Ficha disposicion

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INSTRUCCIÓN 1/2022, de 4 de marzo, de la Dirección General de Transición Ecológica, relativa a la tramitación de las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector con o sin almacenamiento



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Publicado en:  DOGV núm. 9301 de 18.03.2022
Número identificador:  2022/1945
Referencia Base Datos:  002239/2022
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 18.03.2022
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Ayudas, Legislación
    Materias: Agricultura y alimentación



INSTRUCCIÓN 1/2022, de 4 de marzo, de la Dirección General de Transición Ecológica, relativa a la tramitación de las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector con o sin almacenamiento (Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana), de acuerdo con la Resolución de 14 de octubre de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica por la que se convocan estas ayudas, y con el Real decreto 477/2021, de 29 de junio. [2022/1945]

La Resolución de 14 de octubre de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, convocó de forma anticipada, para el año 2022, ayudas dentro del programa de incentivos 4, Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas, y el tercer sector con o sin almacenamiento (Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana) en los términos establecidos por el RD 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

De acuerdo con el apartado vigésimo segundo de la resolución de 14 de octubre de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, se faculta a la Dirección General de Transición Ecológica (DGTE) para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria, y de acuerdo con esta cláusula de habilitación se dicta la presente instrucción.

En relación con las ayudas referidas, se han planteado diversas consultas y procede realizar diversas aclaraciones:



1. Documentación y datos formalización solicitudes

Las solicitantes deberán cumplir los requisitos, aportar los documentos y datos establecidos en el RD 477/2021, de 29 de junio, la resolución de 14 de octubre de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, establecidos en los formularios de la solicitud.



2. Inversores como coste elegible

En el apartado AI.2 del anexo I del RD 477/2021 y en el apartado sexto punto 1 de la Resolución de 14 de octubre, se describen los costes elegibles. En concreto se dice:

a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.

b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.

De esta manera entre los costes elegibles se incluyen los equipos correspondientes con la actuación objeto de ayuda, desde la DGTE se concreta el criterio de adecuado dimensionamiento de los inversores, considerando que no pueden superar la potencia de generación redondeada a la unidad.

3. Criterio de concesión

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos de acuerdo con lo establecido en el apartado decimosegundo de la resolución de 14 de octubre de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. En este sentido, las ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva simple, y serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, tal y como se establece en el artículo 16 apartado 4 del RD 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se prevé en el artículo 165.2.f, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. El criterio de otorgamiento de las ayudas, por tanto, será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes.

Por tanto, se realizará una vez presentada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la resolución de 14 de octubre de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, una reserva de presupuesto a cada una de las solicitudes hasta agotar el presupuesto, reserva que se liberará en caso de que se produzcan desistimientos, desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto.

No obstante, las ayudas solo podrán ser concedidas en la medida que las actuaciones reúnan los requisitos establecidos en el RD 477/2021, de 29 de junio, y la resolución de 14 de octubre de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica para ser subvencionables y sean presentadas por alguna de las personas referidas en el art. 11.7 del RD 477/2021, de 29 de junio, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 del mismo.

El agotamiento de la línea presupuestaria S8976000, «Programa incentivos 4: Almacenamiento para autoconsumo con fuentes de energía renovable», de la aplicación presupuestaria 20221299990000442997 de los presupuestos de la Generalitat de 2022 no impedirá la concesión de la ayuda en la línea presupuestaria S8975000, «Programa incentivos 4: Instalaciones con fuentes de energía renovables de autoconsumo», de la aplicación presupuestaria 20221299990000442997 de los presupuestos de la Generalitat de 2022, mientras en esta línea exista dotación presupuestaria, en aquellos casos en que además de ayuda para la instalación de autoconsumo con cargo a la línea S8976000 se haya solicitado ayuda para el sistema de almacenamiento con cargo a la línea S8975000.

En la resolución de concesión parcial de la ayuda, se ordenará el registro de la solicitud respecto a la actuación no atendida por falta de dotación presupuestaria en la lista de reserva de línea presupuestaria agotada, de acuerdo con lo previsto en el punto siguiente.



4. Gestión de la lista de reserva provisional

4.1. Constitución de la lista de reserva para instalaciones de autoconsumo y la lista de reserva para sistemas de almacenamiento.

