RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2004, del director general de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería, por la que modifica las normas para la producción integrada en cítricos, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 4815 de 09.08.2004
Número identificador:   2004/8321
Referencia Base Datos:  3555/2004
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 10.08.2004
    Fecha fin vigencia: 27.11.2008
    Notas: Se modifica las normas para la producción integrada en cítricos, resolución de 23 de noviembre de 2000. - Ver Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la produccuión integrada de productos agrícolas (BOE núm 287, de 30/11/2002).
    Esta disposición afecta a:
      Modifica a:
    Esta disposición está afectada por:
      Derogada por:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Agricultura, Pesca y Alimentación;DG Investigación e Innovación Agraria y Ganadería
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Agricultura y alimentación
    Descriptores:
      Temáticos: agrios, agricultura biológica, tratamiento fitosanitario, pesticida


  • RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2004, del director general de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería, por la que modifica las normas para la producción integrada en cítricos, en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2004/8321]

    La Resolución de 23 de noviembre de 2000, del director general de Innovación Agraria y Ganadería, estableció las normas para la producción integrada en cítricos, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, que actualmente están en vigor.

    Desde que se promulgó dicha resolución y hasta la actualidad se han retirado autorizaciones de uso de diversas materias activas plaguicidas en el ámbito de la Unión Europea, se han modificado límites máximos de residuos de otras, en unos casos para dejarlas en el límite de determinación analítica y en otros para armonizarlos en la Unión Europea.

    Por otra parte, se ha promulgado el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula a nivel estatal la producción integrada de productos agrícolas, que además de establecer la normativa básica para este tipo de producciones, contempla en su artículo 11 la posibilidad de establecer identificaciones de garantía de producción integrada por parte de las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, siempre que se garantice el respeto a lo dispuesto en dicho real decreto.

    Considerando que las normas técnicas en vigor actualmente para los agricultores que deseen acogerse a la identificación de garantía para la producción integrada en cítricos en la Comunidad Valenciana respeta dicha disposición básica, pero que necesita reformas debido a los cambios normativos sobre plaguicidas.

    Considerando lo dispuesto en la Orden de 23 de mayo de 1997, de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada, que faculta al director general de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Sanidad Vegetal para dictar las disposiciones de desarrollo necesarias para la aplicación de lo dispuesto en dicha orden, resuelvo:

    Modificar la Resolución de 23 de noviembre de 2000, que establece las normas para la producción integrada de cítricos en la Comunidad Valenciana de la siguiente manera:

    Primero

    Del anexo XVIII se eliminan como herbicidas autorizados los formulados con las materias activas bromacilo, norflurazona, simazina, terbacilo y terbutrina.

    Segundo

    En el anexo XIX se sustituyen las materias activas autorizadas para cada plaga por las que figuran en el anexo de la presente resolución con las restricciones o condiciones en él indicados.

    Tercero

    Se modifica el anexo XX sobre productos tolerados y condiciones de uso para los tratamientos postcosecha en cítricos, autorizándose las materias activas tiabendazol, imazalil, ortofenilfenol, miclobutanil, metil-tiofanato, y procloraz, en las condiciones de uso que figuran en la homologación y registro de dichas sustancias por el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.

    Valencia, 30 de julio de 2004.– El director general de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería: Eduardo Primo Millo.

    ANEXO I

    Listados de sustancias activas seleccionadas

    CULTIVO: CÍTRICOS

    Plaga/enfermedad Materia/s activa/s

    Ácaro de la maravillas

    (Aceria (=Eriophyes) sheldoni) Aceite de verano

    Abamectina (3) + (4) + (5) + (19)

    Ácaro rojo

    (Panonychus citri) Aceite de verano

    Clofentezin

    Dicofol (4)

    Fenbutestan (4)

    Hexitiazox (2)

    Tebufenpirad (2) + (4)

    Araña roja

    (Tetranychus urticae) Abamectina (3) + (4) + (5)

    Aceite de verano

    Clofentezin

    Dicofol (4)

    Fenazaquin (2)

    Fenbutestan (4)

    Hexitiazox (2)

    Piridaben (2)

    Propargita (2)

