RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2006, del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se ordena la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del acuerdo del Pleno del Consejo General del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el que aprueba su reglamento de régimen interno.



Publicado en:  DOGV núm. 5216 de 10.03.2006
Número identificador:   2006/F2565
Referencia Base Datos:  1424/2006
 
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Economía, Hacienda y Empleo
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Organización de la administración Empleo y formación profesional Sanidad
    Descriptores:
      Temáticos: administración regional, reglamento interno, institución pública , Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo


  • RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2006, del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se ordena la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del acuerdo del Pleno del Consejo General del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el que aprueba su reglamento de régimen interno. [2006/F2565]

    La Ley 2/2004, de 28 de marzo, de la Generalitat, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en su artículo 16 que el Reglamento de Régimen Interno y de Funcionamiento del Consejo General será elaborado y aprobado por el Consejo General, entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    El Consejo General del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2005, aprobó por unanimidad el Reglamento Interno de dicho consejo.

    Por ello, resuelvo:

    Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del acuerdo del Pleno del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el que se aprueba su Reglamento Interno y de Funcionamiento.

    Valencia, 23 de febrero de 2006.. El conseller de Economía, Hacienda y Empleo: Gerardo Camps Devesa.

    Acuerdo de 28 de diciembre de 2005 del Pleno del Consejo General del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el que aprueba su reglamento de régimen interno

    La Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat Valenciana, crea el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, y con la naturaleza jurídica de organismo autónomo de carácter administrativo, lo configura como órgano científico técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la administración de la Generalitat Valenciana.

    La citada ley de creación establece los órganos colegiados de participación y asesoramiento en los que están representados paritariamente la administración Valenciana y los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Valenciana, su composición así como las funciones que se les asignan.

    La articulación de los citados órganos colegiados se configura en torno al Consejo General del INVASSAT, máximo órgano de participación, existiendo una Comisión Permanente del mismo y las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, determinando a su vez, la facultad del Consejo General para desarrollar y aprobar el régimen de funcionamiento de todos los órganos colegiados que crea la ley mediante un reglamento de régimen interno, que será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    En uso de dicha facultad, el Pleno del Consejo General del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sesión celebrada en fecha 28 de diciembre de 2006, acuerda:

    Primero. Aprobar por unanimidad el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General del INVASSAT, que regirá asimismo para el funcionamiento de la Comisión Permanente y las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, y cuyo texto se acompaña en anexo al presente acuerdo.

    Segundo. Facultar al presidente del Consejo General para instar de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo la publicación del Reglamento de Régimen Interno aprobado por el presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Tercero. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General y Órganos Colegiados del organismo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    ANEXO

    Reglamento de Régimen Interno del Consejo General y Órganos Colegiados del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT)

    Índice

    Capítulo I: Disposiciones generales

    Artículo 1. Naturaleza jurídica

    Artículo 2. Duración del mandato

    Artículo 3. Designación de suplentes

    Artículo 4. Funciones del Consejo General

    Capítulo II: Composición y régimen de funcionamiento del Consejo General

    Artículo 5. Composición del Consejo General

    Artículo 6. El presidente

    Artículo 7. Vocales

    Artículo 8. Funcionamiento del Consejo General

    Artículo 9. Régimen de sesiones

    Artículo 10. Convocatoria y desarrollo de las sesiones

    Artículo 11. Acuerdos del Pleno del Consejo General

    Capítulo III: De la Comisión Permanente

    Artículo 12. Designación de la Comisión Permanente

    Artículo 13. El presidente de la Comisión Permanente

    Artículo 14. Competencias

    Artículo 15. Régimen de sesiones

    Artículo 16. Acuerdos de la Comisión Permanente

    Capítulo IV: De la Secretaría del Consejo y de la Comisión Permanente

    Artículo 17. Del secretario

    Artículo 18. Adscripción de medios personales y materiales

    Capítulo V: Las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, y otras comisiones

    Artículo 19. De las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Artículo 20. Composición

    Artículo 21. Régimen de funcionamiento

    Artículo 22. Otras comisiones

    Capítulo VI: De la actividad del Consejo General, de la Comisión Permanente y de las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Artículo 23. De los actos del Consejo General

    Artículo 24. De los actos de la Comisión Permanente

    Artículo 25. De los actos de las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Artículo 26. Legislación de aplicación a las actuaciones de los órganos colegiados del Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Artículo 27. Actuaciones de despacho y trámite administrativo

    Texto del reglamento

    Capítulo I

    Disposiciones generales

    Artículo 1. Naturaleza jurídica

    El Consejo General es el órgano colegiado de participación tripartito y paritario de la administración de la Generalitat Valenciana y de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Valenciana.

