RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2004, del director de la Entidad de Transporte Metropolitano de Valencia para la aplicación en las semanas de Navidad del año 2004 y Año Nuevo y Fallas del año 2005, del régimen dispuesto por la Orden de 10 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, relativa al descanso semanal obligatorio para la prestación del servicio del taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.



Publicado en:  DOGV núm. 4909 de 23.12.2004
Número identificador:   2004/Q13087
Referencia Base Datos:  5807/2004
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 24.12.2004
    Notas: Descanso semanal obligatorio para la prestación del servicio del taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia. Entidad de Transporte Metropolitano de Valencia.
    Esta disposición afecta a:
      Desarrolla o Complementa a:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Agencia Valenciana de Movilidad
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Transportes
    Descriptores:
      Temáticos: taxi, transporte de viajeros, transporte público, jornada de trabajo, tiempo de descanso
      Descriptores toponímicos: Valencia (provincia)


  • RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2004, del director de la Entidad de Transporte Metropolitano de Valencia para la aplicación en las semanas de Navidad del año 2004 y Año Nuevo y Fallas del año 2005, del régimen dispuesto por la Orden de 10 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, relativa al descanso semanal obligatorio para la prestación del servicio del taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia. [2004/Q13087]

    La Orden de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, de 10 de diciembre de 2004 (DOGV núm. 4.905, de 17 de diciembre) establece el sistema de descanso obligatorio en la prestación de los servicios de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, si bien permite que este régimen pueda excepcionarse durante las semanas de Navidad, Año Nuevo y Fallas.

    Con carácter previo a la adopción de cualquier decisión a este respecto, desde la Entidad de Transporte Metropolitano se estimó oportuno someter esta cuestión a deliberación de los miembros del Consejo de Operadores del Taxi. Así se hizo para los años 2003-2004, básicamente con el objeto de analizar los períodos concretos en los que, en su caso, cabría excepcionar el régimen de descanso, si ello fuera necesario para hacer frente al exceso de demanda que tradicionalmente suele producirse en fechas tan señaladas.

    Dado que es imposible atender con la flota que habitualmente viene prestando servicio, según el régimen de descanso previsto en la citada Orden de 10 de diciembre de 2004, el aumento de demanda que hay para días muy característicos, en concreto, durante los días 24 y 31 de diciembre y 17 a 19 de marzo, correspondientes, respectivamente, a las semanas de Navidad y Año Nuevo y Fallas, se acordó, asimismo, la conveniencia de excepcionar para esos días el régimen de descanso, tan sólo durante período nocturno, pues de lo contrario y a la luz de las circunstancias existentes en la actualidad, se ocasionaría un sobredimensionamiento de la flota. Tal situación causaría una serie de perjuicios al sector, fundamentalmente de índole económica, que no vendrían siquiera acompañados de una mejora del servicio desde el punto de vista de la demanda, pues ésta queda ya perfectamente cubierta aplicando el régimen normal de días de descanso. Sin perjuicio de las valoraciones que la administración junto con los representantes del sector puedan hacer en futuro y con ello, la adopción de un nuevo régimen de excepción del día de descanso obligatorio, hasta la fecha la experiencia obtenida de la puesta en marcha de la excepción del día de descanso obligatorio durante el período 2003-2004, aconseja mantener el mismo régimen, tanto por lo que a los días en que el mismo ha de ser aplicado como a los tramos horarios entonces excepcionados.

    De conformidad, pues, con el acuerdo adoptado por unanimidad por el Consejo de Operadores en su sesión de 15 de diciembre de 2003, de lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Orden de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes, de 10 de diciembre de 2004, y los artículos 3.2 y 23.2 de los estatutos de esta entidad, aprobados por Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana, de 5 de octubre de 2001 (DOGV núm. 4.105, de 11 de octubre), resuelvo:

    Primero

    La prestación del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo de menos de nueve plazas pertenecientes al Área de Prestación Conjunta de Valencia, queda excepcionada del régimen de descanso obligatorio en los períodos siguientes:

    – Desde las 22.00 del día 24 hasta las 06.00 horas del día 25, ambos del mes de diciembre de 2004.

    – Desde las 22.00 horas del día 31 de diciembre de 2004 hasta las 06.00 horas del día 1 de enero de 2005.

    – Desde las 22.00 horas del día 17 hasta las 06.00 horas del día 18, ambos del mes de marzo de 2005.

    – Desde las 22.00 horas del día 18 hasta las 06.00 horas del día 19, ambos del mes de marzo de 2005.

    – Desde las 22.00 horas del día 19 hasta las 06.00 horas del día 20, ambos del mes de marzo de 2005.

    Segundo

    La excepción dispuesta en el número primero no supondrá, en ningún caso, obligación alguna de concurrir a la prestación del servicio por aquellos vehículos adscritos a las autorizaciones del Área de Prestación Conjunta de Valencia que, de conformidad con el calendario vigente para los años 2004 y 2005, corresponda descansar en los días y períodos a que se refiere dicho número.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, recurso de alzada ante el honorable señor conseller de Infraestructuras y Transporte, como órgano competente para su resolución, o ante esta entidad, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha ley y sin perjuicio de que puedan ejercitarse cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.