RESOLUCIÓN: de 10 de diciembre de 1999, de la Secretaria General de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas por la que se acuerda la inscripción de la adaptación de estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón.



Publicado en:  DOGV núm. 3671 de 21.01.2000
Número identificador:   2000/173
Referencia Base Datos:  0262/2000
 
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Justicia y Administraciones Públicas;SG Justicia y Administraciones Públicas
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Colegios profesionales
    Descriptores:
      Temáticos: colegio profesional, reglamento interno
      Descriptores toponímicos: València (provincia), Castellòn (provincia)


  • RESOLUCIÓN: de 10 de diciembre de 1999, de la Secretaria General de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas por la que se acuerda la inscripción de la adaptación de estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón. [2000/173]

    Visto el expediente de adaptación estatutaria instruido a instancia de doña Isabel Pérez Brull, como Presidenta del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón, inscrito con el número 11 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en el que solicita la inscripción y registro de la adaptación de sus Estatutos a la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en base a los siguientes hechos:

    Primero

    Que por la presidenta del mencionado Colegio se presentaron el 7 de diciembre de 1998 los Estatutos aprobados por la Asamblea General de Colegiados en reunión celebrada el día 26 de noviembre de 1998, modificación que se aprobó para su adecuación a la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

    Segundo

    Que la modificación aprobada conllevaba también el cambio de denominación del Colegio ya que aparecía inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales como «Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos de Levante», por lo que ha sido necesario antes de proceder a la aprobación del nuevo texto estatutario, que la nueva denominación elegida, «Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón» haya sido aprobada por el Decreto 203/1999, publicado en el DOGV. de 8 de noviembre de 1999, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.

    Tercero

    Que, en ejercicio del control de legalidad establecido por el artículo 11 de la mencionada ley autonómica se revisó el texto estatutario, indicándose la conveniencia de rectificar determinados puntos de los mismos y requiriéndose la aportación de la documentación necesaria para la inscripción registral, requerimiento que ha sido cumplimentado el 23 de julio pasado.

    Cuarto

    El texto anexo de los preceptos, objeto de adaptación estatutaria, queda incorporado íntegramente a la presente resolución, dándose aquí por reproducido.

    Fundamentos de derecho

    Primero

    Que los Estatutos contienen todas las determinaciones exigidas en el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales.

    Segundo

    Que han sido aprobados con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo y en los propios Estatutos del Colegio.

    Tercero

    El expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Secretaría General de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por los Decretos 13/1999, y 91/1999, de 30 de julio, sobre asignación de competencias a la Presidencia y a las Consellerias, y de aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, respectivamente, y en relación con el Decreto 123/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

    Vistos el artículo 36 de la Constitución y el artículo 31.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; y demás disposiciones complementarias, resuelvo:

    Inscribir la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón.

    Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

    Valencia, 10 de diciembre de 1999.– La secretaria general: Carmen Galipienso Calatayud.

    Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón

    TÍTULO I

    Disposiciones generales

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 1. Denominación y personalidad

    1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se rige por los presentes Estatutos, por su Reglamento de Régimen Interior, por los Estatutos Generales de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General y por la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.

    2. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio, así como la interpretación, en su caso, de sus Estatutos y su Reglamento de Régimen Interior respetarán en todo caso los principios democráticos.

    3. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón esta inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales con el número Once de la Sección Primera del Registro de la Comunidad Valenciana.

    Artículo 2. Ámbito territorial

    Los presente Estatutos son de aplicación en las provincias de Castellón y Valencia.

    Artículo 3. Domicilio

    La sede del Colegio se fija en la Ciudad de Valencia, calle Santa Amalia, núm. 2, entresuelo 1º y su Delegación en la ciudad de Castellón, calle Alcanar, núm. 7, entresuelo.

    Artículo 4. Competencia y fines

    El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón es competente, dentro de su ámbito territorial, para el ejercicio de cuantas funciones le son reconocidas por los presentes Estatutos y por el ordenamiento jurídico y, en especial, para la ordenación de la profesión, velando por un ejercicio profesional conforme a la ética y las normas deontológicas y por la dignidad profesional, prestando a los colegiados la tutela y defensa corporativa, ejerciendo la potestad disciplinaria y actuando contra la competencia desleal y el intrusismo profesional.

    Artículo 5. Relaciones con la administración

    El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón, en todo lo que se refiere a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con la Conselleria de la Presidencia del Gobierno Valenciano, y en lo que atañe a los contenidos de la profesión se relacionará con las Consellerias de la Generalitat Valenciana cuyas competencias tengan relación directa o indirecta con la Ingeniería Técnica Agrícola, sin perjuicio, en cualquier caso, de las competencias del Consejo Valenciano de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas.

    TÍTULO II

    Del Colegio

    CAPÍTULO I

    Fines y funciones

    Artículo 6. Fines y funciones

    A título indicativo y nunca limitativo, son fines del Colegio los siguientes:

    a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los Colegiados; velar por la ética, deontología y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares contratantes de sus servicios, y ejercer la potestad disciplinaría en el orden profesional y colegial.

    b) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, evitando la competencia desleal entre ellos.

    c) Ejercer las acciones que las leyes establezcan para actuar contra el intrusismo profesional, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y sanción de las administraciones públicas.

    d) Intervenir en los procedimientos de arbitraje en aquellos conflictos que se susciten entre los colegiados por motivos profesionales, o en los que así proceda conforme a las leyes.

    e) Establecer y organizar los servicios de cobro de honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, siempre y cuando no se vulneren los principios de la libre competencia.

    f) Visar toda clase de trabajos profesionales de los colegiados siempre y cuando se ajusten a las normas establecidas.

    g) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento para colegiados así como actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados, que se desarrollarán en el Reglamento de Régimen Interior, sin perjuicio de las competencias que puedan derivarse de la normativa estatal.

    h) Ejercer en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.

    i) Participar en los órganos consultivos de la administración en la materia de su competencia, cuando aquella lo requiera o resulte de las disposiciones aplicables.

    j) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las administraciones valencianas y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, o que acuerde realizar por propia iniciativa.

    k) Colaborar con las universidades en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.

    l) Aprobar los presupuestos así como regular, fijar y recaudar las cuotas de sus colegiados y las distintas fuentes de ingresos del Colegio, en la forma que reglamentariamente se determine.

    m) Facilitar a los tribunales la relación de colegiados del turno de peritos para asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial, así como para emitir informes y dictámenes a requerimiento judicial, conforme al procedimiento y condiciones que se determinen reglamentariamente.

    n) Establecer baremos de honorarios con carácter meramente orientativo.

    o) Emitir informes y dictámenes, de carácter no vinculante sobre cuestiones relativas a honorarios profesionales que se susciten en procedimientos judiciales o administrativos.

    p) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.

    q) Evacuar el informe preceptivo sobre todos los proyectos de normas del Gobierno Valenciano que afecten a la profesión.

    r) Y, en definitiva, todos aquellos que resulten beneficiosos para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, dentro del marco de la legislación vigente.

