Ficha disposicion

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Decreto 43/1985, de 11 de abril, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se crean Centros Públicos de Educación Permanente de Adultos en la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 246 de 25.04.1985
Referencia Base Datos:  0435/1985
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Ciencia
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: EPA, escuela de educación permanente de adultos
      Descriptores toponímicos: Elda, Mislata, Torrent



Decreto 43/1985, de 11 de abril, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se crean Centros Públicos de Educación Permanente de Adultos en la Comunidad Valenciana.

La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, hace referencia expresa en su preámbulo a la educación permanente, proponiéndose la construcción de un sistema educativo que desarrolle hasta el máximo las posibilidades personales de todos y cada uno de los españoles, ofreciendo al alumnado en cualquier momento del proceso educativo, una vez pasado el período de Educación General Básica, la posibilidad de incorporarse a los estudios, así como la de facilitárselos a aquellos que en su momento no pudieron cursarlos con regularidad.

Asimismo, el artículo 27 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, a través, entre otros medios, de la creación de centros docentes. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana.

La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establece en su artículo 35 la competencia plena de la Generalidad Valenciana en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 91 de la Ley General de Educación, que regulan la creación y características de los Centros de Educación Permanente de Adultos, en armonía con lo establecido en el artículo 9, puntos 1. e), y 2 de la Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, que regula el Estatuto de Centros Escolares, con el fin de atender a los objetivos expuestos, y de acuerdo con las competencias que establece el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, de transferencias de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Educación a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana en su reunión del día 11 de abril de 1985,

DISPONGO

Artículo primero

Se crean los Centros Públicos de Educación Permanente de Adultos siguientes:

Provincia de Alicante

Municipio: Elda. Centro de Educación Permanente de Adultos, domiciliado en la calle Antillas, uno (Barrio de San Francisco de Sales), capaz para doscientos alumnos en presencia simultánea.

Provincia de Valencia

Municipio: Mislata. Localidad: Mislata, Centro de Educación Permanente de Adultos, domiciliado en la calle Vicente Salvatierra, esquina con la calle Santa Cecilia, capaz para ciento veinte alumnos en presencia simultánea.

Municipio: Torrent. Localidad: Torrent. Centro de Educación Permanente de Adultos, domiciliado en la Plaza San Pascual, veinte, capaz para doscientos cincuenta alumnos en presencia simultánea.

Artículo segundo

Se autoriza a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia para que mediante Orden señale la fecha y comienzo de las actividades en los Centros de Educación Permanente de Adultos relacionados en el artículo anterior y adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Valencia, a 11 de abril de 1985.

El Presidente de la Generalidad,

JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

CEBRIA CISCAR I CASABAN

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