Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2011, de la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se modifican las tarifas de los servicios de taxi del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre.



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Publicado en:  DOGV núm. 6682 de 30.12.2011
Número identificador:  2011/13124
Referencia Base Datos:  013010/2011
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Agencia Valenciana de Movilidad
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Transportes Tasas y precios públicos
    Descriptores:
      Temáticos: taxi, reglamentación del transporte, tarifa de viajeros, transporte de viajeros, transporte público
      Descriptores toponímicos: Comarca El Camp de Morvedre



RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2011, de la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se modifican las tarifas de los servicios de taxi del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre. [2011/13124]

Preámbulo



La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, dispone, en su artículo 55, que las tarifas de los servicios de taxi podrán ser revisadas periódicamente o de manera excepcional, por el órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

La variación de los costes de explotación experimentada desde la última revisión tarifaria aconseja la actualización de las tarifas de los servicios de taxi vigentes en el Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre

Por todo ello, tras el sometimiento al trámite de audiencia por parte de las asociaciones representativas del sector y de las de consumidores y usuarios, previo informe de la Comisión de Precios de la Generalitat, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 15 del Acuerdo del 5 de octubre de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Valenciana de Movilidad y los artículos 3 y 4 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Artículo 1. Tarifas del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre

Los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre, que se realicen o transcurran en el ámbito territorial del área, se regirán por las siguientes tarifas, impuesto sobre el valor añadido incluido:

Tarifa 1

Bajada de bandera: 1,80 euros.

Precio por km recorrido: 0,95 euros.

Precio por hora de espera: 16,50 euros.

Mínimo de percepción: 4,60 euros.



Tarifa 2

Bajada de bandera: 2,40 euros.

Precio por km. recorrido: 1,14 euros.

Precio por hora de espera: 18,02 euros.

Mínimo de percepción: 6,00 euros.



Artículo 2. Definición de horarios

1. Se considera horario diurno el comprendido entre las 06.00 horas y las 22.00 horas del mismo día.

2. Se considera horario nocturno el comprendido entre las 22.00 horas de un día y las 06.00 horas del día siguiente.

3. Las tarifas señaladas en el artículo primero serán de aplicación del siguiente modo:



Zona A

- En día laborable y horario diurno se aplica la tarifa 1.

- En día laborable y horario nocturno se aplica la tarifa 2.

- En sábados y festivos, tanto en horario diurno como nocturno, se aplica la tarifa 2.



Zona B

Se aplicará la tarifa para servicios interurbanos en la Comunitat Valenciana.



Artículo 3. Obligatoriedad del cambio

Los conductores de los vehículos facilitarán a los clientes cambio de hasta 20 euros. Si el cambio a devolver fuera superior a 20 euros, el conductor tendrá derecho a continuar con el taxímetro en marcha hasta que el cambio requerido sea inferior a 20 euros.

Artículo 4. Visibilidad del cuadro de tarifas

En todos los vehículos del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre se deberá llevar, de forma visible para el usuario, un ejemplar de las tarifas en vigor y sus condiciones de aplicación, que el titular deberá adquirir en el formato debidamente autorizado por la Agencia Valenciana de Movilidad en los lugares que esta designe a tal efecto.



Artículo 5. Condiciones de aplicación de las tarifas

1. Las tarifas señaladas en la presente resolución se aplicarán según las condiciones establecidas en la Orden de 5 de marzo de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte. El taxímetro deberá aplicar automáticamente, y sin intervención del taxista, aquellas tarifas que vengan determinadas en función de la hora y calendario en la que se preste el servicio.

2. Las tarifas para recorridos exteriores al territorio del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre (servicios interurbanos) serán las que resulten de aplicación en cada momento, debiendo ser introducidas en el taxímetro como tarifa 4.



Artículo 6. Mínimo de percepción

La cantidad establecida como mínimo de percepción aparecerá en el taxímetro en el momento de la bajada de bandera, permaneciendo hasta que, en su caso, se haya efectuado un recorrido o transcurrido el tiempo suficiente para que dicho mínimo de percepción sea superado.



Artículo 7. Valor monetario del salto de taxímetro

El valor monetario de cada salto del taxímetro será de cinco céntimos de euro (0,05 euros).



Artículo 8. Importes máximos de llegada en servicios solicitados a través de emisoras

1. Cuando se solicite un servicio vía telefónica a cualquiera de las asociaciones de emisoras del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre, el taxista que preste el servicio deberá llegar al punto de recogida del pasajero sin que el taxímetro exceda de las cantidades máximas que se determinan a continuación:

Zona A: máximo 4,20 euros.

Zona B: máximo 5,00 euros.

Dentro de la Zona B se establece como excepción unos máximos cifrados en las siguientes cuantías para aquellos servicios solicitados desde distancias del área superiores o iguales a los siguientes puntos de referencia:

Los Valles: 6,00 euros.

La Baronía Baja: 6,00 euros.

La Baronía Alta: 9,00 euros.

Estos máximos se aplicarán con independencia de la hora y día de la semana en que se soliciten los servicios.

2. A los exclusivos efectos de poder dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el taxímetro deberá permitir suspender momentáneamente el cómputo tarifario del recorrido o el tiempo transcurrido mediante su posicionamiento en situación de pausa.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Delimitación zonal

Las zonas A y B a que se refiere esta resolución son las que como tales vienen delimitadas y definidas en el anexo I de la Orden de 5 de marzo de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se establece el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre.



Segunda. Festivos a efectos tarifarios

A los efectos de la aplicación de las tarifas, tendrán la consideración de festivos en el Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre los días que hayan sido declarados como tales para la ciudad de Sagunto durante la vigencia de la presente resolución.







DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Obligación de introducción en el taxímetro

Las presentes tarifas únicamente podrán percibirse una vez estén introducidas en el taxímetro.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación para la aplicación e interpretación

Se faculta a la directora de la Agencia Valenciana de Movilidad para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten oportunas para la aplicación e interpretación de la presente resolución.



Segunda. Fecha de efectos

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 21 de diciembre de 2011.- La presidenta del Consejo de Administración: Isabel Bonig Trigueros.

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