Ficha disposicion

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ORDEN de 23 de octubre de 2006 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat por la que se delimita el entorno de protección del Recinto Amurallado de Cocentaina



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Publicado en:  DOGV núm. 5425 de 10.01.2007
Número identificador:  2006/13975
Referencia Base Datos:  0252/2007
 
  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Deporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Cultura
    Descriptores:
      Temáticos: bien cultural, protección del patrimonio, patrimonio arquitectónico
      Descriptores toponímicos: Cocentaina



La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio,

del Patrimonio Cultural Valenciano, considera bienes de interés cultural

integrantes del patrimonio cultural valenciano todos los bienes que

a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales

al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición

monumental contenida en las disposiciones adicionales primera

y segunda de esta última norma. El denominado Recinto Amurallado

de Cocentaina (Alicante) constituye pues por ministerio de la Ley un

Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

En aplicación de la disposición transitoria primera, párrafo segundo,

de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano,

relativa a la complementación de las declaraciones producidas

con anterioridad a la entrada en vigor de la misma y referidas a bienes

integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, a fin de adaptar

su contenido a los requisitos que en esta se establecen, la Dirección

General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura,

Educación y Deporte adoptó resolución de fecha 9 de mayo de

2005 (DOGV 16.06.2005 BOE 07.07.2005) por la que se acordó tener

por incoado expediente de delimitación del entorno de protección del

recinto amurallado de Cocentaina (Alicante) y establecimiento de su

correspondiente normativa protectora.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos

para la delimitación del entorno de protección del Recinto Amurallado

de Cocentaina y establecimiento de su correspondiente normativa

protectora, complementándose de esta forma el contenido de la

declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/1998,

de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con la

facultad que arbitra la disposición transitoria primera, párrafo 2, de la

misma norma.

En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto

8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat Valenciana,

por el que se asignan competencias a las Consellerias y en uso de

las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de

diciembre, de Gobierno Valenciano,

DISPONGO

Primero

Delimitar el entorno de protección del Recinto Amurallado de

Cocentaina (Alicante) y establecer la normativa de protección del

Monumento y su entorno en el articulado que se transcribe a continuación.

Monumento:

Artículo primero. Se atenderá a lo dispuesto en la sección segunda,

del capítulo III del título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio

Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo segundo. Los usos permitidos serán todos aquellos que

sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien

y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada

de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la

Ley 4/1998, 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo

35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano,

cualquier intervención en el entorno de protección del monumento,

requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en

materia de Cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios

establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la

misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en

el artículo 39 de la citada ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio,

la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que

por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y

el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su

trascendencia patrimonial.

Artículo cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,

mediante informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad

de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera

del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial,

como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación,

reparación y decoración interior de estos inmuebles.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración

en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando

como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior,

un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar

la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo quinto. La contravención de lo previsto en los artículos

anteriores, determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los

términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/98, de 11 de junio,

del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo sexto. Criterios de Intervención.

1. Se mantendrá la parcelación histórica del entorno.

2. Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación

conservadas hasta la actualidad.

3. Los edificios tradicionales del conjunto, por su alto valor ambiental

y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al

mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública,

preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas.

4. Las alturas serán las establecidas en la revisión del Plan General

de Ordenación Urbana de Cocentaina, aprobado definitivamente

por la Comisión Territorial de Urbanismo el 2 de abril de 1993 (BOP

12.06.1993), homologado conforme a la Ley Reguladora de la Actividad

Urbanística con fecha de aprobación definitiva 5 de febrero de

2002. Quedan prohibidos los semisótanos.

5. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán en

el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilará

entre 8 y 11 metros, inclinadas, de teja árabe, con pendiente máxima

del 30%, a dos aguas y cumbrera de altura máxima 2,25 m respecto de

la altura de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado,

con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la

existencia de una singular justificación histórico-contextual.

6. Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter estético a

la tipología y acabados tradicionales de Cocentaina atendiendo la

fachada a las siguientes disposiciones:

- Los aleros de cubierta serán de ladrillo tradicional o de canes de

madera, según tipología tradicional de Cocentaina, con longitud máxima

80 cm.

- Impostas, molduras, recercados, cinchos, remates ornamentales

y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo

de 15 cm.

- Huecos de fachada de proporción vertical disposición y dimensiones

características de la zona, con la posible excepción de la última

planta que responderá al tipo de cambra tradicional.

- Balcones de barandilla metálica con anchura máxima de vuelo

de 40 cm, 15 cm de canto y longitud máxima de 1.80 m, prohibiéndose

los miradores.

