DECRETO 189/2006, de 22 de diciembre, del Consell, por el que se regulan las distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana.
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Publicado en: | DOGV núm. 5423 de 08.01.2007 | |
Número identificador: | 2006/15156 | |
Referencia Base Datos: | 0165/2007 | |
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Análisis jurídico
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Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Presidencia de la Generalitat Grupo Temático: Legislación, Premios Materias: Policía local Descriptores: Temáticos: distinción honorífica, premio cultural, policía, administración local
Entre las competencias que en materia de coordinación de los
Cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana posee la
Generalitat se encuentra, en el artículo 51 de la Ley 6/1999, de 19 de
abril, de la Generalitat, de Policías Locales de Coordinación de Policías
Locales de la Comunitat Valenciana, la de poder establecer y conceder
los premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de
los Cuerpos de las Policías Locales que se distingan notoriamente en
el cumplimiento de sus funciones.
La aplicación del decreto actualmente en vigor, Decreto 157/1998,
de 29 de septiembre, del Consell, ha demostrado durante el transcurso
de estos años la existencia de algunas disfunciones, en las que la realidad
de la actuación policial no está suficientemente reflejada en los
objetivos que pretenden este texto reglamentario. Además, se ha constatado
que el procedimiento para la concesión de las condecoraciones
y distinciones, para ciertos casos, resulta excesivamente formalista,
perdiendo la urgencia o inmediatez que el caso a valorar merece.
La necesidad de solventar estas disfunciones, a la vez de dar una
mayor flexibilidad al procedimiento cuando se trate de concesión de
condecoraciones como consecuencias de circunstancias especiales,
exigen proceder a la revisión de la norma y llevar a cabo una nueva
regulación.
En esta línea se ha llevado a una profunda revisión de la norma
con el fin de mejorarla, concretando con más detalle y definición los
supuestos de hecho que deben servir para la concesión distinciones y
condecoraciones.
Por ello, con el nuevo decreto de distinciones y condecoraciones
se ha tratado fundamentalmente de conseguir dos objetivos: por una
parte, simplificar el procedimiento de concesión para la cual se han
agilizado los trámites existentes dotando el mismo de mayor celeridad,
por otra, y para los supuestos especiales en los que exista una extremada
urgencia, se ha creado un procedimiento sumario, de forma que
en aquellos casos contemplados en el propio Decreto, que vienen referidos
a los supuestos de fallecimiento o de graves lesiones en acto de
servicio, se pueda otorgar la condecoración correspondiente de forma
inmediata.
Además, el nuevo decreto clarifica y concreta con mayor precisión
las causas que motivan el otorgamiento de la condecoración de que se
trate. De esta manera se facilita la labor del instructor del expediente
lo que sin duda redunda en rapidez y eficacia y contribuye al reconocimiento
público de aquellas personas que, desde su puesto de funcionario,
garantizan el respeto de los derechos y libertades, principios
básicos y piedra angular de nuestra moderna y joven democracia.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Coordinación de
Policías Locales de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller
de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, conforme con el
Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación
del Consell, en la reunión del día 22 de diciembre de 2006,
DECRETO
Artículo 1. Creación
1. Con el fin de reconocer y premiar públicamente la actuación de
los policías locales de la Comunitat Valenciana, y la del personal que
con la denominación de auxiliares, agentes, guardias, vigilantes o análogos
desempeñen los cometidos de la Policía Local en los municipios
donde no exista, se crean las siguientes distinciones y condecoraciones:
a) Medalla de Oro al Mérito Policial de la Generalitat.
b) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo.
c) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul.
d) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco.
e) Diploma de Jubilación.
f) Felicitaciones Públicas.
g) Condecoraciones Honoríficas.
2. Las condecoraciones señaladas con las letras a), b) y c) se otorgan
por hechos excepcionales o de particular relevancia, que en atención
a aquellos no forman parte de las normales funciones y contenidos
de los puestos de trabajo de los Cuerpos de la Policías Locales.
