DECRETO 90/2022, de 1 de julio, del Consell, por el que se declara monumento natural la Falla del Moraig, de Benitachell.
Texto | Texto2 | |
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Publicado en: | DOGV núm. 9376 de 06.07.2022 | |
Número identificador: | 2022/6292 | |
Referencia Base Datos: | 006067/2022 | |
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Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica Grupo Temático: Legislación Materias: Espacios naturales protegidos Descriptores: Temáticos: monte protegido , monografías Descriptores toponímicos: Benitachell
DECRETO 90/2022, de 1 de julio, del Consell, por el que se declara monumento natural la Falla del Moraig, de Benitachell. [2022/6292]
ÍNDICE
Preámbulo
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito territorial
Artículo 3. Régimen de protección
Artículo 4. Régimen de gestión
Artículo 5. Instrumento de gestión
Artículo 6. Consejo de Participación
Artículo 7. Régimen de infracciones y sanciones
Disposición adicional
Única. Financiación del monumento natural
Disposición derogatoria
Única. Derogación normativa
Disposiciones finales
Primera. Ejecución y desarrollo
Segunda. Entrada en vigor
Anexos
Anexo I. Coordenadas geográficas del Monumento Natural Falla del Moraig
Anexo II. Delimitación cartográfica del ámbito del Monumento Natural Falla del Moraig (Sistema de Referencia Geodésica ETRS89)
PREÁMBULO
La Comunitat Valenciana cuenta con un importante patrimonio geológico y una gran geodiversidad, que se manifiesta tanto en los valles y llanuras de la franja litoral, como sobre todo, en las zonas montañosas del interior, donde llegan varias cordilleras alpinas, como ocurre en el Maestrazgo, con la zona de confluencia entre las cordilleras Ibérica y la Costera Catalana, y hacia el sur las ramas aragonesa y castellana de la cordillera Ibérica y también, el llamado «sector levantino» de esta, la plataforma tabular del Caroig, los diferentes dominios geológicos de las cordilleras Béticas (Prebético, Subbético y Penibético), las cuencas terciarias y los valles interiores, además de los diapiros y de la diversidad de manifestaciones volcánicas y subvolcánicas. Gran parte de este valioso patrimonio geológico es merecedor de protección, gestión y puesta en valor. La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, en su artículo 11, define la figura de monumento natural como espacios o elementos de la naturaleza, incluidas las formaciones geomorfológicas y yacimientos paleontológicos, de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial por sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
El área conocida como La Falla del Moraig, en Benitachell, constituye un elemento geomorfológico singular, catalogado como Lugar de Interés Geológico por el Instituto Geológico y Minero de España. Su parte más llamativa es una pared rocosa extraplomada que sobresale del terreno donde se pueden observar con claridad el plano de falla y las estrías verticales provocadas por el roce de los materiales calcáreos durante su formación. La Falla del Moraig, o falla del Riu Blanc, es una falla normal (con desplazamiento vertical) ocurrida hace 11 millones de años, durante el Mioceno Superior. Esta falla hundió los materiales calizos y formó la Cueva dels Arcs. A lo largo del tiempo, esta falla y cueva se ha visto sometida tanto a la acción del oleaje como a la disolución del agua marina sobre la roca caliza, que ha erosionado el material, creando otras cuevas como la Cueva del Moraig, con elementos propios de los sistemas kársticos como los espeleotermas. Dentro de esta última se puede encontrar la principal descarga de agua dulce del acuífero de Benissa, el Riu Blanc, que denota un intrincado sistema de galerías.
Aunque se encuentre dentro de los ámbitos la ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) y el LIC (Lugar de Interés Comunitario), Penya-segats de la Marina, debido a su fragilidad, se hace necesario disponer para la Falla del Moraig un régimen de protección que asegure su conservación como monumento natural, articulándose el presente Decreto sobre los principios de buena regulación, aplicables a las normas de las administraciones públicas, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Este decreto está incluido en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2021 (aprobado por acuerdo del Consell de 29.12.2020).
La tramitación del expediente de declaración del monumento natural de la Falla del Moraig del municipio de Benitachell se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, en los que se regula la iniciativa y la tramitación para la declaración de espacios naturales protegidos, y el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, por lo que respecta a los trámites que se deben seguir en la elaboración de los reglamentos y al amparo del apartado 1.10ª del artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, que atribuye la competencia exclusiva sobre espacios naturales a la Generalitat.
Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, emitido informe de la Abogacía General de la Generalitat y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Consell previa deliberación, en la reunión del día 1 de juliol de 2022,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
De conformidad con lo que establece el artículo 11 de la Ley de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, se declara el Monumento Natural Falla del Moraig en el municipio de Benitachell, y se establece para este espacio un régimen especial de protección.
