Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan ayudas para proyectos locales de actuación de los municipios de la Comunitat Valenciana de fomento de la movilidad urbana sostenible susceptibles de cofinanciación por el PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.



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Publicado en:  DOGV núm. 8176 de 23.11.2017
Número identificador:  2017/10704
Referencia Base Datos:  010276/2017
 



RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan ayudas para proyectos locales de actuación de los municipios de la Comunitat Valenciana de fomento de la movilidad urbana sostenible susceptibles de cofinanciación por el PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2017/10704]

Mediante Decreto 19/2017, de 26 de octubre, del president de la Generalitat (DOGV 8161, 02.11.2017), se aprueban las bases reguladoras para subvencionar proyectos locales de actuación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana susceptibles de cofinanciación por el Programa operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

De conformidad con la base sexta aprobada en el citado decreto, las ayudas que regulan las bases son subvenciones por concurrencia competitiva, por lo que el procedimiento de concesión debe iniciarse de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente ayuda no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por estar destinadas a ayuntamientos y no afectar a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por todo ello, y haciendo uso de las facultades que se establecen en el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la presidencia de la Generalitat y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el reglamento que la desarrolla aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, vista la propuesta del director general de Administración Local de fecha 16 de noviembre de 2017 y de conformidad con la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 12 de febrero de 2016, del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la Administración de la Generalitat (DOGV 7722, 17.02.2016), resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones

1. El objeto de la presente resolución es convocar, para los ejercicios 2018 y 2019, las ayudas reguladas en el Decreto 19/2017, de 26 de octubre, del president de la Generalitat (DOGV 8161, 02.11.2017), por el que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar proyectos locales de actuación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana susceptibles de cofinanciación por el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación, serán las establecidas en las mencionadas bases reguladoras.



Segundo. Línea de subvención e importe

1. La presente convocatoria tiene carácter anticipado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en la Orden de 26 de septiembre de 1994, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto de la Conselleria de Economía y Hacienda.

2. La convocatoria, cuyo importe asciende a 7.320.000 €, tiene carácter plurianual distribuyéndose el mismo entre los ejercicios presupuestarios 2018 y 2019 en las cuantías y con cargo a las líneas presupuestarias que anualmente se determinen en el correspondiente presupuesto de la Generalitat y que serán objeto de publicación anual mediante resolución de la Presidencia de la Generalitat. No obstante el importe a subvencionar quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios 2018 y 2019.

3. Todas las solicitudes relativas a la redacción y aprobación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) serán objeto de subvención, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente. El resto del crédito disponible se distribuirá entre las solicitudes relativas a los proyectos consistentes en la implementación de PMUS.

4. El importe de las subvenciones FEDER 2014-2020, se establece en un porcentaje del 50 % del importe del proyecto de actuación susceptible de ser subvencionado, correspondiendo el otro 50 % del gasto subvencionable a fondos municipales.

5. El importe de los proyectos locales de actuación no podrá tener un coste elegible superior a 1.000.000 de euros (IVA excluido).



Tercero. Beneficiarios

Serán beneficiarios, y por tanto podrán solicitar las ayudas convocadas, todos los municipios de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras de las presentes ayudas, en la convocatoria y el resto de normativa que les resulte de aplicación.



Cuarto. Finalidad y actividad financiable

Serán financiables en el ámbito del OE 4.5.1 los proyectos locales de actuación definidos en el apartado 5 de la base cuarta del decreto consistentes en:

a) La redacción y aprobación de planes de movilidad urbana sostenible (PMUS).

b) La implementación de los PMUS siempre que se encuentren en vigor. Las actuaciones propuestas deberán figurar en el PMUS aprobado antes de la presentación de la solicitud. En concreto, los proyectos locales de actuación encuadrables en dicha implementación deberán corresponderse con cualquiera de los siguientes:

– Ejecución de vías ciclistas. Será objeto de esta ayuda la construcción, acondicionamiento o mejora del espacio público para el uso ciclista y sus obras complementarias de urbanización. Incluirá, entre otras, carriles-bici, aceras-bici, ciclo-calles, pistas-bici y sendas ciclables. También peatonalización de calles con espacio especialmente acondicionado para el tránsito seguro de bicicletas. Si la actuación se concreta en un itinerario entre núcleos de población del municipio, se deberá abordar como acondicionamiento para uso ciclista de viales existentes.

