Ficha disposicion

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ORDEN 18/2014, de 8 de septiembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de taxi realizados por autorizaciones domiciliadas en el municipio de Teulada.



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Publicado en:  DOGV núm. 7360 de 15.09.2014
Número identificador:  2014/8284
Referencia Base Datos:  008164/2014
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Transportes Tasas y precios públicos
    Descriptores:
      Temáticos: taxi, reglamentación del transporte, tarifa de viajeros, transporte de viajeros, transporte público
      Descriptores toponímicos: Teulada



ORDEN 18/2014, de 8 de septiembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de taxi realizados por autorizaciones domiciliadas en el municipio de Teulada. [2014/8284]

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre, cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio, a la Generalitat.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1, que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

La Orden 24/2013, de 20 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana, y establece las tarifas para aquellos municipios de menos de 20.000 habitantes no incluidos en áreas de prestación conjunta que no dispongan de un régimen tarifario específico.

Así, habiéndose experimentado un incremento de los costes de explotación desde la última revisión, cuya estructura y cuantías han sido debidamente analizadas, se aconseja su actualización y la consiguiente revisión de las tarifas de aplicación, manteniendo su carácter de tarifas máximas.

Por todo ello, previo informe de la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana, y de conformidad con el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, y el artículo 5 del Decreto 192/2011, del Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,



Ordeno



Artículo 1. Tarifas

Los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del municipio de Teulada, que se soliciten en ese ámbito territorial, se regirán por las siguientes tarifas, impuesto sobre el valor añadido incluido:

Tarifa 1

Bajada de bandera: 3,65 euros

Precio por km. recorrido: 1,05 euros

Precio por hora de espera: 21,55 euros

Mínimo de percepción: 3,57 euros



Tarifa 2

Bajada de bandera: 4,65 euros

Precio por km. recorrido: 1,35 euros

Precio por hora de espera: 28,05 euros

Mínimo de percepción: 5,00 euros



Artículo 2. Definición de horarios

Se considera horario diurno el comprendido entre las 07.00 horas y 21.00 horas del mismo día.

Se considera horario nocturno el comprendido entre 21.00 horas de un día y las 07.00 horas del día siguiente.

Las tarifas señaladas en el artículo primero serán de aplicación del siguiente modo:

– En día laborable y en horario diurno se aplica la tarifa 1.

– En día laborable y horario nocturno se aplica la tarifa 2.

– En sábados, domingos y festivos, tanto en horario diurno como nocturno, se aplica la tarifa 2.

Artículo 3. Obligatoriedad del cambio

Los conductores de los vehículos facilitarán a los clientes cambio de hasta 20 euros. Si el cambio a devolver fuera superior a 20 euros, el conductor tendrá derecho a continuar con el taxímetro en marcha hasta que el cambio requerido sea inferior a 20 euros.



Artículo 4. Visibilidad del cuadro de tarifas

En todos los vehículos se deberá llevar, de forma visible para el usuario, un ejemplar de las tarifas en vigor y sus condiciones de aplicación.



Artículo 5. Régimen de contratación

Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario. Al contratar el servicio se fijarán los recorridos, plazas y peso del equipaje.



Artículo 6. Equipajes

En cualquier caso, el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, el cual, una vez utilizado el número total de plazas, no podrá exceder de 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas, y de 60 kilogramos para los de superior capacidad, siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el portamaletas o situarlos en la baca del vehículo, sin contravenir las normas y reglamentos de tráfico y circulación.

Cuando no se utilice el número total de plazas, estas cifras podrán aumentarse a razón de 30 kilogramos por cada asiento vacío, siempre que la forma, dimensiones y naturaleza del equipaje posibilite su transporte en el interior del vehículo.

Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores se abonarán a razón de 0,05 euros por cada 10 kilogramos o fracción y kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 % de dichas cifras.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Habilitación para la aplicación e interpretación

Se faculta al director general de Transportes y Logística para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten oportunas para la aplicación e interpretación de la presente orden.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Cláusula general de salvaguarda

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 8 de septiembre de 2014



La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,

ISABEL BONIG TRIGUEROS

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