Ficha disposicion

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ORDEN de 10 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Sanidad, sobre tiras reactivas para la determinación de la coagulación.



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Publicado en:  DOGV núm. 4647 de 10.12.2003
Número identificador:  2003/X12942
Referencia Base Datos:  5360/2003
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Sanidad
    Grupo Temático: Reglamentación, Legislación
    Materias: Sanidad
    Descriptores:
      Temáticos: material médico-quirúrgico, enfermedad de la sangre, legislación sanitaria



ORDEN de 10 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Sanidad, sobre tiras reactivas para la determinación de la coagulación. [2003/X12942]

La Constitución española en su artículo 43 reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, Ley Orgánica 5/1982, en su artículo 38, dispone que le corresponde a la Generalitat Valenciana el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad.

Asimismo la disposición adicional 5ª del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de Ordenación de las Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, establece que lo dispuesto en dicho real decreto no afecta a las actividades y prestaciones sanitarias realizadas por las comunidades autónomas con cargo a sus recursos.

Los pacientes con terapéutica anticoagulante oral (TAO), son aquellos que han sufrido un infarto cerebral, una embolia pulmonar, una trombosis venosa profunda o presentan un riesgo elevado de sufrir una embolia periférica, como los portadores de válvulas cardiacas, otras cardiopatías embolígenas o una fibrilación auricular.

Los fármacos que se utilizan para modificar la coagulabilidad de la sangre, pertenecen al grupo de los derivados cumarínicos, y se caracterizan por: tener un margen terapéutico estrecho, presentar interacciones con otros fármacos, comportarse de manera distinta en personas diferentes y poder causar complicaciones hemorrágicas graves. El seguimiento de estos pacientes requiere controles periódicos de los parámetros de coagulación en las correspondientes Unidades de Anticoagulación hospitalarias. La utilización de los coagulómetros portátiles permite al paciente, debidamente entrenado, realizar controles más frecuentes sin tener que desplazarse a la Unidad de Control.

Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 35.e de la Ley 5/83, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y conforme con el Consejo Jurídico Consultivo,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es regular el procedimiento para el suministro de tiras reactivas para la determinación de la coagulación a los pacientes con Tratamiento Anticoagulante Oral (TAO) para la realización del autocontrol.

Artículo 2. Requisitos de los pacientes

2.1 Por la Conselleria de Sanitat solo se financiarán las tiras reactivas para aquellos pacientes que estando con TAO hayan tenido complicaciones graves, fallos en el tratamiento, pacientes con gran variabilidad en la respuesta al TAO y aquellos con dificultades para acceder a la Unidad de Anticoagulación.

2.2 Serán requisitos imprescindibles para acceder al suministro gratuito de estas tiras reactivas, estar vinculado a una unidad de anticoagulación y haber sido convenientemente entrenado el paciente, o en su caso el cuidador, para la realización del autocontrol. Dicha aptitud deberá constar en el informe clínico expedido por el hematólogo responsable del tratamiento.

Artículo 3. Procedimiento

El suministro de las tiras reactivas se efectuará por las unidades de anticoagulación hospitalarias, previa cumplimentación del informe justificativo de la indicación, que figura en el anexo, por parte del hematólogo responsable del control del paciente anticoagulado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Subsecretaría Autonómica para la Agencia Valenciana de Salud para que, en el ámbito de sus competencias, desarrolle lo dispuesto en esta orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 10 de noviembre de 2003

El conseller de Sanidad,

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