RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2004, de la directora general de Justicia de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón y se dispone su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 4745 de 04.05.2004
Número identificador:   2004/X3611
Referencia Base Datos:  1895/2004
 
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Justicia y Administraciones Públicas;Dg Justicia
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Colegios profesionales
    Descriptores:
      Temáticos: colegio profesional, reglamento interno


  • RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2004, de la directora general de Justicia de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón y se dispone su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. [2004/X3611]

    Visto el expediente de modificación estatutaria instruido a instancia de Tomás Agost Canós, en nombre y representación del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón, inscrito con el número 79 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en el que solicita la inscripción y registro de la modificación de sus Estatutos, en el mencionado Registro, en base a los siguientes hechos:

    Primero

    Que Tomás Agost Canós, en nombre y representación del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón, presentó el 4 de abril de 2003 la certificación del acuerdo de modificación de los Estatutos de dicho Colegio para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 11.1 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

    Segundo

    Que según el certificado presentado, librado el 31 de marzo de 2003, por Tomás Agost Canós, secretario del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón, la Junta General, en reunión celebrada el 22 de marzo de 2002, acordó aprobar la modificación de sus Estatutos, los cuales fueron ratificados por el Pleno del Consejo Valenciano de Colegios Oficiales de Graduados Sociales en sesión ordinaria de fecha 16 de enero de 2003.

    Tercero

    Que el nuevo texto de los Estatutos figura como anexo a la presente resolución, dándose aquí por reproducido.

    Fundamentos de derecho

    Primero. Que los Estatutos contienen todas las determinaciones exigidas en el artículo 10, de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

    Segundo. Que dichos Estatutos han sido aprobados con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo y en los propios Estatutos del Colegio.

    Tercero. Que el expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por los Decretos 3/2003, de 21 de junio, y 113/2003, de 11 de julio, sobre asignación de competencias a las Consellerias, y de aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, respectivamente, y en relación con el Decreto 4/2002, de 4 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento de dicha Ley.

    Vistos:

    El artículo 36, de la Constitución y el artículo 31.22, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; y demás disposiciones complementarias, resuelvo:

    1. Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón.

    2. Publíquese la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

    Valencia, 26 de marzo de 2004.– La directora general de Justicia: Patricia Montagud Alario.

    Estatutos del Colegio Oficial de

    Graduados Sociales de Castellón

    Adaptados a la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

    Capítulo I

    Disposiciones generales

    Artículo 1. Concepto

    El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón es una corporación de derecho público, reconocido por la Constitución y amparado por el ordenamiento jurídico, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con funcionamiento y estructura interna democrática.

    Se regirá por la Ley de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, por los presentes estatutos y por los reglamentos de régimen interior del colegio, sin perjuicio de la legislación básica del estado. La representación del colegio dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana corresponderá al Consejo Valenciano de Graduados Sociales, y en el ámbito nacional quedará integrado en el Consejo General como órgano superior que representa y coordina a todos los colegios de Graduados Sociales de España.

    Artículo 2. Organización territorial

    Se constituye el “Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón”, con ámbito territorial provincial, sin perjuicio de que el colegio pueda organizar dentro de su ámbito las delegaciones que estime oportunas, señalando sus respectivas demarcaciones.

    Artículo 3. Domicilio

    El domicilio del Colegio de Graduados Sociales de Castellón se fija en la ciudad de Castellón, calle Poeta Verdaguer, número 26 entlo, pudiendo ser trasladado de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

    Artículo 4. Incorporación

    El número de profesionales graduados sociales, diplomados en relaciones laborales y licenciados en ciencias del trabajo que puedan incorporarse al colegio será ilimitado, debiendo ser admitidos cuantos lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones reglamentarias y títulos exigidos, formalicen adecuadamente la solicitud de inscripción y satisfagan las cuotas establecidas al efecto, debiendo presentar la solicitud en el colegio oficial de su domicilio profesional único y principal. La afiliación de colegiados y su reconocimiento como tales, de acuerdo con las normas establecidas, corresponderá únicamente al colegio, que comunicará al Consejo Autonómico las altas y las bajas que se produzcan; igualmente comunicará las altas y bajas de colegiados al Consejo General, de acuerdo con la normativa establecida.

    Artículo 5. Fines

    Constituyen fines esenciales del Colegio oficial de Graduados Sociales la ordenación del ejercicio de esta actividad profesional, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses sociales y profesionales de los colegiados y la prestación de servicios comunes que faciliten el desarrollo profesional de sus miembros.

    Artículo 6. Funciones

    Corresponde al colegio, en su ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes funciones:

    a) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la administración, colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

    b) Asesorar a los particulares y entidades de cualquier clase, en materia de su competencia, emitiendo los informes que les sean interesados, interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones, que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

    c) Velar por los derechos, deberes y prestigio de la profesión, y, de modo relevante, sobre aquellas cuestiones que correspondan al campo de la competencia y de las atribuciones exclusivas de los graduados sociales para el ejercicio de la profesión.

    d) Verificar, impedir, y en su caso perseguir, incluso ante los tribunales de justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los graduados sociales y al ejercicio de su profesión, en el supuesto de que ésta se ejerza o pretenda ejercer, se obstaculice o pretenda obstaculizar por personas en quien no concurran los requisitos legales establecidos para la práctica de la profesión, o por cualquier clase de organismo o entidad.

    e) Organizar y efectuar actuaciones de carácter científico, técnico o práctico relacionadas con la profesión, así como cursos para la formación profesional de los postgraduados.

    f) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, para, a través del Consejo Autonómico, elevar al Gobierno de la Generalitat Valenciana aquellas sugerencias que guarden relación con el ejercicio y perfeccionamiento de la profesión, y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar graduados sociales, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y al servicio de las administraciones públicas.

