Ficha disposicion

Ficha disposicion





Decreto 197/1993, de 13 de octubre, del Gobierno Valenciano, de modificación del Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, por el que se regula la organización y funciones de la inspección educativa y se establece el sistema de acceso y permanencia en su ejercicio.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 2135 de 02.11.1993
Referencia Base Datos:  2559/1993
 



Decreto 197/1993, de 13 de octubre, del Gobierno Valenciano, de modificación del Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, por el que se regula la organización y funciones de la inspección educativa y se establece el sistema de acceso y permanencia en su ejercicio.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, encomienda a las administraciones educativas el ejercicio de la función inspectora para garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo.

La importancia de las funciones que dicho mandato legal atribuye a la inspección educativa determina la conveniente ordenación de ésta como instrumento básico de la Administración educativa, a la que está adscrita orgánica y funcionalmente, definiéndose sus puestos de trabajo de modo que se atienda a sus características propias que los diferencian de los del sector especial docente.

Por ello, el procedimiento y régimen de clasificación y determinación de retribuciones de los puestos de trabajo de la inspección educativa deben homologarse a los de otros puestos no docentes de la propia administración educativa, sin perjuicio del régimen especial de acceso a la función inspectora y de provisión de sus puestos de trabajo.

De acuerdo con lo anterior y a la vista de la experiencia adquirida desde la vigencia del Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la organización y funciones de la inspección educativa y se establece el sistema de acceso y permanencia en su ejercicio, es aconsejable su modificación parcial, con el fin de lograr los objetivos antes expuestos.

En su virtud, a propuesta conjunta de los consellers de Administración Pública y de Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 13 de octubre de 1993,

DISPONGO

Artículo primero

El artículo 9, los apartados 2, 5 y 6 del artículo 13, el apartado 5 del artículo 14, el apartado 1 del artículo 18, el apartado 1 del artículo 19 y el primer párrafo del artículo 20 del Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la organización y funciones de la inspección ,educativa y se establece el sistema de acceso y permanencia en su ejercicio, quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo noveno

1. En cada dirección territorial de Educación se establece la Unidad de Inspección Educativa, de la que dependen todos los inspectores de educación de su ámbito territorial y al frente de la cual habrá un inspector jefe, cuyo nombramiento se realizará por el Conseller de Educación y Ciencia, entre los inspectores no pendientes de valoración a que se refiere el artículo 14.1 y 2 de este Decreto, mediante convocatoria pública, por el procedimiento de libre designación. La remoción en dicho puesto se acordará discrecionalmente por la misma autoridad que efectuó el nombramiento.

2. Los puestos de trabajo de la inspección educativa se incluirán en la relación de puestos de la Conselleria de Educación y Ciencia, en la forma y con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 del Decreto 245/1991, de 23 de diciembre, del Gobierno Valenciano, sobre relaciones de puestos de trabajo. El número de dichos puestos, en cada Unidad de Inspección Educativa, será el que se fije en la correspondiente relación.

3. A los puestos de trabajo de la inspección educativa y a sus titulares les será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 70/1989, de 15 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre regulación del personal docente en puestos de administración educativa, salvo lo especialmente regulado en el presente decreto.»

«Artículo trece

2. Las convocatorias para el acceso y subsiguiente provisión de los puestos de trabajo de la función inspectora educativa serán realizadas por orden de la Conselleria de Administración Pública, a propuesta de la Conselleria de Educación y Ciencia. En ellas deberá incluirse:

a) La denominación, clasificación y localización del puesto de trabajo.

b) Los requisitos para desempeñarlo.

c) El baremo para puntuar los méritos.

d) La puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.

5. Una vez finalizado el curso de especialización, se determinará, según la puntuación global obtenida, el número de participantes que han superado el concurso, que no podrá ser superior, en ningún caso, al número de plazas convocadas. Los funcionarios serán nombrados, por resolución del Director General de la Función Pública, por un período de tres años para el ejercicio de la función inspectora educativa en el puesto que les corresponda, según la puntuación global que hayan obtenido y teniendo en cuenta el orden de petición efectuada por ellos. Estos destinos serán irrenunciables.

6. El concurso público para la función inspectora educativa será evaluado por una comisión de valoración, nombrada por el Conseller de Administración Pública a propuesta de la Conselleria de Educación y Ciencia.

Artículo catorce

5. El Director General de la Función Pública, a propuesta de la comisión evaluadora, dictará la resolución que en cada caso corresponda»

«Artículo dieciocho

1. Por necesidades del servicio producidas por el pase de inspectores educativos a la situación de servicios especiales, el Director General de la Función Pública, a propuesta del Secretario General de la Conselleria de Educación y Ciencia, podrá nombrar inspectores accidentales entre funcionarios docentes que cumplan los requisitos para ejercer la función inspectora, que serán declarados en comisión de servicios por el órgano competente de la Conselleria de Educación y Ciencia.

Artículo diecinueve

1. Previamente a la convocatoria de los concursos de méritos para el acceso a la función inspectora educativa, la Dirección General de la Función Pública, a propuesta de la Conselleria de Educación y Ciencia, convocará concurso de traslados en el que, en todo caso, podrán participar:

a) Los funcionarios del cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa.

b) Los funcionarios docentes que se encuentren en el ejercicio de la función inspectora educativa en la Comunidad Valenciana y hayan superado la valoración positiva a que se refiere el artículo 14 del presente decreto.

c) Los inspectores de educación con carácter definitivo que se encuentren desempeñando un puesto de libre designación.

Artículo veinte

Los méritos de los concursantes a los que se refiere el artículo 19 serán valorados por una comisión presidida por el Jefe del Servicio de Evaluación e Inspección Educativa y de la que formarán parte, como vocales, cuatro inspectores de educación designados por sorteo, que no participen en el concurso, y un representante de la Dirección General de la Función Pública».

Artículo segundo

La disposición final primera del Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, del Gobierno Valenciano, queda redactada del siguiente modo:

«Se autoriza al Conseller de Administración Pública y al Conseller de Educación y Ciencia para que, mediante orden conjunta, dicten las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto».

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La Conselleria de Administración Pública procederá a clasificar los puestos de trabajo de la inspección educativa, a propuesta de la conselleria de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, del Gobierno Valenciano, modificado por el presente decreto, y en el Decreto 245/1991, de 23 de diciembre, del Gobierno Valenciano, sobre relaciones de puestos de trabajo.

Segunda

La clasificación de puestos a que se refiere la anterior disposición adicional surtirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 1993, a cuyo fin se faculta a las consellerias de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, para acordar las modificaciones presupuestarias que requiera la ejecución de este Decreto, con cargo al capítulo II de gastos del Presupuesto, de la Conselleria de Educación y Ciencia para 1993.

Valencia, a 13 de octubre de 1993

El President de la Generalitat Valenciana,

JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller d'Administració Pública,

LUIS BERENGUER FUSTER

El Conseller d'Educació i Ciència,

JOAN ROMERO GONZALEZ

Mapa web