Ficha disposicion

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ORDEN de 11 de enero de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida, y se establecen las condiciones para su concesión.



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Publicado en:  DOGV núm. 3923 de 23.01.2001
Número identificador:  2001/X413
Referencia Base Datos:  0275/2001
 



ORDEN de 11 de enero de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida, y se establecen las condiciones para su concesión. [2001/X413]

La protección del discapacitado implica, entre otros aspectos, la adopción de las medidas necesarias para que éstos puedan disfrutar de los derechos que el Título I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Para el logro de este objetivo, debe tenerse en cuenta, como principio orientador e informador de toda la actividad a realizar por parte de la administración, el propio artículo 49 de la Constitución española al señalar que: «los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a los ciudadanos». En relación con esto, los poderes públicos deben aportar y acometer las iniciativas necesarias para el logro de estos objetivos y, consecuentemente, desarrollar medidas concretas que permitan el desarrollo y libre ejercicio de estos derechos a ciudadanos que en ningún caso pueden verse limitados o coartados por el medio físico para el disfrute de los derechos que la propia Constitución les reconoce.

La dificultad de acceso a los servicios públicos de transporte incide negativamente en el acceso al mundo del trabajo y, consiguientemente, dificulta la integración social y laboral de las personas de movilidad reducida, por lo qué, teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 21.2 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, considerando igualmente de forma extensiva el mandato que contiene el artículo 60 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, y con el ánimo de luchar contra dicha problemática. se propicia a través de la presente orden, el uso de los vehículos particulares por las personas discapacitadas con movilidad reducida, como medio alternativo a los transportes públicos, facilitando para ello de forma autónoma la garantía del estacionamiento o aparcamiento en el punto de destino, a través del uso de una tarjeta que lo posibilite.

Asimismo, la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, prevé específicamente entre sus disposiciones las relativas a la accesibilidad en los transportes y en los vehículos de uso privado que transporten a personas con discapacidad, todo ello con el objeto, como se recoge en el propio Preámbulo de la Ley de que: Todos los ciudadanos y las ciudadanas, sin discriminación posible, tienen derecho a disfrutar en condiciones de igualdad, no sólo de los espacios urbanos, sino también de las áreas de relación social y cultural, sin olvidar por su capital importancia, la incorporación al mundo laboral, sin que su imposibilidad de adaptación al marco físico lo impida. Así, el artículo 25 de dicha Ley establece que la Conselleria competente en materia de asuntos sociales regulará la utilización de la tarjeta de estacionamiento, que tendrá validez en todo el territorio de la Comunidad Valenciana. No obstante, es a los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana a los que corresponderá dotar de contenido y efectividad a dicha tarjeta mediante la aprobación de la normativa que establezca los derechos sobre estacionamiento y aparcamiento que se reconozcan en el respectivo municipio a las personas con discapacidad, de conformidad con las previsiones de los artículos 15 y 25 de la citada Ley 1/1998.

Por otra parte debe tenerse en cuenta la Recomendación 376/98, de fecha 4 de junio de 1998, del Consejo de la Unión Europea (DOCE L167, de fecha 12.06.1998), para que los Estados miembros creen una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad conforme a un modelo comunitario uniforme reconocido recíprocamente por todos los estados miembros, con el fin de que los titulares de estas tarjetas puedan disfrutar en toda Europa de las facilidades de estacionamiento relacionadas con las mismas, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentra la persona.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, en virtud de lo dispuesto por el artículo 35 e) de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano, y por los artículos 1 y 2 del Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular la utilización y el procedimiento para el otorgamiento de la tarjeta de estacionamiento para los vehículos que transportan personas discapacitadas con, movilidad reducida, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, al tiempo que se adapta la misma al modelo comunitario, establecido por la Recomendación 376/98, de fecha 4 de junio de 1998, del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 2. Ambito territorial

La concesión de la tarjeta de estacionamiento por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, según el procedimiento previsto en la presente orden, tendrá validez en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y acreditará a la persona titular de la misma para utilizar los aparcamientos reservados y disfrutar de los derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento de vehículos privados que transporten personas con movilidad reducida establezcan los Ayuntamientos en favor de tales personas en sus respectivas ordenanzas, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 25 de la Ley 1/1998, de 5 de mayo de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. Igualmente tendrán validez en dicho territorio las tarjetas de estacionamiento que expidan las autoridades competentes de las demás Comunidades Autónomas y de los Estados miembros de la Unión Europea que se ajusten a la Recomendación 376/98, de fecha 4 de junio de 1998, del Consejo de la Unión Europea (DOCE L167, de 12.6.1998).