    g) Fomentar, crear y organizar instituciones, fundaciones o sociedades de gestión que tengan por objeto la promoción cultural, la asistencia social, la cooperación, el mutualismo y otras actuaciones pertinentes tendentes a la mejora de los servicios y actividades propios de la profesión.

    h) Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre el mercado laboral a desarrollar por los graduados sociales, con el fin de lograr su integración más adecuada, y dar mayor eficacia a su labor profesional.

    i) Velar por el adecuado nivel de la enseñanza en los centros docentes que confieren títulos que capacitan para el ejercicio de la profesión a los graduados sociales, diplomados en relaciones laborales, licenciados en ciencias del trabajo o cualesquiera otros estudios relacionados que pudieran crearse.

    j) Mediar para la adecuada ordenación y retribución de los graduados sociales que ejerzan la profesión por cuenta ajena, con el fin de encauzar las iniciativas y normas que les puedan afectar, manteniendo relación con los órganos laborales y sindicales correspondientes.

    k) Informar en los consejos u organismos consultivos de la administración en materias de competencia de la profesión, cuando sean requeridos para ello.

    l) Participar en la elaboración de los planes de estudios e informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

    m) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.

    n) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir en peritajes en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

    o) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y el cumplimiento del código deontológico profesional en vigor, dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, ejerciendo si fuera preciso la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

    p) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, y, en general, procurar la armonía y colaboración entre los mismos, impidiendo la competencia desleal entre ellos.

    q) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión.

    r) Establecer baremos de honorarios que tendrán carácter meramente orientativo, así como el visado de las minutas de honorarios que sean requeridos. En cuanto a la oferta de servicios y fijación de remuneraciones se estará a lo establecido por la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley sobre Competencia Desleal, así como de cualesquiera otras que les afecten directamente.

    s) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en las materias de su competencia, las leyes generales y especiales, los estatutos colegiales, los reglamentos de régimen interior y los acuerdos adoptados por los órganos colegiales, procurando siempre la libre competencia en el ejercicio de la profesión e impidiendo la competencia desleal, de acuerdo con la legislación vigente.

    t) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

    Capítulo II

    De los colegiados

    Artículo 7. Miembros del colegio

    Serán miembros del colegio los graduados sociales, diplomados en relaciones laborales y licenciados en ciencias del trabajo que estén en posesión de los correspondientes títulos que faculten para el ejercicio de la profesión y que lo soliciten y cumplan los demás requisitos exigidos en los presentes estatutos.

    Los miembros del Colegio oficial de Graduados Sociales de Castellón pueden ser:

    – Colegiados ejercientes.

    – Colegiados ejercientes de empresa

    – Colegiados no ejercientes.

    a) Son colegiados ejercientes las personas físicas que, reuniendo las condiciones exigidas para ello, hayan obtenido la incorporación al colegio y ejerzan activamente la profesión de graduado social, según lo previsto en el art. 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 28 de agosto de 1970, por si mismos, a través de empresas de servicios, de sociedades mercantiles, de sociedades profesionales, profesionales libres, de sindicatos, de organizaciones profesionales, así como de otras figuras afines.

    b) Son colegiados ejercientes de empresa, los graduados sociales titulados, con ejercicio al servicio de una sola empresa, grupo de empresas, de un graduado social ejerciente, o Administración Pública, mediante relación laboral con las mismas y siempre que su contratación o funciones sean las previstas en el artículo 1º de la Orden del Ministerio de Trabajo de 28 de agosto de 1970.

    c) Son colegiados no ejercientes aquellos que hayan obtenido la titulación de Graduado Social o diplomado en Relaciones Laborales y no ejerzan la profesión.

    Anualmente y con la debida solemnidad, se tomará juramento ante la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, a los nuevos Colegiados, a quienes se dará posesión de su cargo, obligándose a cumplir fiel y lealmente su cometido.

    Artículo 8. Colegiación obligatoria

    Para el ejercicio legal de la profesión será requisito indispensable estar incorporado en calidad de colegiado ejerciente, al colegio que se corresponda con el domicilio profesional único o principal del graduado social, y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos a tal fin.

    Artículo 9. Requisitos para la incorporación al colegio, tramitación y causa de denegación

    a) Para solicitar la colegiación el interesado dirigirá por escrito la oportuna solicitud al presidente del colegio, debiendo reunir, para su incorporación, los siguientes requisitos:

    1. Estar en posesión del título oficial, aportando copia compulsada, testimonio del mismo o certificado de haberlo solicitado, currículum vitae, así como acreditar el domicilio profesional o principal de la actividad, y haber abonado, en su caso, la cuota de incorporación que tenga establecida el colegio.

    2. Si se trata de un traslado de colegio, el interesado deberá aportar una certificación del colegio de procedencia, acreditativa de encontrarse de alta en el mismo y al corriente en el pago de cuotas colegiales, y no tener abierto expediente disciplinario, y acreditación fehaciente de haber ejercido la actividad en el colegio de origen.

    3. Asimismo, deberá abonar la cuota y demás obligaciones que tenga establecidos el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón.

    4. La colegiación de graduados sociales extranjeros se regirá por su normativa nacional, de la Unión Europea o internacional.

    5. Para la colegiación como ejerciente de empresa deberá acreditar documentalmente las condiciones exigidas en el artículo siete, b) de estos estatutos.

    b) La incorporación podrá ser denegada:

    1. Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su autenticidad.

    2. Cuando el interesado estuviese cumpliendo condena impuesta por los tribunales de justicia que lleva aneja pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.

    3. Cuando hubiese sido expulsado de otro colegio, y no hubiera obtenido expresa rehabilitación.

    4. Cuando se halle suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de sanción disciplinaria impuesta por otro colegio, por el Consejo Autonómico o por el Consejo General.