De acuerdo con lo previsto en el art. 16. 4 del RD 477/2021, de 30 de junio, y el apartado decimosegundo punto 3 de la resolución de 14 de octubre de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan estas ayudas, se constituirá lista de reserva provisional:

A) Lista de reserva respecto a aquellas solicitudes para las que ya no exista disponibilidad presupuestaria en la línea presupuestaria S8975000, «Programa incentivos 4: Instalaciones con fuentes de energía renovables de autoconsumo», Componente 7 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. La lista seguirá el riguroso orden de presentación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el punto anterior de esta instrucción, y respecto a las ayudas solicitadas con cargo a esta línea presupuestaria.

B) Lista de reserva respecto a aquellas solicitudes para las que ya no exista disponibilidad presupuestaria en la línea presupuestaria S8976000, «Programa incentivos 4: almacenamiento para autoconsumo con fuentes de energía renovable», Componente 8 del Plan recuperación, transformación y resiliencia. La lista seguirá el riguroso orden de presentación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el punto anterior de esta instrucción, y respecto a las ayudas solicitadas con cargo a esta línea presupuestaria.

En el caso de que en una solicitud se solicitara ayuda respecto a las dos líneas presupuestarias para instalaciones de autoconsumo y sistemas de almacenamientos, y en el momento de su presentación la dotación presupuestaria de ambas líneas estuviera agotada se registrará en ambas listas de reserva provisional.

4.2. Publicidad de las listas de reserva provisional y actualización

Las listas de reserva provisional se publicarán en la página web de la Dirección General de Transición Ecológica, debidamente anonimizadas y se actualizarán de forma periódica, de acuerdo con las inadmisiones, declaraciones de desistimiento, desestimaciones o revocaciones que se produzcan.

4.3. Registro y efectos de la lista de reserva provisional

En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas de incentivos aprobados por el Real decreto 477/2021, de 30 de junio, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o a que se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se valide la solicitud.

4.4. Duración

Las solicitudes en lista de reserva podrán seguir registrándose en caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas de incentivos aprobados por el Real decreto 477/2021, de 30 de junio.



5. Consideraciones especiales a los efectos de presentación de solicitudes en papel y gestión de dichas solicitudes

De acuerdo con el apartado décimo de la Resolución de 14 de octubre de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la siguiente URL: sede.gva.es/es/proc21988.

De acuerdo con el apartado 4 del art. 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Respecto a las personas que no están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y hayan optado por no presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: sede.gva.es/es/proc21988, en relación a dichas solicitudes la fecha de presentación será la fecha y hora en que se haya presentado en el lugar y forma establecido en el art. 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante, su incorporación al sistema informático de gestión de los expedientes de ayudas, SUGUS, no se produce de manera automática una vez registrada la solicitud en papel y digitalizada, como sí se produce en el caso de presentación telemática, sino que exige el envío por parte de la unidad receptora de la solicitud al registro del órgano competente para la tramitación de la ayuda.

En cualquier caso, el orden de presentación de las solicitudes marcará el orden de tramitación de los expedientes y el de ordenación de las listas de reserva provisionales.

6. Cambios de los solicitantes personas físicas en el modo de comunicarse con la Administración.

En virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en su apartado 1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las administraciones públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. Por tanto, cabe la posibilidad que expedientes que se hayan iniciado telemáticamente tengan aportes de documentación en papel y viceversa, expedientes iniciados en papel, tengan aportes de documentación telemática.



7. Órgano de instrucción para la tramitación de los expedientes

De acuerdo con lo establecido en el apartado decimotercero de la Resolución de 14 de octubre de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica la instrucción de estos expedientes de ayudas corresponde a la Dirección General de Transición Ecológica, asignándose la instrucción de los mismos al Servicio de Fomento de las Energías Renovables, correspondiendo elevar a este órgano de instrucción la propuesta de resolución al director general de Transición Ecológica, previo informe de la comisión de evaluación, prevista en el apartado decimotercero de la referida resolución.



València, 4 de marzo de 2022.– El director general de Transición Ecológica: Pedro Fresco Torralba.

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