RESOLUCIÓN de 8 de abril de 1997, del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se reconoce l'Hort de Trènor, Torrent, como colección museográfica permanente.
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Publicado en: | DOGV núm. 3010 de 10.06.1997 | Referencia Base Datos: | 1495/1997 |
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Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Ciencia Grupo Temático: Legislación Materias: Cultura Descriptores: Temáticos: museo Descriptores toponímicos: Torrent
RESOLUCIÓN de 8 de abril de 1997, del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se reconoce l'Hort de Trènor, Torrent, como colección museográfica permanente.
Vista la documentación presentada por l'Ajuntament de Torrent solicitando el reconocimiento de l'Hort de Trènor, Torrent, como colección museográfica permanente. Teniendo en cuenta que la citada colección museográfica permanente reúne todos los requisitos establecidos en la Orden de 6 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes de la Comunidad Valenciana.
Vistos los informes favorables del Servicio de Patrimonio Arqueológico, Etnológico e Histórico y del Servicio Jurídico y a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Artístico, de 4 de abril de 1997, resuelvo:
Primero
Reconocer la de l'Hort de Trènor, Torrent, como colección museográfica permanente, a los efectos establecidos en la Orden de 6 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Segundo
Que se publique la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la citada orden, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia podrá anular el presente reconocimiento de colección museográfica permanente si se dejan de cumplir algunos de los requisitos exigidos en la orden.
Cuarto
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha interposición deberá ser comunicada previamente a esta Conselleria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre de 1992).
Valencia, 8 de abril de 1997.- El conseller de Cultura, Educación y Ciencia: Francisco E. Camps Ortiz.