    5. Cuando se halle incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la profesión.

    6. Cuando el peticionario, procedente de otro colegio, no justifique cumplidamente haber satisfecho las cuotas y derechos que le correspondían en el colegio de origen.

    c) Las peticiones de incorporación se tramitará de la forma siguiente:

    1. Toda petición de incorporación al colegio será resuelta en el plazo de tres meses desde que la petición se formule o, en su caso, se aporten por el interesado los documentos necesarios o se subsanen los defectos de la petición. El secretario del Colegio examinará los documentos aportados, emitirá su informe, y lo someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno para su resolución, que será notificada al interesado, por escrito, con el visto bueno del presidente.

    2. Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, podrá reclamarse ante el Consejo Valenciano Graduados Sociales. La reclamación habrá de formularse en el plazo de 30 días desde que se notifique la resolución expresa, o, en su caso, se produzca la desestimación, por silencio.

    3. El Consejo Valenciano de Graduados Sociales recabará del colegio correspondiente la remisión del expediente, y deberá resolver en el plazo de tres meses.

    4. Contra las resoluciones del Consejo Valenciano de Graduados Sociales se podrá interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con la legislación vigente.

    Artículo 10. Bajas en el colegio

    Los colegiados podrán causar baja en el colegio, por los siguientes motivos:

    a) A petición propia, por escrito y dirigida al Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón, alegando la causa de la solicitud de baja y aportando la documentación acreditativa de dicha causa. La Junta de Gobierno podrá denegarla cuando no se acredite suficientemente la causa de la baja colegial. El colegiado que fuera baja en el Colegio por cualquier motivo, vendrá obligado a devolver el carnet y la insignia de colegiado y si no lo efectuara después del oportuno requerimiento, se le anularán de oficio mediante los anuncios pertinentes a su cargo y sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por uso indebido de documento y emblema.

    El colegiado que cause baja perderá todos los derechos inherentes a su condición. Si la causa de la baja fuese debida al retraso en el pago de sus cuotas y solicitase su readmisión, vendrá obligado a satisfacer el importe de su deuda, incrementada con un recargo del veinte por ciento, y como requisito previo a su readmisión.

    b) Cuando se produzca la expulsión de un colegiado, conforme al procedimiento establecido en el capítulo tercero de estos estatutos.

    c) Por fallecimiento.

    Artículo 11. Derechos de los colegiados

    Los colegiados ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes estatutos, y además:

    1. Elegir y ser elegido para puestos de representación y ostentar cargos directivos.

    2. Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones y vida de la corporación y de las cuestiones que con respecto al ejercicio de la profesión les afecten.

    3. Ejercer la representación que en cada caso se le confiera.

    4. Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos.

    5. Ser amparados por el colegio, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional o por motivos del mismo en defensa de sus lícitos intereses y de sus honorarios.

    6. Ser representado por el colegio, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales, autoridades, organismos y entidades públicas o privadas.

    7. Asistir con voz y voto a las asambleas generales del colegio, ordinarias y extraordinarias.

    8. Presentar libremente sus candidaturas a los puestos de gobierno del colegio y desempeñar los cargos para los que hubieran sido elegidos.

    9. Formular quejas ante la Junta de Gobierno del colegio contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de los miembros que la integren.

    10. Integrarse voluntariamente en las mutualidades de previsión social que puedan establecerse, contribuyendo a las mismas en la forma que se acuerde en la Asamblea General extraordinaria que se convoque al efecto.

    11. Los colegiados no ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas de los ejercientes, con las limitaciones señaladas estatutariamente y con excepción de aquellos derechos inherentes al ejercicio profesional.

    Artículo 12. Obligaciones de los colegiados

    1. Para ejercer legalmente la profesión, será requisito indispensable estar colegiado en el colegio correspondiente a su domicilio profesional único o principal.

    2. Cumplir con las prescripciones establecidas en los presentes estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y con los acuerdos que se adopten por el colegio, por el Consejo General y por el Consejo Valenciano de Graduados Sociales dentro de su ámbito de competencias.

    3. La asistencia a los actos corporativos.

    4. Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomiende por los órganos de gestión del colegio.

    5. Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el colegio, para su sostenimiento y para fines de previsión.

    6. Los colegiados que dentro de los plazos fijados al efecto dejaran de satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, obtendrán una prórroga de 60 días para hacerlas efectivas, transcurrida la cual sin abonarlas serán suspendidos de sus derechos colegiales.

    7. Los colegiados que hayan sido suspendidos vienen obligados a pagar las cuotas que se devenguen durante el tiempo de suspensión, hallándose facultado el colegio para exigirles el abono de las mismas. Los colegiados recuperarán todos los derechos colegiales reconocidos en los presentes estatutos, cuando hagan efectivas las cantidades adeudadas. Si no hiciesen efectivas sus obligaciones serán expulsados del Colegio.

    8. Observar respeto a los órganos de gestión del colegio, la debida disciplina y, entre los colegiados, los deberes de armonía profesional.

    9. Poner en conocimiento del colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial, en especial todo acto de intrusismo profesional que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por incompatibilidad o hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.

    10. Abstenerse de toda práctica de competencia desleal.

    11. Cumplir con la normas deontológicas del ejercicio de la profesión.

    12. Comunicar al colegio los cambios de domicilio, así como las ausencias prolongadas.

    13. Utilizar en el ejercicio de sus funciones, ante la jurisdicción y actos protocolarios o de representación la toga reglamentariamente establecida.

    Capítulo III

    De la jurisdicción disciplinaria

    Artículo 13. Responsabilidad disciplinaria

    1. La Junta de Gobierno del colegio podrá sancionar a los miembros del colegio por los actos u omisiones en que incurran y que estimen constitutivos de infracción de los deberes profesionales o corporativos, o sean contrarios al prestigio y la honorabilidad de la profesión y el respeto debido a los compañeros, así como los expresamente establecidos en el artículo 14 de estos estatutos.

    2. No podrá ser impuesta sanción alguna sin la instrucción previa de un expediente disciplinario.

    Artículo 14. Faltas y sanciones, y régimen de responsabilidad.

