Ficha disposicion

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ORDEN de 26 de octubre de 2006 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección del Recinto Amurallado de Pego



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Publicado en:  DOGV núm. 5416 de 28.12.2006
Número identificador:  2006/13980
Referencia Base Datos:  6816/2006
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Deporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Cultura
    Descriptores:
      Temáticos: bien cultural, protección del patrimonio, monumento
      Descriptores toponímicos: Pego



ORDEN de 26 de octubre de 2006 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección del Recinto Amurallado de Pego (Alicante) y se establece la normativa de protección del mismo. [2006/13980]

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, considera bienes de interés cultural integrantes del patrimonio cultural valenciano todos los bienes que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en las disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma. El denominado Recinto Amurallado de Pego (Alicante) constituye pues por ministerio de la ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

En aplicación de la disposición transitoria primera, párrafo segundo, de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa a la complementación de las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma y referidas a bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en esta se establecen, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte adoptó resolución de fecha 20 de junio de 2005 (DOGV 12.07.05) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección del recinto amurallado de Pego (Alicante) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección del Recinto Amurallado de Pego y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con la facultad que arbitra la disposición transitoria primera, párrafo 2, de la misma norma.

En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias a las Consellerias y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,

DISPONGO

Primero

Delimitar el entorno de protección del Recinto Amurallado de Pego (Alicante) y establecer la normativa de protección del Monumento y su entorno en el articulado que se transcribe a continuación.

Monumento:

Artículo primero. Se atenderá a lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo segundo. Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de protección del monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo quinto. La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo sexto. Criterios de intervención

1. Se mantendrán las pautas de la parcelación histórica del entorno.

2. Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad.

3. Los edificios tradicionales del conjunto, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas.

4. El número de plantas permitidas es de tres alturas (planta baja más dos), quedando prohibidos los semisótanos. Los edificios que superen este número de plantas se regirán por el régimen Fuera de ordenación. A tal efecto en los supuestos de que concluya su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, una remodelación con eliminación de las plantas superiores, o una sustitución voluntaria de los mismos le serán de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación del art. 21 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles.

5. La altura de cornisa máxima es de 10,00 m para tres plantas y 4,00 m para una planta.

6. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilará entre 8 y 11 metros, inclinadas, de teja árabe, con pendiente comprendida entre 18% y 40%, a dos aguas y cumbrera de altura máxima 2,25 m respecto de la línea de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico.contextual.

7. Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Pego atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones:

. Aleros según lo dispuesto en el artículo 201 del Plan General de Ordenación Urbana de Pego aprobado definitivamente el 16 de noviembre de 1998 (BOP 2-3-1999).

. Impostas, molduras, recercados, cinchos, remates ornamentales y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.

. Huecos de fachada de proporción vertical, con la posible excepción de plantas bajas o cambras según la tipología compositiva del municipio.

. Balcones de barandilla metálica, según el citado artículo 201 del Plan General de Ordenación Urbana de Pego. Se prohiben los miradores.

. Las carpinterías serán de madera.

Se prohiben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables tradicionales.

. El uso permitido en esta zona será el Residencial. Se admitirán los usos permitidos en el artículo 203 del citado Plan General, siempre que muestren su compatibilidad con las arquitecturas tradicionales de la zona.

Artículo séptimo. Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior a los planos de fachada de los edificios que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo octavo. En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el art. 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Segundo

El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente orden. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Tercero

Comunicar la presente delimitación de entorno y determinación de normativa protectora al Registro General de Bienes de Interés Cultural a los efectos de su constancia en el mismo.

Disposición adicional

La presente delimitación del entorno de protección y establecimiento de su normativa protectora deberá inscribirse en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Valencia, 26 de octubre de 2006

El conseller de Cultura, Educación y Deporte

Alejandro Font de Mora Turón

ANEXO I

Delimitación literal

Justificación de la delimitación propuesta

La delimitación de sus entornos de protección se establece en función de los siguientes criterios:

. Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el Bien de Interés Cultural, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.

. Parcelas recayentes al mismo espacio público que el Bien de Interés Cultural y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano o no urbanizable.

. Espacios públicos en contacto directo con el Bien de Interés Cultural y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato.

. Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano o no urbanizable que aún no teniendo una situación de inmediatez con el Bien de Interés Cultural afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

Delimitación del entorno de protección

Perímetro exterior:

Origen: Esquina de la parcela catastral nº 14 recayente a la calle San Luis y a la calle Vallet, punto A.

Sentido: horario.

Línea delimitadora: Desde el origen la línea recorre las fachadas de la manzana catastral nº 03344 recayentes a la calle Vallet para continuar atravesando la parcela 39. Cruza la calle Mayor y la plaza del País Valenciano y recorre las fachadas de las manzanas números, 01346 y 03344 recayentes a las calles San Agustín, San Jaime, Maestro Blasco y San Luis, hasta el punto de origen

Perímetro interior:

Origen: Esquina de la parcela 42 de la manzana catastral nº 03344, recayente a la plaza del País Valenciano punto B.

Sentido: horario.

Línea delimitadora: Desde el origen la línea atraviesa la plaza del País Valenciano y recorre las fachadas de las manzanas 01346 y 03344 recayentes a las calles Sant Domenec, San Cristóbal y San Lorenzo, hasta el punto de origen.

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