    Tebufenpirad (2) + (4)

    Piojo rojo de california

    (Aonidiella aurantii) Aceite de verano

    Buprofezin (4) + (12) + (16)

    Clorpirifos (4) + (18)

    Piriproxifen (3) + (12) + (13)

    Piojo blanco

    (Aspidiotus nerii) Aceite de verano

    Clorpirifos (4) + (18)

    Metil pirimifos (3)

    Piriproxifen (3) + (12) + (13)

    Serpetas

    (Cornuaspis beckii, Insulaspis gloverii) Aceite de verano

    Clorpirifos (4) + (18)

    Metil pirimifos (3)

    Piriproxifen (3) + (12) + (13)

    Piojo gris

    (Parlatoria pergandei) Aceite de verano

    Buprofezin (4) + (12) + (16)

    Clorpirifos (4) + (18)

    Metil pirimifos (3)

    Piriproxifen (3) + (12) + (13)

    Caparreta

    (Saissetia oleae) Aceite de verano

    Piriproxifen (3) + (12) + (13)

    Cotonet

    (Planococcus citri) Aceite de verano

    Clorpirifos (4) + (18)

    Diazinon (17) + (19)

    Metil clorpirifos (4)

    Metil pirimifos (3)

    Cochinilla acanalada

    (Icerya purchasi)

    Pulgones

    (Aphys spiraecola, Aphys gossypii,

    Myzus persicae, Toxoptera aurantii) Benfuracarb (1) + (2) + (4) + (5)

    Carbosulfan (1) + (2) + (4) + (5)

    Pimetrozina

    Pirimicarb (1) + (2)

    Mosca blanca

    (Aleurothrixus floccosus) Aceite de verano

    Buprofezin (4) + (14) + (16)

    Metil pirimifos (3)

    Mosquito verde

    (Empoasca decipiens) Malation (19)

    Chinche verde

    (Calocoris trivialis) Malation (19)

    Minador de los cítricos

    (Phyllocnistis citrella) Abamectina (3) + (4) + (5) + (6)

    Azadiractin (6) + (7)

    Imidacloprid (6) + (7) + (8)

    Polilla del limonero

    (Prays citri) Bacillus thuringensis var. kurstaki

    Clorpirifos (4) + (18)

    Metil clorpirifos (4)

    Barrenetas

    (Ectomyelois ceratoniae y

    Cryptoblabes gnidiella)

    Mosca de la fruta

    (Ceratitis capitata) Malation

    Triclorfon (11)

    Hormigas Clorpirifos (4) + (5) + (9) + (19)

    Diazinon (4) + (5) + (15)

    Caracoles y babosas Metiocarb (10)

    Metaldehido (10)

    Aguado

    (Phytophthora sp.) Compuestos de cobre inorgánico

    Fosetil-al

    Metalaxil

    Propineb (4)

    Podredumbre del cuello o gomosis

    (Phytophthora sp.) Compuestos de cobre inorgánico

    Fosetil-al

    Metalaxil

    Metalaxil-M

    Alternaria

    (Alternaria alternata) Compuestos de cobre inorgánico

    Mancozeb (4)

    Propineb (4)

    (1) Usar sólo hasta floración.

    (2) Usar sólo sin cosecha pendiente.

    (3) Dejar zonas refugio de 5% de superficie sin tratar en explotaciones de más de 5 hectáreas.

    (4) No utilizar a menos de 20 metros de corrientes de agua.

    (5) No utilizar en espacios naturales protegidos ni en sus zonas de influencia oficialmente declaradas.

    (6) Sólo en plantones e injertadas.

    (7) Pintado el tronco.

    (8) Riego por goteo.

    (9) Aplicado al suelo.

    (10) Aplicado cómo cebo al suelo.

    (11) Pulverización cebo.

    (12) Sólo mayo-junio.

    (13) No tratar si hay cochinilla acanalada o cotonet.

    (14) Sólo tratamiento en primavera.

    (15) Suspensión al tronco del árbol y/o suelo.

    (16) Sólo fruta destinada al mercado interior.

    (17) Sólo naranjos.

    (18) Máximo 1 aplicación foliar al año por parcela en limoneros y naranjos.