Decreto 28/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la "Alta Distinción de la Generalitat Valenciana".
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Publicado en: | DOGV núm. 361 de 09.04.1986 | Referencia Base Datos: | 0411/1986 |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 10.04.1986 Notas: Se crea con el fin de premiar a personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido en su actividad, al servicio de los intereses generales y peculiares de la Comunidad Valenciana. Esta disposición está afectada por: Modificada por: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Presidencia de la Generalitat Grupo Temático: Premios, Legislación Materias: Cultura Descriptores: Temáticos: distinción honorífica, premio cultural , Generalitat Valenciana
Decreto 28/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la "Alta Distinción de la Generalitat Valenciana".
Consolidado el proceso autonómico y asentadas sus Instituciones dentro del marco del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, se hace necesario arbitrar los medios suficientes con los que reconocer cuantas actuaciones o servicios eminentes hayan sido prestados en defensa de los intereses generales y peculiares de la Comunidad Valenciana tanto por personas físicas como Entidades, Asociaciones o colectividades.
Por ello, a propuesta del Presidente de la Generalitat y previa deliberación del Consell en sesión de 10 de marzo de 1986,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea la «Alta Distinció de la Generalitat Valenciana» para premiar a personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido en su actividad al servicio de los intereses generales y peculiares de la Comunidad Valenciana.
Artículo segundo
La «Alta Distinció de la Generalitat Valenciana» será otorgada por Decreto, previo acuerdo del Consell.
Artículo tercero
Las propuestas para su concesión podrán formularse:
a) Por iniciativa del Presidente o de cualquiera de los miembros del Consell.
b) Por propuestas razonadas de Instituciones, Corporaciones o Entidades de reconocido prestigio dentro de la Comunidad Valenciana.
Artículo cuarto
La «Alta Distinció» creada tendrá una única categoría y se concederán hasta un máximo de tres por año natural.
Artículo quinto
Reglamentariamente se determinará el modelo y características de la distinción así como las insignias que ostentarán las personas distinguidas.
Artículo sexto
Para acreditar el otorgamiento de esta distinción se expedirá el correspondiente título, que será autorizado con la firma del Presidente de la Generalitat y se inscribirá en el Libro Registro de Honores y Distinciones de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 10 de marzo de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO