RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2014, del director general de Tributos y Juego, por la que se modifica la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de la relación de acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat.



Publicado en:  DOGV núm. 7310 de 04.07.2014
Número identificador:   2014/6041
Referencia Base Datos:  006055/2014
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Administración Pública
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Normativa tributaria Administración electrónica


  • RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2014, del director general de Tributos y Juego, por la que se modifica la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de la relación de acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat. [2014/6041]

    Visto el informe técnico de la Subdirección General de Sistemas de Información de Hacienda de la Dirección General de Tecnologías de la información de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, sobre los desarrollos técnicos del sistema SARA 5 600, emitido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell, por el que se regula la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat.

    Resultando que constituye uno de los objetivos de esta dirección general el poner a disposición de los ciudadanos y profesionales que habitualmente actúan por mandato de aquellos, la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos de ayuda al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y que, a tal efecto, resulta especialmente útil el sistema Sar@, aprobado mediante la disposición adicional primera de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat.

    Resultando que la Resolución de 10 de abril de 2007, de la Dirección General de Tributos, por la que se incluyó la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la relación de acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, ha permitido la presentación y pago telemático, en representación de terceras personas, del citado modelo 600 por los profesionales colegiados, asociados o miembros de las entidades incluidas en el ámbito de la colaboración social, a través del correspondiente convenio de colaboración en relación con la presentación de documentos con trascendencia tributaria ante la administración tributaria de la Generalitat. Por su parte, la Resolución de 24 de enero de 2011, de la Dirección General de Tributos, por la que se amplían las utilidades incluidas en la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, posibilitó dicha presentación y pago telemático sin convenio, en la modalidad individual por el obligado tributario.

    Resultando que la copia de los documentos notariales en los que se reflejen las operaciones sujetas a tributación por los citados impuestos se debe aportar a la Administración tributaria valenciana por los contribuyentes, como documentación anexa a la presentación de la correspondiente autoliquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, y en el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

    Considerando que la Orden 22/2013, de 13 de diciembre, del conseller de Hacienda y Administración Pública ha regulado el formato, contenido, plazos y demás condiciones de cumplimiento las obligaciones formales de los notarios en el ámbito de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, relativas a la ficha resumen notarial y a la copia electrónica de los documentos notariales, regulando, igualmente, la determinación de los actos o contratos a los que se referirá tales obligaciones, todo ello en desarrollo de lo dispuesto en el apartado dos de la disposición adicional primera de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que prevé, a nivel legal, dichas obligaciones formales.

    Considerando que el artículo primero, apartado dos, de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat, establece que el acceso a las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, relativas a la presentación y, en su caso, pago por vía telemática de declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos, en relación con los tributos cuya gestión compete a la Generalitat, se efectuará mediante la habilitación de utilidades, para cada tipo o modelo de documento con trascendencia tributaria, en el sistema informático de ayuda de la Generalitat a la cumplimentación, presentación y, en su caso, pago de tales modelos tributarios. A estos efectos, las técnicas habilitadas, en el momento de entrada en vigor de dicha Orden, figuran incluidas, con la denominación de Acciones, en su anexo I. La posterior habilitación de cualquier utilidad o su modificación, como resulta la ampliación de los sujetos habilitados para la utilización de la aplicación SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se deberá realizar mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de Tributos.

    En virtud de cuanto antecede, resuelvo:



    Primero

    Autorizar la inclusión de la presentación telemática de la documentación anexa, en el caso que esta sea notarial, en la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la relación de acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat.



    Segundo

    Modificar los siguientes anexos de la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, de la relación de acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat, dándoles la redacción que figura en los Anexos de la presente resolución:

    a) Anexo I de «Requisitos para la realización de la presentación y pago individual mediante transmisión de datos, incluidos en el subsistema SAR@-5– 600».

    b) Anexo II de «Procedimiento para la realización de la presentación y pago individual mediante transmisión de datos incluidos en el subsistema SAR@-5-600».

    c) Anexo III de «Generación del NRC».

    d) Anexo IV de «Formato de la copia impresa de la relación de modelos presentados y rechazados, correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, relativos a operaciones distintas a transmisiones de vehículos usados».

    e) Anexo V de «Modelos de justificante de presentación telemática y, en su caso, ingreso, emitidos por la Administración tributaria, obtenido telemáticamente o en soporte papel, correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, relativos a operaciones distintas a transmisiones de vehículos usados».

    f) Anexo VI de «Modelo de autoliquidación y sus documentos anexos, que aparecerá concatenado tras el modelo del Anexo V».