    El Consejo General tiene su sede en la misma localidad y domicilio en que radique el órgano central del instituto.

    El Consejo General en el desempeño de sus funciones tendrá la consideración a todos los efectos de órgano colegiado de la administración de la Generalitat Valenciana sin personalidad diferenciada de la misma y se sujeta a las disposiciones vigentes que rigen para los órganos colegiados de las administraciones públicas.

    Artículo 2. Duración del mandato

    La duración del mandato de los miembros del Consejo General no está sujeta a límite temporal alguno, y estará en función de las siguientes particularidades:

    1. El presidente, vicepresidente y vocales de la administración valenciana serán miembros del Consejo General en tanto y cuanto desempeñen los cargos que ostentan en la misma.

    2. No obstante lo anterior, los miembros de la administración valenciana que no tengan carácter nato podrán ser sustituidos en cualquier momento a propuesta de la conselleria a la que representan.

    3. Los miembros que representan a las organizaciones empresariales y sindicales cesarán en su función cuando dichas organizaciones así lo comuniquen al presidente, debiendo acompañar junto a la revocación del mandato nueva propuesta de nombramiento de vocales.

    Una vez constituido el Consejo General, las sucesivas propuestas de nombramientos y revocación de mandatos, así como la propuesta de designación de suplentes se efectuarán por mediación de su presidente.

    El desempeño del cargo de vocal del Consejo General no devengará retribución alguna, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones establecidas en la normativa vigente por la asistencia a las sesiones del citado consejo.

    Artículo 3. Designación de suplentes

    En el caso de que por las partes representadas en el Consejo General se proponga la designación de suplentes, una vez nombrados éstos por el Gobierno Valenciano conforme al procedimiento establecido para la designación de los miembros del Consejo, éstos se sujetarán al siguiente régimen:

    1. Los suplentes serán convocados a todas las reuniones del Consejo junto con sus titulares, para que intervengan en los casos de ausencia de éstos.

    2. Abierta la sesión e iniciada la reunión no será válida la participación durante la misma de suplentes.

    3. Si se produce la vacante de alguno de los titulares en el Consejo General por cualquier causa, su suplente adquirirá la condición de titular hasta que tenga lugar un nuevo nombramiento.

    4. En el caso de que se haya designado más de un suplente por titular, la suplencia seguirá el orden del que figure primero en la lista.

    5. Los vocales suplentes de los titulares que pertenezcan a la Comisión Permanente serán asimismo suplentes en dicha Comisión.

    6. Los vocales suplentes tendrán la consideración de miembros del Consejo General exclusivamente para los actos en que sustituyan debidamente a su titular.

    Artículo 4. Funciones del Consejo General

    En el ejercicio y desarrollo de las funciones que el artículo 13 de la Ley de creación del INVASSAT le encomienda, el Consejo General actuará en pleno o por delegación en la Comisión Permanente.

    El Consejo General actuará en pleno sin que quepa la delegación en la Comisión Permanente para el ejercicio de las siguientes funciones:

    A. Funciones de carácter consultivo y de participación: se reserva al pleno del Consejo General las funciones especificadas en el artículo 13 de la ley, apartados: A, a) b) c) d) y f) cuyo tenor literal es el siguiente:

    a) Conocer e informar con carácter previo a su aprobación los programas y planes de actuación, que en materia de seguridad y salud en el trabajo establezca el Gobierno Valenciano

    b) Conocer e informar el anteproyecto de presupuesto anual.

    c) Informar previamente la propuesta de nombramiento y cese del director del Instituto.

    d) Informar la propuesta del Reglamento orgánico y funcional del Instituto.

    e) Emitir dictámenes sobre las propuestas de modificación de la Ley de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dichos dictámenes tendrán carácter preceptivo y no vinculante.

    B. Funciones de control, impulso y propuesta en relación con la actividad del Instituto: se reserva al pleno del Consejo General las funciones especificadas en el artículo 13. B, a), c), d), e) y f) cuyo tenor literal es el siguiente:

    a) Impulsar las actividades de planificación y programación propias del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el ejercicio de estas funciones el Consejo podrá elevar al Gobierno Valenciano por medio de su Presidente propuesta de aprobación de Planes Plurianuales de Prevención de Riesgos Laborales de carácter estratégico y ámbito en toda la Comunidad Valenciana.

    b) Aprobar la memoria anual correspondiente al ejercicio anterior, dentro del primer semestre del año natural.

    c) Elevar propuestas y peticiones a las consellerias que ostenten competencias en materia de prevención de riesgos laborales.

    d) Aprobar el reglamento y sus modificaciones, de su funcionamiento interno.

    e) Conocer de la suscripción, desarrollo y ejecución de convenios y acuerdos de colaboración y cooperación entre el Instituto y otras administraciones públicas, entidades públicas y privadas, corporaciones, universidades, centros de investigación y empresas que persigan los mismos fines en cuanto a la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y la propuesta de aquellos otros que el Consejo estime de interés.