    CAPÍTULO II

    Del funcionamiento del Colegio

    Sección primera

    De los órganos del Colegio

    Artículo 7. Órganos de gobierno

    El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón esta dirigido y administrado por la Asamblea General y por la Junta de Gobierno.

    Sección segunda

    De la asamblea general

    Artículo 8. Soberanía y derecho de asistencia

    1. La Asamblea General de colegiados es el órgano supremo de la voluntad colegial en los asuntos propios de su competencia, según lo dispuesto en los Estatutos, integrado por todos los miembros del Colegio y cuyos acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los colegiados, incluso a los disidentes y a los ausentes.

    2. Las Asambleas Generales se celebrarán con el carácter de Ordinarias o de Extraordinarias.

    3. Todos los colegiados tienen el derecho de asistir con voz y voto a las Asambleas Ordinarias, salvo en los supuestos que se determinan en estos Estatutos.

    Artículo 9. Convocatoria

    1. Se convocará a Asamblea General con una antelación mínima de quince días, por escrito y mediante notificación individual a cada colegiado en el domicilio que conste en la Secretaría del Colegio, que incluirá inexcusablemente lugar, día y hora de su celebración en primera y segunda convocatorias y el Orden del Día.

    La convocatoria se anunciará igualmente en el tablón de anuncios de la sede del Colegio y en el de la Delegación de Castellón.

    2. Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria podrá ser convocada con menor antelación a la establecida en el número anterior cuando, por razones de urgencia, así lo acuerde la Junta de Gobierno.

    Artículo 10. Celebración

    1. La Asamblea General Ordinaria se celebrará, en la sede del Colegio, dos veces al año; una, en el último trimestre para examen y aprobación de presupuestos conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y otra, en el primer semestre para sancionar el balance y cuentas del año anterior así como la Memoria general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos.

    2. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento en que lo considere necesario la Junta de Gobierno o cuando lo soliciten, por escrito y con su firma, un número de colegiados no inferior al diez por ciento.

    3. La Asamblea General se celebrará en primera convocatoria cuando concurran al menos la mitad más uno de los colegiados, por sí o mediante representación. Se celebrará en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

    Artículo 11. Deliberaciones

    1. La Asamblea General será presidida por el miembro de la Junta de Gobierno que ostente el cargo de Presidente del Colegio, actuando de Secretario el que lo sea del mismo, dirigiendo y moderando el debate aquél y levantando Acta éste.

    2. Con anterioridad a cualquier votación se procederá a la deliberación de los puntos del Orden del Día, por su orden y con los turnos de intervención que determine la Mesa en función de la importancia de los mismos.

    3. En las reuniones de la Asamblea General sólo podrán adoptarse acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el Orden del Día, sin perjuicio del derecho de los colegiados a que sean expuestas sus propuestas.

    4. Todo colegiado tiene derecho a voz y voto, salvo que no se encuentre en el disfrute de sus derechos y al corriente de sus obligaciones, en los términos que estatutaria o reglamentariamente se establezcan, no pudiendo participar en las deliberaciones ni en las votaciones.

    Artículo 12. Votaciones

    1. Tras su deliberación, cada asunto será votado mediante papeleta normalizada según el modelo aprobado por la propia Asamblea o que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior, en cuyo caso el voto será nominal y secreto.

    2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, la Asamblea General, como órgano supremo de decisión, podrá acordar en cada caso la votación a mano alzada.

    3. El voto podrá ser emitido por correo en los términos previstos en el art. 27.2 de los presentes Estatutos.

    4. Los dos colegiados presentes de más reciente incorporación al Colegio y el Secretario de la Asamblea General procederán al escrutinio, cuyo resultado hará constar éste en el Acta y expedirá las certificaciones que sean precisas.

    5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos, salvo en los casos en que se exija un quórum especial.

    Artículo 13. Competencias

    Corresponde a la Asamblea General:

    a) Conocer y sancionar la Memoria o informe anual que la Junta de Gobierno le someterá, resumiendo su actuación, así como los acontecimientos profesionales de mayor relieve.

    b) Sancionar la gestión de la Junta de Gobierno.

    c) La discusión y aprobación de las cuentas del ejercicio económico, así como de los presupuestos, tanto ordinarios como extraordinarios.

    d) Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

    e) Aprobar los baremos de honorarios profesionales, siempre con carácter orientativo.

    f) Aprobación y modificación, en su caso, de Estatutos y Reglamento de Régimen Interior.

    g) Aprobar la creación, supresión y modificación de Delegaciones y Subdelegaciones.

    h) Acordar la adquisición o enajenación de los bienes patrimoniales del Colegio, autorizando a su Presidente para actuar en consecuencia con plena representación de la Corporación, como asimismo facultarle para concertar operaciones de crédito, establecer y levantar hipotecas, pignorar valores y cuantas operaciones financieras se estimen por la Asamblea pueda beneficiar la economía del Colegio y desarrollar su maniobrabilidad, dentro de los fines y funciones del art. 6 de los presentes Estatutos.

    i) Aceptar o rechazar donaciones y herencias.

    j) La discusión y decisión sobre cuantas propuestas se le sometan y corresponda a la esfera de acción e intereses del Colegio, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cinco colegiados como mínimo. Dichas propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en el Orden del Día.

    k) Aprobar la creación, fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio, mediante el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 8 y 9 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre.

    l) Elegir y renovar a los miembros de la Junta de Gobierno así como su remoción mediante el voto de censura.

    m) Modificar los regímenes de gobierno del Colegio.

    n) Implantación, modificación o supresión de servicios corporativos.

    o) Decidir sobre todos cuantos demás asuntos le sean sometidos por la Junta de Gobierno.