    Las faltas cometidas por los graduados sociales que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en leves, graves y muy graves.

    1. Son faltas leves:

    a) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias, y de los acuerdos del Colegio, del Consejo Valenciano y del Consejo General.

    b) Las faltas no justificadas de los miembros de la Junta de Gobierno del colegio a las reuniones de la misma, a las del Consejo General o a las del Consejo Valenciano cuando sean designados por la Junta de Gobierno para asistir a las mismas.

    c) El no aceptar, sin justificación, el desempeño de los cargos corporativos.

    d) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituyan falta grave o muy grave.

    e) Las desconsideraciones de poca trascendencia hacia otro colegiado.

    f) El incumplimiento en la utilización de la toga según redacción del artículo 12, punto 13)

    2. Son faltas graves:

    a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias y reglamentarias, de los acuerdos y obligaciones económicas con el Colegio, con el Consejo Valenciano de Graduados Sociales y con el Consejo General.

    b) El haber estado sancionados por tres o más faltas leves en el plazo de un año.

    c) La falta de respeto por acción u omisión, a los miembros de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

    d) Los actos de desconsideración manifiesta y faltas de ética hacia los colegiados en el ejercicio de la actividad profesional.

    e) La competencia desleal.

    f) El encubrimiento del intrusismo profesional.

    g) La falta injustificada de los vocales a las reuniones de la Junta de Gobierno cuando en ellas se trate de algún expediente disciplinario.

    h) El impago de las cuotas colegiales por hasta de seis meses de forma sucesiva o alterna en el periodo de un año, así como derramas y demás cargas colegiales.

    3. Son faltas muy graves:

    a) La reincidencia por dos o más veces en falta grave dentro del plazo de tres años.

    b) La comisión de actos constitutivos de delito, en cualquier grado de participación, que afecten a la ética y la honorabilidad profesional.

    c) El impago de las cuotas colegiales por más de seis meses de forma sucesiva o alterna en el periodo de un año, así como derramas y demás cargas colegiales.

    d) El incumplimiento del código deontológico.

    e) Realización de actos de competencia ilícita y desleal respecto al Colegio y la falta de probidad en sus actuaciones o alteración maliciosa de datos consignados en documentos públicos que expidan u otorguen.

    Las sanciones que puedan imponerse a los graduados sociales por la comisión de actos tipificados en el artículo anterior, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 14 de estos estatutos, son las siguientes:

    1. Por faltas leves:

    a) Amonestación privada.

    b) Apercibimiento por escrito.

    2. Por faltas graves:

    a) Apercibimiento público.

    b) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión y/o de los derechos colegiales por un plazo de hasta un máximo de seis meses.

    3. Por faltas muy graves:

    a) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión y/o de los derechos colegiales, por un plazo de hasta un máximo de un año.

    b) Expulsión del colegiado.

    Las sanciones graves y muy graves llevaran aparejadas la inhabilitación para el ejercicio de cargos en la Junta de Gobierno del Colegio, salvo que hubiese sido rehabilitado.

    Régimen de responsabilidad

    1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por:

    a) El cumplimiento de la sanción.

    b) La defunción del colegiado.

    c) La prescripción de la falta.

    Las faltas constitutivas de sanción disciplinarias prescribirán:

    a) Las faltas leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del día en que se cometió la falta, interrumpiéndose el mismo por cualquier diligencia o actuación del colegio, notificada al colegiado.

    b) Los colegiados sancionados podrán solicitar a la Junta de Gobierno, mediante escrito debidamente fundamentado, su rehabilitación con cancelación de la nota en su expediente colegial, en los siguientes plazos: seis meses para las faltas leves, dos años para las faltas graves, tres años para las faltas muy graves y cinco años cuando se trate de expulsión. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al del cumplimiento de la sanción.

    Artículo 15. Procedimiento sancionador

    Las faltas leves, graves y muy graves se sancionarán tras la apertura de expediente disciplinario tramitado conforme a lo establecido en los presentes estatutos; en su defecto, por lo establecido en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y supletoriamente por lo dispuesto en el título IX, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que regula los principios del procedimiento sancionador.

    La Junta de Gobierno es el órgano competente para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores.

    Todo procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por iniciativa propia o por denuncia, en cuyo caso deberá expresarse las circunstancias personales y firma del denunciante y la relación de los hechos denunciados y cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

    Antes de la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si existen circunstancias que justifiquen tal iniciación.

    En el mismo acuerdo en que se ordene la incoación del expediente, se nombrará un instructor, que deberá ser un vocal de la Junta de Gobierno, lo que se notificará al interesado. En el plazo de 15 días a partir de dicha comunicación, las partes efectuarán las alegaciones y aportarán los documentos o informes que estimen convenientes y en su caso la proposición y práctica de prueba. Concluido dicho plazo el instructor hará una propuesta de resolución. El procedimiento se remitirá a la Junta de Gobierno, la cual mediante resolución motivada acordará en el plazo de 15 días la imposición de sanción o el archivo de las actuaciones.

    La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses desde el inicio del expediente. Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno del colegio se podrá interponer recurso ante el Consejo Valenciano de Graduados Sociales, en un plazo no superior a un mes, conforme a la legislación vigente, cuya resolución será directamente recurrible ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

    Artículo 16. Organización de la facultad disciplinaria

    La Junta de Gobierno del colegio y el Consejo Valenciano de Graduados Sociales, en materia disciplinaria, actuarán con asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento estimado por la junta o sean recusados. Se exceptúan los casos en que las actuaciones disciplinarias se refieran a miembros de la Junta de Gobierno del colegio o del Consejo Valenciano de Graduados Sociales, en cuyo caso la instrucción y resolución corresponderán al Consejo Valenciano de Graduados Sociales.