    Las demás funciones especificadas en el citado artículo 13 de la Ley podrán ser delegadas en la Comisión Permanente, la delegación puede ser conferida para la realización de actuaciones concretas o permanentes para determinadas funciones y puede ser revocada en cualquier momento.

    La delegación de funciones se efectuará mediante acuerdo del Pleno del Consejo General por mayoría cualificada de sus miembros en los términos que el artículo 11 establece respecto del régimen de votaciones.

    Capítulo II

    Composición y régimen de funcionamiento del Consejo General

    Artículo 5. Composición del Consejo General

    El Consejo General del INVASSAT de conformidad a la Ley de creación del organismo está compuesto por:

    A. Ocho representantes de la administración de la Generalitat Valenciana

    a) El presidente del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya titularidad recaerá en todo momento en el conseller que tenga atribuidas por el Gobierno Valenciano competencias en materia de trabajo; actúa asimismo en calidad de presidente del Consejo General.

    b) Siete vocales que representan a la administración de la Generalitat Valenciana, con rango al menos de director general, designados por el Gobierno Valenciano a propuesta del presidente del Instituto pertenecientes a las consellerias que ostentan competencias en las materias de: Trabajo, Industria, Agricultura y Pesca, Sanidad, Educación, Administración Pública y Obras Públicas.

    El vicepresidente del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo ejercerá las funciones del presidente en el Consejo General por delegación expresa de éste y en los casos legal y reglamentariamente previstos para la suplencia de aquel.

    En todo caso el vicepresidente del Instituto será convocado a todas las sesiones del Consejo General, no pudiendo ejercer el voto cuando a las mismas asista su presidente.

    B. Ocho representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Valenciana

    C. Ocho representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana.

    Tienen carácter nato en razón del cargo que desempeñen en la administración de la Generalitat Valenciana: el presidente, el vicepresidente cuando actúa en calidad de presidente del Consejo General y el director general competente en materia de trabajo en cuanto es el presidente de la Comisión Permanente.

    Todos los miembros del Consejo General, a excepción del presidente y vicepresidente, en su caso, deben ser designados por acuerdo del Gobierno Valenciano y comenzaran sus funciones a partir de la publicación en el DOGV de sus respectivos nombramientos.

    Desempeñará las funciones de secretario con voz y sin derecho a voto, el director del Instituto.

    En razón del cargo que ostenta, y sin pertenecer al Consejo General, se invitará a participar en las sesiones del mismo, con voz y sin voto, al director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Valenciana.

    Artículo 6. El presidente

    El presidente del Consejo General es el conseller competente en materia de trabajo, y su mandato se extiende desde su toma de posesión como conseller hasta la publicación de su cese en el DOGV.

    Al presidente le corresponde:

    1. Ejercer la representación del Consejo General.

    2. Dar posesión y comunicar el cese de los vocales designados por el Gobierno Valenciano.

    3. Convocar y presidir las sesiones del Consejo y dirigir el orden y las deliberaciones de las mismas.

    4. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se celebren.

    5. Notificar los acuerdos adoptados por el Consejo General.

    6. Dar traslado de los acuerdos del Consejo al Gobierno Valenciano y demás autoridades, así como de las propuestas, informes y dictámenes que apruebe el órgano colegiado.

    7. Designar los vocales que representan a la administración de la Generalitat Valenciana en la Comisión Permanente.

    8. Resolver las controversias que se substancien en el orden interno de funcionamiento del Consejo General e interpretar las disposiciones del presente reglamento. Las resoluciones que se adopten en aplicación de este apartado tendrán carácter administrativo, agotarán dicha vía y serán susceptibles de recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa.

    9. Cuantas otras atribuciones le encomiende el Consejo General, las leyes y los reglamentos en vigor.

    Las atribuciones del presidente del Consejo General únicamente podrán ser objeto de delegación en el vicepresidente del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Cuando el vicepresidente del Instituto actúe por delegación o suplencia del presidente en los casos previstos por la ley de creación del organismo, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo, y el presente reglamento de régimen interno, actuará asimismo en calidad de presidente del Consejo General.

    El presidente será asistido en sus funciones por el director del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo en calidad de secretario del Consejo General del organismo, que documentará los actos que lo requieran.

    Artículo 7. Vocales

    Los vocales del Consejo General designados por acuerdo del Gobierno Valenciano tomaran posesión ante el presidente en el plazo de un mes a contar desde el mismo día de la publicación en el DOGV de su nombramiento.

