Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2016, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se nombra el tribunal que ha de juzgar el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación, convocado por Orden 12/2016, de 3 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.



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Publicado en:  DOGV núm. 7904 de 26.10.2016
Número identificador:  2016/8360
Referencia Base Datos:  007984/2016
 



RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2016, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se nombra el tribunal que ha de juzgar el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación, convocado por Orden 12/2016, de 3 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

[2016/8360]

De conformidad con lo establecido en la Orden 12/2016, de 3 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOCV 7776, 06.05.2016), y una vez realizado el sorteo previsto en el apartado 2 de la base 5 de la convocatoria del procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación, esta Dirección General de Centros y Personal Docente ha resuelto:



Primero

Nombrar el tribunal que figura en la relación que se inserta como anexo a esta resolución, ante el cual han de actuar las personas aspirantes admitidas para participar en este procedimiento selectivo.



Segundo

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Centros y Personal Docente, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de las personas aspirantes a pruebas selectivas de acceso para el mismo cuerpo y misma especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El plazo para manifestar la abstención será de 10 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Tercero

Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el apartado anterior.



Cuarto

Los miembros del tribunal que actúen en este procedimiento selectivo tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, y por el Decreto 95/2014, de 13 de junio. Aquellos docentes cuyo puesto de trabajo esté ubicado fuera del término municipal del lugar/sede de actuación del órgano de selección, quedarán acogidos a la excepción prevista en el artículo 4.4 del citado decreto.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Centros y Personal Docente en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.



Valencia, 17 de octubre de 2016.– El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.





ANEXO



Presidente titular: Blasco Alagarda, José Teófilo

Presidente suplente: Ferre Domínguez, Josep Vicent

Vocal titular 1.º: Torregrosa Díaz, Blanca Rosa

Vocal titular 2.º: Benaches Riera, Alfonso

Vocal titular 3.º: Cubel Laserna, Consuelo

Vocal titular 4.º: Vilar Mañanos, José

Vocal suplente 1.º: Arnau Fibla, María José

Vocal suplente 2.º: Alfonso Torres, Cayetano

Vocal suplente 3.º: Tahoces Martínez, Rocío Isabel

Vocal suplente 4.º: Díaz Rodríguez, Vicente

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