    Artículo 17. Causas de abstención y de recusación

    Serán causa de abstención y recusación: el parentesco hasta el segundo grado, el interés personal y la amistad o enemistad manifiesta con el inculpado. Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa de abstención o recusación.

    Capítulo IV

    Órganos de gobierno del colegio

    Artículo 18. Órganos de gobierno

    El gobierno del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón estará a cargo de la Asamblea General, órgano supremo del colegio, y de la Junta de Gobierno.

    La Asamblea General estará constituida por todos los colegiados que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos, según se establezca reglamentariamente.

    Sección primera

    De las asambleas

    Artículo 19. Asamblea General

    La Asamblea General, válidamente constituida, será el órgano soberano del colegio, y sus acuerdos, adoptados con arreglo a los estatutos, son obligatorios para todos los colegiados.

    Artículo 20. Tipos de asambleas

    Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias, y a ellas podrán asistir los colegiados ejercientes y no ejercientes con voz y voto en la forma que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

    El voto es personal pero puede admitirse, en los casos que así se establezca, el voto por delegación o compromisarios en las asambleas generales, siempre y cuando la delegación sea autentificada por notario o por el secretario del colegio.

    Artículo 21. Asambleas generales ordinarias

    En el primer trimestre del año, el colegio celebrará la Asamblea General ordinaria para la aprobación de la Memoria, los balances, las cuentas anuales y de los presupuestos del colegio, elaborados por la Junta de Gobierno, y la renovación si procede de los cargos de la misma.

    También se informara a los colegiados sobre la marcha del colegio en todos sus aspectos.

    Artículo 22. Asambleas generales extraordinarias

    La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria de su presidente, bien por propia iniciativa, por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición del 10% de los colegiados.

    Artículo 23. Convocatorias

    La Asamblea General ordinaria y extraordinaria la convocará el presidente del colegio, y será notificada por escrito a todos los colegiados, con al menos 10 días de antelación, salvo casos excepcionales.

    La convocatoria deberá contener el lugar, día y hora en que haya de celebrarse la asamblea en primera y en segunda convocatoria, y el orden del día previamente acordado. Los colegiados podrán formular propuestas por escrito, con una antelación mínima de tres días hábiles, teniendo que llevar la firma de al menos cinco colegiados, de los que dos habrán de ser colegiados con ejercicio, y tres no ejercientes, que se incluirán en el apartado de ruegos y preguntas. De esos requisitos se exceptúan las proposiciones incidentales y de orden que se presenten durante la celebración de la junta.

    No podrá adoptarse ningún acuerdo respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.

    Artículo 24. Constitución

    La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes o representados la mitad más uno de sus miembros, y, en segunda convocatoria, cualquiera que fuera el número de asistentes.

    Artículo 25. Presidencia

    La presidencia de todas las asambleas generales corresponderá al presidente del colegio, y, en ausencia de éste, al vicepresidente.

    La mesa de la asamblea quedará integrada por la Junta de Gobierno, y actuará como secretario el de la propia junta.

    Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de mayoría simple. En caso de empate el voto del presidente será de calidad o dirimente.

    Contra los acuerdos adoptados por la Asamblea General, los colegiados podrán interponer recurso ordinario ante el Consejo Valenciano de Graduados Sociales.

    Artículo 26. Funciones y competencias

    Son funciones y competencias de la Asamblea General:

    a) Adoptar los acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses del colegio y de sus afiliados.

    b) Aprobar los programas y planes de actuación.

    c) Elegir y revocar el mandato a los miembros de la Junta de Gobierno.

    d) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.

    e) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los colegiados, según las propuestas que elabore la Junta de Gobierno.

    f) Aprobar los reglamentos de régimen interior, que deberán ser refrendados por el Consejo Valenciano de Graduados Sociales, siempre que sean conformes con la legalidad vigente.

    g) Proponer la fusión, absorción o disolución del colegio.

    h) Dilucidar las reclamaciones formuladas por los colegiados.

    i) Aprobar la memoria, balances, cuentas anuales y presupuestos del colegio presentados por la Junta de Gobierno.

    Artículo 27. Actas

    De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmada por el presidente y el secretario. El acta de la asamblea será aprobada en la siguiente asamblea del mismo tipo y tendrá fuerza ejecutiva transcurridos 30 días desde la fecha en que se adoptaron los acuerdos, tras la exposición de la citada acta durante 10 días en el tablón de anuncios del colegio.

    Sección segunda

    De la Junta de Gobierno

    Artículo 28. Composición de la Junta de Gobierno

    El Colegio oficial de Graduados Sociales de Castellón estará regido y representado por su Junta de Gobierno, compuesta por un presidente, dos vicepresidentes, un secretario, un tesorero y tantos vocales como áreas de trabajo compongan el colegio o se estime conveniente.

    Artículo 29. Delegaciones

    Las delegaciones son órganos descentralizados de gestión territorial del colegio que atenderán a idénticos fines que este, quedando sujetas al régimen del mismo y en ningún caso poseerán capacidad autonormativa.

    Estarán gestionadas por una comisión, integrada por un delegado y un administrador, si procede.

    Los delegados son responsables ante la Junta de Gobierno del colegio de cuantas anomalías se observen en las delegaciones a su cargo.

    La creación de estos órganos estará a criterio de las necesidades detectadas por la Junta de Gobierno para el mejor cumplimiento de los fines colegiales.

    Artículo 30. Funciones de la Junta de Gobierno

    Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del colegio, para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la asamblea general.

