Ficha disposicion

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ORDEN de 29 de enero de 2004, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el Plan Oncológico de la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 4691 de 13.02.2004
Número identificador:  2004/X1348
Referencia Base Datos:  0631/2004
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Sanidad
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Sanidad
    Descriptores:
      Temáticos: programa de actuación, cáncer, medicina preventiva, investigación médica, sistema sanitario , monografías



ORDEN de 29 de enero de 2004, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el Plan Oncológico de la Comunidad Valenciana. [2004/X1348]

El cáncer es uno de los principales problemas de salud de la Comunidad Valenciana, como se deduce de múltiples estudios epidemiológicos y de las prioridades definidas en el Plan de Salud.

El abordaje de un problema de salud tan complejo como el cáncer, sobre el que aumentan cada día el conocimiento y las posibilidades de intervención, plantea nuevos retos que exigen una profunda puesta al día de las estrategias del sistema sanitario.

Para responder a estos retos, la Conselleria de Sanidad ha elaborado un plan de acción (Plan Oncológico de la Comunidad Valenciana), en sintonía con las recomendaciones del informe de la Organización Mundial de la Salud sobre los Programas Nacionales de Lucha contra el Cáncer, que orienta y define la política sanitaria frente al cáncer en los próximos años, por parte de la administración sanitaria de la Comunidad Valenciana.

El Plan Oncológico de la Comunidad Valenciana, recoge las prioridades de acción de la Conselleria de Sanidad en el periodo 2002-2006 en los diferentes ámbitos: sistemas de información, prevención primaria, prevención secundaria, asistencia sanitaria, formación e investigación. Se trata por lo tanto de facilitar la armonización de todos los enfoques, complementarios entre si, y acometer los determinantes del cáncer y sus secuelas, para aumentar los años vividos sin incapacidad por los ciudadanos de la Comunidad Valenciana.

El Plan Oncológico contempla para su desarrollo operativo, que la Conselleria de Sanidad, creará una Oficina del Plan del Cáncer, con objeto de llevar a cabo un seguimiento, evaluación y gestión eficaz del citado plan. En cumplimiento de este objetivo se creó la Oficina del Plan del Cáncer con la Orden de 14 de abril de 2003, de la Conselleria de Sanidad (DOGV núm. 4.491 de 02.05.2003) El Plan también contempla la necesidad de constituir una Comisión Técnica Asesora del Plan Oncológico de la Comunidad Valenciana.

Con el fin de regular el desarrollo del Plan Oncológico así como la creación de la Comisión Técnica Asesora del Plan Oncológico de la Comunidad Valenciana y en virtud de las facultades que me otorga el artículo 35.e) y artículo 71 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y la Disposición Final Primera del Decreto 87/1999,

ORDENO

Artículo 1

El Plan Oncológico de la Comunidad Valenciana establece como principales líneas de trabajo:

1. Sistemas de información oncológicos.

2. Prevención primaria del cáncer

3. Prevención secundaria del cáncer.

4. Proporcionar asistencia multidisciplinar al paciente oncológico, integrar la atención sanitaria y facilitar la accesibilidad

5. Atención especial al niño: Oncología pediátrica.

6. Potenciar la red de cuidados paliativos: nuevo enfoque del concepto de calidad de vida

7. Participación de voluntariado y asociaciones.

8. Información al paciente

9. Formación.

10. Investigación.

Artículo 2

Para el desarrollo del Plan Oncológico además de la Oficina del Plan del Cáncer cuyas funciones están reguladas en la orden de 14 de abril de 2003, se crea la Comisión Técnica del Plan Oncológico y la figura de Coordinador Oncológico, con la finalidad de proporcionar a la Conselleria de Sanidad el asesoramiento técnico necesario para el desarrollo de este plan, colaborar en la evaluación de las acciones desarrolladas, y proponer nuevas líneas de trabajo.

Dada la complejidad y multidisciplinariedad del Plan Oncológico se constituirán grupos de trabajo para abordar los diferentes aspectos contemplados en el Plan.

Artículo 3

La Comisión Técnica del Plan Oncológico tiene la siguiente composición:

Presidente/a: Secretario Autonómico para la Agencia Valenciana de Salud

Vicepresidente/a: director general de Salud Pública

Coordinador/a Oncológico

Jefe/a de la Oficina del Plan del Cáncer que actuará de secretario/a de la Comisión. Representando a los servicios de la Conselleria de Sanidad:

– Un/a representante de la Dirección General de Salud Pública

– Un/a representante de la Dirección General. Asistencia Sanitaria

– Un/a representante de la Dirección General de Atención al Paciente

– Un/a representante de la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria

Un/a representante o más, de cada uno de los grupos de trabajo:

– Sistemas de información.: un representante de registro de tumores o Sistema de Información oncológico.

– Prevención primaria: un representante del programa de tabaco y/o un experto en alimentación .

– Diagnóstico precoz: un representante que forme parte de la Comisión del Programa de Prevención de Cáncer mama y cuello uterino.

– Aspectos clínicos y organizativos de la asistencia: profesionales sanitarios que participen en la atención oncológica.

– Investigación: profesionales de grupos de investigación relevantes, un representante de la EVES, un representante de las Universidades.

– Humanización: Asociaciones de enfermos o familiares

La Comisión Técnica se podrá ampliar o modificar en función de las necesidades identificadas en cada momento.

Los miembros de la Comisión serán nombrados por el conseller de Sanidad.

Artículo 4

Será competencia de dicha Comisión, asesorar a la Conselleria de Sanidad en el desarrollo y aplicación del Plan, específicamente:

a) Asesorar y realizar recomendaciones sobre los problemas relacionados con el cáncer

b) Valorar periódicamente el cumplimiento de las actividades recogidas en el Plan y proponer cambios según las necesidades.

c) Integrar los informes elaborados por los diferentes grupos de trabajo y proponer la creación de grupos para abordar nuevos aspectos en el tema del cáncer.

Artículo 5

La Comisión Técnica se reunirá como mínimo dos veces al año y siempre que sea citada por el Presidente de la Comisión.

Artículo 6

El coordinador oncológico del plan tendrá como funciones específicas las siguientes:

a) la coordinación científica de las actividades

b) la relación con las Sociedades profesionales

c) la relación, en los aspectos oncológicos, con otras estructuras que desarrollen planes oncológicos en el Estado Español y en otros países de nuestro entorno.

Artículo 7

El Plan Oncológico se revisará y actualizará, al menos, en periodos de cuatro años.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 29 de enero de 2004

El conseller de Sanidad,

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