– Adquisición de autobuses (categoría M2 y M3) nuevos, eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100 % mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural o hidrógeno, destinados al transporte público urbano.



Quinto. Solicitudes, concurrencia y compatibilidad de las ayudas

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos, según lo establecido en las bases reguladoras.

2. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes tanto de la Generalitat como de cualquier otra administración o ente público o privado, con las limitaciones derivadas del artículo 65.11 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, que establece la incompatibilidad con ayudas financiadas con fondos estructurales y de inversión europeos (EIE). Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste del proyecto financiado.

3. Junto con la solicitud deberá presentarse una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, que deberá actualizarse siempre que varíe la situación inicialmente declarada.



Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La formalización y presentación de la solicitud por los municipios solicitantes tendrá en cuenta lo dispuesto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.



2. Las solicitudes tendrán que ser aprobadas por el órgano competente del municipio y formalizadas por la persona titular de la secretaría del mismo. El plazo para la presentación de la solicitud será de 22 días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

3. Únicamente se presentarán las solicitudes de subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet que se indica a continuación: www.gva.es accediendo a los apartados Administraciones/Ayudas y Subvenciones/Administraciones Locales, firmada por la persona representante del municipio.

Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de certificado digital, ya sea de la entidad, de la persona que ocupe la presidencia de la entidad o de quien asuma la representación ante la Generalitat, todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es.

4. Los municipios podrán presentar una solicitud por cada uno de los proyectos locales que deseen ejecutar, entendiendo por proyecto local de actuación el definido en el apartado 5 de la base cuarta del decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de las presentes subvenciones.

5. En el supuesto de que no se cumplan estos requisitos, las solicitudes afectadas se inadmitirán.



Séptimo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo para resolver y su notificación será el establecido en la base decimoquinta de las bases reguladoras, iniciándose el cómputo del plazo el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

2. Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Octavo. Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud

Cada entidad solicitante presentará, de conformidad con lo dispuesto en la base décima, por cada uno de los proyectos para los que se solicita ayuda, la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo del órgano competente del municipio, de aprobación de la documentación y de presentación de la solicitud a la convocatoria.

b) Declaración de impacto ambiental de la autoridad competente, si procede, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la materia, o acreditación, en su caso, de haberla solicitado.

c) Declaración responsable del municipio sobre, en caso de que existan, el detalle de las otras subvenciones recibidas o solicitadas para los mismos gastos elegibles, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de concesión y la entidad otorgante.

d) Certificado de Intervención de la disponibilidad presupuestaria o acuerdo por órgano municipal competente del compromiso de la habilitación presupuestaria.

e) Declaración responsable de que los proyectos locales de actuación (operación) cumplen con los requisitos y obligaciones siguientes:

– Siguen la lógica del Objetivo específico del PO FEDER de la CV OE.4.5.1. Fomento de la movilidad urbana sostenible: transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras de la red viaria, transporte ciclista, peatonal, movilidad eléctrica y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias.

– Tienen incidencia en el indicador de productividad que se le ha asignado en el Programa operativo y/o en el indicador de resultado.

– Inciden en la categoría de intervención 043 Infraestructura y fomento de transporte urbano limpio (incluidos equipos y material rodante).

– Se adecuan con las estrategias (ETCV 2030 Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana 2030) y los planes regionales, en consonancia con las disposiciones normativas regionales, nacionales y comunitarias.

– Son acordes con la normativa Comunitaria, y específicamente con la relativa a los fondos estructurales y de inversión europeos, en concreto:

A los artículos 65 a 71 del Reglamento (UE) 1303/2013 referentes a subvencionalidad del gasto, ubicación y durabilidad de la operación.

Regla de subvencionabilidad del gasto por distintos fondos según lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento UE 1303/2013.

La normativa de ayudas de estado (art. 107 TFUE).

Normativa medioambiental.