Por tanto, las condecoraciones antes citadas podrán ser otorgadas,
en los mismos supuestos, a personas y entidades aun cuando no tengan
vinculación con los Cuerpos de la Policía Local.
3. Las distinciones y condecoraciones que se recogen en esta
norma tienen carácter vitalicio, sin que lleven aparejada pensión o
recompensa económica alguna por parte de la Generalitat.
4. El procedimiento para la concesión y entrega de las distinciones
y condecoraciones será el que se establece en los artículos 9 y 10 del
presente Decreto.
5. La descripción de los premios, distinciones y condecoraciones,
así como de los pasadores e insignias de solapa, figuran en el anexo
del presente Decreto.
Artículo 2. Medalla de Oro al Mérito Policial de la Generalitat
La Medalla de Oro al Mérito Policial de la Generalitat únicamente
se otorgará en los siguientes casos:
a) Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él.
b) Resultar con heridas o mutilaciones graves de las que quedare
privados de miembro u órgano principal, con deformidad o inutilidad
importante o permanente que provocare la baja definitiva del servicio
ordinario, como consecuencia de su participación en acto de servicio o
con ocasión de él.
c) Intervención en actos que evidencie un sobresaliente valor personal
con riesgo grave e inminente para la propia vida.
Articulo 3. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo
La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo de la Generalitat se
otorgará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Actos en defensa y protección de los intereses que tienen encomendados
que pongan de manifiesto cualidades de valor, sacrificio,
lealtad o abnegación excepcionales, y de los que se derive riesgo para
su persona, con independencia del resultado producido, siempre que
superen el estricto cumplimiento de las obligaciones y deberes reglamentarios.
b) Participar en tres o más servicios en los que mediare agresión
con armas u otros medios peligrosos, que entrañen riesgo grave para
su persona, demostrando valor, capacidad y eficacia en los mismos.
Artículo 4. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul
La Cruz al Mérito Policial con distintivo azul de la Generalitat se
otorgará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Dirigir o ejecutar con éxito un servicio en el que por su extraordinaria
dificultad o importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades
profesionales o cívicas.
b) Sobresalir con notoriedad y perseverancia en el cumplimiento
de los deberes de su cargo, que constituya conducta ejemplar.
c) La labor prolongada en el tiempo en aras a la dignificación,
prestigio, y reconocimiento público de las Policías Locales, así como
su misión de defensa, promoción y protección de los derechos y libertades
públicas.
d) Realizar estudios profesionales o científicos relevantes que
prestigien la Institución a la que pertenece.
Artículo 5. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco
La Cruz con Distintivo Blanco se entregara a los miembros de la
Policía Local, cualquiera que sea su categoría, cuando cumplan 25
años de servicios en el Cuerpo y hayan tenido una trayectoria profesional
excepcional, sin que consten antecedentes desfavorables en su
expediente personal o pendientes de cancelar.
Artículo 6. Diploma de Jubilación
Se crea el Diploma de Jubilación como reconocimiento a los
miembros de los Cuerpos de Policía Local por la dedicación de una
vida al servicio ciudadano y su misión de defensa, promoción y protección
de los derechos y libertades publicas.
Este diploma será entregado a todos los miembros de la Policial
Local, cualquiera que sea su categoría en el momento de su jubilación.
