DECRETO 8/2019, de 26 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que desarrolla y concreta lo dispuesto en el Decreto 196/2019, de 20 de septiembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.
Texto | Texto2 | |
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Publicado en: | DOGV núm. 8644 de 27.09.2019 | |
Número identificador: | 2019/9199 | |
Referencia Base Datos: | 008571/2019 | |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 27.09.2019 Esta disposición afecta a: Desarrolla o Complementa a: Esta disposición está afectada por: Afectada por: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Presidencia de la Generalitat Grupo Temático: Ayudas Materias: Asistencia social Descriptores: Temáticos: asistencia social, ayuda a los siniestrados, desastre natural
DECRETO 8/2019, de 26 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que desarrolla y concreta lo dispuesto en el Decreto 196/2019, de 20 de septiembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019. [2019/9199]
La disposición final primera del Decreto 196/2019, de 20 de septiembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019, habilita al president de la Generalitat para desarrollar lo dispuesto en dicho decreto. En virtud de la misma, este decreto desarrolla y clarifica el procedimiento a través del cual se resolverán las solicitudes de subvención.
Por lo expuesto, y en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 196/2019, de 20 de septiembre, del Consell,
DECRETO
Artículo único. Procedimiento y resoluciones de concesión
1. Conforme a lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 196/2019, de 20 de septiembre, del Consell, una vez aportada debidamente la documentación por las personas afectadas y de verificar que reúnen los requisitos, por las Oficinas de Coordinación de la Postemergencia creadas por la Generalitat o, en su caso, por las oficinas habilitadas por la Generalitat en los ayuntamientos, en los términos establecidos en el artículo 7 del citado decreto, se dará traslado, a la Subdirección General de Organización y Coordinación de la Presidencia de la Generalitat, de la relación de las personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la citada disposición, que incluirá la manifestación expresa de todas las actuaciones y verificaciones llevadas a cabo. El órgano competente dictará una resolución de concesión para cubrir los gastos de primera necesidad a los que hace referencia el Decreto citado, al amparo del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por un importe de 1.500 euros por persona beneficiaria, los cuales serán librados de manera directa.
2. Tras la correspondiente tasación pericial, y en función de la misma, se procederá a dictar una segunda resolución de concesión por el importe que, en su caso, exceda del inicialmente concedido de acuerdo con el apartado anterior.
3. En ningún caso, la suma de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición podrá exceder de 4.500 euros por persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 196/2019, de 20 de septiembre, del Consell.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Efectos.
El presente decreto producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente, interponer un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 26 de septiembre de 2019
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT,
Ximo Puig i Ferrer