    Valencia, 8 de mayo de 2014.– El director general de Tributos y Juego: Vicent Peiró Ibáñez.









    ANEXO I

    Requisitos para la realización de la presentación y pago individual mediante transmisión de datos, incluidos en el subsistema SAR@-5- 600.



    Para utilizar la modalidad de presentación y pago individual, mediante transmisión de datos del modelo 600 de autoliquidación, el obligado tributario o su representante/presentador, que deberá ser, a su vez, el ordenante del pago, deberá:



    1. Disponer de certificado reconocido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana o de cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos legalmente en la medida en que puedan aceptarse en el sistema SAR@. Con esta finalidad, la Generalitat indicará en el Portal Tributario los sistemas de firma electrónica aceptados.



    2. Registrar en el navegador los certificados de la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana. Asimismo, el sistema informático deberá reunir los requisitos técnicos mínimos indicados, a estos efectos, en el Portal Tributario de la Generalitat.



    3. Ser titular o persona autorizada para la disposición de fondos de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat que cumplan las exigencias técnicas y operativas del sistema de Pasarela de Pagos de la Generalitat, al objeto de que la utilización del citado mecanismo de pago no conlleve el gasto correspondiente a las tasas de transferencia interbancaria, ni produzca retrasos en la confirmación y validación de los ingresos por la Generalitat, que se deriven de los citados trámites de curso interbancario.





    4. Renunciar, previamente y, en cualquier caso, al plazo bancario para rechazar y devolver las órdenes de adeudo en cuenta, según las especificaciones establecidas por la Consellería de Hacienda y Administración Pública en coordinación con las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat.



    5. En todo caso, debe tratarse de un documento notarial para poder garantizar la correcta recepción de la documentación adicional. Otro tipo de documentos no pueden ser presentados telemáticamente.





    ANEXO II

    Procedimiento para la realización de la presentación y pago individual mediante transmisión de datos incluidos en el subsistema SAR@-5-600.



    Para utilizar la modalidad de presentación y pago mediante transmisión de datos del modelo 600 de autoliquidación, se seguirá el siguiente procedimiento:

    1. El obligado tributario o su representante se conectará al sistema SAR@ de la Generalitat, al que se accede a través de su Portal Tributario, donde realizará la confección en línea del modelo 600 de autoliquidación. La aplicación facilitará al usuario, a estos efectos, un formulario en el que deberá cumplimentar los siguientes datos:

    Los exigidos para la cumplimentación de la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

    Datos bancarios: se indicarán los datos identificativos de la cuenta del cliente en la que se realizará el cargo.

    Añadir RUE: se utilizará esta opción, únicamente, si desea, dentro del plazo reglamentario de declaración, asociar la autoliquidación a otra presentada con anterioridad, cuando se refiera a hechos imponibles consignados en el mismo documento.



    2. Validar XML: una vez cumplimentado el formulario anterior, el usuario realizará la validación del archivo XML correspondiente a los datos incluidos en el mismo.



    3. Guardar XML: a continuación se guardarán los datos mediante esta opción en una carpeta de su directorio.



    4. Enlace con SAR@-5-600: que le permitirá acceder a la aplicación SAR@-5 del modelo 600 mediante la utilización de su certificado digital. Deberá indicar la opción «incorporar fichero», que le mostrará una ventana para seleccionar el archivo XML correspondiente a la declaración que quiera presentar y el archivo de firma digital para la identificación de dicha declaración. Una vez seleccionados, pulsará «incorporar fichero» para realizar el envío, tras lo que se mostrará un número de envío, que facilitará su posterior seguimiento.

    5. El sistema de información de la Generalitat verificará los datos recibidos, comunicando al ordenante los errores y defectos que pudieran advertirse. Una vez comprobados estos extremos, enviará el formulario a la entidad financiera correspondiente.

    6. La entidad financiera, si acepta la operación, realizará el cargo en la cuenta designada por el ordenante. Una vez contabilizado el importe, asignará al contribuyente un número de referencia completo (NRC), que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relaciona, de forma unívoca, el número de justificante de la autoliquidación con el importe ingresado, de conformidad con las normas técnicas incluidas en el anexo III de la presente resolución.

    6a. Si el cargo en cuenta es aceptado por la entidad financiera, una vez validado el NRC, el sistema informático de la Generalitat devolverá al interesado el correspondiente justificante de pago, con el formato recogido en el anexo IV, modelo IVa (relación de modelos presentados) de la presente resolución.