    De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno:

    a) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos.

    b) Velar por el cumplimiento de los fines y funciones corporativos enumerados en el artículo 5 de los presentes estatutos.

    c) La designación de las secciones encargadas de preparar informes y estudios o de dictar laudos o arbitrajes.

    d) La formación del presupuesto y las cuentas y cuanto concierne a la gestión económica.

    e) Resolver sobre la admisión de nuevos colegiados.

    f) La preparación de las reuniones de la Junta de Gobierno y la ejecución de los acuerdos.

    g) Dilucidar los problemas que pudieran surgir entre los miembros del colegio y en especial de los derivados de la Ley sobre Defensa de la Competencia y de la Ley sobre Competencia Desleal.

    h) Ejercer la jurisdicción disciplinaria.

    i) Todas las demás atribuciones que se establecen en otros artículos de los presentes estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior del colegio.

    j) En general, ejercer cuantas funciones de los colegios no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.

    k) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo y la competencia desleal, así como el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las leyes y normas estatutarias establecidas, sin excluir a las personas naturales o jurídicas que faciliten el ejercicio profesional irregular.

    l) Recaudar el importe de las cuotas y de las cargas establecidas para el sostenimiento del colegio, del Consejo Valenciano de Graduados Sociales y el del Consejo General, así como los demás recursos económicos del colegio previstos en estos estatutos.

    m) Informar a los colegiados de cuantas gestiones conozca y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

    n) Defender a los colegiados en el desempeño de la profesión y otorgarles el amparo colegial cuando sea justo y procedente.

    o) Proceder a la contratación del personal necesario, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios, para la buena marcha de la corporación; aceptar las propuestas de prestaciones voluntarias de colegiados con o sin compensación económica, así como las prestaciones de servicios ya sean mediante personal becario o servicios sociales sustitutorios o de servicios a la comunidad.

    p) Desempeñar todas las funciones en materia económica y, sin exclusión alguna, realizar respecto del patrimonio propio del colegio toda clase de actos de disposición y de gravamen, y en especial:

    1) Administrar bienes.

    2) Pagar y cobrar cantidades.

    3) Hacer efectivos libramientos, dar o aceptar bienes en o para pago.

    4) Otorgar transacciones, compromisos o renuncias.

    5) Comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente, con precio confesado o aplazado o pagado al contado, toda clase de bienes y derechos, a excepción de los relativos a inmuebles para los que se requerirá el acuerdo de la Asamblea General.

    6) Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos y demás derechos reales, ejerciendo todas las facultades derivadas de los mismos.

    7) Aceptar a beneficio de inventario y repudiar herencias y hacer aprobar o impugnar peticiones de herencias y entregar y recibir legados.

    8) Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase.

    9) Operar en cajas oficiales, cajas de ahorros y bancos incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan, seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad.

    10) Comprar, vender, canjear, pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito, ya sea personal o con pignoración de valores, con bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos.

    11) Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo, valores provisionales o definitivos.

    12) Todas las demás atribuciones que se establecen en otros artículos de los presentes estatutos y en el régimen interior del colegio.

    13) En general, ejercer cuantas funciones del colegio que no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.

    Artículo 31. Elección de la Junta de Gobierno

    A) La Junta de Gobierno será elegida por votación de los colegiados y se renovará por mitad cada dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos.

    B) Serán electores todos los inscritos en el censo, que se encuentren en el ejercicio de sus derechos y al corriente de sus obligaciones económicas.

    C) Podrán ser candidatos todos los colegiados pertenecientes al ámbito territorial del colegio que se encuentren de alta y al corriente del pago de sus cuotas colegiales, con un mínimo de dos años de colegiación ininterrumpida, en el período inmediatamente anterior a la convocatoria electoral, en la modalidad para la que opta, y que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, y no haber sido sancionado judicial o disciplinariamente.

    D) La constitución de los órganos de gobierno o su modificación deberá comunicarse, en el plazo de cinco días, al Consejo General, al Consejo Valenciano de Graduados Sociales y al órgano competente de la Generalitat Valenciana. Asimismo, se comunicará la composición de los órganos elegidos y el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.

    E) Cuando se produzcan vacantes en la Junta de Gobierno, antes de celebrarse elecciones, dichas vacantes serán cubiertas por el candidato que hubiera obtenido mayor número de votos de entre los no elegidos en las últimas elecciones realizadas, procediéndose de igual modo sucesivamente, deberá informarse de ello al Consejo General, al Consejo Valenciano de Graduados Sociales y al órgano competente de la Generalitat Valenciana.

    Artículo 32. Del ejercicio del derecho a voto

    A. El ejercicio del derecho a voto es personal e intransferible y se realizará el mismo día de la celebración de las elecciones, previa acreditación del colegiado votante ante la mesa electoral correspondiente, a través de su carnet de colegiado, documento nacional de identidad, permiso de conducir o pasaporte.

    Los colegiados emitirán el voto por escrito y en forma secreta, personalmente, por depósito o por correo, con las garantías que en cuanto a este último se establecen en los presentes estatutos, con las siguientes normas:

    a) En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la proclamación de las candidaturas, los colegiados que deseen emitir su voto por correo o por depósito deberán solicitar en la Secretaría del colegio el sobre y las papeletas con las candidaturas presentadas. Tanto las papeletas como el sobre deberán ser normalizados y aprobados por la Junta de Gobierno en funciones.

    b) La emisión del voto deberá efectuarse de la siguiente manera:

    En el sobre normalizado, entregado por la Secretaría del colegio al votante, se introducirá la papeleta elegida. Este sobre, una vez cerrado, se introducirá en otro, en el cual será necesario incluir una fotocopia del carnet de colegiado o documento nacional de identidad.

    El segundo sobre, con el contenido antes mencionado, se depositará en el colegio o se enviará por correo certificado, dirigido a la Mesa Electoral, al domicilio del colegio, con clara expresión del remitente y señalando en el anverso «Para las elecciones del Colegio de Graduados Sociales de Castellón a celebrar el día...».

    Solamente se computarán los votos depositados en el colegio o emitidos por correo certificado que cumplan los requisitos anteriormente establecidos y se reciban en el colegio antes de las 20.00 horas del día anterior a la celebración de las elecciones.

