Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2010, de la Conselleria de Cultura y Deporte, para la selección de los beneficiarios de las actuaciones del Programa TIC-TAC en la Comunitat Valenciana, dirigido a las bibliotecas y agencias de lectura de la Comunitat Valenciana en virtud del Convenio bilateral de colaboración entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Conselleria de Cultura y Deporte.



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Publicado en:  DOGV núm. 6386 de 28.10.2010
Número identificador:  2010/11476
Referencia Base Datos:  011622/2010
 



RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2010, de la Conselleria de Cultura y Deporte, para la selección de los beneficiarios de las actuaciones del Programa TIC-TAC en la Comunitat Valenciana, dirigido a las bibliotecas y agencias de lectura de la Comunitat Valenciana en virtud del Convenio bilateral de colaboración entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Conselleria de Cultura y Deporte. [2010/11476]

La Generalitat goza de competencias en materia de bibliotecas de acuerdo con el artículo 148.1.15 de la Constitución española y el artículo 49.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, el Decreto 119/2005, que tiene por objeto regular la creación de centros de lectura pública municipales de la Comunitat Valenciana que se integren en el Sistema Bibliotecario Valenciano, en desarrollo de la Ley 10/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Organización Bibliotecaria de la Comunitat Valenciana, y de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dicta nuevas normas y requisitos técnicos para la creación de bibliotecas públicas municipales y agencias de lectura pública municipales acordes con las últimas directrices, pautas y recomendaciones técnicas nacionales e internacionales en materia de bibliotecas públicas para poder ofrecer unos servicios de lectura pública de calidad.

La Generalitat ha prestado especial interés en el desarrollo de la sociedad de la información en la Comunitat Valenciana a través del uso efectivo de las nuevas tecnologías en el ámbito de los centros de lectura pública. Con este objeto se ha suscrito el Convenio bilateral de colaboración entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Conselleria de Cultura y Deporte para el desarrollo del Programa TIC-TAC en la Comunitat Valenciana. Según dicho Convenio, la Conselleria de Cultura y Deporte será la encargada de seleccionar a los centros beneficiarios de las actuaciones para el desarrollo del programa objeto del mismo.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:

Primero

Se abre el plazo de presentación de solicitudes para la selección de los beneficiarios de las actuaciones del Programa TIC-TAC en la Comunitat Valenciana, dirigido a las bibliotecas y agencias de lectura de la Comunitat Valenciana en virtud del Convenio bilateral de colaboración entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Conselleria de Cultura y Deporte y se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria de selección (anexo I) y el modelo de instancia de la solicitud (anexo II).

Segundo

El Programa TIC-TAC en la Comunitat Valenciana consistirá en dotar los centros seleccionados con la instalación, el uso y disfrute de lote compuesto por dos mini-portátiles para préstamo con lector de DNIe y un puesto de acceso adaptado para personas con discapacidad por beneficiario y el soporte y mantenimiento de los mismos durante cinco años, así como la capacitación de los responsables en el centro de lectura.

Tercero

La Conselleria de Cultura y Deporte será incluida en la lista de beneficiarios de fondos comunitarios previstos en los programas operativos FEDER 2007-2013.

Cuarto

Las ayudas concedidas mediante esta convocatoria no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 7.4 en relación con los artículos 1.4 y 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa, ni con el del falseamiento de la competencia, y no afectar así a los intercambios comerciales entre los estados miembros del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en la directora general del Libro, Archivos y Bibliotecas la facultad de resolver la concesión de estas ayudas.

Segunda

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 27 de septiembre de 2010.- La consellera de Cultura y Deporte: Trinidad María Miró Mira.

ANEXO I

Bases de la convocatoria para la selección de los beneficiarios de las actuaciones del Programa TIC-TAC en la Comunitat Valenciana, dirigido a las bibliotecas y agencias de lectura de la Comunitat Valenciana en virtud del Convenio bilateral de colaboración entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Conselleria de Cultura y Deporte.



Primera. Objetivos

1. La presente convocatoria tiene como objetivo la selección de los beneficiarios de las actuaciones del Programa TIC-TAC en la Comunitat Valenciana entre las bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Objeto de la convocatoria

1. Las actuaciones consistirán en la instalación, el uso y el disfrute de los equipos e infraestructura objeto de la convocatoria (lote de dos mini-portátiles para préstamo con lector de DNIe y un puesto de acceso adaptado para personas con discapacidad) y el soporte y mantenimiento de los mismos durante cinco años, así como la capacitación de los responsables. Los beneficiarios indicarán el número de lotes que están interesados en recibir.