    El mandato de los vocales se extenderá hasta el momento de su cese producido en la forma prevista en la ley de creación del INVASSAT y en su reglamento de organización y funcionamiento, además de las causas generales por motivo de dimisión debidamente aceptada, fallecimiento o incapacidad, con las siguientes particularidades:

    1. Los vocales natos cesarán tan pronto dejen de ostentar el cargo.

    2. Los vocales designados en razón de su cargo y competencia, cesarán cuando así se disponga por el Gobierno Valenciano; y en todo caso automáticamente cuando cesen en el cargo que desempeñan en la administración valenciana.

    3. Los vocales representativos de las organizaciones empresariales y sindicales cesarán cuando sus órganos de gobierno lo comuniquen con una antelación mínima de 15 días, al presidente del Consejo General.

    Los vocales del Consejo General tienen los siguientes derechos y obligaciones:

    A) Obligaciones

    a) Asistir a las sesiones que se convoquen.

    b) Respetar las incompatibilidades legalmente establecidas que les afecten.

    c) Guardar secreto en las deliberaciones en las que participen y en aquellos asuntos de que tenga conocimiento y el Consejo estime necesario su salvaguarda.

    d) Ejercer, en general, cuantas funciones exija el fiel desempeño del cargo según la Ley, el Reglamento de Organización y Funcionamiento y el presente reglamento de Régimen Interno.

    B) Derechos

    a) Los vocales tienen derecho a voz y voto en las sesiones en las que participen, pudiendo emitir votos particulares que constarán íntegramente en las actas de aquéllas.

    b) A elegir y ser elegido para las comisiones y delegaciones del Consejo, de acuerdo con la ley y con el presente reglamento.

    c) Efectuar propuestas de actuación por conducto del presidente para su inclusión y debate en las sesiones del Consejo.

    d) Solicitar y obtener información de los órganos de dirección y representación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre materias para las cuales tiene competencia el Consejo General.

    e) Percibir las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con la normativa vigente por la asistencia a las sesiones a que se les convoque.

    Artículo 8. Funcionamiento del Consejo General

    El Consejo General funciona en Pleno y en Comisión Permanente, actuando ésta por delegación del pleno.

    El Pleno del Consejo podrá designar otras comisiones y vocales delegados de entre sus miembros para la atención de determinadas áreas de su competencia y de relación con los demás órganos de la administración de la Generalitat Valenciana, con otras instituciones públicas y sociales o con los medios de comunicación social.

    Las comisiones específicas previstas en este artículo se constituirán por acuerdo del Consejo atendiendo al régimen de mayorías que se establece en el presente reglamento, recogiéndose en el acta de constitución de manera sucinta: su objeto, alcance de sus tareas, duración estimada de las mismas y carácter de sus conclusiones.

    El Consejo General estará asistido por las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo órganos colegiados que no forman parte de aquel, cuya composición y funciones se recogen en el presente reglamento.

    Artículo 9. Régimen de sesiones

    Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias.

    El Pleno se reunirá periódicamente en sesión ordinaria para el despacho de los asuntos de su competencia al inicio de cada trimestre, celebrándose sus sesiones en días hábiles en la sede del Instituto; no obstante el Presidente queda facultado para la convocatoria de las sesiones en lugar distinto siempre que se efectúe la convocatoria con al menos 15 días de antelación.

    El Pleno podrá reunirse en sesiones extraordinarias a petición de al menos la cuarta parte de sus miembros, debiendo constar en la solicitud el tema que haya de ser tratado.

    El presidente podrá rechazar motivadamente o convocar al Pleno del Consejo dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud, e incluirá el tema propuesto en el orden del día.

    En el caso de que el presidente no estime necesaria la convocatoria de la sesión extraordinaria solicitada debidamente, deberá someterse la materia objeto de la solicitud necesariamente en la siguiente sesión ordinaria del Pleno que se convoque.

    El Pleno se constituirá válidamente cuando asistan:

    a) En primera convocatoria: el presidente o el vicepresidente y al menos la mitad de los vocales de cada una de las partes que tienen presencia en el Consejo General.

    b) En segunda convocatoria con una diferencia de al menos una hora: el presidente o el vicepresidente y al menos la mayoría de los vocales del Consejo General, siempre y cuando estén presentes al menos un vocal por cada una de las partes que componen el Consejo General.

    Artículo 10. Convocatoria y desarrollo de las sesiones

    La convocatoria de las sesiones plenarias expresará el orden del día de la reunión y se comunicará a los vocales con cinco días, al menos, de antelación, salvo las sesiones extraordinarias que, por razones de urgencia, no lo permitan.

