Ficha disposicion

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Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de policía local.



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Publicado en:  DOGV núm. 2187 de 18.01.1994
Referencia Base Datos:  0076/1994
 



DECRETO 254/1993, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de policía local. [94/0300]

La Constitución EspaÑola reconoce en su artículo 148.1.22 la capacidad de las Comunidades Autónomas para asumir competencias en materia de coordinación de las policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 39 establece y fija los términos materiales de coordinación y demás facultades respecto de las policías locales. A tal efecto, atribuye a las Comunidades Autónomas el ejercicio de funciones normativas, homogeneizadoras y de fijación de criterios para la coordinación de la actuación de las policías locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En este marco jurídico, las Cortes Valencianas aprobaron la Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.

En el anterior contexto normativo, la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana recoge, en sus artículos 1.2 y 13, la figura del Auxiliar de policía, y establece en el apartado 2 de este último precepto la forma de ingreso en tal categoría. Por su parte, las funciones que ha de realizar este personal vienen fijadas tanto en los indicados artículos como en el 51.2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No obstante ello, carecen de la consideración de Agentes de la Autoridad, a la vista de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, condición que sólo tienen los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

Es por ello por lo que se hace preciso abordar la problemática de los auxliliares de policía local, en el marco de competencias de la Comunidad Autónoma y en aplicación del principio de autonomía local que consagra la Constitución.

Por otro lado, el personal funcionario o laboral que se incorpore al loca de policía local habrá de poseer la misma titulación que la Ley de Coordinación exige para el ingreso en la policía local.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1.b) de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Conseller de Administració Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de diciembre de 1993,

DISPONGO

Artículo primero

1. El personal funcionario de carrera o laboral fijo que a la entrada en vigor de este decreto posea la condición de auxiliar de policía local, y preste sus servicios en ayuntamientos que tengan creado el cuerpo de policía local, podrá acceder a dicho cuerpo, en la escala básica de la policía local, categoría de policía, siempre que posea la titulación de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente y supere, de forma sucesiva, las pruebas selectivas que se seÑalan en el anexo de este decreto y el curso de aptitud, de carácter igualmente selectivo, que al efecto programe la Dirección General de Interior en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública.

2. En el supuesto de que los aspirantes no superasen las pruebas selectivas o el curso selectivo de aptitud, podrán concurrir a las convocatorias inmediatamente posteriores de unas y de otro. De no superar las segundas pruebas o el segundo curso, quedarán definitivamente decaidos en su derecho.

3. Lo preceptuado en los apartados anteriores será de aplicación a los auxliliares de policía local que presten servicios en ayuntamientos que creen, en el futuro, el cuerpo de policía local.

Artículo segundo

1. El conseller de Administración Pública, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, podrá homologar como auxliliares de policía, a los efectos de lo dispuesto en este decreto, aquellos puestos de trabajo desempeÑados por funcionarios de carrera o personal fijo de la Administración local que tengan las mismas funciones que los de auxiliar de policía, con independencia de la denominación de la plaza o puesto de trabajo en el momento de la convocatoria.

2. La homologación será solicitada por la entidad local y deberá acompaÑar, junto al escrito de petición, las bases de la convocatoria y certificación de las funciones desarrolladas por los funcionarios que se han de homologar.

Artículo tercero

Los auxliares de policía local que no deseen concurrir a la categoría de policía local o no puedan optar a ello por falta de la titulación requerida o que no superen el curso de aptitud, se mantendrán en sus puestos de trabajo, con la consideración de puestos que se han de extinguir, y prestarán, preferentemente, funciones de vigilancia y custodia de instalaciones, servicios y bienes municipales. No podrán portar armas de fuego ni utilizar uniforme ni distintivos que induzcan a confusión con los propios de los cuerpos de policía local.

DISPOSICIóN ADICIONAL

Durante la realización de los cursos de aptitud previstos en el artículo 1, los aspirantes a la categoría de policía local recibirán, con cargo a sus corporaciones, las retribuciones que tuviesen reconocidas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

La posibilidad de concurrir a la categoría de policía local de los auxliliares de policía reconocida en el presente decreto, así como la homologación de categorías, deberá ser ejercitada dentro de los tres aÑos siguientes a su entrada en vigor, o desde que se cree el cuerpo.

Segunda

Los auxliliares de policía local integrados en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, que para su ingreso hayan acreditado los conocimientos a que se refieren los temarios contenidos en el anexo de este decreto o los contenidos en los anexos I y II de la Orden del Conseller de Administración Pública de 9 de septiembre de 1991 por la que se desarrolló el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, del Gobierno Valenciano, por medio de la realización de las pertinentes pruebas selectivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, quedarán exentos de la realización de las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller de Administración Pública para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo del presente decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 30 de diciembre de 1993

El presidente de la Generalitat Valenciana,

JOAN LERMA I BLASCO

El conseller de Administración Pública,

LUIS BERENGUER FUSTER

ANEXO

Contenido mínimo de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos de policía local de los auxliliares de policía.

Previamente a las pruebas selectivas se practicará un reconocimiento médico, en el que se demuestre que no son incompatibles para el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo de policía local.

Ejercicio primero: test de carácter psicotécnico.

Ejercicio segundo: consistirá en la realización de un test de conocimientos policiales sobre el temario que se indica, con treinta preguntas alternativas. Su duración se determinará en la convocatoria.

Tema 1. Organización política del estado espaÑol. Organización territorial del estado.

Tema 2. La Constitución EspaÑola de 1978.

Tema 3. La corona.

Tema 4. Las Cortes Generales. La función legislativa.

Tema 5. La administración de justicia. El Tribunal Constitucional.

Tema 6. El poder ejecutivo. El Gobierno. Relaciones del Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 7. Las comunidades autónomas. La Comunidad Autónoma Valenciana. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Tema 8. La Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno Valenciano o Consell. El presidente.

Tema 9. La administración local. El municipio. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Los concejales.

Tema 10. El ayuntamiento. El pleno. La comisión de gobierno. Las comisiones informativas.

Tema 11. Derecho Administrativo. Fuentes. La ley. Normas no parlamentarias equiparadas a la ley. El reglamento.

Tema 12. El procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo sancionador.

Tema 13. La seguridad ciudadana. La policía local. Funciones. Estructura orgánica y funcional.

Tema 14. Relación policía-ciudadano. Normas de actuación.

Tema 15. La coordinación de las policías locales de la Comunidad Valenciana. El IVASP.

Tema 16. El Código Penal. El concepto de delito y de falta. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

Tema 17. Faltas contra las personas. Faltas contra la propiedad.

Tema 18. Las Ordenanzas Municipales. Potestad sancionadora local. Procedimiento sancionador.

Tema 19. La seguridad vial. Competencias municipales en materia de seguridad vial. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 20. El transporte de mercancías. Los accidentes de tráfico.

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