RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2004, del director de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, relativa a la excepción del régimen descanso obligatorio de los taxis del Área de Prestación Conjunta de Valencia durante los fines de semana.



Publicado en:  DOGV núm. 4912 de 28.12.2004
Número identificador:   2004/M13385
Referencia Base Datos:  5884/2004
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 29.12.2004
    Fecha fin vigencia: 25.06.2008
    Notas: Excepción del régimen descanso obligatorio de los taxis del Área Valencia, fines de semana.
    Esta disposición está afectada por:
      Derogada por:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Agencia Valenciana de Movilidad
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Transportes
    Descriptores:
      Temáticos: taxi, transporte de viajeros, transporte público, jornada de trabajo, tiempo de descanso
      Descriptores toponímicos: Valencia (provincia)


  • RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2004, del director de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, relativa a la excepción del régimen descanso obligatorio de los taxis del Área de Prestación Conjunta de Valencia durante los fines de semana. [2004/M13385]

    Desde la implantación en el año 1997 del régimen de descanso obligatorio para los taxistas del Área de Prestación Conjunta de Valencia, la regulación desde entonces vigente no permitía excepcionar este régimen de descanso obligatorio más que para períodos muy señalados (Navidad, Año Nuevo y Fallas).

    La vigente Orden de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, de 10 de diciembre de 2004 y por las razones precisadas en su exposición de motivos, posibilita excepcionar el régimen de descanso también durante los fines de semana, facultando para este fin al director de la eTM, quien, previa audiencia del Consejo de Operadores del Taxi, debe concretar mediante resolución las fechas y tramos horarios en los que queda excepcionado aquel régimen.

    El Consejo de Operadores del Taxi acordó, en su sesión de 11 de junio de 2004, excepcionar el régimen descanso obligatorio, con el objeto de atender al incremento de la demanda que viene produciéndose desde hace tiempo durante los fines de semana. Asimismo, en el seno de dicha reunión se puso de manifiesto la conveniencia de poner en práctica inicialmente dicha excepción con carácter provisional.

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3.2 de la citada Orden de 10 de diciembre 2004 y oído el Consejo de Operadores del Taxi, resuelvo:

    Primero

    El régimen de descanso obligatorio al que se refiere el artículo 3.1 de la Orden de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, queda excepcionado durante todos los domingos y lunes en horario comprendido entre las 00.00 y las 06.00 horas, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Segundo

    La prestación del servicio se entiende voluntaria para la mitad de la flota que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 3.1 de la Orden de 10 de diciembre de 2004, le correspondería descansar.

    Tercero

    De conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, recurso de alzada ante el conseller de Infraestructuras y Transporte, como órgano competente para su resolución, o ante esta entidad, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha ley y sin perjuicio de que puedan ejercitarse cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.