Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2016, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Especialistas en educación especial de la administración de la Generalitat, C1-03, administración especial.



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Publicado en:  DOGV núm. 7807 de 16.06.2016
Número identificador:  2016/4520
Referencia Base Datos:  004291/2016
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: bolsas de empleo, personal de la Generalitat, C/C1



RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2016, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Especialistas en educación especial de la administración de la Generalitat, C1-03, administración especial. [2016/4520]

Mediante Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Función Pública, se convocó la bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino, subgrupo C1, sector administración especial, educador/a de Educación Especial, derivada de la oferta pública de empleo del año 2010, que continúa en vigor. Considerando la necesidad de cobertura de puestos del subgrupo C1, especialistas en Educación Especial, que a la vista del listado definitivo de la citada bolsa no se puede hacer frente, resulta necesaria la constitución de una bolsa libre. El personal que se encuentre incluido en esta bolsa, será llamado siempre y cuando no haya personal disponible en la bolsa de empleo temporal derivada de oferta pública de empleo que esté vigente.

La Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano (DOCV 25.01.2006), dispone en su artículo 1, que la misma tiene por objeto regular la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo para el desempeño provisional de puestos de trabajo, mediante el nombramiento de personal funcionario o mediante la contratación laboral temporal, según corresponda a la naturaleza jurídica funcionarial o laboral de los puestos que se pretenda cubrir.

El apartado dos del artículo 5 de la citada orden dispone asimismo, que las bolsas de trabajo se convocarán mediante resolución de la dirección general competente en materia de función pública y que las solicitudes de integración serán baremadas por la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal de conformidad con el baremo regulado en su artículo 10.

En su virtud y en uso de las facultades que tiene conferidas esta Dirección General de Función Pública, de conformidad con lo establecido en el Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, resuelvo:



Primero. Convocatoria de la bolsa de empleo temporal

Convocar la constitución de la bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino, subgrupo C1, administración especial, especialistas en educación especial, a fin de que, cuando las necesidades del servicio lo requieran, puedan proveerse provisionalmente puestos de trabajo clasificados para su provisión por dicho personal de la administración de la Generalitat, de conformidad con lo que establece la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, reguladora de la expresada materia.



Segundo. Requisitos

1. Para formar parte de la bolsa se precisa:

a) Estar en posesión del título de bachiller o ciclo formativo de grado medio de Formación profesional o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las equivalencias de los títulos alegados deberán justificarse por las personas interesadas.

b) No encontrarse en activo en puestos de trabajo de misma naturaleza jurídica, grupo, sector y especialidad, provistos por la Dirección General de Función Pública. Dicho personal podrá integrarse en esta bolsa tras su cese, de conformidad con lo dispuesto en el punto 5 del resuelvo quinto de la presente resolución.

c) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales para personas que trabajen en contacto habitual con menores en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

2. La posesión de los requisitos de titulación se acreditará dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo que ya conste acreditado e inscrito en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat, en cuyo caso bastará alegarlo. El resto de los requisitos exigidos deberán acreditarse antes de su nombramiento, en el plazo que por el órgano competente se conceda a tal efecto.

3. El Orden de prelación en la formación de la bolsa se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo de méritos que se expresa en el apartado siguiente. En caso de igualdad de puntuación, primará la obtenida por el personal discapacitado. Si el empate se produce entre personas discapacitadas, se elegirá a la de mayor porcentaje de minusvalía. Si aún persiste el empate, se estará a la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, comenzando por el primero. Finalmente, se dirimirá a favor de la persona solicitante de mayor edad.

4. No formará parte de esta bolsa el personal que cumpla los requisitos para ser integrante de la bolsa derivada de la oferta de empleo público vigente.



Tercero. Baremo de méritos

Las personas aspirantes serán ordenadas tomando en consideración los siguientes méritos y situaciones:

1. Experiencia profesional:

– Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, clasificados para su provisión por personal del subgrupo C1, especialistas en educación especial, cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana: 0,35 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

– Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la administración de la Generalitat, cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, no contemplados en el anterior apartado: 0,13 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

– Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial con contenido funcional análogo al del personal del subgrupo C1, especialistas en educación especial: 0,05 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

El máximo de puntos a obtener por el presente apartado será de 28 puntos.