    Sección tercera

    De la Junta de Gobierno

    Artículo 14. Composición

    1. El Colegio estará dirigido, regido y administrado por una Junta de Gobierno constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero y el número de Vocales que establezca el Reglamento de Régimen Interior. Será Vocal nato el Delegado de Castellón.

    2. El desempeño de los cargos de la Junta de Gobierno será obligatorio, salvo causa justificada que se someterá a la misma.

    Artículo 15. Facultades

    Son facultades de la Junta de Gobierno, las siguientes:

    a) Acordar la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado y clases de los mismos.

    b) Defender los intereses y prestigio del Colegio y de los colegiados.

    c Velar por la buena conducta profesional.

    d) Organizar entre los colegiados los turnos de trabajo profesionales que se soliciten al Colegio.

    e) Ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan.

    f) Decidir sobre la reclamación judicial de honorarios profesionales cuando sea requerido para ello por el Servicio Jurídico.

    g) Confeccionar periódicamente las listas de colegiados del turno de peritos en asuntos judiciales y emitir informes y dictámenes, de carácter no vinculante, en procedimientos judiciales o administrativos en los que se susciten cuestiones relativas a honorarios profesionales, así como aquellos que sean requeridos al Colegio por la administración.

    h) Confeccionar la propuesta de baremo de honorarios profesionales orientativos para su aprobación por la Asamblea General.

    i) Promover la formación de comisiones para el estudio de asuntos que incumban al Colegio.

    j) Impedir el ejercicio de la profesión a quienes no reúnan las condiciones de orden legal establecidas al efecto, pudiendo denunciar a los intrusos ante las autoridades y perseguir, en su caso, a los infractores ante los Tribunales mediante el ejercicio de cuantas acciones civiles, penales, administrativas y contencioso– administrativas fueren oportunas.

    k) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

    l) Nombrar y separar el personal administrativo del Colegio.

    m) Convocar a elección, renovación y remoción los cargos de la Junta de Gobierno.

    n) Acordar la celebración de Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias; estas últimas por su iniciativa o a petición de un 10 por 100 de colegiados, como mínimo.

    ñ) Organizar el sistema para realizar el visado de trabajos profesionales.

    o) Adoptar cuantas medidas sean pertinentes para el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, del Consejo Valenciano y del Consejo General, en su caso.

    p) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos.

    q) Comunicar a la Conselleria de Presidencia de la Generalitat Valenciana el texto de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones para su control de legalidad dentro del plazo de un mes e instar su inscripción en el Registro correspondiente.

    r) Comunicar la composición de los órganos de gobierno a la Conselleria de Presidencia y a la Conselleria de la Generalitat Valenciana que corresponda por razón de ejercicio profesional.

    s) Comunicar al Consejo Valenciano tanto las modificaciones estatutarias y reglamentarias como la composición de sus órganos de Gobierno.

    t) Todas las demás atribuciones que se señalen en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.

    Artículo 16. Funciones del presidente

    Al Presidente corresponden las siguientes funciones:

    a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior, de los acuerdos de la Asamblea General, del Consejo General, del Consejo Valenciano y de la Junta de Gobierno, así como de las disposiciones que se dicten por las autoridades.

    b) Representar al Colegio ante las autoridades y tribunales de cualquier clase, designando en caso de litigio al Abogado y Procurador que estime de por sí o por acuerdo de la Junta de Gobierno.

    c) Convocar y presidir la Junta de Gobierno y asambleas en la forma establecida.

    d) Llevar la dirección superior del Colegio, decidiendo en los casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea General, teniendo que informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre.

    e) Visar las certificaciones que expida el Secretario.

    f) Autorizar los pagos con cargo a los fondos del Colegio.

    g) Retirar fondos de las cuentas corrientes uniendo su firma a las que prevén los Estatutos.

    h) Interponer las acciones que procedan para el cobro de honorarios profesionales no satisfechos a los colegiados siempre que éstos manifiesten por escrito su deseo de intervención del Servicio Jurídico del Colegio, mediante la aportación que se convenga para atender los gastos que origine la reclamación y siempre que el colegiado haya cumplido sus obligaciones de visado, las establecidas en el artículo 45 i) y de pago de cuotas colegiales y demás que se establezcan al efecto por el Reglamento de Régimen Interior.

    i) Asistir como consejero nato, representando al Colegio, a las reuniones del Consejo General cuando sea convocado.

    j) Para el cumplimiento de los fines citados y cualquier otro que le fuere encomendado, gozará de plena autoridad, y sus resoluciones serán cumplidas sin perjuicio de las reclamaciones que contra aquellas puedan elevarse por los cauces que establece la Ley.

    Artículo 17. Funciones del vicepresidente

    1. El Vicepresidente desempeñará las funciones que le correspondan como miembro de Junta de Gobierno, las que le encomiende la propia Junta o el Presidente y asumirá las de éste en caso de enfermedad, ausencia, abstención, recusación o vacante.

    2. En su defecto, la Junta de Gobierno designará, con carácter provisional, a uno de sus miembros como Presidente en funciones.

    Artículo 18. Funciones del secretario.

    Corresponde al secretario:

    a) Custodiar la documentación del Colegio.

    b) Organizar la función administrativa del Colegio y actuar como Jefe de Personal.

    c) Expedir certificaciones con el visto bueno de Presidente.

    Redactar la Memoria Anual para su aprobación en la Asamblea General, verificar citaciones, redactar y firmar actas y Memorias y tramitar cuantas comunicaciones y documentos se refieran al Colegio.

    e) Atender e informar a los colegiados y a cuantas personas se interesen por asuntos concernientes al Colegio.

    f) Llevar un registro de los colegiados y los de Actas de Asambleas Generales y Juntas de Gobierno que se celebren.

    g) Aquellas que le corresponda en calidad de miembro de la Junta de Gobierno y las que sean propias de su función y necesarias para el buen desempeño de la misma.

    h) Signar con su rúbrica los visados que se efectúen y realizar su registro, pudiendo denegar el requisito cuando encuentre en los trabajos defectos formales contrarios a la dignidad profesional o a las disposiciones vigentes, en materia de atribuciones y competencias.

    Artículo 19. Funciones del vicesecretario

    1. El Vicesecretario desempeñará las funciones que le correspondan como miembro de la Junta de Gobierno, las que le encomiende la propia Junta o el Presidente y asumirá las de éste en caso de enfermedad, ausencia, abstención, recusación o vacante.

    2. En su defecto, la Junta de Gobierno designará, con carácter provisional, a uno de sus miembros como Secretario en funciones.

