Ficha disposicion

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Orden de 11 de marzo de 1991, de la Conselleria de Economia y Hacienda, por la que se determinan los órganos recaudadores de la Hacienda de la Generalitat y se definen las competencias de los mismos en materia de recaudación.



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Publicado en:  DOGV núm. 1520 de 12.04.1991
Referencia Base Datos:  0885/1991
 



Orden de 11 de marzo de 1991, de la Conselleria de Economia y Hacienda, por la que se determinan los órganos recaudadores de la Hacienda de la Generalitat y se definen las competencias de los mismos en materia de recaudación.

La Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas, declara aplicables a los tributos cedidos los reglamentos generales dictados en desarrollo de la Ley General Tributaria.

La reciente publicación del reglamento general de recaudación -de aplicación directa en la gestión recaudatoria de los tributos cedidos, y supletoria en la gestión de los tributos y otros recursos de derecho público propios de la comunidad autónoma-, en el que predominan las referencias expresas a los órganos de la Hacienda Pública General por la razón fácilmente comprensible de la variedad orgánica de los demás entes territoriales distintos del Estado y por el respecto a su autonomía; hace necesario determinar, en el ámbito de la Hacienda Pública Valenciana, qué órganos, servicios o entidades tienen atribuída la gestión recaudatoria así como las competencias de los mismos en materia de recaudación, y ello en aplicación del artículo 5 apartado tercero del texto legal citado anteriormente.

Por ello y en virtud de las competencias que me son conferidas

DISPONGO

Artículo primero

La gestión recaudatoria de los tributos cedidos y de los recursos de derecho público de la Hacienda Pública de la Generalitat, atribuída a la Consellería de Economía y Hacienda por el artículo 9.º de la Ley de la Generalitat 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública, se llevará a cabo:

a) En período voluntario: por los órganos que tengan atribuída la gestión de los correspondientes recursos.

b) En período ejecutivo: por los órganos de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda cuando se trate de recursos exigibles en vía de apremio.

Artículo segundo

La gestión recaudatoria a que se refiere el artículo anterior será dirigida, bajo la autoridad del Conseller de Economía y Hacienda, por la Dirección General de Tributos en el ámbito central, y por las direcciones territoriales de economía y hacienda, en el territorial.

2. Son órganos de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda.

a) La Dirección General de Tributos.

b) Las unidades administrativas de recaudación de las direcciones territoriales -secretarías territoriales-.

3. La gestión recaudatoria en vía de apremio podrá llevarse a cabo por otros entes territoriales con los que se haya formalizado el correspondiente convenio.

4. Pueden prestar el servicio de caja a los distintos órganos de recaudación, los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito con los que así se convenga. Dichas entidades tendrán el carácter de entidades de depósito.

5. Son colaboradores en la recaudación las entidades de depósito autorizadas para ejercer dicha colaboración.

Artículo tercero

1. Los órganos a que se refieren los apartados a) y b) del apartado segundo del artículo anterior tendrán en materia de recaudación las competencias que el reglamento general de recaudación reconoce a los órganos de recaudación, sin perjuicio de las que les puedan ser asignadas por las normas dictadas al efecto.

2. Las competencias en materia de recaudación de los entes territoriales con los que se haya formalizado el correspondiente convenio serán las que resulten de las estipulaciones contenidas en el mismo.

Artículo cuarto

Las referencias que en el reglamento general de recaudación se hace a la Dirección General de Recaudación y Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a los delegados de hacienda y a los jefes de dependencias de recaudación, se entenderán hechas en el ámbito de la Hacienda de la Generalitat a la Dirección General de Tributos, a los Directores Territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda, y a las Secretarías Territoriales de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al Director General de Tributos para dictar aquellas normas que permitan el desarrollo de la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, a 11 de marzo de 1991.

El Conseller d'Economia i Hisenda,

ANTONI BIRLANGA CASANOVA

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