2. Valenciano:

El conocimiento de valenciano se puntuará con arreglo a la siguiente distribución:

– Certificado de Conocimiento Oral: 0,75 puntos.

– Certificado de Grado Elemental: 1 punto.

– Certificado de Grado Medio: 2 puntos.

– Certificado de Grado Superior: 4 puntos.

Sólo se computará el certificado de mayor nivel.

3. Idiomas comunitarios:

Por el conocimiento de idiomas comunitarios, hasta 2 puntos, a razón de 0,40 puntos por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de escuela oficial de idiomas, así como 0,40 puntos por cada 12 créditos de idioma comunitario, correspondiente a título oficial expedido por la universidad, de licenciatura en las distintas filologías, o de maestro: especialidad lenguas extranjeras, siempre que dichos títulos no hayan sido objeto de valoración por otro apartado del baremo.

4. Otras titulaciones oficiales:

Por la posesión de títulos académicos iguales o superiores, al que sea exigido para el desempeño de los puestos a cubrir: 1,5 puntos por título adicional expedido oficialmente hasta un máximo de 3 puntos. Se requerirá en todo caso, la presentación de todas las titulaciones alegadas, incluida la que figura como requisito para ingresar en bolsa, no presumiéndose la posesión de las titulaciones de nivel inferior.

La superación de las pruebas de acceso a los diferentes niveles educativos, únicamente se entenderán válidas como cumplimiento del requisito de acceso en defecto de no estar en posesión de la titulación exigida, y, en ningún caso, serán valoradas como mérito.

5. Personal discapacitado:

– Cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento: 2,5 puntos.

– Cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento: 5 puntos.



Cuarto. Acreditación de los méritos y situaciones

Los méritos que se acaban de relacionar se acreditarán:

1. Experiencia profesional: certificaciones oficiales expedidas por el órgano competente de la administración correspondiente.

A los exclusivos efectos del presente baremo, los puestos de trabajo cuya naturaleza jurídica se haya modificado se considerará que siempre han tenido la misma que posean en el momento de solicitud de integración en la bolsa.

Respecto de los servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, gestionados por la Dirección General de Función Pública, serán comprobados de oficio.

2. Valenciano: certificaciones oficiales expedidas u homologadas por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià. Únicamente se valorarán los certificados provisionales, en tanto en cuanto la Junta Qualificadora de Coneixements del Valenciá no haya expedido las correspondientes certificaciones definitivas.

3. Idiomas comunitarios: títulos oficiales expedidos u homologados por órgano competente o certificaciones oficiales emitidas por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Las papeletas no servirán como acreditación.

4. Otras titulaciones: fotocopia compulsada del título académico oficial expedido por órgano competente.

En aquellos supuestos en que la expedición del título se encuentre en trámite, la titulación se podrá acreditar mediante la presentación del certificado académico de finalización de estudios expedido por la Universidad, junto con el recibo de abono de las tasas correspondientes.

Respecto de las titulaciones académicas no universitarias, de no presentar el título oficial, podrá acreditarse la misma mediante certificación de la autoridad educativa competente, en la que deberá constar necesariamente número de registro, número de serie y fecha de expedición, y, en su caso, indicación del libro y folio.

En el supuesto de encontrarse en trámite la expedición del título, podrá presentarse certificado académico de finalización de estudios expedido por el órgano competente junto con el recibo del abono de las tasas correspondientes.

5. Personal discapacitado:

– Certificado justificativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento expedido por el órgano competente.

– Certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo, o en su caso, la acreditación de haberlo solicitado y certificado de compatibilidad del puesto.

Toda la documentación deberá ir debidamente cotejada. En caso contrario, se tendrá por no presentada.