    Artículo 20. Funciones del tesorero

    Le corresponde al tesorero:

    a) Proceder al cobro o pago de las cantidades que el Colegio perciba o adeude, bajo las prevenciones que se determinen reglamentariamente.

    b) Verificar y firmar los recibos de recaudación.

    c) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.

    d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes o depósitos, uniendo su firma a las de quienes determinen los Estatutos.

    Presentar el Balance y cuenta de resultados del ejercicio anterior y formular el presupuesto de ingresos y gastos del siguiente para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.

    Aquellas que le correspondan en calidad de miembro de la Junta de Gobierno.

    Artículo 21. Funciones del vicetesorero

    El vicetesorero desempeñará las funciones que le correspondan como miembro de la Junta de Gobierno, las que le encomiende la propia Junta o el Presidente y asumirá las del Tesorero en caso de enfermedad, ausencia, abstención, recusación o vacante.

    En su defecto, la Junta de Gobierno designará, con carácter provisional, a uno de sus miembros como Tesorero en funciones.

    Artículo 22. Funciones de los vocales

    Como integrantes de la Junta de Gobierno, los vocales participarán en los cometidos señalados a la misma y desempeñarán los específicos que aquella les señale o confiera.

    Artículo 23. Duración de los cargos

    1. La duración de los cargos será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años, salvo la primera Junta de Gobierno cuya primera mitad se renovará a los cuatro años, no pudiendo ser reelegido en más de dos ocasiones consecutivas a excepción del Secretario.

    2. No deberán renovarse simultáneamente los cargos de presidente, secretario y tesorero.

    3. En caso de cese de un miembro de la Junta de Gobierno, ésta designará al miembro de la Junta que ocupe la vacante y nombrará un sustituto a éste, con carácter provisional en ambos casos y hasta que proceda reglamentariamente la provisión del cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 21.

    Artículo 24. Remuneración de cargos

    Todos los cargos serán gratuitos, excepto el de Secretario y Tesorero que podrán ser remunerados en la forma y cuantía que la Asamblea General acuerde.

    En los presupuestos deberán figurar partidas para gastos de representación y desplazamiento que ocasione a los miembros de la Junta el desempeño de sus cargos.

    Artículo 25. Reuniones de Junta de Gobierno

    1. La Junta de Gobierno, convocada por el Presidente, se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuando la convoque aquel o a petición de tres miembros de la Junta.

    2. La convocatoria se hará mediante citación individual que contendrá el Orden del Día y se remitirá con una antelación de tres días hábiles, salvo en casos de urgencia en que la citación podrá ser verbal dejando constancia de ella el Secretario.

    3. Las deliberaciones versarán sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.

    4. En ningún caso podrá el Presidente hacer uso de voto de calidad.

    5. Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen obligación de asistir a las reuniones de Junta, debiendo justificar por escrito la falta de asistencia antes del octavo día desde la celebración de la reunión de Junta. La falta de asistencia no justificada en tiempo será sancionada disciplinariamente como falta leve, estimándose como renuncia al cargo la falta de asistencia injustificada a tres reuniones de Junta consecutivas.

    Artículo 26. Candidaturas

    1. Serán elegibles todos los colegiados que, con una colegiación mínima de un año, se encuentren al corriente de sus obligaciones para con el Colegio y no se hallen incursos en causa de inhabilitación, incapacidad o incompatibilidad legal o estatuaria.

    2. Las candidaturas, avaladas al menos por la firma de cinco colegiados, podrán ser individuales o colectivas y en ellas se hará necesariamente la designación del cargo a que cada candidato aspira. Ningún colegiado podrá presentarse candidato a más de un cargo.

    3. Las vacantes se harán públicas al menos cuarenta días antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, abriéndose un plazo de quince días hábiles desde su publicación para presentación de candidaturas ante la Junta de Gobierno, expidiendo el Secretario el correspondiente resguardo a los candidatos.

    4. Cualquier miembro de la Junta de Gobierno que forme candidatura para cargo distinto del que ostenta antes de la finalización de su mandato, cesará en aquella previamente a la publicación de las vacantes al objeto de que su cargo pueda ser provisto en el mismo proceso electoral.

    5. Dentro de los siguientes cinco días, la Junta de Gobierno publicará, mediante su inserción en el tablón de anuncios del Colegio y de la Delegación, la lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas, razonándose debidamente las exclusiones.

    6. En el plazo de los cinco días hábiles siguientes podrán impugnarse las exclusiones, que serán resueltas razonadamente por la Junta de Gobierno en los siguientes tres días hábiles mediante la publicación de la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas.

    Artículo 27. Elecciones

    1. La designación de los cargos vacantes de la Junta de Gobierno tendrá lugar en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto mediante elección libre, directa y secreta.

    2. La papeleta de votación se depositará en una urna precintada transparente. El voto podrá ejercitarse también por correo desde la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, mediante carta dirigida al Presidente de la Mesa Electoral, a la que se adjuntará el documento de acreditación personal y un sobre normalizado blanco y cerrado con la papeleta de votación en su interior.

    3. La Mesa Electoral quedará constituida una vez abierto el acto de celebración de la Junta General Extraordinaria y la compondrán un Presidente designado por la Asamblea, un Secretario de Mesa que será el del Colegio y dos Secretarios escrutadores que serán los dos colegiados presentes de más reciente colegiación.

    4. La Mesa Electoral resolverá en el acto cuantas cuestiones se planteen durante la Asamblea referentes al proceso electoral, cuyas decisiones podrán ser impugnadas sólo en el plazo previsto en el número 6 de este artículo.

    5. La Mesa Electoral dirigirá la votación y, una vez acabada, procederá al escrutinio de votos, de cuyo resultado levantará acta el Secretario de Mesa haciendo constar los votos emitidos a favor de cada candidatura, los votos en blanco y los votos nulos, cuya suma deberá corresponder exactamente con la suma total de los votos emitidos. El resultado de la votación, una vez firmada el acta por el Presidente de la Mesa Electoral y por los dos Secretarios escrutadores, será comunicado a la Asamblea General constituida y el Presidente procederá a la proclamación de los candidatos elegidos y a informar a la Asamblea, en su caso, del resultado de las elecciones celebradas en la Delegación de Castellón.

    6. En el plazo de ocho días hábiles podrán impugnarse las elecciones mediante escrito dirigido al Presidente del Colegio solicitando la celebración de Asamblea General Extraordinaria en la forma estatutariamente prevista y en la que se decidirá la confirmación de las elecciones o su repetición.