    B. Calidad del voto, el sufragio de cada elector, colegiado en ejercicio o de empresa, tendrá el valor de doble, mientras que el del colegiado no ejerciente será estimado simple

    C. Composición de la mesa electoral.

    La mesa de la Junta General, ordinaria o extraordinaria, en que se celebre la votación, constituida por la Junta de Gobierno, realizará las funciones de Mesa Electoral. La Junta de Gobierno podrá acordar que actúen como Mesa Electoral sólo tres miembros de la misma, uno de los cuales será el Presidente o uno de los Vicepresidentes y otro el Secretario, o cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno, si se estimase conveniente según las circunstancias

    Artículo 33. Proclamación de resultados y toma de posesión de los electos

    Finalizada la votación y escrutinio, la mesa electoral proclamará los candidatos elegidos. El Presidente tomará posesión en el acto de ser elegido y los demás miembros en la primera Junta de Gobierno. Los elegidos como Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a prestar el correspondiente juramento.

    Artículo 34. Del cese de los miembros de la Junta de Gobierno

    1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

    a) Fallecimiento.

    b) Renuncia del interesado.

    c) Pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

    d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.

    e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternativas en un mismo año.

    f) Aprobación de moción de censura, conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos.

    Artículo 35. De la moción de censura

    La Asamblea General, a propuesta de un tercio de los miembros del colegio, podrá incluir en el orden del día de sus reuniones, ordinarias o extraordinarias, la presentación de una moción de censura contra el Presidente o miembros de la Junta de Gobierno o contra la Junta de Gobierno en su conjunto, expresando con claridad las razones en que se funde. La moción de censura requerirá un quórum de asistencia de un tercio de los miembros del colegio, y precisará para su aprobación la mitad más uno de los votos favorables de los asistentes a la asamblea.

    La votación será personal y secreta, disponiendo cada colegiado de un voto, con el valor establecido en el artículo 32, sin que se admitan delegaciones de voto.

    Si prosperase la moción de censura cesarán en sus cargos los censurados, abriéndose un período electoral extraordinario y ocupándose interinamente el cargo o cargos vacantes por los colegiados designados al efecto de entre los componentes de la Junta de Gobierno o de la asamblea, salvo que existiera acuerdo para que transitoriamente siguieran en su desempeño los cesados.

    De rechazarse la moción de censura, habrá de transcurrir el plazo mínimo de dos años para que pueda formularse otra contra las mismas personas y fundada en otras o en similares causas.

    Artículo 36. De la moción de confianza

    El presidente, por su propia iniciativa o por acuerdo de la Junta de Gobierno, cuando concurrieran circunstancias que lo hicieran aconsejable, podrá someterse a una moción de confianza, que se planteará ante la Asamblea General, en sesión que se celebrará dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la correspondiente solicitud al secretario del colegio.

    La moción de confianza requerirá para su aprobación la mitad más uno de los colegiados asistentes a la Asamblea General, resolviéndose mediante votación secreta, sin que se admitan delegaciones de voto y disponiendo cada colegiado de un voto, con el valor establecido en el artículo 32.

    El rechazo de la moción de confianza llevará consigo el cese del Presidente, procediéndose por la Asamblea General a convocar las correspondientes elecciones y a adoptar las medidas oportunas que correspondan durante el período comprendido hasta la celebración de las mismas.

    Artículo 37. Atribuciones del presidente de la Junta de Gobierno

    Corresponde al presidente:

    a) Asumir la representación del Colegio, judicial y extrajudicial del colegio, con facultades de delegar y de acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, incluido el recurso de casación, ante cualesquiera autoridades, órganos, juzgados y tribunales, incluido el Supremo, pudiendo otorgar poderes a favor de graduados sociales, procuradores y letrados.

    b) Convocar las reuniones de las asambleas generales y la Junta de Gobierno.

    c) Fijar el orden del día de las Asambleas Generales y de la Junta de Gobierno.

    d) Presidir las reuniones de las Asambleas Generales y Junta de Gobierno.

    e) Dirigir las deliberaciones.

    f) Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias.

    g) Autorizar con su firma las actas de las reuniones de los órganos colegiales.

    h) Recabar de los centros oficiales o entidades particulares los datos que se precisen para cumplir los acuerdos a que se refiere el apartado f) o para ilustrar a la Junta de Gobierno en sus deliberaciones o resoluciones.

    i) Autorizar la incorporación al colegio.

    j) Visar todas las certificaciones que expida el secretario.

    k) Autorizar los libramientos u órdenes de pago.

    l) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, ellos sin perjuicio de la legislación establecida por la ley.

    m) Autorizar los informes y comunicaciones que oficialmente dirija el colegio a las autoridades, corporaciones o particulares.

    n) Firmar los documentos necesarios para apertura de cuentas corrientes bancarias y los talones o cheques expedidos por la Tesorería.

    o) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.

    p) Decidir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones.

    Artículo 38. Atribuciones del vicepresidente

    El vicepresidente ejercerá todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

    Artículo 39. Atribuciones del secretario

    Independientemente de los derechos y obligaciones que le confieran los reglamentos particulares y los acuerdos de la Junta de Gobierno, corresponderá al secretario:

    a) Levantar las actas de las reuniones.

    b) Dar fe de la posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

    c) Expedir certificaciones.

    d) Preparar el despacho para dar cuenta a la Junta de Gobierno de los asuntos del colegio y de las comunicaciones de los colegiados.

    e) Redactar la memoria anual.

    f) Firmar por sí o con el presidente, en caso necesario, las órdenes, la correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.

    g) Cuidar el archivo de los documentos pertenecientes al colegio y de cuya custodia será responsable.

    h) Llevar el libro de actas de las reuniones de las asambleas generales ordinarias, extraordinarias y de la Junta de Gobierno.

    i) Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en el que pueda delegar, el libro de colegiados en el que se harán constar sus circunstancias personales, académicas y profesionales, certificando anualmente el número de altas y bajas de colegiados al Consejo General y al Consejo Autonómico.

    j) Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno, a quienes hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno.

    k) Autorizar con su firma las órdenes de pago y la disposición de fondos y valores del colegio, en sustitución del tesorero o del contador cuando así proceda.

