Ficha disposicion

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ORDEN de 9 febrero de 1996, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula el Programa de Prevención de Cáncer de Mama en la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 2705 de 08.03.1996
Referencia Base Datos:  0409/1996
 



ORDEN de 9 febrero de 1996, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula el Programa de Prevención de Cáncer de Mama en la Comunidad Valenciana.

Preámbulo

El cáncer de mama constituye un importante problema de salud en los países occidentales, por su elevada incidencia y mortalidad. Desde los aÑos cincuenta, la frecuencia de este tipo de neoplasia está creciendo de forma constante y significativa. En los últimos veinte aÑos, la probabilidad de desarrollar cáncer de mama en una mujer del mundo occidental, ha pasado de 1 sobre 20 a 1 sobre 11 (Cancer Facts and Figures. American Cancer Society 1983).

En cuanto a la mortalidad, el cáncer de mama es la primera causa de muerte tumoral en la mujer, siendo también la primera causa absoluta de muerte en mujeres de 35 a 54 aÑos.

A pesar de los avances diagnósticos y terapéuticos, no se ha apreciado ninguna disminución en la mortalidad por cáncer de mama en los últimos 40 aÑos. Su pronóstico depende principalmente de la extensión de la enfermedad en el momento de la detección, por lo que el conseguir un diagnóstico precoz, en una fase en que los tratamientos sean más eficaces, es una de las vías teóricas de mejorar sus posibilidades de curación.

Hasta el presente, a pesar de la magnitud del problema, no se dispone de métodos eficaces de prevención primaria. En consecuencia, la prevención secundaria mediante cribado (screening), cuyo propósito es detectar la enfermedad en un estadio temprano, es una estrategia fundamental para el control de esta enfermedad.

La Conselleria de Sanidad y Consumo, sensibilizada por este problema y recogiendo las recomendaciones de la OMS, el programa «Europa contra el cáncer» de la Unión Europea, así como las líneas del Ministerio de Sanidad, en 1992, pone en marcha el Programa de Prevención del Cáncer de Mama de la Comunidad Valenciana que se ha ido ampliando en aÑos sucesivos, según la disponibilidad presupuestaria.

En virtud de lo anterior, y tras la experiencia desarrollada en esta comunidad por el programa de prevención de cáncer de mama y con el fin de mejorar la prevención de este problema de salud y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,

DISPONGO

Artículo primero

a) El Programa de Prevención del Cáncer de Mama en la Comunidad Valenciana tendrá como objetivo la reducción de la mortalidad por este tumor.

b) Se dirige la detección precoz a mujeres asintomáticas con edades comprendidas entre los 45 a 65 aÑos.

Artículo segundo

En la aplicación del programa de detección de cáncer de mama deberá garantizarse la utilización de la siguiente metodología:

- Citación sistemática, para la realización de los estudios, a partir de los censos poblacionales.

- Estudio de las mamas, a través de una mamografía bilateral y exploración clínica selectiva.

- Estudios con intervalo de dos aÑos.

- Realización de doble lectura de las mamografías a cargo de un especialista en radiología.

- En todo momento, deberá quedar garantizado el drenaje de aquellas mujeres con sospecha o hallazgo de malignidad a la asistencia especializada para su confirmación diagnóstica y tratamiento en caso de necesidad. El tiempo entre la confirmación diagnóstica y el tratamiento, no deberá ser superior a las 3 semanas.

- En caso de confirmación diagnóstica de tumor deberá declararse al Registro de Tumores de la Comunidad Valenciana.

Artículo tercero

Como objetivo del programa de detección de cáncer de mama, se adoptan, los estándares establecidos en programas nacionales e internacionales:

- La tasa de participación en los estudios realizados en primeras vueltas se situará en el 70% de las mujeres citadas por primera vez y deberá, en estudios sucesivos, existir una continuidad de, al menos, un 75%, del primer estudio al segundo.