    7. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado reclamación alguna, se constituirá la nueva Junta de Gobierno, que será asesorada en su cometido por la Junta saliente durante un mínimo de treinta días hábiles.

    8. Elegidos los miembros de la Junta de Gobierno, se comunicará su composición a la Conselleria de Presidencia y a la Conselleria que corresponda por razón del ejercicio profesional.

    Sección cuarta

    De la remoción de la Junta de Gobierno

    Artículo 28. Del voto de censura

    1. El Presidente y la Junta de Gobierno están sujetos al control de la Asamblea General mediante el voto de censura en reunión extraordinaria convocada al efecto, formulado contra la Junta de Gobierno como órgano colegiado o contra el Presidente del Colegio.

    2. El voto de censura deberá ser propuesto al menos por el diez por ciento de los colegiados en cuya propuesta deberá hacerse constar la composición de una Junta de Gobierno alternativa.

    3. La Asamblea General aprobará el voto de censura por mayoría de dos tercios de los colegiados asistentes.

    4. Si el voto de censura no resultara aprobado por la Asamblea General, los colegiados que lo propusieron no podrán presentar otro durante el mandato de la misma Junta de Gobierno objeto de la censura.

    5. Si el voto de censura fuere aprobado por la Asamblea General, la Junta de Gobierno censurada presentará su dimisión y en el mismo acto tomará posesión la Junta de Gobierno alternativa hasta el siguiente proceso electoral. Si la censura propuesta contra el Presidente fuere aprobada, éste presentará la dimisión en el acto y asumirá sus funciones el Vicepresidente hasta el siguiente proceso electoral.

    CAPÍTULO III

    De las delegaciones y subdelegaciones

    Sección primera

    De la Delegación de Castellón

    Artículo 29. Ambito territorial

    La Delegación de Castellón abarcará todo el marco territorial de la provincia de Castellón, sin perjuicio de las competencias propias del Colegio.

    Artículo 30. Organización

    1. El Delegado, representante del Colegio en la provincia de Castellón, es el máximo responsable de la Delegación y, en cuanto representante de los intereses de la provincia, ostenta el cargo del vocal nato de la Junta de Gobierno.

    2. El Delegado podrá estar asistido por la Comisión Provincial que colaborará con aquél en el desempeño de sus funciones y las que les sean propias.

    3. La Comisión estará formada por los colegiados de la provincia de Castellón que hubieren formado parte de la candidatura del Delegado electo y por los Subdelegados, como miembros natos de la Comisión Provincial.

    4. La duración de los cargos se regulará por lo previsto en el art. 23 de los presentes Estatutos.

    Artículo 31. Elección de cargos

    1. El proceso electoral para la designación del Delegado de Castellón y de la Comisión Provincial se iniciará con antelación suficiente a las elecciones a Junta de Gobierno del Colegio, ante la que se presentarán las candidaturas.

    2. Admitidas las candidaturas, se procederá a la elección en pleno Provincial convocado al efecto, de cuyo resultado se dará cuenta a la Asamblea General del Colegio en que se elijan o renueven los miembros de su Junta de Gobierno.

    3. El proceso electoral se desarrollará conforme a lo previsto en los artículos 26 y 27 de estos Estatutos.

    Artículo 32. Funciones del delegado

    1. Además de las funciones propias que le confiere el artículo 22 de estos Estatutos y las complementarias que le asigne la Junta de Gobierno, tendrá como misión específica la representación del Colegio en el ámbito de la provincia de Castellón a todos los efectos.

    2. El Delegado asistirá a las Juntas de Gobierno como Vocal de la misma y, en caso de imposibilidad, deberá hacerse representar por uno de los comisionados.

    3. Cuando el Delegado, por cualquier causa, no pueda hacerse cargo de la Delegación propondrá con antelación a la Junta de Gobierno el nombre del Comisionado sustituto, si lo hubiere, que tendrá carácter provisional hasta la provisión del cargo con arreglo a los Estatutos.

    Artículo 33.Funciones de los Comisionados Provinciales

    Los Comisionados Provinciales desempeñarán las funciones que les asigne el Delegado y, en todo caso, deberán sustituirle en los supuestos estatutariamente previstos.

    Artículo 34. Plenos provinciales

    1. Estarán constituidos por el conjunto de colegiados residentes en la provincia, reuniéndose preceptivamente una vez al año para aprobación de presupuestos de la Delegación, para elección del cargo y otros asuntos de su competencia. ariamente se reunirá cuantas veces sea necesario, convocada por el delegado o a requerimiento de un diez por ciento de los colegiados.

    2. Será potestativa la presencia del Presidente del Colegio o de algún miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue.

    3. Las conclusiones de propuestas en estos plenos se reflejarán en acta, que se remitirá al Colegio para su conocimiento y efectos.

    Artículo 35. Régimen económico

    1. Los recursos económicos pueden ser:

    a) Ordinarios, aquellos que les sean facilitados por el Colegio con arreglo a los presupuestos que se aprueben para cubrir las necesidades derivadas de su normal funcionamiento y sean propuestos a la Junta de Gobierno del Colegio antes de la formulación de los mismos.

    b) Extraordinarios, aquellos que el pleno Provincial determine para cubrir un presupuesto extraordinario sancionado por la Asamblea General del Colegio.

    1. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran para el normal funcionamiento de la Delegación figurará en inventario a favor del Colegio.

    Sección segunda

    De las delegaciones y dubdelegaciones comarcales

    Artículo 36. Ambito territorial

    Las delegaciones y subdelegaciones comarcales serán creadas por acuerdo de la Asamblea General del Colegio, tendrán ámbito comarcal y su sede se establecerá en la población cabecera de Comarca.

    Artículo 37. Organización y régimen económico

    1. Al frente de cada delegación comarcal habrá un delegado comarcal que dependerá directamente de la Junta de Gobierno del Colegio, del que formará parte como vocal nato.

    2. Al frente de cada subdelegación comarcal habrá un subdelegado que dependerá directamente del delegado provincial, formando parte de la Comisión Provincial como miembro nato.

    3. Las funciones a desarrollar por el delegado comarcal y por el subdelegado comarcal serán las que reglamentariamente se establezcan.

    4. Los recursos económicos de las delegaciones comarcales y de las subdelegaciones comarcales dependerán de los presupuestos del Colegio y de la delegación provincial, respectivamente.

