Ficha disposicion

Ficha disposicion





DECRETO 189/2006, de 22 de diciembre, del Consell, por el que se regulan las distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 5423 de 08.01.2007
Número identificador:  2006/15156
Referencia Base Datos:  0165/2007
 



Entre las competencias que en materia de coordinación de los

Cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana posee la

Generalitat se encuentra, en el artículo 51 de la Ley 6/1999, de 19 de

abril, de la Generalitat, de Policías Locales de Coordinación de Policías

Locales de la Comunitat Valenciana, la de poder establecer y conceder

los premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de

los Cuerpos de las Policías Locales que se distingan notoriamente en

el cumplimiento de sus funciones.

La aplicación del decreto actualmente en vigor, Decreto 157/1998,

de 29 de septiembre, del Consell, ha demostrado durante el transcurso

de estos años la existencia de algunas disfunciones, en las que la realidad

de la actuación policial no está suficientemente reflejada en los

objetivos que pretenden este texto reglamentario. Además, se ha constatado

que el procedimiento para la concesión de las condecoraciones

y distinciones, para ciertos casos, resulta excesivamente formalista,

perdiendo la urgencia o inmediatez que el caso a valorar merece.

La necesidad de solventar estas disfunciones, a la vez de dar una

mayor flexibilidad al procedimiento cuando se trate de concesión de

condecoraciones como consecuencias de circunstancias especiales,

exigen proceder a la revisión de la norma y llevar a cabo una nueva

regulación.

En esta línea se ha llevado a una profunda revisión de la norma

con el fin de mejorarla, concretando con más detalle y definición los

supuestos de hecho que deben servir para la concesión distinciones y

condecoraciones.

Por ello, con el nuevo decreto de distinciones y condecoraciones

se ha tratado fundamentalmente de conseguir dos objetivos: por una

parte, simplificar el procedimiento de concesión para la cual se han

agilizado los trámites existentes dotando el mismo de mayor celeridad,

por otra, y para los supuestos especiales en los que exista una extremada

urgencia, se ha creado un procedimiento sumario, de forma que

en aquellos casos contemplados en el propio Decreto, que vienen referidos

a los supuestos de fallecimiento o de graves lesiones en acto de

servicio, se pueda otorgar la condecoración correspondiente de forma

inmediata.

Además, el nuevo decreto clarifica y concreta con mayor precisión

las causas que motivan el otorgamiento de la condecoración de que se

trate. De esta manera se facilita la labor del instructor del expediente

lo que sin duda redunda en rapidez y eficacia y contribuye al reconocimiento

público de aquellas personas que, desde su puesto de funcionario,

garantizan el respeto de los derechos y libertades, principios

básicos y piedra angular de nuestra moderna y joven democracia.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Coordinación de

Policías Locales de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller

de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, conforme con el

Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación

del Consell, en la reunión del día 22 de diciembre de 2006,

DECRETO

Artículo 1. Creación

1. Con el fin de reconocer y premiar públicamente la actuación de

los policías locales de la Comunitat Valenciana, y la del personal que

con la denominación de auxiliares, agentes, guardias, vigilantes o análogos

desempeñen los cometidos de la Policía Local en los municipios

donde no exista, se crean las siguientes distinciones y condecoraciones:

a) Medalla de Oro al Mérito Policial de la Generalitat.

b) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo.

c) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul.

d) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco.

e) Diploma de Jubilación.

f) Felicitaciones Públicas.

g) Condecoraciones Honoríficas.

2. Las condecoraciones señaladas con las letras a), b) y c) se otorgan

por hechos excepcionales o de particular relevancia, que en atención

a aquellos no forman parte de las normales funciones y contenidos

de los puestos de trabajo de los Cuerpos de la Policías Locales.

Por tanto, las condecoraciones antes citadas podrán ser otorgadas,

en los mismos supuestos, a personas y entidades aun cuando no tengan

vinculación con los Cuerpos de la Policía Local.

3. Las distinciones y condecoraciones que se recogen en esta

norma tienen carácter vitalicio, sin que lleven aparejada pensión o

recompensa económica alguna por parte de la Generalitat.

4. El procedimiento para la concesión y entrega de las distinciones

y condecoraciones será el que se establece en los artículos 9 y 10 del

presente Decreto.

5. La descripción de los premios, distinciones y condecoraciones,

así como de los pasadores e insignias de solapa, figuran en el anexo

del presente Decreto.

Artículo 2. Medalla de Oro al Mérito Policial de la Generalitat

La Medalla de Oro al Mérito Policial de la Generalitat únicamente

se otorgará en los siguientes casos:

a) Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él.

b) Resultar con heridas o mutilaciones graves de las que quedare

privados de miembro u órgano principal, con deformidad o inutilidad

importante o permanente que provocare la baja definitiva del servicio

ordinario, como consecuencia de su participación en acto de servicio o

con ocasión de él.

c) Intervención en actos que evidencie un sobresaliente valor personal

con riesgo grave e inminente para la propia vida.