    6b. En el supuesto de que el cargo en cuenta fuese rechazado por la entidad financiera, se mostrará la descripción de los errores detectados en la relación de modelos rechazados, modelo IVb del anexo IV. La Generalitat no será responsable de la falta de respuesta de la entidad financiera ni de los motivos de rechazo que esta indicara. La Generalitat tampoco asumirá responsabilidad por la admisión de la orden de pago por la entidad financiera, en particular, en aquellos casos en los que la entidad financiera lleve a cabo el cargo en una cuenta cuya titularidad no corresponda al ordenante de la operación.



    7. En la opción «listado de envíos», la aplicación indicará el estado de cada fichero. Una vez culminado el proceso, y expedidas las anteriores relaciones de modelos aceptados y/o rechazados, podrán darse los siguientes casos.

    7a. En los envíos en los que la Generalitat esté en posesión del documento notarial comprensivo del hecho imponible, se podrá obtener, el Modelo de justificante de presentación telemática y el modelo 600 de autoliquidación concatenado (anexos V y VI). Este justificante muestra en la parte inferior un número de control (CVT) para comprobar su autenticidad mediante la opción correspondiente del Portal Tributario de la Generalitat, validación disponible sin certificado digital. Asimismo, y en el caso que el notario haya recibido autorización para ello por el sujeto pasivo, recibirá telemáticamente el modelo de justificante de presentación telemático y el modelo 600 de autoliquidación concatenados.

    7b. En los envíos en los que no se haya podido obtener el justificante de presentación telemática, la copia del certificado de la relación de modelos presentados deberá presentarse en la Dirección Territorial de la Consellería de Hacienda y Administración Pública o en la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, que resulten competentes en cada caso, junto con el documento comprensivo del hecho imponible, original y copia simple, en el plazo de diez días hábiles desde que se efectuó la presentación telemática de la autoliquidación, para la obtención presencial del Modelo de justificante de presentación telemática y, si lo solicitan, el modelo 600 de autoliquidación concatenado, que tras el acto presencial estarán asimismo disponibles en el sistema. Todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el artículo 88.7 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.



    8. Los formularios que, de acuerdo con los procedimientos previstos en la presente resolución, sean remitidos a la Generalitat, firmados digitalmente con los datos de creación de firma asociados a los correspondientes certificados de usuario, serán conservados por esta de forma íntegra y segura. La realización de la presentación y pago mediante transmisión de datos supondrá que los datos de carácter personal contenidos en dicho formulario podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE 298, 14.12.1999).



    9. A los efectos de lo previsto en el artículo 96.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, corresponde a la Dirección General de Tecnologías de la Información de la Consellería de Hacienda y Administración Pública la programación y supervisión del sistema de información de la Generalitat para prestar la asistencia prevista en esta resolución.





    ANEXO III

    Generación del NRC



    El NRC es un código generado informáticamente por la entidad colaboradora mediante un sistema criptográfico que relaciona, de forma unívoca, el número de justificante de la autoliquidación con el importe ingresado.



    El NRC está compuesto por 22 posiciones alfanuméricas, con el siguiente contenido:

    a) Posiciones 1-13: número de justificante asignado por la Generalitat.

    b) Posición 14: carácter de control complementario generado aplicando el algoritmo facilitado a la entidad financiera.

    c) Posiciones 15-22: corresponden a caracteres de control adicionales calculados por la entidad, de forma que, dada la clave privada de la entidad y los datos utilizados para la generación del NRC, solo es posible obtener estos caracteres.

    La generación del NRC se debe realizar según las siguientes normas técnicas:

    El NRC se generará a partir de un registro de 48 caracteres codificados

    en EBCDIC:

    • MMMVNNNNNNNNDC (14): número de justificante, siendo:

    – MMMVNNNNNNNND (13): número de justificante asignado por la Generalitat.

    – C (1): carácter de complementario generado aplicando el algoritmo facilitado a la entidad financiera.

    • XXXXXXXXX (9): NIF del obligado.

    • NNNNNNNNNNNNN (13): importe de cargo.

    • AAAAMMDD (8): fecha de cargo.

    • XXXX (4): Código Banco de España de la entidad financiera.

    El Número de Referencia Completo (NRC) resultante tendrá 22 posiciones:

    • MMMVNNNNNNNNDC (14): Número de Referencia.

    • XXXXXXXX (8): caracteres de control, resultantes de aplicar una función MAC 4 del algoritmo DES (según norma X9.9-1) a los datos anteriores (48 caracteres) utilizando la clave privada de la entidad financiera.