Ficha disposicion

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Orden de 26 de diciembre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se autoriza la informatización de los libros de Registro de los Hospitales.



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Publicado en:  DOGV núm. 1224 de 16.01.1990
Referencia Base Datos:  0173/1990
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 17.01.1990
    Notas: Se establece el Sistema de Registro Informático sustituyendo los libros Registro manuales. Sanidad. DG Planificación Asistencia Sanitaria. - Desarrolla el Decreto 1360/1976, de 21 de mayo, que establece que todos los hospitales tanto públicos como privados deben cumplimentar un Libro de Registro de ingresos y altas.
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Sanidad y Consumo
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Sanidad
    Descriptores:
      Temáticos: política sanitaria, hospitalización, control sanitario, informática médica, establecimiento hospitalario, registro de documentos , monografías



Orden de 26 de diciembre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se autoriza la informatización de los libros de Registro de los Hospitales.

El Decreto 1360/76, de 21 de mayo, establece que todos los hospitales tanto públicos como privados deben cumplimentar un Libro de Registro de ingresos y altas.

La informatización de los hospitales y en especial del Area de Admisión, hace que la cumplimentación de los Libros de Registro por métodos manuales obligue a duplicar parte del trabajo que realizan las Unidades de Documentación Clínica y Admisión, desaprovechando las posibilidades que ofrece la informática.

El artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo señala que la actuación administrativa se desarrollará con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia.

Por otra parte el convenio de 28 de enero de 1981 de la CEE para la protección de las personas con respecto al tratamiento informatizado de datos de carácter personal dispone, en su artículo 6 que « ... los datos de carácter personal relativos a la salud.... no podrán tratarse automáticamente a menos que el derecho interno - del correspondiente Estado- prevea garantías apropiadas».

Dado que actualmente existen suficientes técnicas informáticas que permiten la protección de los datos personales que pueden estar presentes en la aplicación que sustituya al Libro de Registro y con la finalidad de actuar con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia en la actuación administrativa,

DISPONGO:

Artículo primero

Se autoriza la sustitución de los actuales Libros de Registro de los hospitales por Sistemas de Registro Informáticos.

Artículo segundo

Dichos sistemas registraran al menos los datos reseñados en el artículo 2 del Decreto 1360/76.

Artículo tercero

Por parte de los responsables de las Unidades de Documentación Clínica Y Admisión se elaborará un Plan de Seguridad Informática que garantice la protección de los datos de carácter personal relativos a la salud de los pacientes que se recojan en el Registro.

Artículo cuarto

Uno. Las solicitudes de autorización de informatización de los Libros de Registro deberán remitirse al Director General de Planificación de la Asistencia Sanitaria quien, tras el informe técnico oportuno, resolverá concediendo o denegando la autorización solicitada. Las resoluciones denegatorias serán siempre motivadas.

Dos. Las solicitudes deberán acompañarse de:

- La descripción del sistema informático.

- El Plan de Seguridad mencionado en el artículo tercero.

- La relación de personal adscrito a la Unidad de Documentación Clínica y Admisión.

Artículo quinto

Concedida la autorización, el soporte- papel será proporcionado por las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Sanidad y Consumo con cargo al Hospital solicitante, y llevará el visado del Director Territorial.

Artículo sexto

La totalidad del soporte- papel estará a disposición del Servicio de Inspección y Ordenación Sanitaria, incluyendo las hojas que hayan sido anuladas o se hayan deteriorado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

El Director General de Planificación de la Asistencia Sanitaria queda facultado para desarrollar y ejecutar la presente Orden.

Segunda

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 26 de diciembre de 1989.

El Conseller de Sanidad y Consumo

JOAQUIN COLOMER SALA

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