– Que también respeta la legislación nacional y autonómica, especialmente que la elegibilidad del gasto es conforme a las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional vigentes.

Todo el procedimiento debe cumplir con el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público o normativa que lo sustituya.

– Que la operación respeta los principios de:

Fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo. 7 y en el apartado 5.3 del Anexo I del Reglamento (UE) 1303/2013.

No discriminación y accesibilidad, conforme a lo descrito en el art. 7 y apartados 5.3 y 5.4 del Anexo I del Reglamento (UE) 1303/2013.



Desarrollo sostenible, conforme a lo descrito en el artículo 8 y en el apartado 5.2 del Anexo I del Reglamento (UE) 1303/2013.

f) Certificado expedido por el órgano competente que acredite la disponibilidad del terreno y/o de los bienes inmuebles, en su caso, en función de la actuación, así como el correspondiente documento justificativo de la titularidad.

g) Si la actuación se tiene que llevar a cabo en el territorio de la Red Natura 2000, certificado de que la ejecución de la actuación no está incluida en las afectaciones generales de las directrices de la Red Natura 2000.

h) Cualquier otro informe y/o autorización necesarios con el fin de ejecutar la actuación o llevar a cabo la actividad subvencionada o acreditación de haberlos solicitado.

i) Declaración responsable de la rendición de cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Comptes en los términos previstos en la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, de sindicatura de cuentas.

j) En el supuesto de que el municipio pretenda que la ejecución la lleve a cabo una entidad diferente de la beneficiaria, tal como prevé la base segunda, también será necesario que el municipio presente la documentación acreditativa sobre la condición de medio propio y servicio técnico del ente correspondiente, así como el documento que acredite el encargo de gestión.

k) Modelo de domiciliación bancaria.

l) Memoria técnica de la actuación, con un máximo de 20 páginas. La memoria tiene que incluir como mínimo:

– Descripción, en su caso, de la adecuación de las actuaciones propuestas con estrategias o programaciones de ámbito regional.

– Descripción del territorio donde se desarrolla la actuación.

– Las actuaciones encuadradas en los proyectos locales de actuación deberán describir su ejecución en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente, así como las medidas previstas que tengan un impacto urbano o en zonas de afección urbana.

– Descripción general de la actuación debiendo indicarse, cuando por la naturaleza de la misma proceda, la relación de la actuación con cada uno de los criterios de valoración contemplados en la base duodécima. Esta descripción deberá reunir los requisitos de claridad y precisión suficientes dado que su finalidad es permitir la valoración de los proyectos por la comisión técnica de valoración correspondiente.

– Modelo de gestión una vez finalizada la actuación, si procede.

– Coste previsto y financiación de cada proyecto local de actuación, ya sea con fondos propios o con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Calendario previsto de desarrollo de la actuación.

– Personal de contratación dedicado inequívocamente a la actuación subvencionada. Se debe incluir información sobre el número de personas, categorías y su dedicación.

m) Según sea el proyecto local de actuación objeto de subvención, deberá, igualmente, presentarse la documentación contemplada en cada uno de los siguientes apartados:

a) Redacción y aprobación de PMUS.

1. Memoria de proyecto describiendo el territorio, problemática de la movilidad actual del municipio, del planeamiento urbanístico que la condiciona, del tráfico y en su caso de transporte público vigente en el municipio y de situación en relación con el cumplimiento municipal de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad y de otras estrategias de ámbito regional asociadas. Descripción de los objetivos y efectos que se esperan con su aprobación e implementación a corto, medio y largo plazo.

2. Declaración firmada de estructura y contenido mínimos del PMUS.

2.1. Recopilación de información existente

De diversas fuentes que permita la caracterización del municipio desde el punto de vista socioeconómico, urbanístico y de movilidad.

2.2. Trabajo de campo

Se realizarán las comprobaciones in situ, aforos y mediciones que, en función del municipio, permitan caracterizarlo en materia de movilidad.

2.3. Análisis y diagnóstico

Entre los análisis a realizar deberán contemplarse como mínimo: breve introducción socioeconómica, análisis territorial, análisis de la movilidad (incluyendo el transporte público, privado, la movilidad no motorizada y el estacionamiento) y gestión de la movilidad.

