Ficha disposicion

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Orden de 30 de mayo de 1988, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Programa Especial de Rehabilitación en la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 841 de 08.06.1988
Referencia Base Datos:  0856/1988
 



Orden de 30 de mayo de 1988, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Programa Especial de Rehabilitación en la Comunidad Valenciana.

La aportación de la Rehabilitación a la Medicina y a la Sociedad, ha contribuido a elevar la calidad de vida en los pacientes con un proceso limitante de su capacidad funcional y de relación, disminuyendo las secuelas y acelerando su integración social en las mejores condiciones posibles.

El creciente aumento de las enfermedades osteoarticulares de tipo degenerativo por envejecimiento de la población, secuelas de accidentes de tráfico, laborales, neurológicas y respiratorias conducen a estimar conveniente impulsar medidas específicas que contribuyan a un avance en las técnicas y tratamientos de rehabilitación en la Comunidad Valenciana, a través de la creación de un Programa especial, dentro del Plan aprobado por el Decreto 47/1988, de 12 de abril del Consell.

En su virtud, a propuesta del Comité Directivo del Plan de Programas Especiales de Asistencia Sanitaria, y de acuerdo con lo previsto en el artículo quinto del Decreto 47/1988, de 12 de abril, del Consell,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Programa Especial de Rehabilitación, dentro del marco del Plan de Programas Especiales de Asistencia Sanitaria de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 47/1988, de 12 de abril, el Programa Especial de Rehabilitación se adscribe a la Dirección General de Planificación de la Asistencia Sanitaria y su dirección y control se efectuarán por el Comité Directivo que se regula en el artículo cuarto del citado Decreto.

Artículo 3

Son objetivos del Programa Especial de Rehabilitación:

1) La planificación de las necesidades de Recursos Humanos y Materiales en esta materia para su distribución por Areas de Salud y Centros Asistenciales.

2) El estudio nosológico de la Rehabilitación en la Comunidad Valenciana, siguiendo las directrices de la OMS, unificando criterios y efectuando estudios actualizados de las enfermedades que competen a la demanda social por ellas generada.

3) La profilaxis y tratamiento rehabilitadores de toda la población.

4) La creación de equipos multidisciplinares para la elaboración de un protocolo de valoración de las secuelas, teniendo como objetivo primordial la integración socio-laboral de los pacientes según el grado de las mismas.

5) El establecimiento de criterios para el control y coste por tratamientos, analizando los factores que intervienen.

Artículo 4

La Planificación de los tratamientos seguirá los siguientes criterios:

1) Definición de niveles de Asistencia, determinados entre los servicios médicos y, de fisioterápia, para la rehabilitación hospitalaria, ambulatoria y domiciliaria.

2) Elaboración de un programa anual por objetivos que contemplará el control de calidad de los tratamientos y la duración de los mismos.

3) Establecimiento de normas de coordinación entre la asistencia hospitalaria, extrahospitalaria y domiciliaria.

Artículo 5

De acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo del Decreto 47/1988, de 12 de abril, el Programa Especial de Rehabilitación contará para su realización con:

a) Un Grupo Asesor Técnico, cuyos miembros serán nombrados por el Conseller de Sanidad y Consumo y que estará formado por especialistas en medicina de rehabilitación, fisioterapeutas, trabajadores sociales, psicólogos, contando también con la participación de asociaciones de técnicos ortopédicos y de asociaciones de minusválidos y con la colaboración de las correspondientes sociedades científicas.

b) El Coordinador del Programa y del Grupo Asesor Técnico que se integrará como Vocal en el Comité Directivo del Plan de Programas Especiales.

El Coordinador tendrá como funciones cumplir y hacer cumplir las medidas adoptadas por el Comité Directivo e impulsar y coordinar los trabajos del Grupo Asesor Técnico, evaluando el cumplimiento de las diferentes etapas del Programa Especial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Dirección General de Planificación de la Asistencia Sanitaria para dictar las instrucciones que sean necesarias en orden a la ejecución y desarrollo de la presente norma.

Segunda

En todo lo no previsto en esta Orden, será de aplicación el régimen contenido en el Decreto 47/1988, de 12 de abril, del Consell.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, a 30 de mayo de 1988.

El Conseller de Sanidad y Consumo,

JOAQUIN COLOMER SALA

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