Artículo 2. Ámbito territorial
El ámbito territorial del Monumento Natural Falla del Moraig viene definido mediante el listado de coordenadas geográficas (sistema de referencia ETRS 89) que aparece en el anexo I, y que se representa cartográficamente en el anexo II. De carácter estrictamente terrestre, se ubica en su totalidad dentro del dominio público marítimo terrestre y en el término municipal de Benitachell, con una superficie de 10.399,57 m².
Artículo 3. Régimen de protección
1. El régimen de protección del monumento natural está dirigido a las finalidades siguientes:
a) Conservar, poner en valor y restaurar, en su caso, el elemento geológico.
b) Integrar los objetivos de conservación de los valores geológicos con el interés socioeconómico del espacio.
2. Sin perjuicio de la ulterior elaboración del Plan rector de uso y gestión previsto en el artículo 5 del presente decreto, no estarán permitidas dentro del ámbito del Monumento Natural aquellas actividades que puedan transformar el espacio en detrimento de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
Artículo 4. Régimen de gestión
1. La gestión del monumento natural de la Falla del Moraig corresponde a la conselleria competente en materia de medio ambiente.
2. De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley de espacios protegidos de la Comunitat Valenciana, la gestión parcial o total del monumento natural podrá delegarse al Ayuntamiento de Benitachell, de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen local.
Artículo 5. Instrumento de gestión
1. La conselleria competente en materia de medio ambiente debe aprobar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la declaración del espacio natural protegido, un plan rector de uso y gestión del Monumento Natural Falla del Moraig.
2. El alcance, el contenido y el efecto del plan anteriormente citado se debe ajustar a lo que establece la normativa aplicable, en particular a lo que indica al respecto la Ley de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 6. Consejo de Participación
1. Se crea el Consejo de Participación del Monumento Natural Falla del Moraig, como órgano colegiado colaborador y asesor de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente en la gestión del espacio protegido.
2. Las funciones del Consejo de Participación son las establecidas, con carácter genérico, en el artículo 50 de la Ley de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana. Así, el Consejo de Participación constituye un órgano consultivo, asesor y representativo, y es, asimismo, una vía para canalizar las iniciativas dirigidas a la gestión del monumento natural.
3. El Consejo de Participación del Monumento Natural Falla del Moraig se compone de los miembros que se indican a continuación:
a) La persona que ostenta la Presidencia nata del Consejo de Participación.
b) La persona que ostenta la Presidencia del Consejo de Participación.
c) La persona que ostenta la Secretaría, que será un técnico o técnica del servicio con competencias en espacios naturales protegidos. La persona que ostente el puesto de secretario o secretaria en el Consejo de Participación tendrá voz pero no voto.
d) Una persona representante del Ayuntamiento de Benitachell.
e) Una persona representante de la dirección general competente en materia de la costa y el mar, del ministerio competente en materia de medio ambiente.
f) Una persona representante de la dirección general competente en materia de costas de la Conselleria competente en Política Territorial.
g) Una persona representante del Colegio Oficial de Geólogos o Asociación de Geólogos de la Comunidad Valenciana.
h) Una persona representante de las asociaciones locales con intereses en el monumento natural.
4. La persona titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente será quien ostente la Presidencia nata del Consejo de Participación. Cuando asista a sus reuniones, ostentará la presidencia de la sesión con voz y voto, incluso dirimente, teniendo todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a cualquier miembro del Consejo.
5. La persona que ostenta la Presidencia del Consejo de Participacion sera nombrada por la persona titular de la conselleria competente en medio ambiente, pudiendo recaer el nombramiento en uno de los miembros del Consejo. En ausencia de la Presidencia nata, sus funciones durante las sesiones serán asumidas por quien ostente la Presidencia. Cuando asista a las sesiones la persona que ostenta la Presidencia nata, quien ostente la Presidencia del Consejo de Participación tendrá la consideración de la Vicepresidencia de dicho órgano colegiado durante tales sesiones.
6. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos, y, en general, el funcionamiento interno del Consejo de Participación se debe ajustar al que establecen los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. El Consejo de Participación, podrá aprobar normas propias de funcionamiento o de régimen interno para el mejor ejercicio de sus atribuciones, cuyas propuestas deben ser redactadas por la persona que ocupe la secretaría.
7. Cuando se faciliten los datos de las personas que forman parte del Consejo, así como de las personas suplentes, se tratarán de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección de datos, especialmente con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento establecidos en el artículo 5 del Reglamento general de protección de datos y con el deber de informar a las personas interesadas según establecen los artículos 13 y 14 de ese reglamento.