A partir del análisis se realizará un diagnóstico que debe identificar de forma clara las principales debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades del municipio en materia de movilidad urbana.

2.4. Propuesta de plan de movilidad

Deben desarrollarse estrategias (de fomento de la movilidad no motorizada, mejora del transporte público, de gestión de tráfico y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, entre otros) que recojan propuestas concretas definiendo para cada una de ellas una ficha de actuación que incluya, como mínimo:

– Objetivo y descripción de la propuesta

– Mapa, croquis o plano

– Responsable de la implantación

– Presupuesto

– Indicadores de seguimiento

– Prioridad temporal

2.5. Proceso de participación ciudadana

2.6. Modelo de gestión y seguimiento del plan

3. Presupuesto detallado del coste de redacción del PMUS.

4. Calendario de redacción del PMUS

b) La implementación de los PMUS siempre que se encuentren en vigor.

1. Ejecución de vías ciclistas.

1.1. Memoria de proyecto de la actuación, con un máximo de 20 páginas.

– Descripción de la problemática de la movilidad actual del municipio y del planeamiento urbanístico.

– Síntesis del Plan de movilidad sostenible del municipio y encaje en él y en otras estrategias de ámbito regional asociadas a la actuación solicitada.

– Descripción de la actuación, enumerando especialmente su efecto en el tráfico de bicicletas en el municipio.

– La tasa o índice de motorización del municipio (vehículos motorizados ligeros por habitante)

– La superficie del suelo urbano residencial del núcleo de población municipal en el que se localiza en su totalidad la actuación y su población correspondiente.

– Alternativamente al punto anterior, y para el caso de que la actuación discurra entre varios núcleos de población del municipio, habrá que indicar la población de dichos núcleos (si fueran de uso dominante residencial) o los puestos de trabajo de los mismos (si fueran de uso industrial y de servicios):

– La longitud del itinerario creado.

– La longitud de vías ciclistas existentes a una distancia de 2 km de los puntos inicial y final del tramo objeto de ayuda.

1.2. Planos (nivel de anteproyecto)

1. De situación

2. De trazado, a una escala mínima de detalle 1/2000

3. De estructuras (en su caso) a una escala mínima de detalle 1/2000

4. De sección, tipo y más representativas.

1.3. Servicios afectados

Descripción de los servicios afectados y la propuesta para su reposición.

1.4. Viabilidad

Justificación por el ámbito municipal competente de la disponibilidad de terrenos y que la actuación consistirá en acondicionamiento de viales existentes.

1.5. Presupuesto de ejecución de la actuación

1.6. Calendario previsto

1.7. Proyecto

Declaración firmada comprometiéndose a entregar el proyecto de vía ciclista a los 3 meses de su adjudicación y, en su caso, el certificado de que la ejecución de la actuación no está incluida en las afectaciones generales de las directrices de la Red Natura 2000.

1.8. Modelo de gestión una vez finalizada la actuación, si procede.



2. Adquisición de autobuses (categoría M2 y M3) nuevos, eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100 % mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural o hidrógeno, destinados al transporte público urbano.

Memoria de la actuación, que describan las características técnicas de los vehículos objeto de adquisición y que recoja los aspectos contemplados en la Memoria técnica expresada en el epígrafe l) anterior.



Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes se valorarán por la comisión técnica de valoración conforme a los criterios que se fijan en el Decreto 19/2017, de 26 de octubre, del president de la Generalitat por el que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar proyectos locales de actuación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana susceptibles de cofinanciación por el Programa operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, según la cual:

1. Actuaciones consistentes en la redacción y aprobación de PMUS.

Al tratarse de actuaciones con un objeto definido y tipificado y de similares características, en las que el cumplimiento del objetivo específico 4.5.1 queda garantizado en todo caso y donde no resulta eficaz ni relevante aplicar otros criterios de comparación y ponderación de solicitudes, será el único criterio de otorgamiento de las ayudas el del momento de la presentación de las correspondientes solicitudes, de acuerdo con el artículo 165.2 f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. La implementación de los PMUS siempre que se encuentren en vigor.