    Las sesiones del Pleno serán presididas por el presidente del Consejo, o, en su defecto, por el vicepresidente del Instituto; en el caso de que no fuera posible la asistencia de ninguno de ellos, se suspenderá la sesión, debiendo efectuarse nueva convocatoria en un plazo no inferior a cinco días ni superior a 15.

    Serán facultades de la presidencia en las reuniones plenarias:

    1° Dirigir las deliberaciones, otorgando y retirando el uso de la palabra y pudiendo limitar la duración de las intervenciones.

    2° Disponer que un determinado asunto ha sido suficientemente debatido y someterlo a votación, así como concretar los puntos sobre los que ha de versar la misma.

    3° Llamar al orden a quienes se produzcan en sus intervenciones en forma inadecuada o se extiendan en las mismas más allá del tiempo establecido, o a temas ajenos al que es objeto de la consideración del Pleno del Consejo.

    4° Disponer la suspensión de la reunión cuando proceda, fijando la hora en que deba reanudarse, dentro siempre de las 24 horas siguientes.

    Con la convocatoria del Pleno, se repartirá a los miembros del Consejo la documentación correspondiente a cada uno de los puntos del orden del día. Los asuntos que se sometan a la consideración del Pleno deberán estar debidamente documentados, con los antecedentes necesarios y, en su caso, la propuesta de acuerdo correspondiente.

    Las sesiones del Pleno del Consejo se celebrarán normalmente en su sede oficial pero podrán, cuando así se exprese en la convocatoria, celebrarse en cualquier otro lugar dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.

    Artículo 11. Acuerdos del Pleno del Consejo General

    Los acuerdos del Pleno podrán adoptarse por unanimidad o por votación.

    Se entenderán adoptados por unanimidad mediante asentimiento, los acuerdos que versen sobre propuestas respecto de las cuales no se hayan formulado objeciones por ningún miembro del Consejo.

    Los restantes acuerdos deberán adoptarse mediante votación, según el siguiente régimen de mayorías:

    Para la adopción de acuerdos reservados por el artículo 4 de este reglamento a la competencia exclusiva del Pleno será preciso el voto favorable de una mayoría cualificada de al menos dos tercios de los miembros presentes.

    Para la adopción del resto de acuerdos bastará la mayoría de los miembros presentes.

    Las votaciones pueden ser públicas o secretas. Serán secretas en los casos en que así lo decida el Pleno del Consejo en cuestión previa que se someterá a votación, la cual requerirá pronunciamiento favorable de la mayoría cualificada establecida en este artículo.

    No podrán adoptarse acuerdos sobre temas o materias no incluidos en el orden del día, salvo que, hallándose presentes todos los miembros del Consejo, se decida lo contrario por unanimidad.

    De cada sesión plenaria del Consejo se levantará un acta que recogerá la fecha de la reunión y los miembros del Consejo asistentes, y en la que se reseñarán sucintamente los debates y los acuerdos adoptados. Estos últimos se detallarán además en pliego separado.

    Las actas especificarán si los acuerdos han sido adoptados por la mayoría requerida o por unanimidad, haciéndose constar el número exacto de los votos emitidos, el sentido de cada uno de ellos y las abstenciones.

    Cuando el Pleno haga uso de sus facultades de informe, se incorporarán al texto del acuerdo los votos particulares razonados, que se unirán a la documentación que se remita al órgano destinatario.

    Durante la celebración de las reuniones podrán ser convocados los funcionarios de nivel superior de los órganos técnicos del INVASSAT para efectuar las aclaraciones que se estimen pertinentes.

    Las actas y relaciones de acuerdos se certificaran por el secretario, con el visto bueno del presidente, una vez leídas y aprobadas.

    Capítulo III

    De la Comisión Permanente

    Artículo 12. Designación de la Comisión Permanente

    La designación de los miembros de la Comisión Permanente, en los términos del artículo 14 de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realizará en la primera reunión del Pleno, tras la constitución formal del mismo.

    La toma de posesión tendrá lugar en la misma sesión constitutiva, si los designados se encuentran presentes. En caso contrario, deberán tomar posesión en la primera sesión de la Comisión Permanente que se convoque.

    Los miembros de la Comisión Permanente lo serán en tanto y cuanto ostenten la condición de miembros del Consejo General, pudiendo ser renovados en la misma forma prevista por la ley para su designación.

    La pérdida de la condición de miembro del Consejo General determinará asimismo la pérdida de la condición del miembro de la Comisión Permanente.

    El director del Instituto es miembro nato de la Comisión Permanente y extiende su mandato desde su nombramiento hasta su cese, publicados ambos en el DOGV.

    Artículo 13. El presidente de la Comisión Permanente

    El presidente de la Comisión Permanente será el director general competente en materia de trabajo.