2. La entidad Red.es asume el coste de los equipos, así como los gastos de instalación e infraestructura objeto de la convocatoria y el mantenimiento el primer año desde su instalación. La Generalitat asume el soporte y mantenimiento de los mencionados equipos durante los cuatro años siguientes después de un año desde su instalación.

3. Una vez terminada la vigencia del convenio marco en diciembre de 2014 la propiedad de estos equipos se transferirá a los ayuntamientos beneficiarios de las actividades.

Tercera. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán presentar solicitud todos los ayuntamientos que cumplan los requisitos siguientes:

a) Haber suscrito los nuevos modelos de convenio de fechas 28 de abril y 28 de julio de 2006, aprobados por el Consell de la Generalitat.

b) Acceso a Internet: el centro de lectura deberá tener acceso a Internet mediante banda ancha suficiente para dar una velocidad de acceso razonable a pleno rendimiento.

Así mismo podrán acogerse a esta convocatoria de selección las fundaciones e instituciones culturales municipales que tengan entre sus funciones la gestión en materia de bibliotecas, y cuyo ayuntamiento cumpla los requisitos anteriormente mencionados.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta. Régimen normativo de estas ayudas

1. El procedimiento para la selección de beneficiarios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como establece el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Serán de aplicación las presentes bases reguladoras de esta convocatoria. En lo no contemplado en estas bases, será de aplicación la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell, de Creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.

3. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige esta convocatoria.

4. La Conselleria de Cultura y Deporte será incluida en la lista de beneficiarios de fondos comunitarios previstos en los programas operativos FEDER 2007-2013.

Quinta. Plazo de las solicitudes y documentación a presentar

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. La solicitud de ayuda, cuyo modelo figura en el anexo II de esta resolución, estará dirigida a la Conselleria de Cultura y Deporte, Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, e irá acompañada de los originales o de fotocopias compulsadas de los documentos siguientes:

a) Certificado del secretario de la entidad local en el que conste el compromiso por parte del ayuntamiento de aceptar las obligaciones adquiridas al solicitar esta ayuda especificadas en la base décima, así como la indicación del número de lotes que está interesado en recibir.

b) Certificado del secretario de la entidad local en que conste que dicha entidad local cumple los requisitos para ser beneficiario.

c) Certificado del secretario de la entidad local en el que conste el horario regular de apertura al público, con especificación de los días de la semana de apertura y de las horas, de la biblioteca o agencia de lectura donde se instalarán los equipos.

d) Opcionalmente, documentación justificativa que permita valorar los criterios expuestos en la base séptima.

3. La documentación señalada en el apartado anterior se deberá presentar, debidamente compulsada cuando sea fotocopia, en el Registro Auxiliar de la Biblioteca Valenciana (monasterio de San Miguel de los Reyes. Av. Constitución, 284, 46019 - Valencia), en los registros de las direcciones territoriales de Cultura y Deporte de Castellón, Valencia o Alicante o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto que la documentación se presente en Correos, se regulará por el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales.

4. Las instancias de solicitud se facilitarán a los interesados en el Registro Auxiliar de la Biblioteca Valenciana y en los registros de las direcciones territoriales de Cultura y Deporte de Castellón, Valencia o Alicante.

5. Si la solicitud no fuera presentada en el Registro Auxiliar de la Biblioteca Valenciana, se podrá remitir un fax al órgano gestor de la convocatoria (Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, núm.: 963 874 103), con indicación del número y de la fecha de entrada en el Registro, y el órgano donde se ha presentado la solicitud.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en esta base, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de acuerdo con el artículo 71, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Procedimiento de concesión

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección de beneficiarios es el Área de Coordinación del Libro, Archivos y Bibliotecas, en los términos establecidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Se nombra una Comisión Técnica de Valoración de las solicitudes, integrada por:

- Presidente: el jefe del Área de Coordinación del Libro, Archivos y Bibliotecas.