Artículo 3. Características y condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento

1) Las características de la tarjeta de estacionamiento, con arreglo al modelo comunitario, son las siguientes:

1ª Tendrá forma rectangular, con unas dimensiones de 148 mm de longitud y de 106 mm de altura, y deberá estar plastificada.

2ª El color será azul claro, pantone 298 con excepción del símbolo blanco que representa una silla de ruedas sobre fondo azul oscuro pantone reflex.

3ª El reverso y el anverso, estarán divididos verticalmente en dos mitades. Los textos empleados utilizarán el castellano y el valenciano.

En la mitad izquierda del anverso figurarán:

– El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro, la fecha de caducidad, el número de la tarjeta de estacionamiento y el nombre y sello de la autoridad expedidora.

En la mitad derecha del anverso figurarán:

– La inscripción “tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida” impresa en caracteres grandes. A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción “Tarjeta de estacionamiento” en las demás lenguas oficiales de la Unión Europea.

– La inscripción “modelo de las Comunidades Europeas”.

– De fondo y dentro del símbolo de la Unión Europea (el círculo de doce estrellas), el indicativo del Estado Español.(E).

En la mitad izquierda del reverso figurarán:

– Los apellidos, nombre, y fotografía del titular y la firma del titular o representante legal.

En la mitad derecha del reverso figurarán:

– La indicación: “Esta tarjeta autoriza a su titular a hacer uso de las facilidades de estacionamiento vigentes en el Estado miembro en que se encuentre”.

– La indicación: “Cuando se utilice esta tarjeta, deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control”

La Conselleria de Bienestar Social proveerá a los Ayuntamientos de la tarjeta según el modelo establecido, para garantizar la uniformidad en todo el territorio.

2) Las condiciones que se han de reunir para su utilización son las siguientes:

1ª La tarjeta será estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de aquella.

2ª La tarjeta deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y exponerse para su control, si la autoridad competente así lo requiriera.

3ª El titular de la tarjeta deberá cumplir las indicaciones de la Policía Municipal en la interpretación de las condiciones discrecionales y/o específicas de cada municipio.

Artículo 4. Cancelación de la tarjeta

En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de uso, previamente constatado por agentes municipales o de la autoridad competente podrá producirse la cancelación del uso de la tarjeta, a través del pertinente procedimiento contradictorio.

Artículo 5. Requisitos

Podrán ser titulares de la presente tarjeta de estacionamiento aquellas personas que residiendo en la Comunidad Valenciana reúnan los siguientes requisitos:

– Empadronamiento. Estar empadronado en la localidad donde formulan la solicitud.

– Edad. Tener una edad superior a 3 años.

– Condición de minusvalía. Disponer de la preceptiva resolución de reconocimiento de la condición de minusválido, emitido por el Centro de Diagnóstico y Orientación dependiente de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.

– Movilidad reducida. La determinación de este extremo se fijará a través de la aplicación del baremo que, como Anexo 3 se incluye en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE de 26 de enero del 2000), mediante dictamen emitido por el Centro de Diagnóstico y Orientación dependiente de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.

Artículo 6. Procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento

Al Ayuntamiento donde resida la persona interesada le corresponde la concesión de la tarjeta, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1) El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada mediante impreso normalizado que se acompaña como Anexo I de la presente orden, que se recogerá y presentará, una vez cumplimentado, en el Ayuntamiento de residencia de la persona solicitante, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El solicitante puede ser el propio titular o su representante legal. La titularidad de la tarjeta siempre será ostentada por la persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 5.

2) El Ayuntamiento que hubiera concedido la tarjeta de estacionamiento, una vez haya sido firmada ésta por su titular, se encargará del proceso de plastificación de la misma antes de su entrega definitiva a la persona interesada.

3) La documentación a presentar junto a la solicitud es la siguiente:

– Fotocopia del DNI del solicitante

– Acreditación de la representación y fotocopia del DNI del representante legal, en su caso.

– Dos fotos tamaño carnet del titular.

– Dictamen relativo a su movilidad, con especificación, en su caso, del plazo de revisión. Este dictamen debe ser emitido por los Centros de Diagnóstico y Orientación dependientes de las Direcciones Territoriales de Bienestar Social, de acuerdo con el señalado en el artículo 5º de la presente orden.

– Fotocopia de la resolución de reconocimiento de la condición de minusválido.

Estos dos últimos documentos podrán unificarse en uno solo.

