Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2024, de la directora general de Personal de la Conselleria de Sanidad, por la que se ordena la publicación del edicto del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en recurso de casación autonómica CAT número 1/000402/2023-B, de fecha 13 de marzo de 2024.



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Publicado en:  DOGV núm. 9857 de 27.05.2024
Número identificador:  2024/4867
Referencia Base Datos:  004916/2024
 



RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2024, de la directora general de Personal de la Conselleria de Sanidad, por la que se ordena la publicación del edicto del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en recurso de casación autonómica CAT número 1/000402/2023-B, de fecha 13 de marzo de 2024. [2024/4867]

Vista la diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, requiriendo la publicación de este edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y 72.2, 103 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, que establecen la obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones firmes dictadas por los tribunales de justicia.

En consecuencia, considerando lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de noviembre, del Consell y el artículo 4 del Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, resuelvo:

Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del Edicto de fecha 13 de marzo de 2024 del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, referente al recurso de casación autonómica CAT número 1/000402/2023-B, que consta como anexo a esta resolución.



«EDICTO

Dª. Gloria Herráez Martín Letrada de la Administración de Justicia, de la Sala Especial del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana,

Hace saber: Que en el Recurso de casación autonómica [CAT] con el número 1/000402/2023-B interpuesto por gerente del Departamento de Salud de Castellón contra la sentencia núm. 96/2023 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Castellón, ha recaído resolución en fecha 1 de marzo de 2024, dictada por esta Sección Especial de Casaciones del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en Recurso de Casación núm. 402/2023, cuyo encabezamiento y fallo dice como sigue:



Encabezamiento:

Visto por la Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Manuel José Baeza Díaz-Portales, Presidente, D.ª Desamparados Iruela Jiménez, D. Manuel José Domingo Zaballos, D. Antonio López Tomás, Dª Estefanía Pastor Delás y D.ª Laura Alabau Martí, Magistrados/as, el recurso de casación autonómico número 402/2023, interpuesto por el Gerente del Departamento de Salud de Castellón, representada por la Abogacía de la Generalitat Valenciana, contra Doña Bárbara Gil Peris, representado por el procurador Sr. Alario Mont y defendido por el Letrado Doña María José Martí Fortea contra la sentencia número 96/2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Castellón en fecha 12 de junio en el procedimiento abreviado 26/22, siendo ponente doña Estefanía Pastor Delás.



Fallo

1. Damos lugar al recurso de casación identificado en el primero de los antecedentes de hecho de esta resolución, revocando la sentencia número 96/2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Castellón en fecha 12 de junio de 2023, en el procedimiento abreviado núm. 26/22.

2. Fijamos como criterio interpretativo aplicable al artículo 10 del Decreto núm. 81/2020, el siguiente: «el artículo 10 del Decreto 81/2020 en cuento a la fecha de efectos económicos, es aplicable al personal estatutario interino que efectué su solicitud de inclusión en la carrera profesional después de su entrada en vigor, aunque el perfeccionamiento del Derecho se haya producido durante la vigencia del Decreto 66/2006. La fecha de efectos económicos en estos casos será la del cumplimiento de los requisitos si formuló la solicitud dentro del plazo de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto 81/2020; o bien la fecha de la reclamación, si la solicitud la formuló una vez transcurrido dicho plazo».

3. Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Bárbara Gil Peris contra la resolución de fecha 5 de noviembre de 2021 del Gerente del Departamento de Salud Valencia-La Fe de la Conselleria de Sanidad, por la que se resuelve desestimar la solicitud de la recurrente sobre abono de retribuciones al complemento de la carrera profesional desde fecha de su solicitud.

4. No efectuamos especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el recurso de casación.

Publíquese esta resolución en la página web de este Tribunal Superior de Justicia, en el DOGV y comuníquese al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo que se hace público a los efectos preceptuados en el art. 72.2, en relación con el 107.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.



Valencia, a trece de marzo de dos mil veinticuatro.

Letrada de la Administración de Justicia»



València, 22 de mayo de 2024.– La directora general de Personal: Amparo Pinazo Gamir.

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