Ficha disposicion

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Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón. Convocatoria de 17 plazas de enfermero o enfermera, por concurso-oposición por el turno libre, incluidas en la oferta de empleo público del Consorcio de 2016.



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Publicado en:  DOGV núm. 8168 de 13.11.2017
Número identificador:  2017/10062
Referencia Base Datos:  009781/2017
 



Convocatoria de 17 plazas de enfermero o enfermera, por concurso-oposición por el turno libre, incluidas en la oferta de empleo público del Consorcio de 2016. [2017/10062]

La presidenta del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en uso de las atribuciones conferidas por Acuerdo de delegación de competencias en materia de personal, aprobado en sesión ordinaria de 14 de marzo de 2016, apartado primero A2, dispone:

Publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7953, de 9 de enero de 2017, y el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 31 de diciembre de 2016, la Resolución número 1145, de fecha 27 de diciembre de 2016, de la presidenta del Consejo de Gobierno mediante la cual se aprueba la oferta de empleo público del Consorcio de 2016, se procede a convocar concurso-oposición por el turno libre para la cobertura de las 17 plazas de enfermero/a anunciadas, rigiendo para ello las siguientes bases:

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en las bases de la misma, y en lo que en ella no se prevea, se regirá por el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función publica valenciana, por la ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Publica Valenciana, por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Publico y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Bases de la convocatoria



1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas por el turno de acceso libre para la provisión de 17 plazas vacantes de personal laboral del subgrupo A2, enfermero/a, Escala Administración Especial, encuadradas en la plantilla de personal laboral del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón e incluidas en la Oferta de Empleo Público del Consocio de 2016

El número de plazas convocadas correspondiente a la categoría profesional de enfermero/a podrán verse incrementadas con las plazas vacantes que en esta misma categoría profesional se hayan producido o se produzcan en adelante y sean incorporadas a Oferta de Empleo Público que sea aprobada y publicada, siempre que dicha oferta, asimismo, se corresponda a cualquiera de los ejercicios durante los que legalmente puede hacerse efectiva la presente convocatoria, y siempre con el límite de la fecha en la que se publique la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo.

1.2. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición.

1.3. De conformidad con la legislación vigente se realiza la reserva del cupo de 2 plazas para quienes tengan la condición legal de personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo establecido por los apartados 1 y 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de función pública, de las 2 plazas reservadas al cupo de personas con discapacidad funcional, 1 de las plazas lo será para se cubierta por persona que acredite discapacidad intelectual y 1 para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.



2. Requisitos de las personas aspirantes.

Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

a) Requisitos generales.

2.1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Real decreto 543/2001, de 18 de mayo. Independientemente de su nacionalidad, podrán participar el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2.2. Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

2.3. Poseer dentro del plazo de solicitudes especificado en esta convocatoria, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo, el título de diplomado universitario o grado de enfermería, ATS/DUE o su equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento, capacidad que se acreditará en el plazo requerido en esta convocatoria mediante certificado médico, quedando la toma de posesión supeditada a la superación de este requisito.

2.5. No haber sido separado/a, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido/a disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

2.6. Haber ingresado la tasa de participación, en el caso de no estar exento/a de la misma, según se especifica en la base 3 de esta convocatoria.

b) Momento en que se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos para concursar.

La documentación que acredite los requisitos para participar en el cupo de personas con diversidad funcional, así como, a efectos de exención o minoración de la tasa de participación, ser miembro de familia numerosa general o especial o de familia monoparental general o especial o víctima de violencia sobre la mujer, será aportada físicamente durante el plazo de presentación de solicitudes en los registros especificados en la base 3.3, mediante la entrega de la fotocopia compulsada de la misma, en su anverso y reverso.

El resto de requisitos se acreditarán también mediante fotocopia debidamente compulsada en el anverso y reverso de cada documento, y deberán ser aportados dentro del plazo establecido en la base 6.5 de esta resolución, tras la superación del concurso-oposición.



