Ficha disposicion

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Orden de 6 de mayo de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que establece el sistema retributivo a percibir por las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, por la gestión y liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones.



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Publicado en:  DOGV núm. 2024 de 14.05.1993
Referencia Base Datos:  1053/1993
 



Orden de 6 de mayo de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que establece el sistema retributivo a percibir por las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, por la gestión y liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones.

El Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 209/1987, de 28 de diciembre, atribuyó a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario competencias para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, autorizando a la Conselleria d'Economia i Hisenda para la fijación del sistema retributivo por dicha gestión, que se estableció por Orden de 30 de enero de 1988.

Por su parte, el Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 249/1991, de 23 de diciembre, atribuyó idénticas competencias en cuanto a la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estableciendo que en tanto no se dictaran por la Conselleria d'Econonúa i Hisenda las disposiciones oportunas sobre el sistema retributivo, continuaría aplicándose el establecido en el reglamento del impuesto.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de las citadas disposiciones, la experiencia obtenida en la aplicación del sistema retributivo en ellas regulado, y determinadas circunstancias sobrevenidas posteriormente, entre las que cabe citar la disminución en la recaudación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que supuso la entrada en vigor del Impuesto sobre el Valor Añadido en cuanto a la tributación de las operaciones empresariales en el campo inmobiliario, aconsejan que se modifique el sistema retributivo establecido hasta el momento.

En su virtud,

ORDENO

Artículo primero

Las retribuciones correspondientes a los registradores de la propiedad, en su calidad de liquidadores de distrito hipotecario, por la gestión y liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones, serán las siguientes:

I. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

a) 1.200 pesetas por autoliquidación que no produzca ingresos.

b) 1.200 pesetas por liquidación complementaria.

c) El 4% de las cuotas ingresadas.

Un tercio de las multas o recargos por cualquier concepto.

II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. ,

a) 1.200 pesetas por herencia o donación autoliquidada, cualquiera que sea el número de autoliquidaciones practicadas y produzcan o no ingreso.

b) 1.200 pesetas por expediente en la liquidación que no produzca ingreso.

c) 1.200 pesetas en cada liquidación que produzca ingreso.

d) El 4% de las cuotas ingresadas.

Un tercio de las multas o recargos por cualquier concepto.

III. Confección de las fichas de inmuebles, con los datos físicos y jurídicos, para facilitar la comprobación de valores: 500 pesetas por unidad.

IV Realización de trabajos y estudios técnicos previos a las comprobaciones de valores, a realizar por la Conselleria d'Economia i Hisenda, cuando le sean encomendadas por ésta a las oficinas liquidadoras: 2.000 pesetas.

Anualmente se revisará el importe de los honorarios establecidos en la presente orden.

Artículo segundo

En cualquier caso, y como retribución mínima, toda oficina liquidadora de distrito hipotecario percibirá una cantidad anual de dos millones de pesetas por los conceptos indicados en los números I y II del artículo anterior.

A la oficina liquidadora que no alcance dicha cantidad, se le completará la diferencia en el primer pago de honorarios que se efectúe en el año inmediato posterior.

Artículo tercero

El importe máximo de retribución a percibir por cada oficina liquidadora por los conceptos I y II del artículo primero, será de sesenta millones de pesetas.

A partir de dicha cantidad, la oficina liquidadora percibirá, exclusivamente, en concepto de honorarios, el 2% sobre las cuotas ingresadas, excluyendo cualquier otro concepto de retribución.

Artículo cuarto

Los gastos generales y los de material y personal de cada oficina liquidadora serán totalmente a cargo del liquidador.

A tales efectos, el personal asignado a las tareas de liquidación en cada oficina liquidadora deberá ser el suficiente para la correcta gestión de la misma, recogiéndose tal extremo en las actas de visita de inspección, en las que se indicará el número de personas y las altas y bajas laborales producidas en cada ejercicio.

Artículo quinto

Se establece la informatización obligatoria de todas las oficinas liquidadoras, lo que deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 1993.

La Conselleria d'Economia i Hisenda determinará los sistemas informáticos que deberán implantar las oficinas liquidadoras.

DISPOSICION FINAL

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a partir del 1 de enero de 1993.

Valencia, 6 de mayo de 1993.

El Conseller d'Economia i Hisenda

ANTONI BIRLANGA CASANOVA

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