Articulo 3. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo

La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo de la Generalitat se

otorgará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Actos en defensa y protección de los intereses que tienen encomendados

que pongan de manifiesto cualidades de valor, sacrificio,

lealtad o abnegación excepcionales, y de los que se derive riesgo para

su persona, con independencia del resultado producido, siempre que

superen el estricto cumplimiento de las obligaciones y deberes reglamentarios.

b) Participar en tres o más servicios en los que mediare agresión

con armas u otros medios peligrosos, que entrañen riesgo grave para

su persona, demostrando valor, capacidad y eficacia en los mismos.

Artículo 4. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul

La Cruz al Mérito Policial con distintivo azul de la Generalitat se

otorgará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Dirigir o ejecutar con éxito un servicio en el que por su extraordinaria

dificultad o importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades

profesionales o cívicas.

b) Sobresalir con notoriedad y perseverancia en el cumplimiento

de los deberes de su cargo, que constituya conducta ejemplar.

c) La labor prolongada en el tiempo en aras a la dignificación,

prestigio, y reconocimiento público de las Policías Locales, así como

su misión de defensa, promoción y protección de los derechos y libertades

públicas.

d) Realizar estudios profesionales o científicos relevantes que

prestigien la Institución a la que pertenece.

Artículo 5. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco

La Cruz con Distintivo Blanco se entregara a los miembros de la

Policía Local, cualquiera que sea su categoría, cuando cumplan 25

años de servicios en el Cuerpo y hayan tenido una trayectoria profesional

excepcional, sin que consten antecedentes desfavorables en su

expediente personal o pendientes de cancelar.

Artículo 6. Diploma de Jubilación

Se crea el Diploma de Jubilación como reconocimiento a los

miembros de los Cuerpos de Policía Local por la dedicación de una

vida al servicio ciudadano y su misión de defensa, promoción y protección

de los derechos y libertades publicas.

Este diploma será entregado a todos los miembros de la Policial

Local, cualquiera que sea su categoría en el momento de su jubilación.

Artículo 7. Felicitaciones Públicas

Las Felicitaciones se concederán por el director general competente

en materia de Policías Locales, previa comprobación sucinta de la

labor profesional desempeñada por el policía local, en los siguientes

supuestos:

a) A quienes se destaquen en el estudio, promoción y dignificación

tanto de la función policial como de los Cuerpos de Policía Local.

b) A quienes hayan realizado un servicio especialmente meritorio

en el cumplimiento de sus funciones, o con ocasión de ellas, que tenga

importante repercusión social o en los ámbitos de la seguridad ciudadana,

protección civil o trafico.

c) A quienes durante un año hayan destacado en el cumplimiento

ordinario de sus funciones que sirvan de ejemplo para sus compañeros

de Cuerpo.

d) A quienes hayan realizado estudios o publicaciones de interés

para la seguridad ciudadana, protección civil, trafico o gestión de la

actividad policial.

e) En cualquier otro supuesto no previsto en los artículos anteriores,

pero en atención a los hechos y circunstancias examinados que

sean merecedores de un reconocimiento por parte de la Generalitat.

Artículo 8. Condecoración Honorífica

Se crea esta distinción que se concederá de forma discrecional a

personas y entidades ajenas a los Cuerpos de Policía Local como reconocimiento

a su dedicación y entrega en beneficio de la Comunitat

Valenciana.

Artículo 9. Procedimiento ordinario

a) Propuesta inicial: la propuesta de iniciación del procedimiento

será efectuada por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente, la Conselleria

de Justicia, Interior y Administraciones Publicas, o las instituciones

u organismos públicos que desarrollen su actividad relacionada

con la Policía Local en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

b) La propuesta de iniciación del expediente, que deberá ser motivada,

contendrá los siguientes requisitos:

- Nombre, apellidos y demás circunstancias personales de la persona

o persona propuestas.

- Descripción detallada del hecho o los hechos que se consideren

merecedores de especial reconocimiento.

- Certificación del acuerdo adoptado por la institución o entidad

proponente.