    CAPÍTULO IV

    Impugnación de los actos del Colegio

    Artículo 38. Actos impugnables

    Todos los acuerdos emanados de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno podrán ser objeto de recurso de alzada y potestativo de reposición, en los términos previstos en el artículo siguiente y en todo caso, conforme a lo previsto en la Ley 30/92 de 26 de noviembre modificada por Ley 4/99 de 13 de enero.

    Artículo 39. Recursos de alzada y de reposición

    1. El recurso de alzada podrá interponerse contra las resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa.

    El recurso se interpondrá ante el órgano competente para resolverlo o ante el órgano que dictó el acto impugnado, en cuyo caso éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente, siendo responsable directo del cumplimiento de la remisión en la forma ordenada el titular del órgano que dictó el acto recurrido.

    El plazo de interposición será de un mes desde la fecha de notificación si el acto fuere expreso, o en el plazo de tres meses, en caso contrario, desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    El plazo para resolver y notificar el recurso será de tres meses, transcurrido el cual se podrá entender desestimado el recurso salvo lo dispuesto en el art. 43.2 de la Ley 4/99.

    Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo.

    2. El recurso de reposición podrá ser interpuesto, con carácter potestativo, contra aquellos actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que lo dicto en el plazo de un mes desde la fecha de notificación si el acto fuere expreso o en el plazo de tres meses si el acto fuere presunto.

    El plazo para resolver y notificar el recurso de reposición será de un mes, sin que contra su resolución quepa nuevo recurso de reposición.

    La resolución del recurso de reposición pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso administrativo en la forma y términos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

    3. La Junta de Gobierno esta legitimada para interponer los recursos de alzada y potestativo de reposición contra los acuerdos adoptados por la Asamblea General y acordar la suspensión de su ejecución por resolución motivada cuando el acuerdo impugnado sea gravemente perjudicial para los intereses del Colegio o contrario al ordenamiento jurídico.

    4. El recurrente podrá solicitar la suspensión cautelar del acto impugnado que podrá ser acordada por la propia Junta de Gobierno.

    TÍTULO III

    De los colegiados

    CAPÍTULO I

    De la colegiación

    Artículo 40. Clases de colegiados

    1. Los colegiados del Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón podrán ostentar la condición de colegiado de honor y de colegiado numerario.

    2. Serán colegiados de honor aquellas personas físicas o jurídicas que, siendo o no Ingenieros Técnicos Agrícolas o Peritos Agrícolas, hayan rendido relevantes servicios a la profesión o figurando como colegiados durante una larga vida profesional serán merecedores de tal distinción.

    El nombramiento será otorgado por la Junta de Gobierno por propia iniciativa o considerando la petición del interesado, ratificado por Asamblea General. Estos colegiados podrán estar exentos del pago de cuotas, no podrán elegir ni ser elegidos para cargo alguno y tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas Generales.

    3. Serán colegiados numerarios el resto de los colegiados. El colegiado numerario podrá ser, a la vez, colegiado de honor y conservará su prerrogativa como tal numerario.

    Artículo 41. Incorporación

    1. La incorporación al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de los derechos de sindicación y asociación.

    2. La solicitud se formulará por escrito dirigida al Presidente del Colegio acompañando el título o el resguardo acreditativo del pago de los derechos correspondientes, o testimonio notarial de los mismos.

    3. Asimismo se acompañará declaración jurada de no estar inhabilitado profesional ni colegialmente por sentencia judicial, expediente administrativo o sanción disciplinaria. Y si fuere funcionario, declaración jurada de la función o empleo que ejerza en la administración a la que acompañará certificación acreditativa de no incurrir en incompatibilidad con el ejercicio profesional libre.

    4. Se acreditará en todo caso, el abono de la cuota colegial de entrada y cuantos requisitos se establezcan reglamentariamente.

    5. El solicitante procedente de otro Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas no necesitará aportar los documentos señalados en el número 2 de este artículo, pero deberá aportar inexcusablemente certificado del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España en el que conste haber cumplido sus obligaciones colegiales, si ha sido expulsado o está sometido a sanción que le inhabilite para el ejercicio profesional.

    6. La colegiación de los nacionales de estados miembros de la Unión Europea previamente establecidos con carácter permanente en sus países de origen, se regirán por la legislación comunitaria y por las normas internas que lo desarrollen, así como por los presentes Estatutos en cuanto les sea de aplicación.

    Artículo 42. Causas de denegación

    1. Serán denegadas las solicitudes de incorporación a los interesados en quienes no concurran los requisitos previstos en él articulo anterior.

    2. Procederá igualmente la denegación cuando hubiere incurrido en conducta, declarada por resolución firme, que de haber estado incorporado constituyere falta muy grave que llevare aparejada la expulsión o la suspensión del ejercicio profesional, o la suspensión temporal de la incorporación a resultas de la firmeza de la resolución.

    Artículo 43. Adquisición de la condición de colegiado

    La condición de colegiado se adquiere por resolución de la Junta de Gobierno dictada en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud debidamente cumplimentada.

    Artículo 44. Pérdida de la condición de colegiado

    1. La condición de colegiado se perderá:

    a) Por baja voluntaria comunicada por escrito de la que el Colegio acusará recibo inexcusablemente. La baja surtirá efectos el día primero del mes siguiente a la fecha de recepción, siempre que lo fuera con una antelación mínima de diez días y estuviese a corriente de sus obligaciones colegiales.

    b) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario

    c) Por sentencia firme que lleve aparejada la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión o declare su incapacidad, o por causa de incompatibilidad.

    2. La pérdida de la condición de colegiado se acordará mediante, resolución motivada de la Junta de Gobierno y se comunicará, en todo caso, al Consejo General y en los supuestos de los apartados b) y c) y se notificará en debida forma al interesado.

