Ficha disposicion

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Orden de 3 de abril de 1991 de la Conselleria de Economia y Hacienda, por la que se fijan las cantidades actualizadas para el cálculo de subvenciones y anticipos para gastos electorales, así como el límite de los que puedan realizar los partidos, coaliciones o agrupaciones que concurran a las elecciones a las Cortes Valencianas.



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Publicado en:  DOGV núm. 1517 de 09.04.1991
Referencia Base Datos:  0847/1991
 



Orden de 3 de abril de 1991 de la Conselleria de Economia y Hacienda, por la que se fijan las cantidades actualizadas para el cálculo de subvenciones y anticipos para gastos electorales, así como el límite de los que puedan realizar los partidos, coaliciones o agrupaciones que concurran a las elecciones a las Cortes Valencianas.

Convocadas por el Presidente de la Generalitat, mediante Decreto 4/1991, de 1 de abril, elecciones a las Cortes Valencianas, procede, por parte de esta Conselleria de Economía y Hacienda, dictar la norma legal que actualice las cantidades señaladas en los artículos 40 y 41 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.

Por ello en cumplimiento del mandato contenido en los preceptos antes mencionados,

DISPONGO

Primero

1.1. Para los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran solamente a las elecciones a las Cortes Valencianas, el límite de gastos para cada uno de ellos, por cada circunscripción donde presenten candidatura, será el que resulte de multiplicar por 25,02 pesetas el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de la circunscripción.

1.2. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el límite de los gastos que podrán realizar los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en cada una de las provincias que integran la Comunidad Valenciana, para las próximas elecciones, de conformidad con el censo vigente de población, es el siguiente:

- Alacant: 32.232.315 pesetas.

- Castelló: 11.356.803 pesetas.

- Valencia: 54.049.655 pesetas.

Segundo

En el supuesto de que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores concurran simultáneamente a las elecciones a las Cortes Valencianas y a las municipales, el límite de dichos gastos electorales será el establecido en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, de modificación de la ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Tercero

Los anticipos de subvenciones previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley Electoral Valenciana, quedarán a disposición de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 de la señalada ley, a partir del día 2 de mayo de 1991.

El procedimiento para su solicitud será el señalado en el artículo 42.2 de la Ley Electoral Valenciana.

Cuarto

Las cantidades señaladas en el artículo 41.1 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, por el que se establecen las reglas para la subvención por la Generalitat de los gastos electorales, quedan fijadas en los siguientes importes:

a) 1.251.000 pesetas por escaño.

b) 62,55 pesetas por voto conseguido por cada candidatura que obtenga escaño.

c) 62,55 pesetas por cada voto conseguido por la candidatura que hubiera obtenido al menos el 3% de los votos emitidos válidamente en el ámbito de la Comunidad.

DISPOSICION ADICIONAL

La gestión presupuestaria y de gasto público derivada de la aplicación de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana y de la presente orden, se realizará con cargo al programa 463.30 «Consulta Electoral 91» perteneciente a la sección 20.02.

DISPOSICION FINAL

La presente orden entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 3 de abril de 1991.

El Conseller de Economía y Hacienda,

ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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