    Artículo 40. Atribuciones del tesorero

    Será misión del tesorero:

    a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al colegio, siendo responsable de ellos.

    b) Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos, y autorizar con su firma, conjuntamente con el presidente o, en su defecto, el secretario, así como la disposición de los fondos y valores del colegio, en la forma prevista en los presentes estatutos.

    c) Tener en su poder el fondo indispensable para las atenciones ordinarias del colegio, ingresando lo que exceda en la entidad bancaria que indique la Junta de Gobierno. Las cantidades depositadas tan solo podrán ser retiradas si lo autorizan con su firma el presidente y el tesorero.

    d) Informar a la Junta de Gobierno del impago de las cuotas y derramas establecidas por parte de los colegiados, para que se prevean las acciones pertinentes.

    e) Llevar los libros de contabilidad necesarios con arreglo a las leyes.

    f) Firmar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno, y, reunidas las correspondientes del año, con sus justificantes, presentarlas a la aprobación de la Asamblea General ordinaria.

    g) Hacer llegar, por medio de la memoria anual, a todos los colegiados el balance de la situación económica del colegio.

    h) Redactar los presupuestos del colegio y someterlos a la Junta de Gobierno. En dichos presupuestos será preceptivo hacer constar la cuota proporcional de participación en los gastos del Consejo Autonómico y del Consejo General, de acuerdo con los acuerdos adoptados anualmente en los plenos ordinarios.

    Artículo 41. Atribuciones de los vocales de la Junta de Gobierno

    Serán atribuciones de los vocales:

    a) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, enfermedades o en cualquier otra circunstancia por la que causen vacante temporal.

    b) Asistir al domicilio social del colegio para atender al despacho de los asuntos que lo requieran.

    c) Desempeñar cuantos cometidos les confiera el Presidente o la Junta de Gobierno, así como las comisiones para las que hubieran sido designados.

    Los acuerdos de las Comisiones tendrán el carácter de propuestas, que habrán de ser elevados a la Junta de Gobierno para su aprobación o desestimación.

    Capítulo V

    Régimen administrativo y económico del colegio

    Artículo 42. Del régimen de adopción de acuerdos

    Los acuerdos de la Asamblea General serán ejecutivos con arreglo al art. 27 de los presentes Estatutos. Los de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario por la propia junta.

    Para la validez de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno se precisará el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, siempre que no se prevean otros requisitos en los presentes estatutos.

    Dichos acuerdos serán recogidos en acta, con expresión de la votación que para su aprobación hubiera tenido lugar, emitiéndose la certificación correspondiente. No podrá adoptarse válidamente acuerdo alguno si previamente no figurase incluido en el orden del día.

    Artículo 43. De los recursos contra los acuerdos de la Junta de Gobierno

    Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno del colegio se podrá interponer recurso ante el Consejo Valenciano de Graduados Sociales, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se hubiesen adoptado o, en su caso, notificado a los colegiados o personas a quienes afecten.

    El recurso será presentado ante la Junta de Gobierno, y deberá elevarse, con sus antecedentes e informe que proceda, al Consejo Valenciano, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación.

    El Consejo Valenciano, previos los informes que estime pertinentes, deberá dictar resolución expresa dentro de los dos meses siguientes.

    Artículo 44. De los recursos contra acuerdos de la Asamblea General

    Los acuerdos de la Asamblea General serán recurribles por la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado a quien afecten personalmente, ante el Consejo Valenciano de Graduados Sociales, en el plazo de 15 días hábiles desde su adopción.

    Los recursos se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo anterior.

    Artículo 45. Recursos administrativos

    Los actos emanados de la Junta de Gobierno del colegio y del Consejo Valenciano están sujetos al derecho administrativo, y una vez agotados los recursos corporativos serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

    Artículo 46. De los recursos económicos del colegio

    Los fondos del colegio estarán constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios:

    1. Son recursos ordinarios:

    a) Las cuotas de incorporación al colegio.

    b) Las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias y las derramas que apruebe la Asamblea General.

    c) Los derechos por intervención en el reconocimiento de firma o visado de informes, dictámenes, valoraciones, certificaciones y peritaciones que realicen los graduados sociales en el ejercicio de su profesión.

    d) Los derechos por expedición de certificaciones que procedan.

    e) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio del colegio.

    f) Cualquier otro ingreso que legalmente procediere.

    2. Son recursos extraordinarios:

    a) Los remanentes de ejercicios económicos anteriores.

    b) Cualquier otro que legalmente procediere.

    Artículo 47. Aplicación de los recursos económicos

    La totalidad de los recursos ordinarios y extraordinarios deberá aplicarse con carácter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones atribuidas por la Ley de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana y por las normas estatutarias y reglamentarias.

    Capítulo VI

    Fusión, absorción y disolución del colegio

    Artículo 48. De la fusión y absorción del colegio

    La fusión o absorción del colegio deberá acordarla la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, y será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los colegiados, previo informe del Consejo Valenciano y la audiencia de los colegios afectados, y deberá ser aprobado por decreto.

    Artículo 49. Disolución del colegio

    El colegio podrá disolverse cuando así lo acuerde la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, siendo necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los colegiados en votación directa, previo informe del Consejo Valenciano y la audiencia del colegio, y sea aprobado por decreto.

    El patrimonio social, previo nombramiento de liquidadores, se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo resultante se destinará a las instituciones de previsión social de graduados sociales que existan en la provincia. Si no las hubiera, se repartirá a partes iguales entre los colegiados en alta en el momento de la disolución. Se exceptúa la disolución por integración en otro colegio, en cuyo caso el patrimonio del colegio disuelto pasará al colegio que lo absorba.

    DISPOSICIÓN FINAL