- Las carpinterías serán de madera.

- Se prohiben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables

tradicionales.

7. El uso permitido en esta zona será el Residencial, con los usos

compatibles aceptados por el Plan General.

Artículo séptimo. Todas las actuaciones que puedan tener incidencia

sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la

escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el

caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización,

ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano,

asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría

serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones

por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas,

toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar

corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Conla

selleria competente en materia de cultura que resolverá con arreglo a

las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad

antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior

que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana,

salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera

ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización

expresa.

Artículo octavo. En cualquier intervención que afecte al subsuelo

del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación

el régimen tutelar establecido en el art. 62 de la Ley 4/1998, de 11

de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del

patrimonio arqueológico.

Artículo noveno. Esta normativa es transitoria hasta la aprobación

del preceptivo Plan Especial de Protección previsto en el artículo 34.2

de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano

para los entornos de protección de los monumentos.

Segundo

El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido

tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman

parte de la presente orden. La documentación complementaria obra en

el expediente de su razón.

Tercero

Comunicar la presente delimitación de entorno y determinación de

normativa protectora al Registro General de Bienes de Interés Cultural

a los efectos de su constancia en el mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente delimitación del entorno de protección y establecimiento

de su normativa protectora deberá inscribirse en la sección primera

del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación

en el Diari Oficial de la Generalitat.

Valencia, 23 de octubre de 2006

El conseller de Cultura, Educación y Deporte

Alejandro Font de Mora Turón

ANEXO I

Delimitación literal

Delimitación del entorno afectado:

1. Justificación de la delimitación propuesta

El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección

consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos

urbanos:

- Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el Bien de

Interés Cultural, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente

cualquier intervención que se realice sobre ellas.

- Parcelas recayentes al mismo espacio público que el Bien de

Interés Cultural y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato

y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer

una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter

del espacio urbano.

- Espacios públicos en contacto directo con el Bien de Interés Cultural

y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte

de su ambiente urbano inmediato.

- Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aún

no teniendo una situación de inmediatez con el Bien de Interés Cultural

afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

2. Delimitación del entorno

Perímetro exterior:

Origen: intersección eje de la calle Cervantes con el eje de la plaza

Mosén Eugenio Raduán. punto A.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora: Desde el origen la línea recorre los ejes de las

calles Cervantes, plaza de José Reig, calle Roger de Lauria, Passeig

del Comtat, calle San Francisco, cruza la manzana 25155 entre las parcelas38

y 39, y sigue por el eje de la calle San Antonio. Se introduce

en la manzana catastral 24160 entre las parcelas 24 y 25 prosiguiendo

por las traseras de las parcelas números 21, 20, 19, 18, 17, 16, 15, 14,

12 y 08. Cruza la calle Trinidad y recorre las traseras de las parcelas

25, 23, 22, 21 y 19 de la manzana nº 24170. Cruza la calle San José y

se introduce en la manzana nº 24173 entre las parcelas 22 y 21, prosigue

por las traseras de las parcelas 19, 18, 17, 16, 14, 13, 12, 11, 10,

09, 06 y 01. Cruza la calle Subida de la Cuesta e incorpora las parcelas

desde la 20 a la 01 de la manzana nº 24184.

Prosigue por la prolongación de la trasera de la parcela 01 de esta

última manzana hasta girar por la prolongación de la medianera entre

las parcelas 17 y 18 de la manzana nº 25170. Sigue por esta medianera,

cruza la calle Pintor Jacinto y atraviesa la manzana nº26196 entre

las parcelas 25 y 26, atraviesa la calle Calderers y sigue por las medianeras

entre las parcelas 17 y 16, 13 y 16 y 13 y 14 de esta manzana.

Prosigue incorporando las parcelas de la manzana nº26182 recayentes

a la calle Pintor Borrás y la nº 12, e incorpora la manzana nº 27188.

Sigue por el eje de la calle PaísValenciano para continuar por el de la

calle Cervantes hasta el punto de origen.

Perímetro interior:

Origen: intersección eje de la calle Caballeros con el eje de la calle

Luis Fullana. punto A.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora: Desde el origen la línea recorre los ejes de las

calles Luis Fullana, Mare de Déu del Miracle, Valls, Maestro, Pedro

Sequina y San Hipólito. Incorpora las parcelas 20, 21, 22, 01 y 02 de

la manzana núm. 25184 y continua por los ejes de las calles Ángeles

Custodios, Mosén Jerónimo y Caballeros hasta el punto de origen. <div id="AquiVaUnaImagen"></div>

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