3. Solicitudes.

3.1. Las personas aspirantes solo podrán participar a través de uno de los dos sistemas de selección establecidos, es decir, turno libre o promoción interna, para una misma categoria. El cupo de personas con diversidad funcional solamente estará incluido en el sistema de acceso por el turno libre.

3.2. Las personas interesadas en participar en el concurso-oposición deberán rellenar la solicitud que figura en la página oficial del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón (www.hospitalprovincial.es), siguiendo las instrucciones que figuran en la misma, debe imprimir los dos ejemplares de que consta dicha solicitud, debiendo de pagar los derechos de participación (17,73 €), en el caso de no estar exento/a de la misma, mediante transferencia bancaria al número de cuenta BANKIA ES04 2038 6182 9564 0000 0272 que aparece en la solicitud, debiendo quedar indicado en el justificante de pago el nombre y apellidos del aspirante.

Los dos ejemplares de la solicitud y el justificante de pago de los derechos de participación deberán presentarse en una de los registros especificados en el punto 3.3.

El personal que acredite su condición de persona con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33 % estará exento del pago de los derechos de conforme establece la vigente Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana.

Asimismo estará exento del pago de los derechos de participación el personal que acredite su condición de miembro de familia numerosa de categoría especial o de familia monoparental de categoría especial.

También estarán exentas del pago de la tasa las víctimas de actos de violencia, cuya condición sea acreditada por los medios previstos en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



El personal que acredite su condición de miembro de familia numerosa de categoría general o de familia monoparental de categoría general gozará de una bonificación del 50 % de los derechos de participación

El impago de la tasa dentro del plazo de solicitudes, salvo los casos de exención referidos, supondrá la exclusión del proceso selectivo, siendo únicamente subsanable un eventual error en el importe ingresado.

Además, las personas aspirantes presentarán una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que sean seleccionados, y que se inserta en la solicitud normalizada de inscripción.

3.3. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, o en la forma que determina el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de su presentación en las Oficinas de Correos, las instancias se presentaran en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío, se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan, con claridad, el nombre de la Oficina y la fecha de presentación. Debe aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud/ instancia de participación en el proceso selectivo. Los plazos de presentación en la oficina de correos son los mismos que los de la convocatoria. La persona interesada se quedará con uno de los los ejemplares de la solicitud que les servirá de justificante. 

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si el día de finalización fuera inhábil, el plazo finalizará al siguiente día hábil.

3.5. La consignación de datos falsos en la instancia, o en la documentación aportada por las personas aspirantes, conllevará la exclusión del concurso y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que corresponda.

3.6. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de dicho domicilio.

3.7. El Órgano técnico de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio. Dichas adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas, cuya finalidad es valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la categoría a la que concurren. Las medidas de adaptación solicitadas deberán figurar en la solicitud de participación, y podrán ser:

1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación, las personas aspirantes deberán entregar durante el plazo de presentación de solicitudes obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el diagnóstico y el número de minutos de ampliación que recomienda.

3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4) Necesidad de intérprete, debido a sordera.

5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por ser invidente.

6) Otras, especificando cuales.



4. Admisión y exclusión de aspirantes

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Presidente/a del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, aprobará, mediante resolución, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el texto de la resolución y la relación de personas admitidas y excluidas con expresión de las causas de exclusión.

Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los errores en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales constan correctamente en las relaciones de personas admitidas.

4.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el DOGV la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas. En esta resolución se indicará el lugar, la fecha y hora de la prueba (del ejercicio correspondiente a la fase de oposición) publicación que deberá hacerse con una antelación mínima de 15 días hábiles a la realización de la misma. Esta publicación servirá de notificación a los/as interesados/as.



5. Órgano técnico de selección

5.1. El Órgano técnico de selección será nombrado por el Presidente/a del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, y su composición será acorde con el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La relación nominal de sus miembros será publicada con una antelación de un mes como mínimo al comienzo de las pruebas. El Órgano técnico de selección estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes, y constará de un/a presidente/a, un/a secretario/a y tres vocales. Los tres vocales deberán poseer la titulación requerida para el acceso a la misma categoría convocada.

