RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se dicta la Instrucción núm. 2 sobre la aplicación del Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las Bases Reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la COVID-19.



Publicado en:  DOGV núm. 8785 de 09.04.2020
Número identificador:   2020/2851
Referencia Base Datos:  003004/2020
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 08.04.2020
  • Análisis documental

    Origen disposición: LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
    Grupo Temático: Ayudas, Legislación
    Materias: Empleo y formación profesional Enfermedad infecciosa
    Descriptores:
      Temáticos: información de los trabajadores, ayuda económica, derecho del trabajo, Enfermedad infecciosa, Epidemia, Política sanitaria, ayuda de urgencia, estado de emergencia, política sanitaria, política sanitaria


  • RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se dicta la Instrucción núm. 2 sobre la aplicación del Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las Bases Reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la COVID-19. [2020/2851]

    El artículo 6.1 del Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19, establece que junto con la solicitud deberá aportarse, entre otros documentos, el “Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria”.

    Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de los interesados a no presentar documentos que hayan sido elaborados por las Administraciones Públicas.

    Dado que la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad pone a disposición el Servicio del Impuesto sobre Actividades Económicas, que devuelve un conjunto de 10 epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en los que se encuentra matriculado (de alta o de baja) un contribuyente o titular, la presentación de dicho certificado no resulta imprescindible para resolver sobre la solicitud presentada.

    A la vista de lo expuesto y en aplicación de la disposición final primera del Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19, por la que se habilita a la persona titular de la Dirección General de LABORA para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para su aplicación y ejecución, resuelvo:



    Primero. Instrucción núm. 2 sobre la aplicación del Decreto 44/2020, de 3 de abril.

    Sin perjuicio de su aportación voluntaria para agilizar la tramitación de los expedientes, los solicitantes de la subvención regulada en el Decreto 44/2020, de 3 de abril, no tendrán la obligación de presentar junto con la solicitud el Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previsto en la letra a) del artículo 6.1 de dicho Decreto 44/2020.

    Como consecuencia de lo anterior, bastará con que los solicitantes declaren en el Anexo I los epígrafes del IAE en los que figuran de alta, sin que en ningún caso se pueda tener en cuenta la aportación de dicho certificado a efectos de determinar la fecha de criterio, por la que se fija el orden de presentación de las solicitudes.



    Segundo

    Sin perjuicio de su publicación en la web de LABORA y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, aquesta resolución producirá efectos desde el momento en que se ha dictado.



    Contra aquesta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante aquest mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente



    València, 8 de abril de 2020.- El director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, Enric Nomdedéu i Biosca