    CAPÍTULO II

    De los derechos y obligaciones

    Artículo 45. De los derechos de los colegiados

    Son derechos de los colegiados:

    a) Actuar profesionalmente en todo el ámbito nacional conforme a la competencia y atribuciones profesionales que las leyes les reconocen.

    b) Participar en la gestión corporativa, ejerciendo el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos mediante los procedimientos que establecen los presentes Estatutos.

    c) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.

    d) Llevar a cabo los trabajos que sean solicitados al Colegio por organismos oficiales, entidades o particulares, y que les corresponda, respetándose el turno previamente establecido.

    e) Gestionar el cobro de honorarios a través del Servicio Jurídico del Colegio y obtener de éste el apoyo para su reclamación, siembre que se cumplan los requisitos fijados reglamentariamente.

    f) Ser representado o defendido por el Colegio o, en caso necesario, por el Consejo General cuando necesiten presentar reclamaciones justas, bien individual o colectivamente, ante la administración, Instituciones, Tribunales, Entidades o incluso particulares, y en cuantas divergencias surjan en ocasión de ejercicio profesional.

    g) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas conforme a lo previsto en los Estatutos o reglamentariamente.

    h) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento en todo caso a sus órganos de gobierno.

    i) Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante voto de censura, conforme a lo previsto en estos Estatutos.

    Artículo 46. De las obligaciones de los colegiados

    Son obligaciones de los colegiados:

    a) La incorporación obligatoria al Colegio cuando tengan su residencia profesional en las Provincias de Castellón ó Valencia.

    b) Acatar y cumplir estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior, así como los acuerdos que se adopten por el Colegio, el Consejo General y el Consejo Valenciano.

    c) Pagar las cuotas y derechos aprobados por el Colegio

    d) Poner en conocimiento del Colegio los casos de ejercicio de la profesión sin título para ello, de ejercicio sin previa colegiación y de incumplimiento de las obligaciones colegiales.

    e) Someterse al arbitraje y conciliación del Colegio en primer lugar o del Consejo General o del Consejo Valenciano, en su caso, en las diferencias profesionales que se produzcan entre colegiados.

    f) Comunicar sus cambios de residencia o domicilio.

    g) En los trabajos profesionales que realice observar todas las normas y preceptos que establecen la legislación vigente, las dictadas por el Colegio, por el Consejo General o por el Consejo Valenciano y aquellas otras encaminadas a mantener y elevar el prestigio, dignidad, decoro y ética profesional.

    h) Cumplir con respecto a los órganos directivos del Colegio, del Consejo General y del Conejo Valenciano y con los colegiados los deberes de disciplina, respecto y armonía profesionales.

    Artículo 47. De la obligación de visado

    1. Los colegiados deberán someter al visado y registro del Colegio todos sus trabajos profesionales, sin perjuicio de lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior, sea quien fuere el destinatario, y garantizará la firma del profesional y la vigencia de su habilitación para el libre ejercicio profesional.

    2. El trabajo profesional se presentará para su visado ante el Colegio de residencia del colegiado o ante el Colegio en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el objeto del trabajo realizado.

    3. El visado no comprenderá en ningún caso los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se dejará, en cualquier caso, al acuerdo libremente pactado por las partes.

    4. En los trabajos de colaboración el visado afectará exclusivamente a la parte de los mismos que esté autorizada por la firma del colegiado.

    5. En los trabajos de colaboración de gran complejidad o en los de colaboración multidisciplinar en que resulte difícil establecer la estimación de la colaboración eventual o permanente de los distintos profesionales intervinientes, el Colegio podrá establecer convenios sobre visados con otros Colegios o Entidades sin perjuicio de los acuerdos que consten por escrito adoptados entre los profesionales colaboradores.

    TÍTULO IV

    Del régimen económico

    CAPÍTULO I

    De los recursos económicos

    Artículo 48. De los recursos ordinarios

    Constituyen los recursos ordinarios del Colegio:

    a) Las cuotas de entrada o incorporación de los nuevos colegiados, cuya cuantía será determinada por la Asamblea General que ostentará la facultad de su revisión a propuesta de la Junta de Gobierno.

    No se exigirá la cuota de entrada cuando la colegiación en debida forma haya sido solicitada dentro de los doce meses siguientes a la terminación de la carrera, ni a los colegiados procedentes de otros colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas por traslado de residencia o por colegiación múltiple.

    b) Las cuotas periódicas ordinarias serán fijadas igualmente por la Asamblea General, cuya forma de pago será establecida por la Junta de Gobierno.

    c) Porcentaje por los visados de los trabajos aplicado sobre los honorarios que corresponda devengar a los colegiados conforme a los baremos orientativos por la redacción de toda clase de trabajos profesionales. Será la Asamblea General la que fijará el porcentaje que no podrá ser inferior al 5% ni superior al 10% de los honorarios.

    d) Los derechos que corresponda percibir al Colegio por expedición de certificaciones o elaboración de cualquier documento administrativo que le sea solicitado.

    e) Los productos de los bienes y derechos de toda clase que posea el Colegio en propiedad o en usufructo así como las rentas procedentes de la inversión de los remanentes de ejercicios anteriores.

    f) Los ingresos que puedan obtenerse de la venta de publicaciones o impresos autorizados.

    g) Cualquier otro que legalmente proceda.

    Artículo 49. Recursos extraordinarios

    Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:

    a) Cuantos ingresos o derramas eventuales establezca la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

    b) Los bienes que por cualquier título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

    c) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por organismos oficiales estatales, autonómicos o locales y por entidades privadas o particulares.

    d) Cualquier otro que legalmente proceda.

    Artículo 50. Control del gasto

    1. La Asamblea General controlará la gestión y administración de la Junta de Gobierno mediante la sanción del presupuesto del Colegio que deberán contener la previsión anual de ingresos y de gastos ordinarios, que la Junta de Gobierno le someterá.

    2. La Asamblea General aprobará igualmente mediante presupuesto adicional los gastos extraordinarios, a propuesta de la Junta de Gobierno.

    3. La Junta de Gobierno expondrá con la suficiente antelación a la celebración de la Asamblea General la necesaria información relativa a su gestión económica durante el ejercicio a los efectos del derecho de información de los colegiados.

    4. La Junta de Gobierno facilitará la información que los colegiados soliciten previamente a la celebración de la Asamblea General a efectos de comprobación de datos en la forma que reglamentariamente se determine.

    CAPÍTULO II

    De la liquidación de bienes

    Artículo 51. Absorción y fusión de Colegios

    1. El Colegio podrá proceder a la absorción o fusión con cualquier otro Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas sin que el ámbito territorial de ambos exceda del territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana, por acuerdo válido adoptado por sendas Asambleas Generales conforme a la mayoría que corresponda según sus respectivos estatutos.

    2. La Asamblea General, una vez cubiertos todos los servicios necesarios para el buen funcionamiento del Colegio, decidirá sobre el remanente de bienes resultante de la absorción o fusión.