Artículo 7. Validez

La validez de la tarjeta viene especificada en la misma. Depende de dos factores: edad del titular y características del dictamen sobre la movilidad, en relación a si es permanente o temporal.

– Para mayores de 18 años, el plazo de validez se fijará en 10 años a contar desde la fecha de expedición de la tarjeta, siempre que el dictamen determine la existencia de una de movilidad reducida con carácter permanente.

Cuando la movilidad reducida sea de carácter temporal, la validez de la tarjeta está marcada por el plazo de aquélla.

– En el caso de que el titular tenga una edad inferior a 18 años, el plazo de validez será como máximo de 5 años, salvo que la duración de la movilidad reducida fijada en el dictamen señale un plazo inferior, en cuyo caso deberá ajustarse a él.

Artículo 8. Renovación de la tarjeta

La renovación de la tarjeta esta condicionada a lo siguiente:

1) Mayores de 18 años con dictamen permanente. Renovación a los 10 años. El ayuntamiento comprobará los requisitos de vida y empadronamiento y el interesado aportará 2 fotografías de carnet.

2) Mayores de 18 años con dictamen temporal. Renovación en la fecha en que finaliza la temporalidad. En este caso la renovación exige por parte del interesado un nuevo dictamen de movilidad y 2 fotografías carnet. El ayuntamiento comprobará los requisitos de vida y de empadronamiento.

3) Menores de 18 años. La renovación se producirá en la fecha señalada por la temporalidad y no podrá ser superior a 5 años y exige que el interesado presente nuevo dictamen.

4) El interesado deberá presentar la solicitud tres meses antes de la caducidad a efectos de poder disponer de la nueva tarjeta a fecha de finalización de la anterior.

5) En todos los casos, la entrega de la nueva tarjeta requiere que el interesado deposite en el Ayuntamiento, la antigua.

6) La nueva tarjeta deberá llevar el mismo número que la anterior.

7) La renovación de la tarjeta puede producirse por sustracción, deterioro o perdida. En el caso de sustracción, exigirá que por parte del interesado se presente justificación de la denuncia. En el caso de deterioro el interesado presentará la tarjeta deteriorada. El Ayuntamiento emitirá la nueva tarjeta con la misma fecha de caducidad que la anterior. Podrá emitirse un justificante de esta situación, a los efectos oportunos.

Artículo 9. Obligaciones de los ayuntamientos

1) De acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 25 de la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana están obligados, además de emitir la tarjeta de estacionamiento regulada en la presente orden, a facilitar a los titulares de la misma el estacionamiento de los vehículos de uso privado que los transporten, para evitar largos desplazamientos, para ello deberán aprobar normativas que faciliten dichas actuaciones.

Las especificaciones concretas que contemplarán, como mínimo, las normativas municipales al efecto, serán las siguientes:

a) Permitir a dichas personas aparcar más tiempo que el autorizado en los lugares de tiempo limitado.

b) Reservarles, en los lugares donde se compruebe que es necesario, plazas de aparcamiento.

c) Permitir a los vehículos ocupados por las personas mencionadas estacionar en cualquier lugar de la vía pública, durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o el paso de peatones.

2) Los Ayuntamientos, en el momento de expedir la tarjeta de estacionamiento, entregarán un resumen de las condiciones de utilización establecidas en el municipio.

3) Los Ayuntamientos, a efectos estadísticos, informarán a la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Integración Social de Discapacitados, sobre las tarjetas concedidas y denegadas anualmente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las actuales tarjetas de aparcamiento emitidas por los diversos ayuntamientos continúan vigentes. Si sus titulares desean gozar del beneficio de la utilización otorgada por la presente orden, podrán canjearlas por el nuevo modelo aquí establecido, siempre que cumplan los requisitos contenidos en la presente disposición.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al director general de Integración Social de Discapacitados para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 11 de enero de 2001

El conseller de Bienestar Social,

RAFAEL BLASCO CASTANY

ANEXO I

Solicitud de tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida

Datos personales del solicitante

APELLIDOS Y NOMBRE ...

DIRECCION ...

TELEFONO ...

LOCALIDAD ...

PROVINCIA ...

DNI ...

FECHA DE NACIMIENTO ...

EN CALIDAD DE:

– TITULAR

– REPRESENTANTE LEGAL DE:

APELLIDOS Y NOMBRE ...

DIRECCIÓN ...

TELÉFONO ...

LOCALIDAD ...

PROVINCIA ...

DNI ...

FECHA DE NACIMIENTO ...

SOLICITA

Le sea concedida la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de enero de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social.

En ... a ... de ... del 200__

Fdo.: ...

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