Ficha disposicion

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Orden de 21 de marzo de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se amplían y suprimen diversas enseñanzas de formación profesional en centros dependientes de esta Conselleria.



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Publicado en:  DOGV núm. 1363 de 10.08.1990
Referencia Base Datos:  2170/1990
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Ciencia
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: instituto de formación profesional
      Descriptores toponímicos: Onda, Santa Pola, Xàtiva, Moncada, Tavernes de la Valldigna, Utiel, Llíria



Orden de 21 de marzo de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se amplían y suprimen diversas enseñanzas de formación profesional en centros dependientes de esta Conselleria.

Examinados los expedientes presentados por los directores de diversos institutos de Formación Profesional, en solicitud de autorización para impartir nuevas enseñanzas o suprimir algunas de las existentes y vistos los informes emitidos a ese respecto por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, así como por los correspondientes Servicios Territoriales de Cultura y Educación.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 2093/83, de 28 de julio (BOE de 6 de agosto), sobre traspaso de funciones y servicios en materia de educación a la Generalitat Valenciana y el Decreto 95/1987 de 17 de agosto (DOGV núm. 649, de 27 de agosto) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia,

DISPONGO:

Artículo primero

Ampliar las enseñanzas en los institutos de Formación Profesional de las localidades que a continuación se relacionan.

Las autorizaciones de las ramas, profesiones, especialidades y grados que se mencionan, tendrán efectos del próximo curso académico 1990/91.

Provincia de Alicante

1. Instituto de Formación Profesional de Santa Pola. (código 03010168):

2.º grado. Rama: Hostelería y Turismo. Especialidad: Hostelería.

Provincia de Castellón

1. Instituto de Formación Profesional de Onda. (Código: 12002087):

2.º grado. Rama: Química. Especialidad: Análisis y Procesos Básicos.

Provincia de Valencia

1. Instituto de Formación Profesional «Laurona» de Lliría. (código: 46018621):

2.º grado. Rama: Administrativa y Comercial. Especialidad: Administrativa.

2.º grado. Rama: Electricidad y Electrónica. Especialidad: Electrónica Industrial.

2. Instituto de Formación Profesional «Profesor Enrique Tierno Galván» de Moncada. (código: 46018631):

2.º grado. Rama: Electricidad y Electrónica. Especialidad: Electrónica Industrial.

Curso de enseñanzas complementarias (acceso a 2.º grado).

3. Instituto de Formación Profesional de Tavernes de Valldigna. (código: 46016385):

2.º grado. Rama: Electricidad y Electrónica. Especialidad: Mantenimiento Electromecánico.

4. Instituto de Formación Profesional de Utiel. (código 46008972):

Curso de enseñanzas complementarias (acceso a 2º grado).

5. Instituto de Formación Profesional de Xátiva. (código: 46004760):

2.º grado. Rama: Delineación. Especialidad: Edificios y Obras.

Artículo segundo

A partir del próximo curso 1990/91, se declaran a extinguir en los centros que a continuación se relacionan las enseñanzas siguientes:

Provincia de Valencia

1. Instituto de Formación Profesional de Xátiva. (código: 46004760):

2º grado. Rama: Delineación. Especialidad: Delineación Industrial.

Artículo tercero

Ninguno de los institutos señalados en el artículo segundo podrá aceptar matrícula en las enseñanzas suprimidas. No obstante, si con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden existiesen alumnos matriculados en algunas de dichas enseñanzas, se garantizará la finalización del grado correspondiente al curso en que los alumnos estén matriculados.

Artículo cuarto

El material inventariable adscrito a las enseñanzas que son objeto de supresión por la presente Orden quedará disponible para que por el Director Territorial de Cultura y Educación se ordene su redistribución.

Artículo quinto

No obstante lo dispuesto en el artículo primero, no podrán establecerse las enseñanzas correspondientes a cualquier especialidad de segundo grado cuando el número de alumnos inscritos sea inferior a veinte.

Artículo sexto

Por la Dirección General de Régimen Económico y de Personal se realizarán los trámites procedentes en orden a la dotación tanto de personal docente como de personal administrativo, subalterno y de limpieza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Centros y Promoción Educativa, así como a la de Régimen Económico y de Personal, para dictar cuantas Resoluciones sean precisas en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 21 de marzo de 1990.

El Conseller de Cultura, Educació i Ciència,

ANTONIO ESCARRE ESTEVE

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