5.2. Corresponde al Órgano Técnico de selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas admitidas, tanto en la fase de la oposición como en la fase del concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El funcionamiento del Órgano técnico de selección se adaptará a lo que establece la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normativa vigente.

5.3. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Órgano técnico de selección tendrá su sede en el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, avenida Dr. Clara, 19 cp 12002 Castellón de la Plana.



6. Desarrollo de la convocatoria

Las pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición consistirán en la celebración de cada una de dichas fases, a fin de determinar la aptitud de las personas aspirantes y de fijar el orden de prelación de las mismas para la selección.

6.1. La fase de oposición supondrá la realización por las personas aspirantes de un ejercicio eliminatorio.

6.1.1. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito, en el plazo de 95 minutos, de un cuestionario de 80 preguntas sobre el contenido de los 38 temas que se incluyen en el anexo I:

De dicho cuestionario, 12 preguntas serán de carácter teórico y versarán sobre el temario de normativa general, normativa régimen jurídico de personal y sanitaria común e informática. Las 68 preguntas restantes serán tanto de carácter teórico como práctico y versarán sobre los 25 temas del temario específico de la categoría.

El ejercicio tendrá como finalidad valorar las aptitudes, destrezas y capacidad profesional de las personas aspirantes en relación a las funciones propias de la categoría a la que optan.

El cuestionario será tipo test en forma de preguntas con cuatro respuestas, de las cuales solo una de ellas será la correcta.

6.1.2. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, quedando decaídas en sus derechos las que no comparezcan a realizarlo. También quedarán decaídas en su derecho las personas admitidas cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causa justificada. Las personas aspirantes deberán observar las instrucciones de los integrantes del órgano técnico de selección o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas. Cualquier alteración en el normal desarrollo quedará reflejada en el acta pudiendo continuar dicha persona el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el órgano de selección sobre el incidente.

Los/las aspirantes deberán acreditar su identidad mediante la presentación del original del DNI, pasaporte o permiso de conducir, sin que sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos. En caso de robo o extravío, deberán presentar la denuncia ante la Policía junto a otro documento oficial con foto. Asimismo, deberán llevar el justificante de presentación de su solicitud de participación por si les fuera requerido.

Los miembros del Órgano técnico de selección y el personal colaborador no permitirán el acceso al aula de la persona que comparezca una vez concluido el llamamiento y cerrada la puerta del aula que le corresponda.

Dado el carácter de la prueba, el Órgano técnico de selección tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de la misma, siendo anulados todos aquellos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría.

6.1.3. Valoración del ejercicio.

La puntuación máxima en la fase de oposición será de 100 puntos.  

La puntuación se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será: respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3). La anulación de respuestas incorrectas se efectuará en los términos y criterios expresados en el cuestionario de test, y se consideraran como contestación en blanco.

Cada contestación válida recibirá una valoración de un punto. Se restará 033 puntos por cada una de las respuestas incorrectas y se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas. De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante.

Segunda. Una vez obtenido el listado con todas las puntuaciones, se reconvertirán estas conforme a la puntuación máxima de 100 puntos que corresponde a la fase de oposición.

Tercera. Evaluadas todas las personas participantes, se hallará la media aritmética del diez por cien que hayan obtenido las mejores puntuaciones particulares, expresada con los dos primeros decimales.

Cuarta. Se considerarán aprobadas aquellas personas aspirantes que obtengan una puntuación igual o superior al 50 % de la media aritmética referida, con un límite mínimo de 35 puntos. Por debajo de esa puntuación no podrá considerarse aprobado el ejercicio.

6.1.4. Publicación de resultados y plazos de alegaciones.

Finalizado el ejercicio, el Órgano técnico de selección hará pública la planilla de corrección del mismo en la página web del Hospital Provincial de Castellón (www.hospitalprovincial.es). Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes en relación a posibles errores en la misma. Las alegaciones deberán presentarse necesariamente por registro del Consorcio e ir debidamente justificadas y acompañadas de la documentación en la que se fundamenten, no admitiéndose a trámite aquellas alegaciones que no concreten justificadamente su contenido ni se soporten en documentación que la fundamenten.