Artículo 7. Felicitaciones Públicas
Las Felicitaciones se concederán por el director general competente
en materia de Policías Locales, previa comprobación sucinta de la
labor profesional desempeñada por el policía local, en los siguientes
supuestos:
a) A quienes se destaquen en el estudio, promoción y dignificación
tanto de la función policial como de los Cuerpos de Policía Local.
b) A quienes hayan realizado un servicio especialmente meritorio
en el cumplimiento de sus funciones, o con ocasión de ellas, que tenga
importante repercusión social o en los ámbitos de la seguridad ciudadana,
protección civil o trafico.
c) A quienes durante un año hayan destacado en el cumplimiento
ordinario de sus funciones que sirvan de ejemplo para sus compañeros
de Cuerpo.
d) A quienes hayan realizado estudios o publicaciones de interés
para la seguridad ciudadana, protección civil, trafico o gestión de la
actividad policial.
e) En cualquier otro supuesto no previsto en los artículos anteriores,
pero en atención a los hechos y circunstancias examinados que
sean merecedores de un reconocimiento por parte de la Generalitat.
Artículo 8. Condecoración Honorífica
Se crea esta distinción que se concederá de forma discrecional a
personas y entidades ajenas a los Cuerpos de Policía Local como reconocimiento
a su dedicación y entrega en beneficio de la Comunitat
Valenciana.
Artículo 9. Procedimiento ordinario
a) Propuesta inicial: la propuesta de iniciación del procedimiento
será efectuada por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente, la Conselleria
de Justicia, Interior y Administraciones Publicas, o las instituciones
u organismos públicos que desarrollen su actividad relacionada
con la Policía Local en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
b) La propuesta de iniciación del expediente, que deberá ser motivada,
contendrá los siguientes requisitos:
- Nombre, apellidos y demás circunstancias personales de la persona
o persona propuestas.
- Descripción detallada del hecho o los hechos que se consideren
merecedores de especial reconocimiento.
- Certificación del acuerdo adoptado por la institución o entidad
proponente.
- Otros documentos que acrediten la realización del hecho o
hechos merecedores del premio, distinción o condecoración.
c) El Acuerdo de iniciación será adoptado por el director general
de Interior. En el acuerdo de iniciación se nombrará un instructor y un
secretario que dispondrán del plazo de 10 días para estudiar el expediente
y, en su caso, requerir a la institución o entidad proponente para
que en un plazo no superior a 15 días remita otros documentos, informes
y declaraciones de testigos presenciales que se consideren necesarios
para el mejor esclarecimiento de los hechos y valoración de los
mismos.
d) El instructor podrá ampliar el plazo de 15 días hasta un máximo
de 30 para la practica de algún medio de prueba que considere relevante
para la aclaración de los hechos, previa solicitud del proponente,
que contendrá los motivos en los que basa la importancia de la prueba
o pruebas propuestas, la necesidad de las mismas y que fundamentan
la ampliación del plazo.
e) Practicadas las pruebas se unirán al expediente, así como los
informes que se hayan aportado, dictando el instructor su propuesta
de resolución en el plazo de 10 días. En dicha propuesta se contendrá
la relación detallada de los hechos, la calificación de los mismos y el
premio, medalla o distinción correspondiente.
f) Dicha propuesta será elevada al conseller de Justicia, Interior y
Administraciones Publicas, que resolverá sobre la concesión, poniendo
fin a la vía administrativa.
La propuesta de resolución será, asimismo, remitida a la Comisión
de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana para
su conocimiento.
Artículo 10. Procedimiento sumario
Excepcionalmente, cuando se dé algunas de las circunstancias que
a continuación se exponen, el director general de Interior podrá agilizar
la instrucción del procedimiento:
a) Cuando se trate de alguno de los supuestos contenidos en el artículo
2.
b) Cuando razones de urgencia así lo aconsejen.
c) Cuando se trate de hechos cuyas circunstancias estén claramente
determinadas.
d) Cuando el hecho o hechos hayan adquirido una gran notoriedad
y repercusión social por la importancia o trascendencia de los mismos.
En estos casos, el director general de Interior procederá a una rápida
y justa valoración de los hechos al efecto de proponer oportunamente
al conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas la
imposición y la resolución correspondiente.
Artículo 11. Concesión y publicación
La concesión de estas distinciones y condecoraciones se efectuará
por Orden del conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas,
realizándose la entrega a los interesados en acto público.