    3. La fusión y la absorción de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de la Comunidad Valenciana conforme a sus respectivos Estatutos y las normas legales que resulten de aplicación, deberá obtener la aprobación mediante Decreto del Gobierno Valenciano, previo informe de su Consejo Valenciano.

    Artículo 52. Disolución

    1. Procederá la disolución del Colegio cuando se produzca imposibilidad material o legal de cumplimiento de sus fines o cuando acaezcan hechos que afecten a su naturaleza, a su constitución o a sus propios fines, previo acuerdo de la Asamblea General.

    2. El remanente de bienes y pertenencias del Colegio, una vez satisfechas todas las obligaciones, se prorrateará entre todos los colegiados en alta, de antigüedad superior a un año, proporcionalmente a los años de colegiación.

    3. La disolución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón, salvo en los casos en que lo imponga directamente la Ley, se llevará a cabo conforme a sus Estatutos y deberá ser aprobada por Ley de la Generalitat Valenciana, previo informe de su Consejo Valenciano.

    TÍTULO V

    Del régimen disciplinario

    CAPÍTULO I

    De las faltas y sanciones

    Artículo 53. Competencia

    La Junta de Gobierno, como órgano competente conforme al art. 15 e) de los Estatutos, exigirá las responsabilidades disciplinarias en que puedan incurrir los colegiados en caso de infracción de sus deberes profesionales o colegiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal exigible a los mismos.

    Artículo 54. Clasificación de las faltas

    1. Las faltas se clasificaran en leves, graves y muy graves.

    2. Son faltas leves: El incumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno; las faltas de asistencia a reuniones de la misma; las desconsideraciones de escasa trascendencia hacia los compañeros; las incorrecciones de poca trascendencia en la realización de trabajos e intervenciones profesionales; el incumplimiento de los preceptos de estos Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior.

    3. Son faltas graves: La reiteración de las faltas leves; la falta de asistencia injustificada al Consejo General, y al Consejo Valenciano; el incumplimiento de los acuerdos emanados de la Asamblea General del Colegio, del Consejo General y del Consejo Valenciano; los actos de desconsideración ofensiva hacia los compañeros con ocasión del ejercicio de la profesión y de los derechos colegiales; el encubrimiento del intrusismo profesional; la realización de trabajos o intervenciones profesionales que por su índole atenten al prestigio profesional, o que su ejecución no cumpla las normas establecidas por las leyes o por el Colegio.

    4. Son faltas muy graves: La reiteración de faltas graves; los hechos constitutivos de delito que afecten al prestigio profesional; la desconsideración ofensiva hacia los miembros del Consejo General, del Consejo Valenciano o de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

    Artículo 55. Sanciones disciplinarias

    1. Las sanciones disciplinarias sólo podrán imponerse por la comisión de los hechos tipificados en el artículo anterior como faltas leves, graves y muy graves.

    2. Por la comisión de falta leve se impondrá la sanción disciplinaria de amonestación privada o de apercibimiento por oficio del Presidente del Colegio.

    3. Por la comisión de falta grave se impondrá la sanción disciplinaria de amonestación pública o de suspensión de derechos colegiales hasta un año, matizándose progresivamente los apartados del artículo 45 que se suspenderán en el orden siguiente: b), i), c), (excepto visados), h), d), g), e), f), la excepción al c), a). La suspensión del derecho al apartado a) del artículo 45 no repercutirá en el desempeño de puestos de trabajo al servicio de la administración pública.

    4. Por la comisión de falta muy grave se impondrá la sanción disciplinaria de suspensión de derechos colegiales en el orden establecido en el número anterior hasta tres años.

    5. La comisión de faltas graves y muy graves llevará aparejada la inhabilitación para el desempeño de cargos directivos en cualquier Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas hasta que no se produzca la rehabilitación por cancelación de la anotación de la sanción en el expediente personal del colegiado, a cuyos efectos la sanción y la cancelación de la anotación serán comunicadas al Consejo General y al Consejo Valenciano.

    CAPÍTULO II

    Del procedimiento sancionador

    Artículo 56. Presunción de inocencia

    Todo colegiado respecto del que se siga procedimiento disciplinario gozará de la presunción de inocencia hasta tanto la resolución sancionadora no alcance firmeza.

    Artículo 57. Procedimiento

    1. Las faltas leves se sancionarán por la Junta de Gobierno o por el Presidente del Colegio sin necesidad de previo expediente y tras la audiencia o descargo del inculpado.

    2. Las faltas graves y muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno tras la apertura de expediente disciplinario tramitado conforme al Reglamento vigente de Procedimiento Disciplinario para la Ingeniería Técnica Agrícola de España.

    3. En lo no previsto en dicho Reglamento se estará a lo dispuesto en las normas de procedimiento sancionador contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    4. Las resoluciones de la Junta de Gobierno o del Consejo General en materia disciplinaria podrán ser objeto de recurso ordinario en el improrrogable plazo de un mes desde su notificación al interesado.

    5. Las resoluciones que resuelvan el recurso ordinario pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio del recurso contencioso– administrativo que pueda interponerse contra ellas.

    Artículo 58. Prescripción y rehabilitación

    1. Las faltas leves prescribirán a los tres meses; las faltas graves prescribirán al año y las faltas muy graves prescribirán a los dos años.

    2. La anotación de las sanciones leves en el expediente personal del colegiado se cancelará, a petición del interesado a los seis meses, la de las faltas graves a los dos años y la de las faltas muy graves a los cuatro años, salvo la sanción de expulsión que caducará a los cinco años.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera

    Las situaciones creadas y los derechos adquiridos al amparo de las anteriores normas estatutarias de aplicación en el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón surtirán todos sus efectos.

    Segunda

    La tramitación de los actos del Colegio se regulará por las normas que le eran de aplicación hasta la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

    Tercera

    Los colegiados que formen parte de los distintos órganos directivos del Colegio y hayan sido elegidos con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que se proceda la renovación de los mismos en los plazos previstos en las anteriores normas estatutarias.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera

    Los presentes Estatutos serán aprobados por la Asamblea General de forma autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las normas de legislación básica establecidas por la Ley 7/1997, de 14 de abril de la Jefatura del Estado y el resto del ordenamiento jurídico.

    Segunda

    Los presentes Estatutos entrarán en vigor a los diez días de su aprobación por la Asamblea General del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Levante, sin perjuicio de su inscripción en el Registro de los Colegios Profesionales conforme a lo previsto en la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.

    Tercera