Transcurrido dicho plazo, el Órgano técnico de selección publicará en la citada página web la planilla definitiva de corrección del ejercicio junto a la relación provisional de personas aprobadas y suspendidas por el orden de puntuación alcanzada. A efectos informativos se realizará dicha publicación en el Tablón de anuncio del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón. 

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes. 

Vistas las alegaciones, el Órgano técnico de selección publicará de la misma forma la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición y también la relación de personas suspendidas, por orden de puntuación, con indicación de la puntuación alcanzada. Las alegaciones se considerarán contestadas con la citada publicación.

Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. 

Quienes hubieren superado la fase de oposición dispondrán de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, para presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos valorables en la fase de concurso según el baremo especificado en el anexo II, así como el impreso debidamente cumplimentado del autobaremo que se acompaña en dicho anexo, debiéndose presentar todo ello en el registro o a través de los medios citados en la base 3.3 de la convocatoria.

6.2. En la fase de concurso, a la que solo accederán quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán los méritos, conforme al baremo establecido en el anexo II de estas bases de convocatoria. La puntuación máxima en esta fase será de 100 puntos. Los méritos valorables serán los obtenidos hasta el día de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El Órgano técnico de selección, que solo podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. El requerimiento se efectuará telefónicamente, vía wassap o por mail, y deberá ser atendido en el plazo improrrogable de dos días hábiles. Cuando el requerimiento no sea atendido no será valorado el mérito correspondiente. Todos los méritos presentados y redactados en idioma distinto a los oficiales en la Comunitat Valenciana, deberán ser presentados mediante copia traducida, por traductor jurado.

6.3. Resolución provisional del concurso-oposición.

Finalizadas la fase de oposición y la fase de concurso, el Órgano técnico de selección hará público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de aspirantes que han llegado hasta este punto del proceso selectivo, especificando la puntuación total obtenida en cada fase. Los empates en la puntuación total se resolverán en favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De subsistir el empate, se resolverá conforme a los criterios especificados en el baremo de méritos. Aplicados estos y si persistiera el empate, se resolverá a favor del sexo infrarrepresentado, teniendo en cuenta el total de personas en activo de la categoría/especialidad en el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, considerándose infrarrepresentado el sexo que no ocupe al menos el cuarenta por ciento de la plantilla correspondiente a la categoría/especialidad.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes relativas a la puntuación de la fase de concurso.

6.4. Resolución definitiva del concurso-oposición.

Vistas las alegaciones, la relación ordenada definitiva de aspirantes tras las fases de oposición y de concurso será publicada por el Órgano técnico de selección en la misma forma que la relación provisional.

En orden a garantizar el cupo de plazas reservadas a personas con diversidad funcional, y en el supuesto de que siguiendo el orden de puntuación de las personas aspirantes no se cubriera el total de plazas reservadas a dicho cupo, se procederá a incluir en los últimos puestos con derecho a plaza, por el orden de puntuación obtenida y hasta completar el cupo reservado si hubiera candidatos/as para ello, a quienes, habiendo optado por acogerse a dicho cupo, hayan superado la fase de concurso-oposición.

Se constituirán bolsas de empleo temporal vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo publico, para el desempeño temporal de puestos de trabajo en términos de analogía a los supuestos que regula la normativa de función publica autonómica para empleados interinos.

Los/las aspirantes que, habiendo participado en el proceso selectivo, hayan aprobado el ejercicio eliminatorio y se hayan presentado a la fase de concurso pero no haya obtenido vacante, constituirán bolsa de empleo temporal. Dicha Bolsa de empleo temporal estará formada, asímismo, por el personal interino o en mejora de empleo cesado, que haya participado en el proceso selectivo de la categoría profesional en que estaba clasificado su puesto, así como los empleados fijos del Consorcio que habiéndose presentado a esta convocatoria,hubieran aprobado algún ejercicio en un proceso selectivo distinto del mismo cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial. Respecto a estos dos último colectivos, no se requerirá aprobación del ejercicio, aunque sí, presentación al proceso selectivo en esta categoría profesional bien en turno libre, bien en promoción interna.