La concesión de distinción o condecoración será publicada en el
Diari Oficial de la Generalitat, y el director general de Interior expedirá
a nombre del interesado la credencial de la concesión de la misma.
También podrá publicarse en los boletines oficiales de difusión
entre el colectivo oficial, si los hubiere.
Artículo 12. Registro
En la Dirección General competente en materia de Policía se llevará
un Registro de los expedientes tramitados y de las fechas de las
condecoraciones y felicitaciones concedidas, clase, persona interesada,
fecha autoridad que la concedió, etc. Todos los premios, distinciones y
condecoraciones se inscribirán en el Registro de Policías Locales de
la Comunitat Valenciana, a los efectos de ser tenidos en cuenta como
mérito por los interesados.
A los interesados se les abrirá un expediente personal y se dará
cuenta al Instituto Valenciano de Seguridad Pública a los efectos de su
constancia en los expedientes personales.
A los interesados se les entregará, además de la condecoración, el
diploma acreditativo de su concesión. Asimismo, junto a la felicitación
se entregara el certificado de la misma.
De todas las anteriores distinciones y condecoraciones se dará traslado
a la Corporación correspondiente, a los efectos de su conocimiento
e inclusión en el expediente personal.
Artículo 13. Entrega
Las distinciones y condecoraciones expedidos por la Generalitat
en el ámbito de este decreto serán entregadas en acto público a los
interesados.
Junto con las medallas se entregará la insignia de solapa y el pasador,
en su caso.
Artículo 14. Uso
Los miembros de las Policías Locales portarán en el uniforme de
gala sobre el bolsillo izquierdo de la prenda de uniformidad la medalla
concedida, pudiendo portar el pasador sobre el mismo bolsillo en las
prendas de uniformidad ordinaria.
La insignia de solapa podrá portarse en las prendas de paisano por
aquellas personas que haya sido objeto de concesión de las condecoraciones
recogidas en este decreto.
Artículo 15. Prohibición de uso
Mediante la tramitación del oportuno expediente, en el que se dará
audiencia al interesado, la autoridad que la concedió podrá acordar la
prohibición de uso de las condecoraciones cuando la conducta del interesado
así lo aconseje, cuando fuere sancionado por faltas graves y muy
graves o por conductas sancionadas como delitos por el Código Penal.
Artículo 16. Comisión de Coordinación de Policías Locales de la
Comunitat Valenciana
De las resoluciones por las que se conceden distinciones y condecoraciones
a los miembros de la Policía Local, o a cualquier otra persona
se dará cuenta a la Comisión de Coordinación de Policías Locales
de la Comunitat Valenciana en la primera reunión que se celebre.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los expedientes cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad
a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán en sus
aspectos sustantivos y procedimentales por los preceptos contenidos
en el Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, del Consell, y la Orden
que lo desarrolla.
Segunda
Con independencia de la fecha en que hubieren ocurrido los
hechos que puedan ser objeto de distinción y condecoración, los expedientes
cuya tramitación se inicie tras la entrada en vigor del presente
Decreto se regirán en sus aspectos sustantivos y procedimentales por
las normas contenidas en el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diari Oficial de la Generalitat.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, del
Consell, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones
que se concedan por la Generalitat a los miembros de los Cuerpos
de la Policía Local de la Comunitat Valenciana, la Orden de 10 de
octubre de 2000 que lo desarrolla, así como cualquier otra disposición
de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto.
Valencia, a 22 de diciembre de 2006.
El President de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ.
El Conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas,
MIGUEL PERALTA VIÑES
ANEXO
MEDALLA DE ORO AL MÉRITO POLICIAL
DE LA GENERALITAT <div id="AquiVaUnaImagen"></div> Sobre una base con forma de "Gran Cruz", pometeada en sus puntas
e intercalado por rayos almenados y escalonados, en color dorado.