Artículo 7. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen jurídico sancionador en el ámbito del monumento natural será el establecido, con carácter general, en los artículos 52 a 61 de la Ley de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, o norma que la sustituya, sin perjuicio de la responsabilidad medioambiental exigible vía penal, civil o de otro orden a que puedan dar lugar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Financiación del monumento natural
La gestión del monumento natural de la Falla del Moraig no tendrá incidencia en ninguno de los gastos de la conselleria competente en medio ambiente, sin perjuicio de las aportaciones que puedan disponer el Ayuntamiento de Benitachell y otras administraciones o entidades, tanto públicas como privadas, interesadas en colaborar en dicha gestión.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, lo contradigan o resulten incompatibles con ello.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Ejecución y desarrollo
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 1 de julio de 2022
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica,
MIREIA MOLLÀ HERRERA
ANEXO I
Coordenadas geográficas del monumento natural
de la Falla del Moraig
Coordenadas de los vértices de la polilínea que delimita el ámbito exterior del Monumento Natural de la Falla del Moraig (Sistema de Referencia Geodésica ETRS89)
Número Coord. X Coord. Y
1 775358,7773 4289136,058
2 775358,1645 4289136,634
3 775356,362 4289138,148
4 775354,5596 4289139,698
5 775353,0455 4289140,311
6 775352,3298 4289141,743
7 775352,468 4289147,796
8 775351,2856 4289152,704
9 775348,7214 4289153,307
10 775346,1701 4289152,45
11 775338,3679 4289146,717
12 775328,0486 4289142,945
13 775324,2382 4289141,983
14 775318,2841 4289141,605
15 775313,1103 4289142,242
16 775308,5604 4289143,49
17 775301,9361 4289142,031
18 775294,7401 4289138,09
19 775281,5251 4289121,4
20 775269,3271 4289111,634
21 775263,9331 4289098,53
22 775265,0501 4289092,08
23 775264,4745 4289088,041
24 775260,2476 4289083,768
25 775257,8039 4289075,18
26 775257,4106 4289069,186
27 775255,9066 4289056,033
28 775257,1948 4289046,062
29 775259,4491 4289037,378
30 775267,9216 4289026,642
31 775276,1439 4289017,142
32 775285,011 4289010,057
33 775284,3661 4289001,523
34 775283,5055 4288994,565
35 775287,5429 4288992,347
36 775292,5512 4288989,278
37 775295,5182 4288989,515
38 775298,05 4288991,451
39 775300,7004 4288991,451
40 775301,6102 4288988,607
41 775305,0824 4288990,213
42 775308,38 4288993,386
43 775310,9575 4288998,384
44 775311,7536 4289004,705
45 775310,2333 4289006,413
46 775310,2333 4289008,943
47 775312,197 4289012,106
48 775313,2737 4289015,396
49 775313,5271 4289021,153
50 775313,5271 4289024,569
51 775313,8797 4289026,948
52 775314,501 4289028,499
53 775315,2776 4289029,198
54 775315,9872 4289030,038
55 775316,4378 4289030,849
56 775316,9425 4289031,588
57 775317,3931 4289031,84
58 775317,8597 4289032,402
59 775317,746 4289033,902
60 775317,6291 4289035,341
61 775318,3026 4289036,431
62 775319,6223 4289036,829
63 775320,7428 4289036,73
64 775322,9124 4289035,68
65 775326,7662 4289033,604
66 775329,7367 4289032,034
67 775331,4342 4289030,563
68 775332,4803 4289028,448
69 775334,4268 4289026,716
70 775335,9712 4289026,153
71 775338,1627 4289026,695
72 775339,0744 4289028,223
73 775339,6739 4289029,795
74 775339,9236 4289031,591
75 775339,4631 4289037,158
76 775339,4231 4289040,711
77 775340,3424 4289041,749
78 775340,2226 4289043,905
79 775341,4078 4289051,123
80 775342,3672 4289056,745
81 775341,4078 4289058,661
82 775342,5566 4289069,124
83 775343,3179 4289075,087
84 775343,1339 4289080,015
85 775341,6496 4289083,141
86 775340,5263 4289085,224
87 775340,6065 4289086,947
88 775343,3745 4289088,87
89 775345,3469 4289089,82
90 775345,411 4289092,77