El orden de prelación para el llamamiento a la Bolsa de empleo temporal vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en la baremación de méritos establecido en las bases de la convocatoria. A estos efectos, de conformación de la bolsa de trabajo el personal interino o en mejora de empleo y los empleados fijos del Consorcio, que se hubieren presentado al proceso selectivo, aún no habiendo aprobado el ejercicio de la fase de oposición, y dentro del plazo concedido en el apartado 6.1.4 de las bases de enfermería turno libre, esto es, 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, deberán también presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos valorables en la fase de concurso según el baremo especificado en el anexo II, así como el impreso debidamente cumplimentado del autobaremo que se acompaña en dicho anexo, debiéndose presentar todo ello en el registro o a través de los medios citados en la base 3.3 de la convocatoria

6.5. Solicitud de plazas y entrega de documentación.

El/la Presidente/a del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, hará pública, en la página web del Hospital Provincial de Castellón (www.hospitalprovincial.es), la resolución por la que se apruebe la relación de plazas que se oferten a las personas aspirantes y el procedimiento para que puedan efectuar su opción a plaza, otorgando un plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta resolución para entregar la relación de destinos solicitados, así como la documentación referida en la misma resolución.

Podrán solicitar plaza las personas relacionadas en la resolución definitiva del concurso-oposición hasta un número de orden equivalente al número total de plazas ofertadas. 

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas o pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso selectivo, y siempre antes de la publicación del nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el órgano convocante podrá requerir del Órgano técnico de selección relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento.

Durante este plazo de 20 días hábiles los aspirantes deberán presentar, además de su solicitud de destinos, la siguiente documentación:

 a) Fotocopia compulsada en anverso y reverso del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada en el anverso y reverso del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada en el anverso y en el reverso de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

c) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias que son objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

Asimismo, y conforme al apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, esta declaración jurada deberá incluir la declaración de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En el momento de la toma de posesión, el interesado/a deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.



d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud, acreditativa de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito. 

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser contratados/as y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido, en su caso, por falsedad en su solicitud.



Si alguna persona seleccionada no cumple todos los requisitos exigidos en la convocatoria, el/la Presidente/a del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos derivados del proceso selectivo. Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma determinada en la base 8.

Las vacantes que se oferten corresponderán siempre a plazas básicas de la correspondiente categoría.

6.6. Adjudicación de plazas.

Las plazas se adjudicarán entre las personas aspirantes de acuerdo con la solicitud, orden de preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes no soliciten plaza en tiempo y forma, así como quienes, por la puntuación obtenida en las mismas, no les corresponda plaza alguna de entre las ofertadas y quienes no obtengan plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas. Solamente podrán ser declaradas aprobadas en las pruebas selectivas y, por lo tanto, nombradas, las personas que obtengan plaza. No podrá nombrarse un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.



7. Publicación, contratación y plazo de toma de posesión

Finalizado el plazo para la presentación de documentos, el órgano competente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, dictará resolución, de acuerdo, con la propuesta del Órgano técnico de selección de Selección, en la que nombrará empleados/as públicos/as, una vez hayan acreditado los requisitos exigibles, en el régimen jurídico procedente y estableciendo los plazos para la formalización de los correspondientes contratos de trabajo y tomas de posesión. No obstante lo anterior, la efectividad de los contratos que se realicen puede quedar condicionada bien a la superación de un período de prueba o bien de un período formativo específico.

Las personas que de forma no justificada, a juicio del órgano de gestión, no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos, o no formalizasen la correspondiente toma de posesión o contratación en el plazo fijado para ello, mediante resolución motivada serán declaradas decaídas en los derechos derivados de su participación en la convocatoria quedando sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento o contratación.