    En los casos en que no pueda asistir será sustituido por el vocal suplente, si no existiera vocal suplente, presidirá la Comisión Permanente el vocal de la administración valenciana más antiguo.

    Las reuniones de la Comisión se realizarán bajo la fe del secretario del Consejo General, o de quien reglamentariamente le sustituya.

    La Comisión Permanente se constituirá válidamente cuando asistan: el presidente o el vocal que reglamentariamente le sustituya y al menos la mitad de los vocales de cada una de las partes que tienen presencia en la misma.

    Artículo 14. Competencias

    La Comisión Permanente ejercerá las competencias que le delegue el Pleno en los términos previstos por la Ley de creación del INVASSAT.

    Por razones de urgencia, cuando no sea posible la celebración de un Pleno extraordinario, la Comisión Permanente podrá adoptar acuerdos en materias de la competencia de aquél que no le hayan sido delegadas expresamente, con excepción de los que requieran una mayoría cualificada, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre a efectos de su ratificación, si procede.

    Realizará las actuaciones preparatorias de los plenos ordinarios del Consejo, dirigiendo al efecto las tareas y comunicaciones oportunas y asistirá al Presidente en sus funciones de coordinación de la actividad del Consejo.

    Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

    Artículo 15. Régimen de sesiones

    La Comisión Permanente se reunirá, al menos, cada dos meses para el despacho de los asuntos de su competencia.

    Las reuniones se convocarán por su presidente con cinco días, al menos, de antelación.

    El orden del día de las reuniones de la Comisión Permanente se fijará por el presidente, en el que se incluirán los asuntos que soliciten los miembros de la misma, o que, tramitados o informados por los distintos órganos técnicos, o propuestos por otras comisiones o ponencias, se sometan a la consideración o decisión de la Comisión Permanente a través del secretario.

    También podrán ser objeto de estudio y decisión por la Comisión Permanente los asuntos que, se susciten en la reunión por cualquiera de sus miembros y sobre los cuales haya unanimidad de los presentes en su atención.

    Artículo 16. Acuerdos de la Comisión Permanente

    La deliberación y examen de los asuntos en la Comisión Permanente se realizará, bajo la dirección y ordenación del presidente, sin sujeción a formalidades específicas.

    Los acuerdos se adoptarán, en todo caso, por mayoría simple de los miembros presentes.

    De las reuniones de la Comisión Permanente se levantará un acta sucinta por el secretario, que expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes y los acuerdos adoptados.

    Se recogerán, cuando se solicite, las opiniones contrarias al acuerdo adoptado.

    Las deliberaciones de la Comisión Permanente tendrán carácter reservado, debiendo los asistentes guardar el secreto de las mismas.

    Los acuerdos adoptados se comunicarán a los órganos técnicos para su cumplimiento y ejecución y se dará cuenta al Presidente del Consejo General.

    Las reuniones de la Comisión Permanente se regirán supletoriamente por las normas establecidas para las del Pleno en el capítulo anterior en cuanto sean de aplicación.

    Capítulo IV

    De la Secretaría del Consejo y de la Comisión Permanente

    Artículo 17. Del secretario

    El director del INVASSAT es el secretario del Consejo General y de la Comisión Permanente.

    Bajo la superior dirección del presidente y para el ejercicio de la función que le atribuye la ley al secretario del Consejo General corresponde:

    1. Trasladar a los miembros del Consejo y de la Comisión Permanente las convocatorias para las sesiones a las que deban asistir, acompañando el orden del día y la documentación correspondiente.

    2. Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones y levantar las actas que correspondan.

    3. Custodiar los libros de actas del Consejo General y Comisión Permanente y expedir las certificaciones que procedan de los acuerdos adoptados.

    4. Cursar a los órganos técnicos las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y expedir a los mismos fines los despachos necesarios.

    5. Supervisar la actuación de los restantes órganos técnicos y distribuir el trabajo entre los mismos.

    6. Asignar el personal colaborador necesario para el cumplimiento de sus funciones.

    7. Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos del Consejo General y Comisión Permanente

    8. Administrar los créditos para gastos del funcionamiento de ambos órganos colegiados y expedir las certificaciones de asistencia para el devengo de las indemnizaciones que correspondan.

    9. Cualesquiera otras funciones que le asigne el presidente, el Pleno del Consejo General o la Comisión Permanente de conformidad con la Ley del Instituto y disposiciones reglamentarias en vigor.

    En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otro motivo legítimo, el Secretario será sustituido por el funcionario con rango al menos de jefe de servicio que designe el presidente del Consejo General, poniéndolo en conocimiento del Pleno.

