Ficha disposicion

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Decreto 166/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la adecuación de los procedimientos administrativos de competencia de la Generalitat Valenciana a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



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Publicado en:  DOGV núm. 2332 de 26.08.1994
Referencia Base Datos:  1836/1994
 



DECRETO 166/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la adecuación de los procedimientos administrativos de competencia de la Generalitat Valenciana a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. [94/5950]

La disposición adicional tercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 14/1993, de 4 de agosto, dispone que «reglamentariamente, en el plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca».

En cumplimiento de lo anterior, una vez analizadas las normas procedimentales vigentes en el ámbito de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y de las consellerias, con la salvaguardia que supone el contenido de la disposición derogatoria de la mencionada ley, y atendiendo a los criterios de mejora de los servicios al ciudadano y de seguridad jurídica, por el presente Decreto se adecúan las normas procedimentales en lo referente a la determinación de los plazos para resolver y los efectos que la falta de resolución expresa pueda producir.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del conseller de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 19 de agosto de 1994,

DISPONGO:

Artículo único

De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 14/1993, de 4 de agosto, se establecen los plazos de resolución y los efectos de la falta de resolución expresa de los procedimientos que se relacionan en los anexos de este decreto, correspondientes a la Presidencia de la Generalitat Valenciana y a cada una de las consellerias, de conformidad con su contenido.

DISPOSICIóN TRANSITORIA

Los procedimientos relacionados en los anexos de este decreto iniciados antes de la entrada en vigor del mismo se regirán por las normas anteriores vigentes que les sean de aplicación.

DISPOSICIóN DEROGATORIA

Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En el ámbito de las competencias de la Generalitat Valenciana asignadas a la Presidencia de la Generalitat Valenciana y a cada una de las consellerias, en los supuestos no contemplados en el presente decreto o en otras normas de la Generalitat Valenciana, serán aplicables los plazos de resolución y los efectos del silencio administrativo previstos en la normativa de la administración general del estado reguladora de la materia.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, a 19 de agosto de 1994

El presidente de la Generalitat Valenciana,

JOAN LERMA I BLASCO

El conseller de Administración Pública,

LUIS BERENGUER FUSTER

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