Los nombramientos deberán ser publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el plazo de seis meses desde la finalización del proceso selectivo o, en su caso, del curso selectivo o período de prácticas. Deberán ser notificados a los/las interesados/as, que habrán de tomar posesión en el plazo de 48 horas si viven en la misma localidad, o de un mes si viven en localidad distinta. En el mismo plazo, en su caso, los/las interesados/as deberán ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

En el acto de la toma de posesión, el empleado público, deberá prestar juramento o promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana. Ley 10/2010, de 9 de julio.



8. Conocimiento del valenciano

La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que hayan superado las pruebas selectivas, que dispone el artículo 53.2 de la LOGFPV, deberá realizarse mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.El nivel exigible de dichos conocimientos será el que consta a continuación, en función del grupo o subgrupo al que acceda la persona que ha superado las pruebas selectivas correspondientes:

a) A1, A2, B: Grau mitjà

b) C1, C2: Grau elemental

c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements Orals

Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano tras la superación de las pruebas selectivas de la forma indicada en el apartado anterior, deberán realizar el ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.



9. Recursos

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Órgano técnico de selección Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente se podrá interponer el recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la referida Ley 39/2015.

Contra las resoluciones dictadas por el Órgano técnico de selección que ha de juzgar el concurso-oposición, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente.

 

Castellón de la Plana, 4 de octubre de 2017.– La presidenta del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, p. d. c. (A 14.03.2016; DOGV 7759, 13.04.2016): Carmen Montón Giménez.





ANEXO I

Temario normativa general



1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. El Órgano técnico de selección Constitucional. El defensor del pueblo. Reforma de la Constitución.

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: la Generalitat. Competencias. Relaciones con el Estado y otras comunidades autónomas. Relaciones con la unión europea. Acción exterior. Administración local. Economía y hacienda. Reforma del Estatuto. Otras instituciones de la Generalitat Valenciana.

3. La Ley de Gobierno Valenciano: el Consell. Relaciones del Consell y Cortes. Administración pública de la Generalitat Valenciana. Responsabilidad de los miembros del Consell y de la administración Pública de la Generalitat Valenciana.





Temario normativa régimen juridico de personal y sanitaria común



1. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Publico. Aspectos generales de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Real decreto legislativo 2/2015, 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

2. Ley 10/2010, 9 de Julio, del Consell, de Ordenación y Gestión Función Publica Valenciana. DECRETO 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell.

3. Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función publica valenciana

4. Decreto 37/2017, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.Decreto 74/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Sanitaria en la Comunitat Valenciana

5. Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana.

6. Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes al Sistema Nacional de Salud y el procedimiento de actualización.

7. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 54/2003, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.





Temario informática



1. Conceptos informáticos básicos. Hardware / software. Sistema operativo. Lenguaje. Programas de aplicación. Periféricos. Conectividad. Utilización de ordenadores en red: usuarios de red y compartición de recursos.

2. Sistemas operativos de uso generalizado. Particularidades y diferencias entre ellos

3. Automatización de oficina. Herramientas ofimáticas: hojas de cálculo, procesadores de texto, bases de datos. Paquetes Integrados. Gráficos y autoedición. Especial atención a las herramientas ofimáticas de uso común en la Generalitat Valenciana: Word, Excel y Acces.



Temario específico de la categoría 



Enfermero/a

1. Concepto de enfermería. Dimensiones de los cuidados éticos. Principios. El consentimiento informado.

2. Modelos y metodología de los cuidados enfermeros: Virginia Henderson, Dorotea Orem y Hildelgarde Peplau, Madeleine Leinninger. Utilización de las taxonomías: NANDA, NIC, NOC.

3. Gestión de los servicios enfermeros. Importancia, problemas, tendencias actuales. Producto enfermero. Cartera de Servicio. Métodos de evaluación.

4. Calidad en el sistema sanitario. La calidad en los servicios de enfermería.

5. Investigación y sus métodos. Técnicas cualitativas y cuantitativas. Fuentes de datos documentales. Características y problemas de la investigación en enfermería.

6. Epidemiología. Conceptos generales. Indicadores sanitarios. Determinantes de salud. Factores de riesgo. Índices de salud. Estudios de necesidades de salud.