    Para la asistencia a las reuniones de las comisiones establecidas por el Consejo distintas del Pleno y de la Comisión Permanente, el secretario podrá comisionar en su lugar al funcionario responsable del área correspondiente.

    Artículo 18. Adscripción de medios personales y materiales

    El secretario estará asistido por el personal del INVASSAT necesario y suficiente para:

    1. Llevar el archivo general del Consejo General, clasificando, ordenando y custodiando la documentación archivada.

    2. Llevar la gestión de la biblioteca del Consejo, clasificando y ordenando sus fondos y proponiendo las adquisiciones que procedan.

    3. Gestionar los aspectos materiales y organizativos de la edición y distribución de las publicaciones, unitarias o periódicas, que el Consejo acuerde realizar, bajo la dirección de los vocales del Consejo responsables de las mismas.

    4. Llevar el Registro General del Consejo y distribuir la documentación recibida entre sus miembros.

    Capítulo V

    Las comisiones territoriales de Seguridad

    y Salud en el Trabajo, y otras comisiones

    Artículo 19. De las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo son los órganos colegiados de participación y consulta tripartitos y paritarios con ámbito de actuación en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

    Actuarán como órganos de asesoramiento y estudio del Consejo General, y de participación, con dicho ámbito territorial y su composición y régimen de funcionamiento se establecen en los artículos siguientes.

    Artículo 20. Composición

    En cada centro territorial del INVASSAT existirá una Comisión Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo con la siguiente composición tripartita y paritaria:

    En representación de la administración territorial de la Generalitat Valenciana:

    El director territorial competente en materia de trabajo que la presidirá.

    El director del Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien actuará como secretario de la comisión.

    Cuatro vocales representantes de los servicios territoriales de la administración de la Generalitat Valenciana designados por el delegado del Consell en la provincia.

    En representación de las organizaciones empresariales más representativas:

    Seis vocales designados por los órganos de gobierno de dichas organizaciones

    En representación de las organizaciones sindicales más representativas:

    Seis vocales designados por los órganos de gobierno de dichas organizaciones.

    A todas las sesiones de la Comisión Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo se invitará a asistir con voz y sin voto, al jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

    Los vocales no natos, pertenecientes a las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo serán designados por un periodo de dos años, que podrá ser prorrogado sucesivamente.

    El cargo de vocal de las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo será de carácter gratuito y no devengará retribución ni derecho a indemnización alguna por la asistencia a sus sesiones, con cargo a los presupuestos del Instituto.

    Podrán designarse suplentes en un número no superior a dos por cada uno de los miembros de las Comisiones Territoriales, en la misma forma que la establecida para la designación de estos.

    En ausencia del presidente de la Comisión, en los casos que proceda, le sustituirá el director del Centro Territorial quien actuará como presidente de la Comisión Territorial, actuando como secretario en tal caso quien esté llamado a suplirle conforme se dispone en el apartado siguiente.

    La suplencia del director del Centro Territorial corresponderá al funcionario con rango al menos de jefe de servicio destinado en dicho centro territorial que se designe por aquel con carácter general o para una determinada sesión.

    Artículo 21. Régimen de funcionamiento

    Las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo funcionarán en pleno, se reunirán con la periodicidad que establezca el Consejo General y al menos una vez por trimestre.

    Las sesiones de las citadas comisiones se constituirán validamente con la asistencia de al menos un tercio de los miembros de cada una de las partes que las componen, siendo necesaria la presencia de su presidente o del director del Centro Territorial.

    Las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo en cuanto a órganos de asesoramiento y estudio del Consejo General del INVASSAT, adoptarán sus acuerdos en forma de informe, que podrá incluir propuestas de actuación concretas en su ámbito territorial.

    Las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo adoptarán sus acuerdos por mayoría de los presentes, y de los mismos se dará traslado al Consejo General del INVASSAT por mediación del director del Centro Territorial.

    Las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo podrán constituir grupos de trabajo para la realización de aquellas actividades que se estimen necesarias en orden a la preparación de los informes y estudios de su competencia.

    A las sesiones de las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo se convocará al jefe de la Inspección Provincial de Trabajo con derecho a voz y sin voto.

    Artículo 22. Otras comisiones

    Por acuerdo del Consejo General podrán constituirse otras comisiones para la realización de trabajos de carácter técnico o de estudio de determinadas materias.

    Las citadas comisiones dependerán directamente del Consejo General, sin perjuicio del ámbito funcional o territorial en que desarrollen sus tareas, y sus conclusiones se trasladaran a aquel en forma de informe al Consejo.

    El Consejo General podrá autorizar a la Comisión Permanente y a las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo la constitución de este tipo de comisiones técnicas que en todo caso deberán guardar las mismas formalidades y requisitos.