- La tasa de citación para estudios complementarios a la mamografía deberá no superar el 5% de las mujeres estudiadas.

- La tasa de detección deberá situarse entre 4 y 5 casos por mil mujeres estudiadas.

- La precocidad diagnóstica obliga a la práctica de tratamientos quirúrgicos conservadores y al aumento de la esperanza de curación.

- El seguimiento de las mujeres estudiadas, con ayuda del Registro de Tumores, debe permitir un descenso de su mortalidad por cáncer de mama de, al menos, un 30%.

Artículo cuarto

Los casos detectados en el Programa de Prevención del Cáncer de Mama se declararán al Registro de Tumores de la Comunidad Valenciana de conformidad con lo previsto en la Orden 1 de agosto de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo por la que se crea el Registro de Tumores de la Comunidad Valenciana.

Artículo quinto

La Conselleria de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Salud Pública, establecerá convenios de colaboración con aquellas instituciones públicas o privadas para el desarrollo del Programa de Prevención del Cáncer de Mama dentro del territorio autonómico, siempre que cumpla los criterios contenidos en esta orden.

Artículo sexto

Se constituye la Comisión de Coordinación para la Prevención del Cáncer de Mama en la Comunidad Valenciana, dependiente de la Dirección General de Salud Pública en el marco del Plan Integral de Lucha Contra el Cáncer de la Comunidad Valenciana.

Artículo séptimo

La Comisión de Coordinación para la Prevención del Cáncer de Mama, presidida por el director general de Salud Pública, estará integrada por:

- Director del Plan Integral de Lucha contra el Cáncer de la Comunidad Valenciana, como miembro permanente.

- Dos representantes del Programa de Prevención del Cáncer de Mama de la Dirección General de Salud Pública.

- Un representante de la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud.

- Dos especialistas en radiodiagnóstico.

- Tres especialistas en oncología médica y radioterapia oncológica.

- Dos especialistas en anatomía patológica.

- Un especialista en cirugía.

- Un especialista en protección radiológica.

- Y cuantos expertos se consideren necesarios para asesorar sobre aspectos concretos.

Serán designados por el conseller de Sanidad y Consumo a propuesta del director general de Salud Pública.

Artículo octavo

Son funciones de la Comisión de Coordinación para la Prevención del Cáncer de Mama:

a). Definir las líneas generales del programa, en cuanto a objetivos y metodología, en el marco del Plan Integral de Lucha contra el Cáncer, y aprobar sus eventuales modificaciones, con objeto de garantizar un funcionamiento homogéneo de las unidades, que asegure la equidad y la comparabilidad entre ellas.

b) Precisar los objetivos anuales del programa y evaluar la aplicación de la metodología y el cumplimiento de dichos objetivos.

c) Verificar la adecuación de los recursos materiales y humanos en función del análisis del programa.

d) Efectuar el seguimiento del programa, a través de los informes elaborados por los responsables y los expertos asesores.

e) Informar de la situación del programa a los respectivos organismos y trasladarles las decisiones de la comisión. Elaborar la memoria anual de actividad.

f) Efectuar la evaluación global del programa y de sus repercusiones sanitarias y sociales

g) Definir las líneas de investigación prioritarias en este campo y regular la utilización para fines científicos, por parte de posibles usuarios, de la información que genera el programa.

h) Informar preceptivamente las propuestas de autorización de actividades o instalaciones sanitarias que se presenten, de unidades de prevención del cáncer de mama.

DISPOSICIóN FINAL

Primera

Se faculta a la Dirección General de Salud Pública y la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud para la adopción de las medidas necesarias en el desarrollo de la presente normativa.

Segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercera

Queda derogada la orden de 18 de mayo de 1994, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula el Programa de Prevención de Cáncer de Mama en la Comunidad Valenciana.

Valencia, 9 de febrero de 1996.

El conseller de Sanidad y Consumo,

JOAQUíN FARNóS GAUCHíA

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