7. Cuidados de enfermería a personas con procesos crónicos: obesidad, hipertensión arterial (HTA), EPOC, diabetes. Inmunización en el adulto. Educación sanitaria.

8. Cuidados del paciente paliativo. Cuidados de enfermería en situación terminal. Actuación ante el dolor y la muerte. Apoyo a la familia. El duelo.

9. Registros de la actividad de enfermería. Sistemas de información en enfermería.

10. Procedimientos de enfermería en alternativas a la hospitalización tradicional. Hospitales de día. Hospitalización domiciliaria. Características. Recursos disponibles. Atención al cuidador.

11. Urgencias y emergencias hospitalarias. Situaciones. Valoración inmediata al paciente en la puerta de urgencias. Signos, síntomas y criterios de prioridad ante: parada cardiorrespiratoria, shock y politraumatizado.

12. Valoración de enfermería en unidades de críticos. Cuidados de enfermería en los mismos. Procedimientos y técnicas en los procesos más frecuentes.

13. Actuación de enfermería en la prevención y control de la infección nosocomial. Medidas preventivas. Aislamiento en el hospital.

14. Gestión de los residuos sanitarios. Prevención de accidentes de riesgo biológico. Normas universales de protección.

15. Valoración de enfermería en pacientes pre, intra y postquirúrgicos. Cuidados de enfermería en el área quirúrgica: quirófano y en la sala. Heridas: Cuidados de Enfermería.

16. Medicamentos: formas de clasificación y vías de administración. Elección correcta de la punción por vía parenteral. Dosificación. Procedimientos y cuidados. Absorción y distribución de fármacos: toxicidad y efectos colaterales. Fármaco vigilancia. Condiciones de conservación de los medicamentos. Caducidades.

17. Actuaciones de enfermería en hospitalización. Procedimientos y técnicas más frecuentes.

18. Actuación de enfermería en banco de sangre. Obtención de muestras para diagnóstico en laboratorios.

19. Valoración y cuidados de enfermería en pacientes oncológicos. Procedimientos y técnicas en los procesos más frecuentes. Hospital de día oncológico.

20. Procedimientos y cuidados de enfermería en endoscopias digestivas. Preparación y desinfección del material.

21. Valoración y cuidados de enfermería en Salud Mental. Urgencias. Atención de enfermería en trastornos alimentarios.

22. Valoración y cuidados de enfermería en oftalmología.

23. Valoración y cuidados de enfermería en cirugía ortopédica y traumatología.

24. Cuidados de enfermería al paciente en tratamiento con radioterapia. Efectos secundarios de la radioterapia. Acelerador lineal. Radioterapia intraoperatoria. Cuidados de enfermería en Braquiterapia. Protección del paciente y profesional frente a radiaciones ionizantes.

25. La enfermería en diagnóstico por la imagen. Intervención de enfermería en técnicas diagnósticas en radiología y medicina nuclear. Radiología intervencionista.





ANEXO II

Baremo de méritos aplicable a la fase del concurso de las bases

de convocatoria enfermero/a subgrupo A2



La hoja de autobaremo a rellenar por los participantes está disponible en la página web del Hospital Provincial de Castellón (www.hospitalprovincial.es).



1. Formación académica, hasta un máximo de 10 puntos.

1.1. Estudios de licenciatura o diplomatura o bachiller o ciclos formativos de grado superior o medio, hasta un máximo de 5 puntos.

Por cada matrícula de honor: 5 puntos.

Por cada sobresaliente: 4 puntos.

Por cada notable: 2 puntos.

 

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas obligatorias y/o troncales evaluadas en el correspondiente plan de estudios.

Se ponderará adecuadamente el expediente académico, realizándose las equivalencias oportunas conforme a los planes de estudios vigentes.

1.2. Estudios de doctorado, hasta un máximo de 5 puntos.

1.2.1. Sistema anterior al establecido por RD 185/1985:

Grado de licenciatura: 1 punto.

Superación de la totalidad de los cursos de doctorado: 1 punto.