2.1. Ejecución de vías ciclistas.

A) Reducción de emisiones y tipo de actuación. Máximo 50 puntos:

– Ratio emisiones evitadas dividido entre coste de la actuación. En esta fracción el numerador se obtendrá a partir del uso estimado del itinerario, calculado basándose en la densidad de población del núcleo de población municipal si este se encuentra en el medio urbano, o la población de los núcleos que conecta la actuación si se trata de un itinerario internúcleos. El coste de la actuación será el coste a financiar por la presente ayuda. Máximo 30 puntos.

– Prioridad de los medios no motorizados frente a los motorizados.

Se valorará de dónde se obtiene el espacio para el nuevo itinerario (a costa de terreno natural, acera, calzada u otros). Máximo 20 puntos.

B) Impacto en la movilidad. Máximo 50 puntos.

– Se valorará la tasa de motorización (vehículos motorizados ligeros por habitante) de forma que los municipios con un mayor índice resulten priorizados. Máximo 25 puntos.

– Aporte de conectividad a la red. Se tendrá en cuenta la longitud del itinerario propuesto, así como las sinergias derivadas de las vías ciclistas ya existentes en las proximidades del mismo. Máximo 25 puntos.

2.2. Adquisición de autobuses (categoría M2 y M3) nuevos, eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100 % mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural o hidrógeno, destinados al transporte público urbano.

A. Reducción de emisiones y tipo de actuación (máximo 50 puntos).

A1. Emisiones de CO2 evitadas (máximo 30 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que tengan un mayor ratio emisiones evitadas/inversión elegible (tn CO2/€).

– Emisiones evitadas superiores a 300 tn CO2/inversión elegible en euros. 30 puntos.

– Emisiones evitadas entre 100 y 300 tn CO2/inversión elegible en euros. 25 puntos.

– Emisiones evitadas entre 80 y 100 tn CO2/inversión elegible en euros. 20 puntos.

– Emisiones evitadas entre 40 y 80 tn CO2/inversión elegible en euros. 15 puntos.

– Emisiones evitadas entre 20 y 40 tn CO2/inversión elegible en euros. 10 puntos.

A2. Tipo de combustible (máximo 20 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los vehículos accionados por pila de combustible o hidrógeno frente a los eléctricos o híbridos y los de gas natural.

– Pila de combustible: 20 puntos.

– Motorización eléctrica o híbrida: 15 puntos.

– Combustible gas natural: 10 puntos.

B. Impacto en la movilidad del área afectada por el proyecto. Número de personas afectadas por la medida (máximo 50 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que afecten a una mayor cantidad de personas.

– Más de 500.000: 50 puntos.

– De 150.000 a 500.000: 35 puntos.

– Hasta 150.000: 25 puntos.



Décimo. Justificación económica.

1. La justificación de la ayuda se realizará en la forma prevista en la base decimoctava de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a minoración, resolución o revocación.

2. La documentación a presentar por la entidad beneficiaria consistirá en:

a) Certificación del gasto elegible aprobado, ejecutado y pagado por el beneficiario, según modelo que se adjunta a esta convocatoria.



b) Facturas o justificantes con capacidad probatoria equivalente de realización del gasto.

c) Justificantes de pago de los gastos realizados.

d) Documento de cálculo e imputación de los gastos indirectos en su caso.

e) Gastos de personal, en su caso:

– Para cada persona trabajadora con participación en la actuación se pedirá un informe, firmado por la persona que asuma la secretaría del municipio y la propia persona trabajadora, donde consten el número de horas trabajadas y las actividades realizadas.

– Copias de las nóminas, TC1, TC2 y declaración del IRPF (o recibos de autónomos) de las personas trabajadoras que se imputan en la actuación, así como los correspondientes justificantes de pago. Aunque en un determinado año un trabajador o una trabajadora solo haya participado unos meses en la actuación, es necesaria la presentación de las nóminas, TC1, TC2 y la declaración del IRPF de todo el año.

