RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2004, del rector de la Universidad Politécnica de Valencia, de aplicación de la prorroga del presupuesto 2004 al ejercicio 2005.



Publicado en:  DOGV núm. 4977 de 04.04.2005
Número identificador:   2005/X2293
Referencia Base Datos:  1667/2005
 
  • Análisis documental

    Origen disposición: Universidad Politécnica de Valencia
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Universidades
    Descriptores:
      Temáticos: universidad, presupuesto , Universidad Politécnica de Valencia


  • RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2004, del rector de la Universidad Politécnica de Valencia, de aplicación de la prorroga del presupuesto 2004 al ejercicio 2005. [2005/X2293]

    Al cierre del ejercicio 2004 concurren las siguientes circunstancias que condicionan la elaboración del presupuesto para 2005:

    a) El “Acuerdo alcanzado en la reunión del Presidente de la Generalitat y los Rectores de las Universidades Públicas Valencianas” y firmado el pasado día 3 de diciembre de 2004 contempla:

    I. La determinación de los ingresos a percibir por las Universidades en el ejercicio 2004.

    II. La determinación de los ingresos previsibles a los efectos de la planificación económica del ejercicio 2005.

    III. La apertura de un nuevo periodo, correspondiente al primer semestre del ejercicio 2005, para que el Gobierno Valenciano y las universidades consensuen un nuevo Programa Plurianual de Financiación y un nuevo Plan de Inversiones, previéndose su entrada en vigor en para el segundo semestre de 2005.

    b) La celebración de elecciones a Rector al inicio de marzo de 2005.

    En este contexto la UPV se plantea iniciar el ejercicio 2005, articulando una prorroga del presupuesto 2004 y ello, esencialmente, por motivos similares a los que se adoptó dicha decisión en diciembre de 2003:

    a) Imposibilidad material de iniciar el ejercicio 2005 con presupuesto aprobado por los Órganos de Gobierno de la Universidad (Consejo de Gobierno y Consejo Social), y sometido al trámite de informe de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia.

    b) Ausencia de un horizonte de financiación definido para el ejercicio próximo y para los siguientes: no existe un Plan de Inversiones y no es probable que dispongamos del mismo y de un nuevo Programa Plurianual de Financiación hasta el segundo semestre del ejercicio 2005.

    c) Posible redefinición de la política presupuestaria de la Universidad Politécnica de Valencia, derivada del resultado de unas nuevas elecciones a Rector.

    La prórroga de un presupuesto supone la continuación de la vigencia del correspondiente al ejercicio anterior cuando no ha podido aprobarse otro nuevo. Es un mecanismo excepcional que facilita el normal funcionamiento administrativo, a la vez que impide la paralización económica de la Universidad.

    Sin embargo, el presupuesto que se prorroga es el correspondiente al de los créditos iniciales del ejercicio anterior, y de acuerdo con lo determinado en los apartados 2 y 3, del artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la prorroga:

    – “no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo”

    – y “la estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en el que el presupuesto en el que el presupuesto debe ejecutarse”.

    De conformidad con lo anterior, procede determinar mediante la preceptiva Resolución Rectoral el alcance de la prorroga, y la vigencia de las normas de funcionamiento.

    Por todo ello, el Rector de la Universidad Politécnica de Valencia ha resuelto no proceder a la presentación ante el Consejo de Gobierno Provisional, del anteproyecto de Presupuestos de la U.P.V. para 2005, que –en consecuencia– deberá ser elaborado una vez se renueve los órganos de gobierno de la Universidad.

    De acuerdo ello y conforme a lo previsto en la citada Ley General Presupuestaria, el Rector de la Universidad Politécnica de Valencia resuelve:

    Primero

    No estando aprobado el presupuesto de la Universidad Politécnica de Valencia para el año 2005, antes del primer día del ejercicio económico 2005, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio 2004 hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. De acuerdo con lo anterior, el importe del presupuesto prorrogado del Estado de Gastos no podrá superar el importe total de los créditos aprobados en el Presupuesto inicial aprobado para el ejercicio 2004.

    Segundo

    De acuerdo con lo señalado en el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se autoriza al Gerente para dictar cuantas disposiciones, normas e instrucciones de carácter económico-administrativo sean necesarias para la aplicación de la prórroga del Presupuesto 2004 de la UPV para el ejercicio 2005, para hacer efectiva la aplicación y el desarrollo del punto primero, salvaguardando, en todo caso:

    a) La gestión de los derechos de ingresos de los que sea o pudiera ser titular la Universidad Politécnica de Valencia en el transcurso del ejercicio 2004.

    b) El cumplimiento de los compromisos de gasto adquiridos por la Universidad de carácter consolidado, recurrente y contractual que hayan sido debidamente adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, así como la aplicación de las disposiciones legales de carácter presupuestario aplicables al ejercicio 2005, todo ello, sin sobrepasar el importe de los créditos iniciales del presupuesto 2004.

    c) La adaptación de la estructura orgánica de los créditos del Estado de Gastos, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en el que el presupuesto debe ejecutarse.

    d) La aplicación del procedimiento de Reserva de Crédito y/o Nula Disponibilidad, hasta tanto se produzca la toma de posesión del nuevo Rector en el ejercicio 2005, de los créditos prorrogados del Estado de Gastos, que soporten actuaciones que aún no pudiéndose considerar “correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan”, están asignados a proyectos y programas de política universitaria.

    e) La minoración de los créditos prorrogados del Estado de Gastos para inversiones en infraestructuras, por el importe de la financiación prevista en 2004 por pasivos financieros, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado b).

    Tercero

    Se prorroga la vigencia de las Normas de Funcionamiento del Presupuesto 2004 de la Universidad politécnica de Valencia a la ejecución de su prorroga durante el ejercicio 2005.

    Cuarto

    Se acompaña como Anexo del presente acuerdo la plantilla actualizada a 31 de diciembre de 2004, del personal de todas las categorías de la universidad, en la que se relacionan debidamente clasificadas todas las plazas y puestos de trabajo.

    Quinto

    Informar del presente Acuerdo al Consejo de Gobierno Provisional y al Consejo Social de la Universidad Politécnica de Valencia.