- Vocales: un jefe de servicio, un jefe de sección y un técnico de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

- Secretario: un jefe de servicio de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

3. La Comisión Técnica de Valoración examinará las solicitudes presentadas y, conforme a los criterios objetivos de otorgamiento, elevará un informe de adjudicación al órgano instructor. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. La directora general del Libro, Archivos y Bibliotecas dictará, por delegación de la consellera de Cultura y Deporte, una resolución que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

4. Si en el plazo de seis meses, contados desde que produzca efectos la presente resolución, no se ha dictado y notificado la resolución correspondiente, se entenderá que la petición ha sido desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver de la Administración a tenor del artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Séptima. Criterios de concesión

1. Se valorará la solicitud presentada teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Los centros que tengan prevista la puesta en marcha de un servicio que implique la necesidad de los equipos e infraestructura relacionados en la base segunda: 5 puntos.

b) Los centros que tengan en funcionamiento un servicio que implique la necesidad de los equipos e infraestructura relacionados en la base segunda, acreditando la actual obsolescencia o falta de equipo: 5 puntos.

c) Presencia local de asociaciones de personas con discapacidad, o existencia de actividades municipales dirigidas a discapacitados que se vean reforzadas con la habilitación de los puestos para personas con discapacidad: 3 puntos.

d) Cumplimiento en el centro de lectura de las recomendaciones de accesibilidad de la Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se establecen las recomendaciones técnicas para la creación y renovación de infraestructuras en centros de lectura pública: 3 puntos.

El cumplimiento de estos criterios deberá estar acreditado con documentación justificativa suficiente o por medio de una memoria de los técnicos de la biblioteca.

2. Una vez valoradas las solicitudes se adjudicará un lote por beneficiario por orden de puntuación. Si no se distribuye el total de lotes disponibles, se podrá adjudicar más de un lote por beneficiario, teniendo en cuenta el número de lotes indicado en la solicitud (anexo II).

Octava. Incompatibilidades

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la selección, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la convocatoria.

Novena. Equipos o material percibido

El equipo de dos mini-portátiles para préstamo con lector de DNIe y un puesto de acceso adaptado para personas con discapacidad así como el soporte y mantenimiento de los mismos durante cinco años serán de uso exclusivo para las bibliotecas y agencias de lectura que resulten beneficiarios.

Décima. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, asumiendo:

1) El cumplimiento de los objetivos del programa.

2) La infraestructura necesaria para el normal funcionamiento de los equipos percibidos y su custodia durante al menos cinco años desde la instalación en el centro bibliotecario.

3) La difusión y divulgación de las acciones realizadas.

4) La realización de estudios y publicaciones que pongan de relieve el impacto de las actuaciones realizadas.

5) La medición del impacto de las actuaciones realizadas, tanto desde una perspectiva cuantitativa (número de personas beneficiadas por las actuaciones, etc.) como de carácter cualitativo (percepciones, mejoras en la calidad de vida de las personas, etc.). Será prioritario potenciar el aspecto de la accesibilidad de los equipos concretos objeto de suministro.

b) Acreditar ante la Conselleria de Cultura y Deporte el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión o el disfrute del material.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que tenga que efectuar el órgano concedente, o cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, por lo que tendrán que aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Comunicar a la Conselleria de Cultura y Deporte la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en los artículos 14 y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Proceder a la devolución de los equipos instalados en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Destinar los equipos percibidos a los fines concretos especificados en estas bases reguladoras durante un tiempo mínimo de cinco años, sin que durante este periodo los equipos puedan trasladarse a otras dependencias que no sean las de los centros de lectura pública de la localidad.

h) Comunicar las alteraciones e incidencias en los equipos percibidos a la Entidad Pública Empresarial Red.es.

2. Los municipios, como destinatarios finales de los equipos percibidos, asumirán las obligaciones establecidas por la Conselleria de Cultura y Deporte derivadas del Convenio bilateral de colaboración entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Conselleria de Cultura y Deporte para el desarrollo del Programa TIC-TAC en la Comunitat Valenciana, especificadas en la base tercera del Convenio relativas al mantenimiento, difusión y medición del impacto de las actuaciones realizadas, el cual ha sido publicado en fecha 6 de julio de 2010 (DOCV nº 6304).

Undécima. Causas de reintegro

Procederá el reintegro del material percibido en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécima. Inspección y control

Cuando del ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención o destino de los equipos instalados, los agentes encargados de su inspección podrán acordar la devolución de los bienes recibidos.

Decimotercera. Infracciones y sanciones administrativas

Las infracciones y sanciones administrativas que se deriven de las funciones de control que corresponden a la Intervención de la Generalitat se regularán de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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