1.2.2. Sistema establecido por el RD 185/1985 o RD 778/1998:

Aspirantes que han obtenido los  32 créditos del programa de doctorado: 1 punto

Reconocimiento de suficiencia investigadora o DEA: 1 punto.

Los apartados 1.2.1 y 1.2.2 son excluyentes entre sí.

1.2.3. Grado de doctor: 2 puntos. Si dicho grado se ha alcanzado con la  calificación cum laude, se sumará 1 punto más.

 

2. Formación especializada, hasta un máximo de 30 puntos.

2.1. Ostentar otra licenciatura o diplomatura o título de formación profesional relacionados con las funciones del puesto y la categoría a la que se opta, distintos y no de inferior nivel a la titulación requerida como requisito en la convocatoria:  10 puntos.



2.2. Exclusivamente de aplicación al personal sanitario: ostentar cualquiera de las siguientes especialidades de enfermería:  15 puntos.

– Enfermería Obstétrico-Ginecológica

– Enfermería de Salud Mental.

– Enfermería Geriátrica.

– Enfermería del Trabajo.

– Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.

– Enfermería Familiar y Comunitaria.

– Enfermería Pediátrica.

Las anteriores especialidades se puntuarán salvo que se exijan como requisito de participación en la convocatoria

Los apartados 2.1 y 2.2 son excluyentes entre si.

2.3. Se valorarán los cursos, cursos superiores, diplomas o másters que de acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 7 de mayo de 2007, publicada en DOGV de 23 de mayo de 2007, hayan sido cursados por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 20 puntos

Por la realización de Masters, hasta un máximo de 8 puntos:

Por cada Master: 2 puntos.

Por la realización de cursos o diplomas de más de 100 horas lectivas, hasta un máximo de 6 puntos:

Por cada curso superior o diploma: 0,75 puntos.

Por la realización de cursos de una duración entre 20 y 100 horas lectivas, hasta un máximo de 6 puntos.

Por cada curso de 40 o más horas de duración: 0,40 puntos. 

Por cada curso de 20 o más horas de duración: 0,20 puntos. 

 

3. Experiencia profesional, hasta un máximo de 45 puntos.

3.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: 0,30 puntos

3.2. Por cada mes completo de servicios prestados en puesto de alto cargo, cargos intermedios, puestos directivos o de libre designación, o puestos con funciones de inspección de servicios sanitarios, según el: 0,20 puntos

3.3. Por cada mes completo de servicios prestados en distinta categoría en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: 0,15 puntos

3.4. Por cada mes completo de servicios prestados de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,15 puntos

3.5. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en cualquier administración pública o en instituciones acreditadas para la formación de la especialidad que se trate: 0,05 puntos

3.6. No podrán valorarse por más de un apartado servicios prestados simultáneamente en el tiempo.



4. Otras actividades, hasta un máximo de 10 puntos.

4.1. Por la realización de trabajos científicos y de investigación, de acuerdo con la siguiente tabla de cálculo, hasta un máximo de 6 puntos:                                                               

 

  Nacional Internacional

Publicaciones x 0,5= x 1  =

Cap. de libro x 0.7= x 1.4=

Libro x 1   = x 2   =

Total  



 



4.2. Profesor asociado, o titular o catedrático en ciencias de la salud, hasta un máximo de 2 puntos.

Por cada curso académico completo: 0,50 puntos.

4.3. Por formar parte de comisiones clínicas de control de calidad acreditadas en  instituciones sanitarias públicas, con certificación emitida por el director de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.      

Por cada 12 meses: 0,25 puntos

4.4. Por actividades como tutor de residentes, disfrute de becas de estudio y/o investigación, así como por reunir otros méritos o haber realizado actividades relevantes relacionadas con la especialidad, no previstas en los apartados anteriores, hasta un máximo de 1 punto.



5. Conocimientos de valenciano, hasta un máximo de 5 puntos.

Certificado de conocimientos orales: 2 puntos

Certificado de grado elemental: 3 puntos

Certificado de grado medio: 4 puntos

Certificado de grado superior: 5 puntos 

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