– Documentación relativa al procedimiento de contratación utilizado.

f) Gastos de alquiler o uso de espacios para llevar a cabo actividades directamente relacionadas con la ejecución de la actuación: se debe presentar la acreditación de las actividades realizadas (como, por ejemplo, actas de las reuniones, orden del día de las jornadas, presentaciones expuestas según la actividad llevada a cabo, etc.).

g) Gastos de equipamiento, instrumental, instalaciones y material. Durante el proceso de justificación se hará una visita a la entidad beneficiaria para comprobar que los activos subvencionados se encuentran en sus instalaciones.

h) Amortizaciones: factura y comprobante de pago del equipamiento, así como los asientos contables de las amortizaciones imputadas a la actuación (o bien, en caso de que el ejercicio contable todavía no esté cerrado, una declaración del responsable de la entidad de que los importes imputados son los que figurarán en su contabilidad).

i) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial en los supuestos de adquisición de terrenos no edificados y edificados necesarios para la actuación hasta un máximo del 10 % del gasto total elegible de la actuación FEDER a la cual esté vinculada.

j) Declaración de la persona titular de la secretaría del municipio de que, para los diversos gastos que forman parte de la justificación, no hay vinculación entre el proveedor y la entidad beneficiaria.

k) Documentación demostrativa de las actuaciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 20.2. (Publicidad externa que la entidad beneficiaria haya hecho respecto de la actuación subvencionada).

l) Documentación acreditativa de la aplicación de los criterios de contratación pública según las normas comunitarias para los bienes y servicios adquiridos.

m) Documentación acreditativa de las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que concurran en cada uno de los pagos realizados.



n) Cualquier otra documentación requerida por los órganos de instrucción y control.



Decimoprimero. Plazo de ejecución, finalización y operatividad

Sólo serán subvencionables los gastos generados a partir del 1 de enero de 2018, siempre que las actuaciones no hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de subvención.

Los proyectos locales de actuación tendrán que estar ejecutados y pagados por los municipios beneficiarios con fecha máxima de 30 de abril de 2019.



Decimosegundo. Obligación de información y comunicación

Los municipios se someterán a las obligaciones de información y publicidad de las ayudas concedidas.

Los municipios beneficiarios se comprometen a cumplir las obligaciones en materia de información y comunicación reguladas en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el anexo XII, apartado 2.2, que regula las responsabilidades de los municipios beneficiarios en relación con las medidas de información y comunicación destinadas al público. En concreto, los municipios beneficiarios tendrán la obligación de incorporar el emblema de la Unión Europea y la referencia al FEDER en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la actuación objeto de subvención. Esta obligación entrará en vigor en el momento en que se comunique formalmente a los municipios beneficiarios la aprobación de la subvención.

Estas medidas se aplicarán sobre cualquier comunicación, producto o elemento de difusión que se genere (carteles, placas, trípticos, guías, material técnico o didáctico, etc.). Los modelos, formatos y logotipos están a disposición de los municipios en la web:

http://europa.eu//about-eu/basic-information/symbols/flag/index_es.htm

http://ec.europa.eu/dgs/communication/services/visual_identity/pdf/use-emblem_es.pdf

http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/informat/2014/visibitily_es.pdf

La guía gráfica del emblema europeo en:

http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

No obstante, si produjera cualquier modificación o cambio de los enlaces anteriormente aludidos, el órgano gestor facilitará las nuevas direcciones de los distintos modelos, formatos y logotipos.



Decimotercero. Recursos contra la convocatoria

De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que dicta el presente acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.



València, 20 de noviembre de 2017.– El president, p. d. (R 12.02.2016, DOGV 7722, 17.02.2016), el secretario autonómico de Presidencia: Andreu Ferrer Bautista.





ANEXO

Documentos relacionados con la presente convocatoria



1. Solicitud general de subvención.

2. Solicitud específica para las siguientes actuaciones:

2.1 Redacción y aprobación de planes de movilidad de movilidad urbana sostenible.

2.2 Actuaciones relacionadas con vías de priorización de transporte en bicicleta.

2.3 Actuaciones relacionadas con adquisición de autobuses.

3. Modelo de domiciliación bancaria.

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