91 775348,685 4289094,885
92 775351,317 4289096,296
93 775354,2058 4289099,694
94 775356,1316 4289100,143
95 775356,4526 4289101,104
96 775356,3885 4289103,156
97 775358,6353 4289104,374
98 775359,8889 4289107,474
99 775359,5668 4289109,766
100 775359,8083 4289118,693
101 775359,8521 4289121,843
102 775360,2855 4289128,116
103 775360,8517 4289130,051
104 775361,8415 4289131,678
105 775361,4269 4289134,021
106 775361,0484 4289134,778
107 775360,76 4289135,192
108 775360,3815 4289135,427
109 775359,6425 4289135,751
110 775358,7773 4289136,058
Coordenadas de la polilínea de delimitación con la laguna marina norte del Monumento Natural Falla del Moraig (Sistema de Referencia Geodésica ETRS89)
Número Coord. X Coord. Y
1 775348,9553 4289131,525
2 775349,3087 4289131,785
3 775349,7564 4289131,973
4 775349,8517 4289132,073
5 775350,018 4289132,111
6 775350,2887 4289132,048
7 775350,5117 4289131,973
8 775350,6118 4289131,63
9 775350,8525 4289131,56
10 775350,9285 4289131,452
11 775351,1312 4289131,3
12 775351,2407 4289131,078
13 775351,547 4289130,701
14 775351,9929 4289130,41
15 775352,1575 4289129,779
16 775352,0752 4289129,176
17 775351,8551 4289128,932
18 775351,5815 4289129,039
19 775351,4746 4289129,731
20 775351,3858 4289130,048
21 775351,1322 4289130,15
22 775350,9039 4289130,048
23 775350,8405 4289129,846
24 775350,6756 4289129,846
25 775350,4853 4289129,795
26 775350,4219 4289129,364
27 775350,4543 4289129,188
28 775350,4571 4289129,102
29 775350,4219 4289129,021
30 775350,2211 4289129,082
31 775350,0627 4289129,217
32 775349,4265 4289129,641
33 775349,1283 4289130,048
34 775349,1917 4289130,53
35 775349,155 4289130,945
36 775349,1156 4289131,088
37 775348,9951 4289131,092
38 775348,9031 4289131,168
39 775348,8905 4289131,314
40 775348,9553 4289131,525
Coordenadas de la polilínea de delimitación con la laguna marina La Vasenilla del Monumento Natural Falla del Moraig (Sistema de Referencia Geodésica ETRS89)
Número Coord. X Coord. Y
1 775330,0647 4289090,251
2 775331,6775 4289091,172
3 775333,3515 4289091,492
4 775334,7224 4289089,643
5 775335,0503 4289088,677
6 775335,2786 4289087,865
7 775335,3293 4289087,13
8 775335,3039 4289086,572
9 775334,8791 4289085,944
10 775334,7776 4289085,487
11 775334,6381 4289085,208
12 775334,4438 4289084,498
13 775334,333 4289083,811
14 775334,0008 4289083,103
15 775333,4912 4289082,815
16 775332,9596 4289082,372
17 775332,4279 4289082,017
18 775331,5861 4289081,729
19 775330,2287 4289082,143
20 775329,7041 4289082,504
21 775329,3435 4289083,061
22 775329,6367 4289085,052
23 775329,3108 4289087,061
24 775330,0798 4289087,976
25 775330,2791 4289088,929
26 775330,0647 4289090,251
Coordenadas de la polilínea de delimitación con la laguna marina surgencia Riu Blanc del Monumento Natural Falla del Moraig (Sistema de Referencia Geodésica ETRS89)
Número Coord. X Coord. Y
1 775289,753 4289047,317
2 775289,634 4289047,448
3 775289,514 4289047,602
4 775289,379 4289047,798
5 775289,303 4289048,052
6 775289,123 4289048,647
7 775289,373 4289050,096
8 775291,738 4289058,442
9 775292,646 4289061,06
10 775294,313 4289063,596
11 775295,165 4289065,125
12 775296,902 4289067,075
13 775297,645 4289067,808
14 775297,639 4289067,455
15 775297,589 4289067,105
16 775297,589 4289066,006
17 775296,939 4289066,006
18 775296,839 4289065,356
19 775296,877 4289064,294
20 775297,838 4289063,557
21 775297,838 4289062,707
22 775297,738 4289062,108
23 775297,832 4289061,031
24 775297,474 4289060,934
25 775297,397 4289060,726
26 775296,792 4289060,553
27 775296,661 4289060,076
28 775296,211 4289058,864
29 775295,857 4289057,863
30 775295,24 4289056,51
31 775295,34 4289054,911
32 775294,49 4289054,661
33 775294,99 4289052,662
34 775294,49 4289052,363
35 775292,174 4289051,378
36 775292,043 4289051,147
37 775291,4 4289050,042
38 775290,538 4289048,58
39 775289,753 4289047,317