Ficha disposicion

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Decreto 58/1987, de 11 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la contabilidad de las candidaturas que concurran a las elecciones a Cortes Valencianas.



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Publicado en:  DOGV núm. 588 de 18.05.1987
Referencia Base Datos:  0833/1987
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 18.05.1987
    Notas: Desarrolla la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, sobre contabilidad e información contable de las candidaturas que concurran a elecciones.
    Esta disposición afecta a:
      Desarrolla o Complementa a:
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Economía y Hacienda
    Grupo Temático: Reglamentación, Legislación
    Materias: Elecciones
    Descriptores:
      Temáticos: contabilidad pública, elecciones, gastos electorales, organización electoral, candidato, elecciones locales , Corts Valencianes, Monografias



Decreto 58/1987, de 11 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la contabilidad de las candidaturas que concurran a las elecciones a Cortes Valencianas.

El artículo 44.1 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, dispone que los partidos, federaciones, coaliciones - y agrupaciones de electores que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Valenciana o que hubieran solicitado adelantos con cargo a las mismas presentarán ante la Sindicatura de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

Igualmente, conforme al artículo 43.3, también debe presentarse ante la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana la información contable de los gastos electorales.

En virtud de la autorización que la disposición adicional primera de la misma Ley concede al Consell para dictar las disposiciones precisas para el cumplimiento y ejecución de la Ley, procede concretar cuál debe ser el contenido de la contabilidad e información contable a que se refieren los artículos citados, relativas únicamente a los ingresos y gastos electorales de las candidaturas que concurran a las elecciones a Cortes Valencianas.

En su virtud, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 11 de mayo de 1987,

DISPONGO:

Artículo primero

Tanto los ingresos percibidos, como los gastos electorales ocasionados por la campaña electoral a elecciones a Cortes Valencianas, se reflejarán en el libro registro a que se refiere el artículo segundo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto. Dicho libro deberá estar convenientemente sellado y diligenciado por la Junta Electoral correspondiente.

La contabilidad e información contable reguladas en el presente Decreto, así como las cuentas abiertas en Entidades financieras, únicamente se referirán' a las elecciones a Cortes Valencianas, irán separadas por candidaturas y no deberán interferirse con cualesquiera otras derivadas de otras elecciones concurrentes.

Artículo segundo

Se incluirán en un libro registro los ingresos percibidos y los gastos pagados, incorporando como mínimo la siguiente información:

a) Fecha de contabilización.

b) Número de referencia, que se corresponderá con el incluido en la documentación justificativa correspondiente.

c) Concepto, en el que se recogerá una sucinta descripción de cada operación.

d) Importe exacto de la operación.

e) Cuenta a través de la cual se ha efectuado el cobro o pago que se registra.

Artículo tercero

Asimismo se elaborarán los siguientes estados-resumen, referidos a la fecha de presentación de los mismos:

a) Relación de deudores y acreedores con sus correspondientes importes, que deberán estar soportados en los documentos justificados regulados en el artículo cuarto y debidamente referenciados.

b) Estado-resumen de ingresos por conceptos, entre los que deberán separarse, en cualquier caso, los correspondientes a los anticipos recibidos y los provenientes de créditos concedidos por Entidades financieras.

c) Estado-resumen de gastos por conceptos.

d) Documento justificativo del arqueo de fondos, detallando en cualquier caso los saldos por Entidades financieras.

Artículo cuarto

Los documentos justificativos que sirvan de base a las anotaciones afectuadas en el libro registro descrito en el artículo segundo y a las partidas incluidas en las relaciones de acreedores y deudores a las que alude el apartado a) del artículo tercero de este Decreto incorporarán un número de referencia, que se corresponderá con el de la anotación a la que dichos documentos hayan dado lugar.

Artículo quinto

Junto al libro registro, estados-resumen y originales de los documentos justificativos se presentarán ante la Sindicatura de Cuentas:

a) Los extractos de los movimientos de las cuentas abiertas en Entidades financieras, referidos a la fecha de presentación de los estados-resumen.

b) Detalle de las cuentas utilizadas, señalando Entidad y oficina, número de cuenta, personas autorizadas para disponer de los fondos y todas aquellas indicaciones que pudieran contribuir a una adecuada identificación de las cuentas y sus características.

Artículo sexto

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, para dar cumplimiento al artículo 43.3 de la Ley Electoral Valenciana será suficiente que los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a las elecciones a Cortes Valencianas presenten ante la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana la siguiente información referida a la fecha de dicha presentación:

a) Estado-resumen de gastos por conceptos.

b) Relación de acreedores, con sus correspondientes importes.

Valencia, a 11 de mayo de 1987.

El Presidente de la Generalitat,

JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller de Economía y Hacienda,

ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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