El "Escudo Policial de la Generalitat", centrado y ocupando las
tres quintas partes de la superficie total.
El tamaño de la medalla no podrá ser mayor de 63 mm.
El tamaño del escudo no será mayor de 38 mm de diámetro.
CRUZ AL MERITO POLICIAL CON DISTINTIVO ROJO <div id="AquiVaUnaImagen"></div> De color blanco, lleva en todo su perímetro un filo dorado con
dibujo de línea quebrada ó endentada de 1 mm. de grosor.
En cada uno de los lados de la cruz, y a 5 mm. de sus extremos,
una barra perpendicular en azul marino de 3 mm. de ancho.
Sobre ella, y centrado, el "Escudo Policial de la Generalitat".
En su parte superior, sobre vástago, una corona real dorada.
El tamaño de la cruz no podrá ser mayor de 43 mm.
El tamaño del escudo no podrá ser mayor de 22 mm. de diámetro.
Pasador de 37 mm. de ancho y 13 mm. de alto; de él cuelga una
cinta de color azul marino de 30 mm. de ancho, en su parte central
lleva una franja roja de 10 mm. de ancho.
CRUZ AL MERITO POLICIAL CON DISTINTIVO AZUL <div id="AquiVaUnaImagen"></div> De color blanco, lleva en todo su perímetro un filo dorado con
dibujo de línea quebrada ó endentada de 1 mm. de grosor.
En cada uno de los lados de la cruz, y a 5 mm. de sus extremos,
una barra perpendicular en azul marino de 3 mm. de ancho.
Sobre ella, y centrado, el "Escudo Policial de la Generalitat".
En su parte superior, sobre vástago, una corona real dorada.
El tamaño de la cruz no podrá ser mayor de 43 mm.
El tamaño del escudo no podrá ser mayor de 22 mm. de diámetro.
Pasador de 37 mm de ancho y 13 mm de alto; de él cuelga una
cinta de color azul marino de 30 mm. de ancho, en su parte central
lleva una franja celeste de 10 mm. de ancho.
CRUZ AL MERITO POLICIAL CON DISTINTIVO BLANCO <div id="AquiVaUnaImagen"></div> De color blanco, lleva en todo su perímetro un filo dorado con
dibujo de línea quebrada ó endentada de 1 mm. de grosor.
En cada uno de los lados de la cruz, y a 5 mm. de sus extremos,
una barra perpendicular en azul marino de 3 mm. de ancho.
Sobre ella, y centrado, el "Escudo Policial de la Generalitat".
En su parte superior, sobre vástago, una corona real dorada.
El tamaño de la cruz no podrá ser mayor de 43 mm.
El tamaño del escudo no podrá ser mayor de 22 mm. de diámetro.
Pasador de 37 mm de ancho y 13 mm de alto; de él cuelga una
cinta de color azul marino de 30 mm. de ancho, en su parte central
lleva una franja blanca de 10 mm. de ancho. MEDALLA FELICITACIONES PÚBLICAS <div id="AquiVaUnaImagen"></div> De color blanco y con forma de "Cruz de Pisana, sin pometear"
con sus lados exteriores terminados en punta, me-diante dos arcos de
circunferencia cóncavos que se juntan.
Sobre ella, y centrado, el "Escudo Policial de la Generalitat".
El tamaño de la cruz no podrá ser mayor de 43 mm.
El tamaño del escudo no podrá ser mayor de 29 mm. de diámetro. CONDECORACIÓN HONORÍFICA <div id="AquiVaUnaImagen"></div> Sobre una base estrellada y dorada de cuarenta radios, dándole
forma de estrella de doce puntas, centrado , y en un tamaño inferior en
dos tercios, el "Escudo Policial de la Generalitat".
Bordea por su parte inferior, en las dos terceras partes, una corona
de laurel.
El tamaño de la medalla no podrá ser mayor de 22 mm. de alto y
25 mm. de ancho.