RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se cierran las zonas de producción de moluscos bivalvos, para la actividad de marisqueo de chirla y tellina, en aguas de la Comunitat Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 8058 de 08.06.2017
Número identificador:   2017/5061
Referencia Base Datos:  005012/2017
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Caza y pesca
    Descriptores:
      Temáticos: industria pesquera, cría de crustáceos, molusco, captura autorizada, captura por especie


  • RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se cierran las zonas de producción de moluscos bivalvos, para la actividad de marisqueo de chirla y tellina, en aguas de la Comunitat Valenciana. [2017/5061]

    El Reglamento (CE) número 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, establece en su artículo 19 que los estados miembros aprobarán planes de gestión plurianuales en sus aguas territoriales para determinadas modalidades pesqueras, entre las que se incluyen las dragas, cuya definición conforme al citado reglamento comprendería los rastros que en la Comunitat Valenciana se emplean en la modalidad de marisqueo desde embarcación, clasificándose concretamente como «dragas mecanizadas».

    El Decreto 62/2016, de 20 de mayo, del Consell, por el que se establece un Plan de gestión para la pesca de moluscos bivalvos con dragas mecanizadas en la Comunitat Valenciana, en su articulado establece: entre los objetivos y fundamentos, del plan de gestión, se deberá ajustar el régimen de explotación a los niveles adecuados que permitan alcanzar y mantener indefinidamente el nivel óptimo de explotación sostenible.

    El punto de referencia de conservación para este objetivo, conforme a las especificaciones del artículo 6 del Reglamento 2371/2002, se ha establecido sobre la tasa de captura, calculada como el promedio anual de las capturas por unidad de esfuerzo (CPUE).

    El valor objetivo de la tasa de captura a alcanzar corresponde al promedio de las tasas de captura de los años 2005 a 2008, fechas en la que la CPUE permanecía estable.

    La pesquería de chirla y tellina mediante dragas en la Comunitat Valenciana se cerró, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del plan de gestión por Resolución de 3 de junio de 2015, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen los límites anuales de captura de chirla y tellina con dragas mecanizadas en aguas de la Comunitat Valenciana, además se prohibió el marisqueo de tellinas con cualquier modalidad en las siguientes zonas de producción: CVA - 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7.

    Estando prohibido el marisqueo mediante dragas mecanizadas, se establece en el mencionado plan de gestión que se utilizarán los datos de los estudio de la estructura y evolución de las poblaciones de chirla y tellina y de los parámetros medioambientales de las zonas de producción.

    Vista la Resolución de 25 de mayo 2016, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, que establece y clasifica las zonas de producción de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos en aguas de la Comunitat Valenciana.

    Analizados los datos del «estudio de la estructura y evolución de las poblaciones de chirla y tellina en las zonas CVA-3.1, CVA-3.2, CVA-3.3, CVA-3.4, CVA-3.5, CVA-3.6 y CVA-3.7 y de los parámetros medioambientales» y visto que la población de chirla y tellina se encuentra muy mermada, y con tendencia decreciente en todas las zonas estudiadas, y que el reclutamiento detectado es bajo, con fuerte mortalidad entre las distintas cohortes, se recomienda no realizar ninguna actividad extractiva con dragas mecanizadas en dichas zonas en tanto sus poblaciones no muestren signos de recuperación sostenida que nos lleve a pensar que podemos alcanzar los objetivos del plan de gestión.

    Visto el escrito de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Valencia por el que insta a la Conselleria al cierre del marisqueo de la zona de costa comprendida desde El Perelló a Pinedo, por la escasez de recursos biológicos y la necesidad de su regeneración.

    Visto que, la Subdirección General de Pesca no tiene constancia de capturas de tellina (Donax trunculus), en los últimos dos años, procedentes de la zona CVA-14 (que abarca desde el cabo Huertas al límite con la Comunidad de Murcia).



    Por todo lo anteriormente expuesto, resuelvo:



    Mantener el cierre de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) y tellina (Donax trunculus), mediante dragas mecanizadas, en la Comunitat Valenciana, con el fin de alcanzar los objetivos del Plan de gestión para la pesca de moluscos bivalvos con dragas mecanizadas en la Comunitat Valenciana. Asimismo, prohibir el marisqueo a pie de tellinas en todas las zonas de producción de moluscos bivalvos en aguas de la Comunitat Valenciana.



    Queda sin efecto la Resolución de 3 de junio de 2015, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen los límites anuales de captura de chirla y tellina con dragas mecanizadas en aguas de la Comunitat Valenciana.





    DISPOSICIÓN FINAL



    Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



    València, 18 de mayo de 2017.– La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural: Elena Cebrián Calvo.