RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2003, de las Direcciones Generales de Centros Docentes y Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento y los requisitos académicos exigidos para concurrir a la prueba de acceso a las enseñanzas superiores de Cerámica de ordenación del sistema educativo y el procedimiento de realización de la misma a partir del año 2003/2004.



Publicado en:  DOGV núm. 4532 de 27.06.2003
Número identificador:   2003/7671
Referencia Base Datos:  3234/2003
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 28.06.2003
    Notas: Instrucciones, a los centros docentes, de organización de pruebas de acceso a los estudios superiores de Cerámica de ordenación del sistema educativo. Procedimiento y requisitos académicos a exigir a partir del Curso 2003/2004.
    Esta disposición afecta a:
      Desarrolla o Complementa a:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Cultura y Educación;DG Centros Docentes;DG Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística
    Grupo Temático: Reglamentación, Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: examen, acceso a la educación, legislación escolar, educación artística, cerámica


  • RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2003, de las Direcciones Generales de Centros Docentes y Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento y los requisitos académicos exigidos para concurrir a la prueba de acceso a las enseñanzas superiores de Cerámica de ordenación del sistema educativo y el procedimiento de realización de la misma a partir del año 2003/2004. [2003/7671]

    De acuerdo con el Decreto 100/2000, de 27 de junio, del Gobierno Valenciano (DOGV del 6 de julio) y a los efectos de regular el procedimiento y los requisitos académicos que se exigen para el acceso a los estudios superiores de Cerámica de ordenación del sistema educativo, los centros docentes, al organizar las pruebas de acceso a estos estudios, se aplicarán las presentes instrucciones:

    I. Requisitos académicos para el acceso al grado superior de cerámica

    El artículo 17 del Capítulo I del Decreto 100/2000, de 27 de junio, regula el procedimiento para el acceso a los estudios superiores de cerámica de ordenación del sistema educativo.

    Los alumnos que posean el Título de Bachiller o declarado equivalente podrán concurrir directamente a la realización de la prueba de acceso en tanto que aquellos alumnos/as mayores de 25 años que no reúnan los requisitos académicos, deberán superar previamente las pruebas de madurez.

    II. Inscripción para la realización de la prueba de acceso a las distintas especialidades de los estudios superiores de cerámica

    El periodo de inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas superiores de Cerámica establecidas en el Decreto 100/2000, de 27 de junio, Capítulo II, artículo 27 serán las que determina el centro con la aprobación del director Territorial en los siguientes periodos:

    · Inscripciones desde la finalización de las clases en junio hasta el 8 de septiembre.

    · Las pruebas se realizarán entre el final de la preinscripción y el 20 de septiembre.

    · La matrícula se realizará con posterioridad a la realización de las pruebas.

    En el momento de la inscripción el alumno/a elegirá la materia o materias que desarrollará en el primer ejercicio.

    El modelo de impreso de inscripción es el que figura en el Anexo I.

    II.1 Prueba de madurez

    El plazo de inscripción a las pruebas de madurez para el acceso a las enseñanzas superiores de Cerámica establecidas en el Capítulo II, artículo 19 del Decreto 100/2000, de 27 de junio, para aquellos alumnos/as mayores de 25 años que no tengan los requisitos académicos de acceso establecidas en dicho Decreto, serán las que el centro determine.

    Se realizará el ejercicio escrito de carácter científico-humanístico, previsto para los alumnos que no dispongan del título de Bachillerato LOGSE, o equivalente.

    Los contenidos de este ejercicio adoptarán la forma de prueba objetiva y comentario de texto correspondiente a los contenidos de las materias comunes de 2º curso de Bachillerato LOGSE.

    Finalizada la evaluación de la prueba de madurez los tribunales emitirán al alumnado que supere esta prueba con una nota media en cada ejercicio igual o superior a 5 puntos, el certificado de prueba de madurez que figura en el Anexo II.

    II.2. Pruebas de acceso

    Las pruebas de acceso a los estudios superiores de Cerámica constarán de dos partes.

    Primera parte.

    a) El primer ejercicio de carácter común para todos los alumnos/as, que consistirá en la realización de una de la cuestiones que se plantean de cada una de las tres materias a desarrollar elegidas en la inscripción por el alumno/a, con una duración máxima de 60 minutos para cada una de las materias.

