Ficha disposicion

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DECRETO 35/2007, de 30 de marzo, del Consell, sobre creación, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 5484 de 04.04.2007
Número identificador:  2007/4356
Referencia Base Datos:  4351/2007
 



La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se Regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, realiza una asignación de competencias que requiere, en su desarrollo normativo, de la existencia de un órgano que tenga asignadas funciones de coordinación de las políticas de las distintas administraciones públicas de la Comunitat Valenciana con competencias en materia de servicios sociales.

El artículo 5.b del citado texto legal señala como competencia de la Generalitat la de coordinar las actuaciones de las distintas administraciones públicas, a fin de racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles en materia de servicios sociales.

Por su parte, el artículo 6.1.c de la indicada ley establece que las entidades locales llevarán a cabo su competencia de programación de actividades en su campo social, conforme a la planificación de la administración de la Generalitat. El apartado 1.e) del mencionado artículo se refiere a la gestión de programas que han de llevar a cabo las entidades locales en el marco del plan concertado.

La asignación de competencias a las entidades locales en el ámbito de los servicios sociales se lleva a cabo en el marco de unas relaciones necesarias con la Generalitat, tanto en lo referente a la financiación como en la planificación, coordinación y ejecución.

Por su parte, en la actualidad, la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia constituye uno de los ámbitos de los servicios sociales con relevancia propia y con una enorme repercusión social, exigiendo su prestación una actuación coordinada de todas las Administraciones con competencias en la materia.

Todo lo cual hace necesaria la creación de un órgano colectivo, de los regulados en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el conocimiento y elaboración de propuestas de coordinación en la materia. El nombre que se propone es el de Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la consellera de Bienestar Social, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de marzo de 2007,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto

Mediante el presente decreto se crea y regula el Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana, como órgano de coordinación, cooperación, comunicación e información entre la Generalitat y las distintas entidades locales de la Comunitat Valenciana, con el fin de promover la cohesión del sistema público valenciano de servicios sociales, la promoción de la autonomía personal y la atención a la dependencia.

TÍTULO I

Órganos de funcionamiento, composición

y régimen de funcionamiento

CAPÍTULO I

El Pleno

Artículo 2. Composición del Pleno

La composición del Pleno del Consejo Interterritorial es la siguiente:

- El/la titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, que será su presidente/a.

- El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de prestaciones sociosanitarias, que será su vicepresidente/a primero/a.

- El/la titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales, que será el vicepresidente/a segundo/a.

- El/la titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de servicios sociales, que será el/la secretario/a del Pleno.

- El/la titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de economía, hacienda y empleo.

- El/la titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de educación.

- El/la titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

- El/la titular de la dirección general con competencias en materia de integración social de discapacitados.

- El/la titular de la dirección general con competencias en materia de familia, menor y adopciones.

- El/la titular de la dirección general con competencias en materia de inmigración.

- El/la titular de la dirección general con competencias en materia de mujer.

- Los/las titulares de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de servicios sociales en Alicante, Castellón y Valencia.

- El/la presidente/a de la Diputación Provincial de Alicante, o diputado/a en quien delegue.

- El/la presidente/a de la Diputación Provincial de Castellón, o diputado/a en quien delegue.

- El/la presidente/a de la Diputación Provincial de Valencia, o diputado/a en quien delegue.

- Los alcaldes de municipios de más de 20.000 habitantes y los presidentes de entidades supramunicipales con competencias en materia de servicios sociales que atiendan, al menos, a dicha población.

- Tres miembros de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

- El alcalde de un municipio de amplio rango funcional por cada uno de aquellos ámbitos de influencias comarcales en los que no exista ningún municipio con población superior a 20.000 habitantes.

Artículo 3. Permanencia en el cargo

La duración del cargo de los miembros del Pleno del Consejo Interterritorial será la misma que la de los respectivos períodos de mandato en la institución que representan. Los vocales que actúen por delegación de otros cargos tendrán el mandato que determinen los delegantes.

Artículo 4. Funciones del Pleno

Las funciones del Pleno del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana, son las siguientes:

a) Conocer la situación de las prestaciones para la promoción de la autonomía personal y la atención de la dependencia y su proyección en el futuro.

b) Asesorar en la planificación y coordinación de actuaciones en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.

c) Elevar propuestas en las materias concernientes a los servicios sociales, promoción de la autonomía personal y de la dependencia de la Comunitat Valenciana.

d) Asesorar a la Conselleria competente en materia de servicios sociales en todas aquellas cuestiones que lo solicite.

e) Asesorar al Consejo Valenciano de Bienestar Social.

f) Aprobar el reglamento de funcionamiento del propio Consejo.