Quinto. Solicitudes de participación y procedimiento de constitución

1 Las personas aspirantes deberán presentar la solicitud de inscripción, la hoja de autobaremación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado segundo, así como de los méritos alegados, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, en cualquiera de las oficinas públicas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud de inscripción y la hoja de autobaremación a las que se refiere el apartado anterior, se encuentra disponible en el siguiente enlace de la página web de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

http://www.justicia.gva.es/web/recursos-humanos/bolsas-empleo-temporal

Deberá cumplimentarse en la web y existen 2 formas de presentar la documentación según se disponga de firma electrónica o no:

– El personal aspirante que disponga de firma electrónica presentará toda la documentación telemáticamente sin necesidad de acudir a ningún registro presencial.

– El personal aspirante que no disponga de firma electrónica deberá presentar la documentación en el registro de entrada de la conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (c/ Castán Tobeñas, 77, torre 4 Ciudad Administrativa) o en cualquiera de las oficinas establecidas en el apartado anterior.

2. La Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal prevista en el artículo 12 de la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, analizará las solicitudes y efectuará la baremación de méritos alegados por las personas aspirantes, procediendo a su integración en la bolsa de acuerdo con la puntuación resultante. La composición provisional de la misma se hará pública en la página web de la Dirección General de Función Pública y en los tablones de anuncios de la sede central y direcciones territoriales de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

http://www.justicia.gva.es/web/recursos-humanos/bolsas-empleo-temporal.

3. En el supuesto de que el número de solicitudes sea muy superior a la estimación de vacantes que se prevea cubrir, la Comisión de Seguimiento de Empleo temporal podrá acordar la exclusión de aquellas personas solicitantes que no superen, según la autobaremación efectuada, una determinada puntuación mínima.

4. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del listado provisional, para formular las alegaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación otorgada. La Comisión de Seguimiento estudiará las alegaciones presentadas y, formulará propuesta de listado definitivo a la Dirección General de Función Pública, que dictará resolución y ordenará su publicación en los lugares indicados anteriormente.

5. Una vez finalizado el plazo establecido en el punto 1, el personal que cese en puestos que hayan sido provistos desde la Dirección General de Función Pública, de la misma naturaleza jurídica, grupo, sector y especialidad de la bolsa convocada, dispondrá igualmente de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del cese, o del cese si este fuera posterior, para presentar ante la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal, la solicitud de inscripción en la bolsa y la hoja de autobaremación junto con la documentación acreditativa de la posesión del requisito de titulación y de los méritos alegados, en los mismos lugares a que se ha aludido en el primer punto.

Los méritos que no consten inscritos y que no se acrediten del modo establecido en el resuelvo cuarto no se valorarán; las titulaciones académicas, acreditaciones administrativas y los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción en bolsa.



Sexto. Ámbito territorial de las bolsas

1. El ámbito territorial de esta bolsa de empleo es de carácter provincial y la provisión de puestos, con carácter temporal, se efectuará según lo previsto en el artículo 3 y concordantes de la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.

2. Las personas interesadas deberán indicar en su solicitud de inscripción la o las provincias en las que estuvieran interesados en obtener destino, no admitiéndose, salvo causa justificada acordada por la Comisión de Seguimiento de Empleo Temporal, posteriores cambios o ampliaciones de provincia.



Séptimo. Normas de funcionamiento

1. La presente bolsa se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, así como a los criterios de la Comisión de Seguimiento de Bolsas.

2. Los puestos de difícil cobertura serán anunciados en el boletín de novedades del PROP y en la web de las bolsas para que las personas integrantes de la bolsa que estén interesadas lo comuniquen en un plazo no superior a 5 días por correo electrónico. Los puestos serán cubiertos por orden de puntuación en el baremo. Si no existen personas interesadas se utilizará el procedimiento habitual previsto en la orden de bolsas.

3. El personal que se encuentre incluido en esta bolsa, será llamado siempre y cuando no haya personal disponible en la bolsa de empleo temporal derivada de Oferta Pública de Empleo que esté vigente.



Octavo. Recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De no recurrir en reposición y con arreglo a lo que disponen los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Los emplazamientos en los recursos contencioso administrativos que se sustancien contra la presente resolución se realizarán mediante la inserción del correspondiente edicto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 6 de junio de 2016.– La directora general de Función Pública: Eva María Coscollá Grau.

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