Ficha disposicion

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Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Sentencia 293/2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo del procedimiento ordinario número 5/000716/2010, por la que se estima parcialmente el recurso de la Universitat Jaume I de Castellón contra el Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell por el que se aprueban los estatutos de esta universidad.



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Publicado en:  DOGV núm. 7017 de 06.05.2013
Número identificador:  2013/4181
Referencia Base Datos:  004226/2013
 



Sentencia 293/2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo del procedimiento ordinario número 5/000716/2010, por la que se estima parcialmente el recurso de la Universitat Jaume I de Castellón contra el Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell por el que se aprueban los estatutos de esta universidad. [2013/4181]

Procedimiento ordinario número: 5 /000716/2010

NIG: 46250-33-3-2010-0007318

El secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad Autónoma Valenciana, Sección 5, hace saber que en esta Sala ha recaído sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 5/000716/2010 cuyos encabezamiento y fallo dicen literalmente así:

«Valencia, 10 de mayo de 2012

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por José Bellmont Mora, presidente, y Rosario Vidal Más y Fernando Nieto Martín, magistrados, ha pronunciado la siguiente Sentencia número 293/12:

En el recurso contencioso-administrativo número 716/2010, interpuesto por la Universitat Jaume I, representada por la procuradora Elena Gil Bayo y defendida por el letrado señor Martínez Morales.

Es Administración demandada la Generalitat Valenciana, representada y defendida por la abogada de este ente público.

Constituye el objeto del recurso el Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat -publicado en el DOGV de 31 de agosto- por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Jaume I.

Y, en concreto, se discute la conformidad al ordenamiento legal de la exclusión, en dicha norma, de tres menciones que recogía la propuesta que formuló el 6 de julio de 2010 el Claustro de la corporación pública demandante.

Estas tres menciones se sitúan en el preámbulo; el artículo 5, apartado i), y en la disposición adicional decimotercera:

"comarcas del norte del País Valenciano, según la concepción que acepta el preámbulo del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana";

"académicamente lengua catalana", y

"ámbito lingüístico catalán".

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la sala.

[...]

Fallamos

1. Estimar, de forma parcial, el recurso contencioso-administrativo que la Universitat Jaume I ha presentado contra el Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat -DOGV de 31 de agosto- por el que se aprueban los Estatutos de esta Universidad.

Y, en concreto, se discute la conformidad al ordenamiento legal de la exclusión, en dicha norma, de tres menciones que recogía la propuesta que formuló el 6 de julio de 2010 el Claustro de la corporación pública recurrente.

Estas tres menciones se sitúan en el preámbulo; el artículo 5, apartado i), y en la disposición adicional decimotercera:

"comarcas del norte del País Valenciano, según la concepción que acepta el preámbulo del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana".

"académicamente lengua catalana".

"ámbito lingüístico catalán".

2. Establecer la falta de conformidad a derecho de esta disposición general en lo que hace a dos de sus enunciados normativos.

3. Anular el artículo 5.i) -al haberse allanado el ente público del que procede la norma que se impugna- y la disposición adicional decimotercera del Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Jaume I.

4. Establecer que la Generalitat Valenciana dispone de un espacio temporal de tres meses para rectificar los enunciados normativos señalados en el punto anterior de la sentencia del Tribunal (con publicación, en ese espacio, de la rectificación en el DOGV).

5. Establecer que la rectificación consiste en lo siguiente:

a. Artículo 5, apartado i): Incluir dentro del mismo la expresión «académicamente lengua catalana», en el lugar donde aparecía en la propuesta del Claustro de la Universitat demandante.

b. Disposición adicional decimotercera: Incluir dentro de la misma la expresión «ámbito lingüístico catalán», en el lugar donde aparecía en la propuesta del Claustro de la Universitat Jaume I.

6. No efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el proceso a ninguno de los litigantes.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para dar cumplimiento al mismo se expide el presente edicto que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 25 de abril de 2013.- El secretario judicial: Juan García Mollà.

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