    Los contenidos se basarán en el nivel curricular del Bachillerato LOGSE.

    b) El segundo ejercicio constará de dos partes, una primera de duración máxima de 5 horas que consistirá en la realización de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de técnicas y lenguajes propios de dibujo artístico y la representación del mismo u otro modelo diferente en un sistema propio de los lenguajes de representación técnica.

    La segunda parte, con una duración máxima de una hora, consistirá en la realización de un ejercicio compositivo a color realizado con técnica libre, basado en la libre interpretación del modelo propuesto.

    Cualquier modificación en los tribunales o en las fechas tendrá que ser autorizada por la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente a propuesta del centro.

    La elaboración de todas la pruebas corresponden a los tribunales.

    II.3. Calificación de la prueba de acceso

    El primero y segundo ejercicios de la prueba de acceso a los estudios superiores de Cerámica se especificarán en términos numéricos utilizando la escala de 1 a 10 puntos con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a 5 en cada uno de los ejercicios para la superación del mismo. La calificación final de la prueba resultará de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los ejercicios superados, valorándose el primer ejercicio en un 40% y el segundo ejercicio en un 60%, especificándose en términos numéricos (escala 1 a 10, con dos decimales).

    En el caso del alumnado que ha realizado las pruebas de madurez, la calificación final será la media aritmética de la prueba de madurez y la prueba de acceso.

    II.4. Tribunales

    Para proponer y evaluar las distintas pruebas se constituirá un único tribunal nombrado por el director/a del centro docente, del que formarán parte un mínimo de 5 personas. Un Presidente, que será el inspector de educación o a quien corresponda actuar como tal en el centro docente o el director de dicho centro y cuatro vocales que serán profesores pertenecientes a la plantilla del centro con alguna titulación a que se refiere el artículo 27 del decreto 100/2000. En el supuesto de no existir en el centro el número de profesores especialistas para completar el tribunal se agregarán los asesores precisos.

    La constitución de los tribunales y confección de pruebas, tendrá lugar durante los seis primeros días naturales de septiembre. En los tablones de anuncios de los centros se expondrá una copia del acta de la constitución de los tribunales. En ningún caso formarán parte del tribunal profesores que no consten en el acta. En casos de fuerza mayor, con la debida justificación, la dirección del centro procederá a la sustitución del miembro del tribunal. La mencionada sustitución se publicará en el tablón de anuncios.

    Para el correcto planteamiento y la correcta evaluación de la prueba de acceso, el tribunal podrá contar con el asesoramiento de profesores de las especialidades relacionadas en los diferentes ejercicios.

    Finalizadas las pruebas de acceso a las enseñanzas superiores de Cerámica, la secretaría del centro publicará en el tablón de anuncios una copia del acta así como la relación de alumnos/as que hayan superado la prueba de acceso a cada especialidad ordenados de mayor a menor puntuación de acuerdo con la calificación otorgada por el tribunal que, en todo caso, deberá constar en la lista, tal como figura en el modelo del Anexo IV.

    Para la adjudicación de plazas se estará a lo dispuesto en el Capítulo II, artículo 20 del Decreto 100/2000, de 27 de junio.

    Asimismo, se expedirá el correspondiente certificado de superación de la prueba de acceso de acuerdo con el modelo del Anexo III.

    II.5. Reclamación de calificaciones

    Los aspirantes podrán presentar, por escrito, ante la dirección del centro, reclamaciones motivadas en disconformidad con la calificación obtenida, en el plazo de tres días, a partir de la fecha de la publicación de las listas de acuerdo con la normativa vigente.

    III. Formalización de la matrícula.

    Los alumnos/as formalizarán matrícula en los correspondientes centros, previa la presentación de la documentación acreditativa de reunir los requisitos académicos exigidos para el acceso a este grado. El plazo para formalizar la matrícula será el que el centro determine.

    Las tasas que abonarán los alumnos que concurran a las pruebas de acceso serán las establecidas en la Ley 12/1997, de 23 de diciembre de Tasas de la Generalitat Valenciana, y sus modificaciones anuales en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.