RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2004, del director de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, relativa a los días de descanso obligatorio en el área de prestación conjunta de Valencia para el año 2005.



Publicado en:  DOGV núm. 4910 de 24.12.2004
Número identificador:   2004/X13086
Referencia Base Datos:  5849/2004
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Transportes
    Descriptores:
      Temáticos: taxi, transporte de viajeros, transporte público, jornada de trabajo, tiempo de descanso
      Descriptores toponímicos: Valencia (provincia)


  • RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2004, del director de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, relativa a los días de descanso obligatorio en el área de prestación conjunta de Valencia para el año 2005. [2004/X13086]

    La Orden de 10 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte establece el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia. La Orden distribuye los días de descanso semanal de acuerdo con el número de autorización del Área de Prestación Conjunta de Valencia que el taxi posee.

    Mediante Resolución de 29 de mayo de 2003, el director de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia (ETM) fijó la fecha de rotación del día de descanso en el primer lunes del mes de enero de cada año.

    Estando próxima la fecha en la que ha de procederse a la rotación del día de descanso obligatorio que ha de regir durante el próximo año 2005 así como la distribución de dicho día entre las autorizaciones adscritas a vehículos adaptados con la finalidad de garantizar la permanencia en la prestación del servicio de taxi por dichas autorizaciones.

    De conformidad con la habilitación otorgada a este director por la Orden de 10 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte y en mérito de lo expuesto, resuelvo:

    Primero

    1. A partir del día 3 de enero de 2005 los días de descanso obligatorio de los vehículos adscritos a las autorizaciones de taxi del Área de Prestación Conjunta de Valencia quedan distribuidos de la forma siguiente:

    Día de la semana Indicativo Terminación

    de la licencia

    que descansa

    Lunes L 0-1

    Martes M 2-3

    Miércoles X 4-5

    Jueves J 6-7

    Viernes V 8-9

    2. Para las licencias de taxi adaptadas a minusválidos, el día de descanso obligatorio queda distribuido de la forma siguiente:

    Día de la Indicativo Licencia de taxi adaptada

    semana que descansa

    Lunes L 2391 2900

    Martes M 1010 1090 2600

    Miércoles X 34 1445 1553

    Jueves J 188 1212 2776

    Viernes V 1063

    Segundo

    1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 10 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, los sábados y domingos los servicios se prestarán bajo un régimen de turnos en los que permanecerá la mitad de la flota y se organizarán de la manera siguiente:

    – Cuando el sábado sea fecha par, prestarán servicio los taxis con número de autorización del área par y descansarán el resto de vehículos.

    – Cuando el sábado sea fecha impar, prestarán servicio los taxis con número de autorización del área impar y descansarán el resto de vehículos.

    – Cuando el domingo sea fecha par, prestarán el servicio los taxis con número de autorización del área par y descansará el resto de vehículos.

    – Cuando el domingo sea fecha impar, prestarán el servicio los taxis con número de autorización del área impar y descansarán el resto de vehículos.

    2. No obstante la distribución establecida en el apartado anterior, el día 1 enero (domingo) del año 2006, prestarán servicio las licencias pares, a los efectos de evitar la quiebra del sistema de alternancia.

    Tercero

    1. Para las licencias de taxi adaptadas a minusválidos, se considerarán licencias que trabajan los fines de semana:

    – Los sábados y domingos que sen fecha par, las licencias número 34; 188; 1212; 2600; 2776; 2900, descansando las restantes licencias.

    – Los sábados y domingos que sean fecha impar las licencias número 1010; 1063; 1090; 1445; 1553; 2391, descansando las restantes licencias.

    2. No obstante la anterior distribución establecida en el apartado anterior, el día 1 enero (domingo) del año 2006, prestarán servicio las licencias número 34; 188; 1212; 2600; 2776; 2900, a los efectos de evitar la quiebra del sistema de alternancia.

    Cuarto

    Se entenderá por día de descanso el tiempo comprendido entre las 6 horas a.m. del día de la fecha que corresponda descansar y las 6 horas a.m. del día siguiente.

    Quinto

    1. Los días de descanso fijo (de Lunes a Viernes) deberán ir señalizados en lugar visible en los vehículos con la inicial que les corresponda (L, M, X, J, V). Únicamente es válido y oficial el distintivo suministrado por la eTM, que deberá ser visible en su totalidad en todo momento y ha de estar obligatoriamente adherido al menos en la luna posterior del vehículo con el adhesivo de dicho identificativo.

    2. Las letras identificativas del día de descanso correspondiente a las licencias de taxi adaptadas a minusválidos, irán acompañadas de una leyenda con las expresiones, según corresponda, de «PAR» o «IMPAR», indicativas del día del fin de semana que les corresponde trabajar. Sólo son válidas y oficiales los identificativos suministrados por la ETM, que ha de estar obligatoriamente colocado en la luna posterior del vehículo y siempre visible en su totalidad.

    3. El color del distintivo que identifica el día de descanso obligatorio al que se refieren los dos apartados anteriores será, para el año 2005 y hasta la fecha de la próxima rotación «Pantone 186C Rojo».

    Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conseller de Infraestructuras y Transporte, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 114 y siguientes de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitarse cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.