RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2004, de la dirección general de enseñanza, por la que se determina el precio máximo del servicio de comedor escolar en los centros concertados.



Publicado en:  DOGV núm. 4819 de 13.08.2004
Número identificador:   2004/X8208
Referencia Base Datos:  3692/2004
 
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Deporte;DG Enseñanza
    Grupo Temático: Reglamentación, Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza, precio máximo, restauración colectiva , comedor escolar, concierto educativo


  • RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2004, de la dirección general de enseñanza, por la que se determina el precio máximo del servicio de comedor escolar en los centros concertados. [2004/X8208]

    Visto el Decreto 128/1986, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades complementarias y de servicios de los centros docentes privados en régimen de conciertos en la Comunidad Valenciana y la Orden de 13 de febrero de 1987, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se desarrolla el citado decreto.

    Vista la Resolución de 28 de junio de 2002, de la Dirección General de Centros Docentes de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana (DOGV de 10 de julio de 2002).

    Vista la Resolución de 14 de junio de 2004, de la Dirección General de Enseñanza, sobre el servicio complementario de comedor de los centros públicos de titularidad de la Generalitat Valenciana para el curso 2004/2005 (DOGV de 25 de junio).

    Esta Dirección General resuelve:

    Primero

    Determinar el precio de referencia para el establecimiento del precio máximo que, por el servicio de comedor escolar, pueden percibir los centros concertados en 4,76 euros.

    Segundo

    El precio que se recoge en el apartado anterior sólo surtirá efectos para la autorización de precios por la prestación del servicio de comedor escolar en los centros concertados de la Comunidad Valenciana. Por tanto, el precio determinado en la presente resolución no sustituye ni modifica el establecido, para el alumnado de los centros públicos, en el apartado 8 de la Resolución de 14 de junio de 2004, de la Dirección General de Enseñanza, sobre el servicio complementario de comedor de los centros públicos de titularidad de la Generalitat Valenciana para el curso 2004/2005 (DOGV de 25 de junio).

    Valencia, 16 de julio de 2004.– El director general de Enseñanza: Josep-Vicent Felip i Monlleó.