CAPÍTULO II

La Comisión Permanente y las comisiones especiales

del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales,

Promoción de la Autonomía Personal y Atención

a la Dependencia de la Comunitat Valenciana

Artículo 5. Composición de la Comisión Permanente

La composición de la Comisión Permanente es la siguiente:

a) Los/las vicepresidentes/as del Pleno, actuando de presidente/a de la Comisión según el orden del artículo 2.

b) El/la secretario/a del Pleno del Consejo, que lo será de la Comisión Permanente.

c) Los vocales representantes en el Consejo de las diputaciones provinciales.

d) Los/las titulares de las direcciones generales con competencias en materia de integración social de discapacitados y de familia, menor y adopciones.

e) Los vocales representantes en el Consejo Interterritorial de los tres ayuntamientos capitales de provincia de la Comunitat Valenciana.

f) Tres representantes del resto de ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a razón de uno por provincia, elegidos de entre sus miembros. Los vocales del Pleno del Consejo Interterritorial en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias coordinarán las actuaciones necesarias para la designación de los citados tres representantes.

g) Dos representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

Artículo 6. Funciones de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar dictámenes por iniciativa propia o a instancia de la conselleria competente en materia de servicios sociales.

b) Asesorar a la Presidencia para la fijación del orden del día de las reuniones del Pleno.

c) Analizar los informes, dictámenes y propuestas de las comisiones especiales, para su posterior tramitación al Pleno, si procede.

d) Recabar información, así como realizar estudios y propuestas.

Artículo 7. Las comisiones especiales

Se constituirán las comisiones especiales que acuerde el Pleno del Consejo, y su composición, funciones y normas de funcionamiento serán regladas a través del reglamento de funcionamiento que apruebe el Pleno del Consejo.

CAPÍTULO III

Régimen de funcionamiento

Artículo 8. Reglamento

El Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana se regirá por lo dispuesto en este decreto y en su propio reglamento de funcionamiento.

Artículo 9. Periodicidad de las reuniones

1. El Pleno del Consejo se reunirá, cuando menos, una vez al semestre, así como cuando lo convoque su presidente/a.

2. La Comisión Permanente se reunirá trimestralmente, así como cuando la convoque su presidente/a.

3. Las comisiones especiales se reunirán en las circunstancias previstas en el reglamento de funcionamiento.

Artículo 10. Gastos

El desempeño de las funciones de los miembros del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana no devengará derecho retributivo alguno.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Sede del Consejo Interterritorial

La sede del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana está en Valencia, en la conselleria competente en materia de servicios sociales.

Segunda. Determinación de los municipios y entidades locales de población superior a 20.000 habitantes

Se considerarán como entidades locales con población superior a 20.000 habitantes, a los efectos de estar representadas en el Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana, aquellos municipios cuya población inscrita en el padrón municipal el 1 de enero de 2006 supere los 20.000 vecinos, así como los entes supramunicipales con competencias en servicios sociales, en los que la suma de aquella población de todos los municipios que la integran a la referida fecha, supere los 20.000 vecinos. Las citadas entidades locales se relacionan en el anexo I.

Dicho anexo I se modificará automáticamente en el caso de que una entidad local alcance en el futuro el umbral de población establecido en el párrafo anterior, incorporándose como miembro de pleno derecho al Consejo, e incorporándose, en consecuencia, al referido anexo. Cuando la población de alguna de las incluidas en el anexo deje de ser superior a la citada cifra, perderá su representación en el Consejo y será suprimida del anexo.

Tercera. Determinación de los municipios de amplio rango funcional con representación en el Pleno del Consejo

Tendrán representación en el Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana los municipios de amplio rango funcional en ámbitos de influencia comarcales en los que no existe ningún municipio con más de 20.000 habitantes, que se relacionan en el anexo II.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación reglamentaria

Se autoriza a la conselleria competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 30 de marzo de 2007

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

La consellera de Bienestar Social,

ALICIA DE MIGUEL GARCÍA

ANEXO I

Relación de municipios con población superior a 20.000 vecinos

Provincia de Castellón

Almazora Castellón de la Plana Vila-real

Benicarló Onda Vinaròs

Burriana La Vall d'Uixó

Provincia de Valencia

Alaquàs Cullera Quart de Poblet

Alboraya Gandia Requena

Aldaia Llíria Sagunto

Alfafar Manises Sueca

Algemesí Mislata Torrent

Alzira Moncada Valencia

Burjassot Oliva Xàtiva

Carcaixent Ontinyent

Catarroja Paiporta

Xirivella Paterna

Provincia de Alicante

Alcoy Dénia Petrer

Alicante Elche Sant Joan d'Alacant

Altea Elda San Vicente del Raspeig

Benidorm Ibi Santa Pola

Calpe Jávea Torrevieja

El Campello Novelda Villajoyosa

Crevillent Orihuela Villena

ANEXO II

Relación de municipios de amplio rango funcional en ámbitos de influencia comarcales en los que no existe ningún municipio con población superior a 20.000 habitantes, con representación en el Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana

Cocentaina, de la comarca de El Comtat

Morella, de la comarca de Els Ports

Albocàsser, de la comarca de L'Alt Maestrat

L'Alcora, de la comarca de L'Alcalatén

Segorbe, de la comarca de El Alto Palancia

Montanejos, de la comarca de El Alto Mijares

Ademuz, de la comarca de El Rincón de Ademuz

Villar del Arzobispo, de la comarca de Los Serranos

Buñol, de la comarca de La Hoya de Buñol

Ayora, de la comarca de El Valle de Ayora

Enguera, de la comarca de La Canal de Navarrés

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