- Otros documentos que acrediten la realización del hecho o

hechos merecedores del premio, distinción o condecoración.

c) El Acuerdo de iniciación será adoptado por el director general

de Interior. En el acuerdo de iniciación se nombrará un instructor y un

secretario que dispondrán del plazo de 10 días para estudiar el expediente

y, en su caso, requerir a la institución o entidad proponente para

que en un plazo no superior a 15 días remita otros documentos, informes

y declaraciones de testigos presenciales que se consideren necesarios

para el mejor esclarecimiento de los hechos y valoración de los

mismos.

d) El instructor podrá ampliar el plazo de 15 días hasta un máximo

de 30 para la practica de algún medio de prueba que considere relevante

para la aclaración de los hechos, previa solicitud del proponente,

que contendrá los motivos en los que basa la importancia de la prueba

o pruebas propuestas, la necesidad de las mismas y que fundamentan

la ampliación del plazo.

e) Practicadas las pruebas se unirán al expediente, así como los

informes que se hayan aportado, dictando el instructor su propuesta

de resolución en el plazo de 10 días. En dicha propuesta se contendrá

la relación detallada de los hechos, la calificación de los mismos y el

premio, medalla o distinción correspondiente.

f) Dicha propuesta será elevada al conseller de Justicia, Interior y

Administraciones Publicas, que resolverá sobre la concesión, poniendo

fin a la vía administrativa.

La propuesta de resolución será, asimismo, remitida a la Comisión

de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana para

su conocimiento.

Artículo 10. Procedimiento sumario

Excepcionalmente, cuando se dé algunas de las circunstancias que

a continuación se exponen, el director general de Interior podrá agilizar

la instrucción del procedimiento:

a) Cuando se trate de alguno de los supuestos contenidos en el artículo

2.

b) Cuando razones de urgencia así lo aconsejen.

c) Cuando se trate de hechos cuyas circunstancias estén claramente

determinadas.

d) Cuando el hecho o hechos hayan adquirido una gran notoriedad

y repercusión social por la importancia o trascendencia de los mismos.

En estos casos, el director general de Interior procederá a una rápida

y justa valoración de los hechos al efecto de proponer oportunamente

al conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas la

imposición y la resolución correspondiente.

Artículo 11. Concesión y publicación

La concesión de estas distinciones y condecoraciones se efectuará

por Orden del conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas,

realizándose la entrega a los interesados en acto público.

La concesión de distinción o condecoración será publicada en el

Diari Oficial de la Generalitat, y el director general de Interior expedirá

a nombre del interesado la credencial de la concesión de la misma.

También podrá publicarse en los boletines oficiales de difusión

entre el colectivo oficial, si los hubiere.

Artículo 12. Registro

En la Dirección General competente en materia de Policía se llevará

un Registro de los expedientes tramitados y de las fechas de las

condecoraciones y felicitaciones concedidas, clase, persona interesada,

fecha autoridad que la concedió, etc. Todos los premios, distinciones y

condecoraciones se inscribirán en el Registro de Policías Locales de

la Comunitat Valenciana, a los efectos de ser tenidos en cuenta como

mérito por los interesados.

A los interesados se les abrirá un expediente personal y se dará

cuenta al Instituto Valenciano de Seguridad Pública a los efectos de su

constancia en los expedientes personales.

A los interesados se les entregará, además de la condecoración, el

diploma acreditativo de su concesión. Asimismo, junto a la felicitación

se entregara el certificado de la misma.

De todas las anteriores distinciones y condecoraciones se dará traslado

a la Corporación correspondiente, a los efectos de su conocimiento

e inclusión en el expediente personal.

Artículo 13. Entrega

Las distinciones y condecoraciones expedidos por la Generalitat

en el ámbito de este decreto serán entregadas en acto público a los

interesados.

Junto con las medallas se entregará la insignia de solapa y el pasador,

en su caso.

Artículo 14. Uso

Los miembros de las Policías Locales portarán en el uniforme de

gala sobre el bolsillo izquierdo de la prenda de uniformidad la medalla

concedida, pudiendo portar el pasador sobre el mismo bolsillo en las

prendas de uniformidad ordinaria.

La insignia de solapa podrá portarse en las prendas de paisano por

aquellas personas que haya sido objeto de concesión de las condecoraciones

recogidas en este decreto.

Artículo 15. Prohibición de uso

Mediante la tramitación del oportuno expediente, en el que se dará

audiencia al interesado, la autoridad que la concedió podrá acordar la

prohibición de uso de las condecoraciones cuando la conducta del interesado

así lo aconseje, cuando fuere sancionado por faltas graves y muy

graves o por conductas sancionadas como delitos por el Código Penal.

Artículo 16. Comisión de Coordinación de Policías Locales de la

Comunitat Valenciana

De las resoluciones por las que se conceden distinciones y condecoraciones

a los miembros de la Policía Local, o a cualquier otra persona

se dará cuenta a la Comisión de Coordinación de Policías Locales

de la Comunitat Valenciana en la primera reunión que se celebre.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Los expedientes cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad

a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán en sus

aspectos sustantivos y procedimentales por los preceptos contenidos

en el Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, del Consell, y la Orden

que lo desarrolla.

Segunda

Con independencia de la fecha en que hubieren ocurrido los

hechos que puedan ser objeto de distinción y condecoración, los expedientes

cuya tramitación se inicie tras la entrada en vigor del presente

Decreto se regirán en sus aspectos sustantivos y procedimentales por

las normas contenidas en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el Diari Oficial de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, del

Consell, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones

que se concedan por la Generalitat a los miembros de los Cuerpos

de la Policía Local de la Comunitat Valenciana, la Orden de 10 de

octubre de 2000 que lo desarrolla, así como cualquier otra disposición

de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto.

Valencia, a 22 de diciembre de 2006.

El President de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ.

El Conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas,

MIGUEL PERALTA VIÑES

ANEXO

MEDALLA DE ORO AL MÉRITO POLICIAL

DE LA GENERALITAT <div id="AquiVaUnaImagen"></div> Sobre una base con forma de "Gran Cruz", pometeada en sus puntas

e intercalado por rayos almenados y escalonados, en color dorado.

El "Escudo Policial de la Generalitat", centrado y ocupando las

tres quintas partes de la superficie total.

El tamaño de la medalla no podrá ser mayor de 63 mm.

El tamaño del escudo no será mayor de 38 mm de diámetro.

CRUZ AL MERITO POLICIAL CON DISTINTIVO ROJO <div id="AquiVaUnaImagen"></div> De color blanco, lleva en todo su perímetro un filo dorado con

dibujo de línea quebrada ó endentada de 1 mm. de grosor.

En cada uno de los lados de la cruz, y a 5 mm. de sus extremos,

una barra perpendicular en azul marino de 3 mm. de ancho.

Sobre ella, y centrado, el "Escudo Policial de la Generalitat".

En su parte superior, sobre vástago, una corona real dorada.

El tamaño de la cruz no podrá ser mayor de 43 mm.

El tamaño del escudo no podrá ser mayor de 22 mm. de diámetro.

Pasador de 37 mm. de ancho y 13 mm. de alto; de él cuelga una

cinta de color azul marino de 30 mm. de ancho, en su parte central

lleva una franja roja de 10 mm. de ancho.

CRUZ AL MERITO POLICIAL CON DISTINTIVO AZUL <div id="AquiVaUnaImagen"></div> De color blanco, lleva en todo su perímetro un filo dorado con

dibujo de línea quebrada ó endentada de 1 mm. de grosor.

En cada uno de los lados de la cruz, y a 5 mm. de sus extremos,

una barra perpendicular en azul marino de 3 mm. de ancho.

Sobre ella, y centrado, el "Escudo Policial de la Generalitat".

En su parte superior, sobre vástago, una corona real dorada.

El tamaño de la cruz no podrá ser mayor de 43 mm.

El tamaño del escudo no podrá ser mayor de 22 mm. de diámetro.

Pasador de 37 mm de ancho y 13 mm de alto; de él cuelga una

cinta de color azul marino de 30 mm. de ancho, en su parte central

lleva una franja celeste de 10 mm. de ancho.

CRUZ AL MERITO POLICIAL CON DISTINTIVO BLANCO <div id="AquiVaUnaImagen"></div> De color blanco, lleva en todo su perímetro un filo dorado con

dibujo de línea quebrada ó endentada de 1 mm. de grosor.

En cada uno de los lados de la cruz, y a 5 mm. de sus extremos,

una barra perpendicular en azul marino de 3 mm. de ancho.

Sobre ella, y centrado, el "Escudo Policial de la Generalitat".

En su parte superior, sobre vástago, una corona real dorada.

El tamaño de la cruz no podrá ser mayor de 43 mm.

El tamaño del escudo no podrá ser mayor de 22 mm. de diámetro.

Pasador de 37 mm de ancho y 13 mm de alto; de él cuelga una

cinta de color azul marino de 30 mm. de ancho, en su parte central

lleva una franja blanca de 10 mm. de ancho. MEDALLA FELICITACIONES PÚBLICAS <div id="AquiVaUnaImagen"></div> De color blanco y con forma de "Cruz de Pisana, sin pometear"

con sus lados exteriores terminados en punta, me-diante dos arcos de

circunferencia cóncavos que se juntan.

Sobre ella, y centrado, el "Escudo Policial de la Generalitat".

El tamaño de la cruz no podrá ser mayor de 43 mm.

El tamaño del escudo no podrá ser mayor de 29 mm. de diámetro. CONDECORACIÓN HONORÍFICA <div id="AquiVaUnaImagen"></div> Sobre una base estrellada y dorada de cuarenta radios, dándole

forma de estrella de doce puntas, centrado , y en un tamaño inferior en

dos tercios, el "Escudo Policial de la Generalitat".

Bordea por su parte inferior, en las dos terceras partes, una corona

de laurel.

El tamaño de la medalla no podrá ser mayor de 22 mm. de alto y

25 mm. de ancho.

Mapa web