Ficha disposicion

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DECRETO 132/1996, de 4 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se asignan competencias en materia de atención a los enfermos mentales.



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Publicado en:  DOGV núm. 2793 de 17.07.1996
Referencia Base Datos:  1429/1996
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 18.07.1996
    Notas: La norma establece las medidas precisas para regular en el ámbito de la Comunidad Valenciana la actividad asistencial que hay que prestar a este grupo de personas de carácter ambulatorio, hospitalización parcial y atención a domicilio.
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Sanidad y Consumo;Conselleria Trabajo y Asuntos Sociales
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Sanidad Bienestar social
    Descriptores:
      Temáticos: discapacitado psíquico, terapéutica, servicio sanitario, politica sanitaria, discapacitado psíquico, política social



DECRETO 132/1996, de 4 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se asignan competencias en materia de atención a los enfermos mentales.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana prevé en su artículo 31.27 que la Generalitat Valenciana tiene competencia exclusiva en materia de instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, minusválidos y demás grupos o sectores sociales requeridos de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

En consecuencia, la Generalitat Valenciana viene obligada a establecer el marco básico del sistema de atención que integre de manera coordinada y coherente la red pública de servicios sociales, tal y como expresa la exposición de motivos de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1989, de 6 de julio, de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, orientados al bienestar y a la calidad de vida, con especial incidencia en la prevención, eliminación o tratamiento de las desigualdades sociales. Dentro del mencionado sistema se contempla como un área de intervención prioritaria la relativa a la atención a personas con minusvalías, según el artículo 4 de la referida ley.

Por otra parte, corresponde a la Generalitat Valenciana la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad, así como la organización de todos los servicios relacionados con dicha materia. Asimismo, el artículo 18 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, al tratar de las actuaciones sanitarias del sistema de salud, considera una de ellas la promoción y mejora de la salud mental, a la que dedica el capítulo II del título I. Precisa, con carácter básico, el artículo 20 de la Ley General de Sanidad que se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental, buscando la necesaria coordinación entre el sistema de salud y los servicios sociales.

Consciente de esta necesidad de coordinar ambos aspectos de la atención a los enfermos mentales, el Gobierno Valenciano viene a establecer, a través de este decreto, las medidas precisas para regular, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, la actividad asistencial que hay que prestar a este grupo de personas. A tal efecto, la Conselleria de Sanidad y Consumo asumirá la atención psiquiátrica y psicológica necesaria: diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, asumiendo la hospitalización en las situaciones clínicas médicamente indicadas. El alojamiento, convivencia, potenciación y recuperación de habilidades laborales-ocupacionales y de reinserción social, aunque se programarán conjuntamente, correrán a cargo de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, sin perjuicio de que reciba apoyo sanitario por el nivel de asistencia primaria y de salud mental si el caso así lo requiriese. En consonancia con la Ley General de Sanidad (artículo 20), ambas consellerias prestarán atención específica a los problemas sanitarios y psicosociales referentes a la psiquiatría infanto-juvenil y psicogeriatría.

En virtud de lo anterior, a propuesta conjunta de los consellers de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 4 de julio de 1996,

DISPONGO

Artículo 1

La Conselleria de Sanidad y Consumo, a través de los servicios competentes, asumirá la atención psiquiátrica y psicológica necesaria, que incluirá el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, asumiendo la hospitalización en las situaciones clínicas médicamente indicadas. Con este fin y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, potenciará los recursos asistenciales de carácter ambulatorio, de hospitalización parcial y atención a domicilio a efectos de reducir al máximo posible las necesidades de hospitalización.

Artículo 2

En el caso de personas con problemas crónicos de salud mental les serán prestados los servicios sociales generales de información, orientación y asesoramiento; ayuda a domicilio; cooperación y animación comunitaria; servicios de acogida; ayudas económicas; y otras prestaciones inespecíficas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1989, de 6 de julio, de Servicios Sociales. Estas competencias corresponden a la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales.

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales prestará asimismo la atención especializada consistente en gestionar los centros suficientemente equipados que prestan actuaciones específicas; arbitrar equipamientos sustitutivos del hogar; proporcionar prestaciones técnicas; fomentar las medidas de reinserción orientadas a normalizar las condiciones de vida; y atender las disfunciones graves que se producen en el medio social y en los núcleos de convivencia básicos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley 5/1989.

Artículo 3

A las personas a que se alude en el artículo anterior que requieran asistencia sanitaria les será prestada por los correspondientes servicios dependientes de la Conselleria de Sanidad y Consumo, así como cuando necesiten atención domiciliaria o ambulatoria, sin perjuicio de las funciones de ayuda y reinserción que le están encomendadas a la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.

DISPOSICIóN DEROGATORIA

Quedan sin efecto los puntos 9, 10 y 11 del epígrafe IV, relativo a actividades sociosanitarias programadas conjuntamente por el sistema sanitario y de servicios sociales, del Acuerdo de 16 de mayo de 1995, del Gobierno Valenciano, en materia sociosanitaria, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 2.538, de 27 de junio de 1995.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Las consellerias de Sanidad y Consumo y de Trabajo y Asuntos Sociales adoptarán las medidas precisas, dentro del ámbito competencial de cada una de ellas, para la puesta en práctica de lo previsto en el presente decreto. No obstante, para el desarrollo de acciones que requieran incremento de gasto será preceptivo el informe previo de la Conselleria de Economía y Hacienda. También se exigirá su informe, así como el de la Conselleria de Presidencia, en los casos en que resulte necesaria la transferencia de efectivos de personal entre los dos departamentos primeramente citados.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 4 de julio de 1996.

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO

El conseller de Sanidad y Consumo,

JOAQUíN FARNóS GAUCHíA

El conseller de Trabajo y Asuntos Sociales,

JOSÉ SANMARTíN ESPLUGUES

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