    En cualquier momento se podrá constituir grupos de trabajo para tareas y actividades instrumentales, sin necesidad de formalidad alguna ni sujeción a régimen de autorizaciones, debiendo comunicarse su constitución al Consejo General por conducto de su secretario.

    Capítulo VI

    De la actividad del Consejo General, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Artículo 23. De los actos del Consejo General

    Los actos del Consejo General en el ejercicio de sus funciones revestirán la forma de: dictamen, informes, recomendaciones y peticiones.

    Revestirán la forma de dictamen los actos del Consejo General que se deriven de sus funciones de consulta, bien cuando ésta sea de carácter preceptivo como a petición de las autoridades con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de cualquiera de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana.

    Los dictámenes se adoptaran en sesión ordinaria o extraordinaria convocada al efecto en el caso de urgencia instada por la autoridad que los solicite y apreciada por el presidente, requerirán mayoría cualificada para su aprobación por el Pleno del Consejo y podrán hacerse públicos en la forma que se estime conveniente por este.

    Los informes del Consejo General son preceptivos o facultativos a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de creación del INVASSAT,

    El Consejo General podrá formular de oficio recomendaciones a las administraciones públicas sobre cuestiones relevantes en materia de prevención de riesgos laborales que les afecte a estas o sobre las cuales tengan competencia, se trasladarán directamente a sus órganos responsables y efectuará el seguimiento sobre su aceptación y cumplimiento.

    Las recomendaciones se adoptarán por mayoría cualificada o mayoría de los presentes en función de la materia de que se trate, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 sobre régimen de mayoría en las votaciones.

    El Consejo General podrá formular peticiones, bien a los órganos de dirección y gestión del INVASSAT como a las consellerias del Gobierno Valenciano que tienen competencias en materia de prevención de riesgos laborales. Dichas peticiones podrán incluir requerimientos de actuación a los órganos a las que se dirigen así como informe de su actividad en cuanto esta se encuentre en la esfera de las funciones del Consejo General.

    Para la formulación de peticiones, tengan o no carácter de requerimiento, no será precisa la convocatoria de sesión del Pleno, estando facultado el presidente para su despacho, bien a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de las partes que componen el Consejo General; en este caso si el presidente no estimará necesario formular el requerimiento, lo someterá al Pleno en la próxima sesión ordinaria que se celebre.

    De los requerimientos efectuados así como de sus resultados se dará cuenta al Pleno del Consejo General, quien podrá ratificar o revocar aquellos.

    Artículo 24. De los actos de la Comisión Permanente

    Los actos de la Comisión Permanente en el ejercicio de sus funciones delegadas revestirán la forma de: informe, recomendaciones y peticiones.

    Los informes de la Comisión Permanente son en todo caso de carácter facultativo, se practicarán de oficio en materias en que tenga delegada competencia o por encargo del Consejo General y cuando deban trasladarse a destinatarios distintos de los órganos internos del INVASSAT tendrán a todos los efectos carácter de informe del Consejo General del organismo, haciendo constar la delegación conferida.

    La Comisión Permanente podrá dirigir recomendaciones de carácter técnico a los distintos órganos de la Generalitat Valenciana sobre cuestiones relevantes en materia de prevención de riesgos laborales que les afecte o sobre las cuales tengan competencia, se trasladarán directamente a sus responsables y efectuará el seguimiento sobre su aceptación y cumplimiento.

    La Comisión Permanente podrá formular peticiones con o sin requerimiento de actuación, a los órganos de dirección y gestión del INVASSAT. Dichas peticiones se trasladaran al director del INVASSAT, quien dará cuenta del resultado de las mismas.

    Artículo 25. De los actos de las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo en su calidad de órganos de asesoramiento del Consejo General y de participación a nivel territorial actuaran mediante la emisión de informes en los cuales se podrán contener propuestas de actuación para que sean asumidas en su caso por aquel.

    Cuando las referidas propuestas no excedan del ámbito provincial se trasladaran a sus destinatarios por mediación del director del Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien de inmediato dará cuenta al Consejo General para su conocimiento.

    Artículo 26. Legislación aplicable a las actuaciones de los órganos colegiados del Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Las actuaciones del Consejo General, Comisión Permanente y Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el ejercicio de sus competencias, se ajustarán a lo dispuesto en cada caso por la Ley 2/2004, de 28 de mayo de creación del INVASSAT, su Reglamento Orgánico y Funcional, y el presente reglamento.

    En defecto de normas específicas, se observarán en materia de procedimiento, recursos y forma de los actos las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Artículo 27. Actuaciones de despacho y trámite administrativo

    El despacho y tramitación de los asuntos de que deban conocer los órganos colegiados del INVASSAT se llevará a cabo en los órganos técnicos del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

    Disposición final

    El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.