RESOLUCIÓN de 1 de enero de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establece el calendario de vacunación sistemática infantil de la Comunitat Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 7952 de 05.01.2017
Número identificador:   2016/10774
Referencia Base Datos:  000154/2017
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Sanidad
    Descriptores:
      Temáticos: vacuna, vacunación, pediatría, niño, control sanitario


  • RESOLUCIÓN de 1 de enero de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establece el calendario de vacunación sistemática infantil de la Comunitat Valenciana. [2016/10774]

    La última modificación del calendario de vacunación sistemática infantil de la Comunitat Valenciana se produjo en el año 2015, por la que se adelantaba la segunda dosis de la vacuna triple vírica a los 3-4 años, se modificaba la pauta de vacunación frente al meningococo C, se incorporaba la vacunación frente a neumococo en los niños nacidos a partir del uno de enero de 2015 y se adelantaba la vacunación de las niñas frente al virus del papiloma humano a los 12 años.

    Posteriormente en base al acuerdo del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) de 29 de julio de 2015 se acordó vacunar de la varicela en la edad pediátrica temprana a los 15 meses y una segunda dosis a los 3-4 años de edad. Esto se plasmó en nuestra comunidad en una instrucción de la Dirección General de Salud Pública de fecha 21 de marzo de 2016 por la que a partir del 1 de abril de 2016 se administrará la vacuna frente a la varicela a los niños/as nacidos a partir del 1 de enero de 2015 cuando cumplan los 15 meses de edad con una segunda dosis cuando cumplan 3-4 años.

    El 13 de abril de 2016, el CISNS, con la aprobación previa de la Comisión de Salud Pública reunida el 5 de abril de 2016, tras analizar los informes de la Ponencia de Programas y Registro de Vacunaciones aprobó la actualización del calendario de vacunación sistemática infantil para el año 2017, en él se establece la nueva pauta para la vacuna hexavalente. La nueva modificación del calendario supondrá administrar una dosis de recuerdo de polio inyectable y la vacuna DTPa de alta carga a los 6 años a todos los niños nacidos a partir del 1 de enero de 2017.

    Estas modificaciones se basaban tanto en la adecuación a las nuevas realidades epidemiológicas como a los nuevos conocimientos sobre la efectividad de las vacunas.

    La Abogacía General de la Generalitat, se ha pronunciado en el informe de fecha 22.12.2016, en el sentido de que cuando el calendario propuesto es una mera traslación del acuerdo del CISNS, su aplicación al ámbito de la Comunitat Valenciana debe ser mediante una resolución de la persona titular de la conselleria competente.

    Sólo en el supuesto de que razones epidemiológicas específicas hicieran necesario una regulación específica del calendario vacunal sería preciso un desarrollo reglamentario que, según indica la propia Abogacía, debería ser un decreto en cuanto que sería desarrollo directo de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

    Por las razones expuestas, resuelvo:



    Primero. Objeto

    El objeto de esta resolución es aprobar el nuevo calendario de vacunación sistemática infantil de la Comunitat Valenciana según se muestra en el anexo.



    Segundo. Vacuna hepatitis B

    1. Con respecto a la vacunación frente a la hepatitis B, la primera dosis se administrará a los 2 meses de edad.

    2. Los hijos de madres portadoras del HBsAg y de madres sin control serológico deberán recibir la primera dosis de vacuna contra la hepatitis B en la maternidad conjuntamente con la Inmunoglobulina..



    Tercero. Vacuna difteria-tétanos-pertussis

    1. Los niños nacidos a partir del 1 de enero de 2017 recibirán una pauta de 2+1 a los 2,4 y 11 meses de edad con vacuna hexavalente, esta modificación supondrá la administración de una dosis de la vacuna combinada DTPa+ VPI a los niños vacunados con la pauta 2+1 cuando alcancen la edad de 6 años. Los niños vacunados con pauta 3+1 recibirán a los 6 años la vacuna dTpa.

    2. En los nacidos a partir del 1 de enero de 2017 se suprime la dosis de la vacuna a los 18 meses de edad según se muestra en el anexo.



    Cuarto. Vacuna varicela

    Se incluye la vacuna frente a la varicela en los niños/as nacidos a partir del 1 de enero de 2015 según las pautas establecidas en el anexo. La dirección general con competencias en materia de Salud Pública dictará las instrucciones complementarias sobre el uso de esta vacuna en grupos de riesgo.



    Quinto. Calendario de vacunación

    Las vacunas incluidas en el calendario, así como las dosis y edades óptimas en las que se deben administrar son las que aparecen en el anexo.



    Sexto. Cambios en el calendario vacunal

    La dirección general con competencias en materia de Salud Pública establecerá las estrategias oportunas para garantizar la protección adecuada de aquellas cohortes de población que se vean afectadas por los cambios en el calendario de vacunación.



    Séptimo. Vacunación infantil

    1. Aquellos niños/as que presenten un calendario incompleto de vacunación con relación al establecido por las autoridades sanitarias deberán adecuar dicho calendario a las recomendaciones oficiales.

    2. Los niños/as empadronados en la Comunitat Valenciana deberán vacunarse frente a la gripe de acuerdo con los criterios establecidos por la dirección general con competencias en materia de Salud Pública.

    3. Igualmente los niños/as empadronados en la Comunitat Valenciana que realicen viajes al extranjero deberán vacunarse con aquellas vacunas indicadas en cada caso para la protección de los riesgos relacionados con el viaje.

    4. Se aprovechará cualquier contacto con los servicios sanitarios en especial los establecidos en el programa de salud del niño sano, para revisar y actualizar los calendarios vacunales de cada niño/a.



    Octavo. Administración y registro de las vacunas

    1. Las vacunas incluidas en el calendario de vacunación sistemática infantil, así como aquellas que se establezcan en los programas de vacunación específicos, se administrarán de forma gratuita, sin perjuicio de la posible reclamación del pago cuando existan terceros obligados a ello, en todos los puntos de vacunación o unidades establecidas por la conselleria con competencias en materia de Sanidad y deben ser registradas en el Registro de Vacunas Nominal (RVN).

    2. Los centros privados acogidos al convenio de colaboración firmado en su día entre la dirección general con competencias en materia de Salud Pública y la Sociedad Valenciana de Pediatría deberán seguir el calendario de vacunaciones sistemáticas infantil y los protocolos de conservación y registro de las vacunas administradas.



    Noveno. Objetivos de cobertura vacunal

    La conselleria con competencias en materia de Sanidad fijará objetivos de cobertura a alcanzar en las distintas etapas vacunales y podrá establecer las medidas que considere oportunas que contribuyan a su consecución.



    Décimo. Adecuación a la situación epidemiológica

    Cuando la situación epidemiológica así lo aconseje se podrán dictar la medidas de adecuación del calendario de vacunación que se consideren oportunas para garantizar el mayor nivel de protección de la población.



    Undécimo. Eficacia

    La presente resolución surtirá efectos desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



    Valencia, 1 de enero de 2017.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Carmen Montón Giménez.