Ficha disposicion

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ORDEN 27/2013, de 23 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre.



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Publicado en:  DOGV núm. 7182 de 30.12.2013
Número identificador:  2013/12409
Referencia Base Datos:  011727/2013
 



ORDEN 27/2013, de 23 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre. [2013/12409]

PREÁMBULO



La competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente por la Comunitat Valenciana corresponde a la Generalitat.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1 que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de nueve plazas y provistos de autorización del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al régimen dispuesto por la Orden de 24 de junio de 2008, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte. Esta orden estableció el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre. Las tarifas correspondientes se han ido fijando y actualizando sucesivamente mediante las oportunas órdenes de la Consellería.

La variación de los costes de explotación experimentado desde la última revisión tarifaria, cuya estructura y cuantías han sido debidamente analizadas, aconseja su actualización y la consiguiente revisión de las tarifas de aplicación a los servicios de taxi vigentes en el Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre.

En el procedimiento de elaboración de la presente orden se ha sometido la propuesta al trámite de audiencia, analizando también las propuestas que, individualmente, han presentado las asociaciones representativas del sector y las asociaciones de consumidores y usuarios.

Por todo ello, previo informe de la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana, visto el artículo 12 de la Orden de 24 de junio de 2008, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo y de conformidad con el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, y el artículo 5 del Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,





ORDENO



Artículo 1. Tarifas del Área de Prestación Conjunta de Camp de Mor-vedre

Los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre, que se realicen o transcurran en el ámbito territorial del Área, se regirán por las siguientes tarifas, impuesto sobre el valor añadido incluido:

Tarifa 1

Bajada de bandera: 1,85 euros.

Precio por km recorrido: 1,00 euros.

Precio por hora de espera: 17,10 euros.

Mínimo de percepción: 4,75 euros.

Tarifa 2

Bajada de bandera: 2,50 euros.

Precio por km recorrido: 1,20 euros.

Precio por hora de espera: 18,65 euros.

Mínimo de percepción: 6,00 euros.



Artículo 2. Definición de horarios

1. Se considera horario diurno el comprendido entre las 07.00 horas y las 21:00 horas del mismo día.

2. Se considera horario nocturno el comprendido entre las 21.00 horas de un día y las 07.00 horas del día siguiente.

3. Las tarifas señaladas en el artículo primero serán de aplicación del siguiente modo:



Zona A:

En día laborable y horario diurno se aplica la tarifa 1.

En día laborable y horario nocturno se aplica la tarifa 2.

En sábados y festivos, tanto en horario diurno como nocturno, se aplica la tarifa 2.



Zona B:

Se aplicará la tarifa para servicios interurbanos en la Comunitat Valenciana.



Artículo 3. Obligatoriedad del cambio

Los conductores de los vehículos facilitarán a los clientes cambio de hasta 20 euros. Si el cambio a devolver fuera superior a 20 euros, el conductor tendrá derecho a continuar con el taxímetro en marcha hasta que se le proporcione el importe del servicio o billete de 20 euros.



Artículo 4. Visibilidad del cuadro de tarifas

En todos los vehículos del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre se deberá llevar, de forma visible para el usuario, un ejemplar de las tarifas en vigor y sus condiciones de aplicación.



Artículo 5. Condiciones de aplicación de las tarifas

1. Las tarifas señaladas en la presente orden se aplicarán según las condiciones establecidas en la Orden de 5 de marzo de 2009, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte. El taxímetro deberá aplicar, automáticamente y sin intervención del taxista, aquellas tarifas que vengan determinadas en función de la hora y calendario en la que se preste el servicio.

2. Las tarifas para recorridos exteriores al territorio del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre (servicios interurbanos) serán las que resulten de aplicación en cada momento, debiendo ser introducidas en el taxímetro como tarifa 3.



Artículo 6. Mínimo de percepción

La cantidad establecida como mínimo de percepción aparecerá en el taxímetro en el momento de la bajada de bandera, permaneciendo hasta que, en su caso, se haya efectuado un recorrido o transcurrido el tiempo suficiente para que dicho mínimo de percepción sea superado.



Artículo 7. Valor monetario del salto de taxímetro

El valor monetario de cada salto de taxímetro será de cinco céntimos de euro (0,05 euros).



Artículo 8. Taxímetro

El taxímetro debe tener instaladas todas las posibilidades de tarifas aprobadas en esta orden.



Artículo 9. Importes máximos de llegada en servicios solicitados a través de emisoras

1. Cuando se solicite un servicio vía telefónica a cualquiera de las asociaciones de emisoras del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre, el taxista que preste el servicio deberá llegar al punto de recogida del pasajero sin que el taxímetro exceda de las cantidades máximas que se determinan a continuación:

Zona A: máximo: 4,30 euros.

Zona B: máximo: 5,20 euros.

Dentro de la Zona B se establece como excepción unos máximos cifrados en las siguientes cuantías para aquellos servicios solicitados desde distancias del área superiores o iguales a los siguientes puntos de referencia:

Los Valles: 6,20 euros.

La Baronía Baja:6,20 euros.

La Baronía Alta: 9,50 euros.

El Puig: 6,20 euros.

Puzol: 6,20 euros.

Estos máximos se aplicarán con independencia de la hora y día de la semana en que se soliciten los servicios.

2. A los exclusivos efectos de poder dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el taxímetro deberá permitir suspender momentáneamente el cómputo tarifario del recorrido o el tiempo transcurrido mediante su posicionamiento en situación de pausa.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera

Las zonas A y B a que se refiere esta orden son las que como tales vienen delimitadas y definidas en el anexo I de la Orden de 5 de marzo de 2009, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, por la que se establece el régimen tarifario y sus condiciones, del transporte de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre.



Segunda

A los efectos de la aplicación de las tarifas, tendrán la consideración de festivos en el Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre los días 30 de julio, segundo lunes de pascua, San Vicente, los días 24 y 31 de diciembre, así como los que hayan sido declarados como tales para la ciudad de Sagunto durante la vigencia de la presente orden.





DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única

Las presentes tarifas únicamente podrán percibirse una vez estén introducidas en el taxímetro.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única

Queda derogada la Orden 26/2012, de 21 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte púbico de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.





DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se faculta a la Dirección General de Transportes y Logística para la aplicación e interpretación de la presente orden.



Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 23 de diciembre de 2013



La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,

ISABEL BONIG TRIGUEROS

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