Ficha disposicion

Ficha disposicion





RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2020, del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8838 de 18.06.2020
Número identificador:  2020/4622
Referencia Base Datos:  004604/2020
 



RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2020, del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación (AVI), por la que se amplían algunos de los plazos de ejecución y justificación de las ayudas concedidas en relación con la Resolución de 15 de febrero de 2019, del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación, por la que se convocan ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del sistema valenciano de innovación para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2019-2020. [2020/4622]

Mediante Resolución de 15 de febrero de 2019, del vicepresidente ejecutivo de la AVI, se convocaron ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del sistema valenciano de innovación para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2019-2020 (DOGV 21.02.2019).

Posteriormente, en el mes de julio de 2019 se dictaron las diferentes resoluciones del vicepresidente ejecutivo de la AVI vinculadas a los programas de ayuda contenidos en esta convocatoria, por las que se resolvió el procedimiento de concesión, siendo publicadas en la página web de la AVI. A continuación, se aprobaron las sucesivas resoluciones que fijaban las condiciones particulares de la concesión de las ayudas, siendo debidamente notificadas a cada una de las entidades interesadas.

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (BOE 14.03.2020), en vigor desde su mismo día de publicación, estableció en su disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos.

En materia de subvenciones y ayudas públicas, el artículo 54.1 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19 (BOE 01.04.2020), estableció:

«En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación».

Por tanto, como las ayudas de carácter plurianual (2019-2020) de la convocatoria realizada mediante la Resolución de 15 de febrero de 2019 ya estaban otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, procede ampliar su plazo de ejecución y justificación.

Se justifica esta ampliación en que el estado de alarma declarado a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 está provocando el retraso en la ejecución de las actividades programadas en los proyectos subvencionados, lo que dificulta la correcta realización de la finalidad de las ayudas concedidas, considerando la reanudación del cómputo de la fecha límite para la realización de la actuación y su posterior justificación, como insuficiente. Por ello, para facilitar la ejecución y justificación de las actividades subvencionadas, contribuyendo a la eficacia del objeto de la convocatoria, se resuelve su ampliación haciendo uso de la facultad legalmente prevista.

En uso de la facultad prevista en el artículo 6 del Decreto 9/2018, de 30 de mayo, del president de la Generalitat, por el que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del sistema valenciano de innovación para la mejora del modelo productivo y, en particular, en el resuelvo decimotercero de la convocatoria realizada mediante Resolución de 15 de febrero de 2019, del vicepresidente ejecutivo de la AVI, que atribuye la competencia a esta vicepresidencia ejecutiva para la resolución de aquellas incidencias que pudieran producirse en relación con los plazos de ejecución y justificación, resuelvo:

Primero

Ampliar en los proyectos de carácter plurianual hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo de ejecución de la segunda anualidad y hasta el 23 de abril de 2021 su fecha límite de justificación, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a 2021 pero que deban ser ingresados por la entidad beneficiaria con posterioridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo, el 6 de julio de 2021.



Segundo

Estas ampliaciones de los plazos de ejecución y justificación no suponen un incremento del importe de las ayudas concedidas.



Tercero

Publicar la presente resolución en el DOGV, sin perjuicio de que, asimismo, se notifique de forma individualizada a las entidades beneficiarias afectadas por la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, notificación que se efectuará a través de la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado en la dirección web

https://sede.administracion.gob.es/carpeta/home.htm.



Contra la presente resolución de ampliación de plazos no cabe interponer recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015.



València, 16 de junio de 2020.– El vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación: Andres García Reche.

Mapa web